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Transcripción:

Chaquinal-Pindal-LoJ a RESOLUCIÓN NO. 25-GADPRCH-2015 EL CONSEJO PARROQUIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CHAQUINAL. CONSIDERANDO. Constitución de la República del Ecuador. Que, el artículo 241 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la planificación garantiza el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los Gobiernos Autónomos descentralizados. Al igual que el artículo 267 de dicha constitución, señala que los Gobiernos Parroquiales tienen como competencia exclusiva el planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial. Que, en el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores. Código de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD). Que, el Art. 8.- Facultad normativa de los gobiernos parroquiales rurales.- Código de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD), en sus respectivas circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas, los gobiernos autónomos parroquiales rurales tiene capacidad para dictar acuerdos y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo. Que, el Art. 64.- Funciones.-Código de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD), son funciones del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural: a) implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y avanzar en la gestión democrática de la acción parroquial, y b) elaborar el plan parroquial rural de desarrollo; el de ordenamiento territorial y las políticas públicas; ejecutar las acciones de ámbito parroquial que se deriven de sus competencias, de manera coordinada con la planificación cantonal y provincial; y, realizar en forma permanente el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas. Que, el Art. 65.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural.- Código de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD); los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que se determinen: a) planificar junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación Teléfono. 07-3030743 Ce!. 0985306589 e-mail: hoover.encalada@vahoo.es

con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad plurinacionalidad y el respeto a la diversidad. y Que, en el Art. 67.- Atribuciones de la junta parroquial rural.- Código de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD), aprobar el plan parroquial de desarrollo y el ordenamiento territorial formulados partidpativamente con la acción del consejo parroquial de planificación y las instancias de participación, así como evaluar la ejecución. Que, en el Art. 300.- Regulación de los consejos de planificación.- Art. 304.- Sistema de participación ciudadana del Código de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD), dice; los consejos de planificación participativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados participarán en el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de sus planes y emitirán resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente y; que los Gobiernos Autónomos Descentralizados conforman un sistema de participación ciudadana, que regulará por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, tendrá una estructura y denominación propias. Que, en el Art. 323.- Aprobación de otros actos normativos.- Código de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD); el órgano normativo del respectivo gobierno autónomo descentralizado podrá expedir además, acuerdos y resoluciones sobre temas que tengan carácter especial o específico, los que serán aprobados por el órgano legislativo del gobierno autónomo, por simple mayoría, en un solo debate y serán notificados a los interesados, sin perjuicio de disponer su publicación en cualquiera de los medios determinados en el artículo precedente, de existir mérito para ello. En las juntas parroquiales rurales se requerirá de dos sesiones en días distintos para el debate y aprobación de acuerdos y resoluciones en los siguientes casos: a) aprobación del plan de desarrollo parroquial y de ordenamiento territorial; b) aprobación del plan operativo anual y su presupuesto, previo criterio favorable del consejo de planificación; y de acuerdos que impliquen participación en mancomunidades o consorcios. Indicándose que una vez aprobados se dispondrá su publicación y difusión a fin de asegurar que puedan ser conocidos por toda la población de la parroquia. Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas-COPLAFIP. Que, en el Art. 28.- Conformación de los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.- Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas- COPLAFIP; los Consejos de Planificación se constituirán y organizarán mediante acto normativo del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado; y estarán integrados para el caso de los gobiernos parroquiales rurales el Consejo de Planificación estará integrado de la siguiente manera: a) el Presidente de la Junta Parroquial; b) un representante de los demás vocales de la Junta Parroquial; c) un técnico ad honorem o servidor designado por el Presidente de la Junta Parroquial; d) tres representantes delegados por las instancias de participación, de conformidad con lo establecido en la Ley y sus actos normativos respectivos. Teléfono. 07-3030743 Ce!. 0985306589 e-mail: hoover.encalada@vahoo.es

Que, en el Art. 29.- Funciones.- Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas-COPLAFIP; son funciones de los Consejos de Planificación de los gobiernos autónomos descentralizados: COPLAFIP. Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas: a) participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente y b) velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo. Que, en el Art. 42.- Contenidos mínimos de los planes de desarrollo.- Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas-COPLAFIP; en concordancia con las disposiciones del Código de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD), los planes de desarrollo de los gobiernos autónomos descentralizados deberán contener, al menos, lo siguiente: a. Diagnóstico.- Para la elaboración del diagnóstico, los gobiernos autónomos descentralizados deberán observar, por lo menos, contenidos que describan las inequidades y desequilibrios socio territoriales, potencialidades y oportunidades de su territorio, la situación deficitaria, los proyectos existentes en el territorio, las relaciones del territorio con los circunvecinos, la posibilidad y los requerimientos del territorio articuladas al Plan Nacional de Desarrollo y, finalmente, el modelo territorial actual; b. Propuesta.- Para la elaboración de la propuesta, los gobiernos autónomos descentralizados tomarán en cuenta la visión de mediano y largo plazos, los objetivos, políticas, estrategias, resultados y metas deseadas, y el modelo territorial que debe implementarse para viabilizar el logro de sus objetivos; y, c. Modelo de gestión.- Para la elaboración del modelo de gestión, los gobiernos autónomos descentralizados deberán precisar, por lo menos, los datos específicos de los programas y proyectos, cronogramas estimados y presupuestos, instancias responsables de la ejecución, sistema de monitoreo, evaluación y retroalimentación que faciliten la rendición de cuentas y el control social. Que, en el Art. 48.- Vigencia de los planes.- Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas-COPLAFIP; señala que los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial entrarán en vigencia a partir de su expedición mediante el acto normativo correspondiente. Además de que es obligación de cada gobierno autónomo descentralizado publicar y difundir sus respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, así como actualizarlos al inicio de cada gestión. Esto para que la población y sus diferentes entidades y organizaciones tengan conocimiento del trabajo realizado por el Gobierno Parroquial. Que, en el Art. 49.- Sujeción a los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial. Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas-COPLAFIP; los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial serán referentes obligatorios para la elaboración de planes de inversión, presupuestos y demás instrumentos de gestión de cada gobierno autónomo descentralizado. Que, en el Art. 51.- Información sobre el cumplimiento de metas. Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas-COPLAFIP; con el fin de optimizar las intervenciones públicas y de aplicar el numeral 3 del Art. 272 de la Constitución los Teléfono. 07-3030743 Cel. 0985306589 e-mail: hoover.encalada@vahoo.es

gobiernos autónomos descentralizados reportarán anualmente a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo el cumplimiento de las metas propuestas en sus respectivos planes. Ley Orgánica de Participación Ciudadana. Que, en el Art. 56.- Las asambleas locales.- Ley Orgánica de Participación Ciudadana; en cada nivel de gobierno, la ciudadanía podrá organizar una asamblea como espacio para la deliberación pública entre las ciudadanas y los ciudadanos, fortalecer sus capacidades colectivas de interlocución con las autoridades y, de esta forma, incidir de manera informada en el ciclo de las políticas públicas, la prestación de los servicios y, en general, la gestión de lo público. La asamblea podrá organizarse en varias representaciones del territorio, de acuerdo con la extensión o concentración poblacional. Que, en el Art. 57.- Composición de las asambleas locales.- Ley Orgánica de Participación Ciudadana; la conformación de estas asambleas deberá garantizar: pluralidad, interculturalidad e inclusión de las organizaciones sociales y de la ciudadanía, así como, de las diversas identidades territoriales y temáticas con equidad de género y generacional. Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia Rural de Chaquinal- GADPRCH, cumple de esta manera con lo dispuesto la ley, iniciando el proceso de plan de desarrollo y ordenamiento territorial en sus diferentes asentamientos humanos y contando con la participación activa de la población, instituciones y organizaciones sociales. Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia Rural de Chaquinal- GADPRCH, está actualizando el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial- PDYOT, y en su fase final requiere de la aprobación de la Junta Parroquial para su promulgación y ejecución. Que, en ejercicio de la facultad que le confiere la Constitución de la República y la ley; y, en uso de las atribuciones señaladas en el artículo 8 y 67 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Expedir la siguiente: RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARROQUIAL DE CHAQUINAL PARA EL PERÍODO 2015-2019. Art. 1.- Objeto.- La presente resolución constituye el marco general de políticas e instrumentos que permiten al Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia Rural de Chaquinal-GADPRCH y a la comunidad, dirigir y coordinar el desarrollo biofísico, económico, social-cultural, político-institucional, asentamientos humanos, movilidad, energía y conectividad y administrativo de la Parroquia Chaquinal. Teléfono. 07-3030743 Cel. 0985306589 e-mail: hoover.encaladagjyahoo.es

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- El ordenamiento territorial de la Parroquia Chaquinal, se regirá por el Plan de Desarrollo, que se aprueba mediante esa resolución convirtiéndola en norma legal de aplicación obligatoria y general en todo el territorio de la parroquia y para todos los efectos vinculados con el ordenamiento territorial y la gestión del Buen Vivir Parroquial que estuvieran implícita o explícitamente previstas en el mencionado Plan. Art. 3.- Forman parte de la presente resolución, con el carácter de normas de obligatoriedad general, el conjunto de información que conforman el Documento del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia Rural de Chaquinal-GADPRCH 2015-2019. Art. 4.- Actualización.- De conformidad con el Art. 48.- Vigencia de los planes.- Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas-COPLAFIP; señala que los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial entrarán en vigencia a partir de su expedición mediante el acto normativo correspondiente. Además de que es obligación de cada gobierno autónomo descentralizado publicar y difundir sus respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, así como actualizarlos al inicio de cada gestión. Art. 5.- Actualización de excepción.- Excepcionalmente el Plan podrá ser revisado y actualizado antes de los plazos previstos, por las siguientes razones: a) cuando ocurran cambios significativos en las previsiones demográficas; b) cuando exista necesidad de ejecutar macro proyectos que generen impactos sobre el ordenamiento previsto; c) cuando por situaciones de efectos negativos del fenómeno del niño, cambio climático u otros fenómenos naturales o antrópicos, alteren el ordenamiento territorial previsto en el Plan y c) cuando los cambios en la normativa orgánica nacional lo requieran. VIGENCIA: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su sanción sin perjuicio de su posterior publicación en el Registro Oficial, y en la página web institucional. DIFUSIÓN: Delegar a secretaría su difusión. Dada y firmada, en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia Rural de Chaquinal-GADPRCH, el 12 de octubre del 2015. Mayra Aidee Loaiza Becerra. PRESIDENTE DEL GAD DE CHAQUINAL..,,Jy SECRETARIA Y TESORERA. Teléfono. 07-3030743 Cel. 0985306589 e-mail: hoover.encalacla@vahoo.es

Chaquinal-Pindal-Loja EJECÚTESE.- CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN Que, "la Actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la Parroquia Chaquinal, para el período 2015-2019" CONOCIDAS y DISCUTIDAS en: sesión ordinaria del 24 de septiembre del 2015, mediante constancia en acta en el tercer punto del orden del día con el punto "Conocimiento y aprobación de la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la Pan-oquia Chaquinal, periodo 2015-2019", primer debate, y; en sesión extraordinaria de fecha 13 de octubre de 2015 en el segundo punto del orden del día "Conocimiento y aprobación de la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la Parroquia Chaquinal, periodo 2015-2019", segundo debate. Mayra Aidee Loaiza Becerra SECRETARIA Y TESORERA. SANCIÓN: HOOVER FRANCISCO ENCALADA ENCALADA, PRESIDENTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUIA RURAL DE CHAQUINAL- GADPRCH, sanciono la presente resolución para que entre en vigencia desde el 13 de octubre de año 2015. Chaquinal, 13 de octubre del 2015 Atentamente, ^-^ --^ PRESIDENTE DEL GAD DE CHAQUINAL. Teléfono. 07-3030743 Cel. 0985306589 e-mail: hoover.encalada@vahoo.es