LEY No. 126/91 QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE PRIVATIZACIÓN DE EMPRESAS DEL ESTADO EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY



Documentos relacionados
LEY No. 128 QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:.

DECRETO NACIONAL 731/1989

TITULO I. Disposiciones generales

INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

LEY Nº 1270-J. Capítulo I Objeto Alcances Recursos

Resolución N CD-SIBOIF AGOST De fecha 19 de agosto de 2009

División Estudios Legislativos Cámara de Senadores República Oriental del Uruguay

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LEY 3/1997, DE 8 DE ENERO, DE CREACIÓN DE LA AGENCIA FINANCIERA DE MADRID

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. Caracas, lunes 25 de octubre de 1999 Número Extraordinario DECRETO Nº DE OCTUBRE DE 1999


I. Disposiciones generales

Resolución N CD-SIBOIF FEB De fecha 24 de febrero del 2010

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS

De conformidad con el informe formulado por el Consejo de Administración en virtud de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital

INSTRUCCIÓNES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE REMOLCADORES DEL NOROESTE S.A. 1. OBJETO DE LAS INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

MANUAL DE TRATAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES EN LA GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERAS DE APV DE TERCEROS

Reglamento de Préstamos Ordinarios y Extraordinarios ATPUCE 1 REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS ATPUCE

PROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004.

Indicaciones al proyecto de ley de Inclusión

LEY Nº Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

REGLAMENTO DE LA LEY Nº Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN

REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL

REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS DE APOYO A LAS INVERSIONES PRODUCTIVAS PARA LA CREACIÓN Y FOMENTO DEL EMPLEO EN EL POLIGONO INDUSTRIAL DE BELORADO

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR:

- Tipo de interés: Euribor trimestral + Diferencial. Sin redondeo. Diferencial máximo del 2,80%.

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

NORMA DE CONTABILIDAD N 11 INFORMACION ESENCIAL REQUERIDA PARA UNA ADECUADA EXPOSICION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003)

CONSEJERÍA DE HACIENDA

LEY NO. 105 DE 1967 QUE SOMETE A CONCURSO LA ADJUDICACIÓN DE TODAS LAS OBRAS DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA DE MÁS DE RD$10,000.

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

LEY DE COMPETITIVIDAD LEY

TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE INTERPRETACIÓN SIMULTÁNEA Y ALQUILER DE EQUIPOS DE TRADUCCIÓN ANTECEDENTES

MODIFICAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

1. Gestión Prevención

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA LEY DE LA AGENCIA BOLIVARIANA PARA ACTIVIDADES ESPACIALES

4. Asimismo, los medios materiales no quedan determinados. Qué medios materiales se le van a exigir para tal fin?

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO

La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente Proyecto de Ley

LEY 87/1978, DE 28 DE DICIEMBRE, DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS.

LEY No. 60/90 EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

LEY DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA

ESTATUTOS DEL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012.

C O M I S I Ó N D E P U N T O S C O N S T I T U C I O N AL E S

Resolución S.B.S. Nº El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO:

- Usted está en la última versión de la norma -

Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº Ley de relanzamiento del Banco Agropecuario - AGROBANCO

BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

REAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)...

A.M.A., AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (A.M.A.)

ACUERDO MARCO SOBRE CONDICIONES DE ACCESO PARA EMPRESAS DE SEGUROS CON ÉNFASIS EN EL ACCESO POR SUCURSAL

Anexo III. Medidas Disconformes en Servicios Financieros. Lista de Panamá. Notas Explicativas. el Artículo 12.3 (Trato de Nación Más Favorecida);

NORMAS A APLICAR EN LAS CONTRATACIONES QUE REALICE LA ENTIDAD CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

Sociedad Anónima ("SA")

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.

VICEMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIRECCIÓN NACIONAL DE VIVIENDA

Proyecto de Ley FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

Respecto al tratamiento tributario de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se plantea lo siguiente:

PROPUESTA DE CONTRATACIÓN

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

ANEXO F AL CONTRATO DE PRESTAMO GARANTIZADO MODELO DE CONTRATO DE CESION

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL

Coordinación de actividades empresariales

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP

(b) Facturas sin Confirmación de Fecha de Pago, aquellas respecto de las cuales no se cuente con la confirmación indicada en la letra (a) anterior.

Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA):

CAPITULO II LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros)

INSTRUCCIONES INTERNAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE CASTILLA LA MANCHA, S.A.

Tipos de acción que pueden financiarse en el marco de esta convocatoria. Las prioridades, acciones y actividades de esta convocatoria son:

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes

ANEXO 7 PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN

DECRETO ACUERDO Nº H- 13 SAN SALVADOR DE JUJUY, La Ley Nº 4958, el Decreto-Acuerdo Nº 79-H-99 y;

LEY XVI - º 100 (Antes Ley 4502)

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS ESTRUCTURAS DE LOS DISTRITOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

LEY DE MERCADO DE VALORES (Fuente Lexis S.A.)

CIRC. : N 1. SANTIAGO, enero 26 de DE : DIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA

DECRETO 1013 DE 1995 (junio 16) Diario Oficial No , del 16 de JUNIO DE 1995

Fondo de Seguro de deposito (FSD) Marco Antonio Garmendia Gallegos. Oficial de Atención al Usuario.

Programa de I+D+i TVD interactiva Bases de la Convocatoria 2014 Modalidad II (Empresas)

RESOLUCIÓN 209 DE (abril 14) Diario Oficial No de 15 de abril de Agencia Nacional de Minería

Resolución S.B.S. 2015

LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN: LAS CÉDULAS Y LOS BONOS DE INTERNACIONALIZACIÓN

NORMAS SOBRE LIMITES DE ENDEUDAMIENTO, DE RETENCION DE PRIMAS Y DE ADECUACION DE INVERSIONES

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de

POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES

LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED)

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES

Transcripción:

LEY No. 126/91 QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE PRIVATIZACIÓN DE EMPRESAS DEL ESTADO EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Art. 1o. - Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir, total o parcialmente, al sector privado las entidades públicas productoras de bienes o servicios, en adelante "Empresas del Estado Sujetas a Privatización", y las acciones o, en su caso, las cuotas sociales de las empresas en las que el Estado sea titular o tenga participación. La ley determinará, en cada caso, cuales serán las "Empresas del Estado Sujetas a Privatización".- En la misma forma, y previo cumplimiento de iguales requísitos, el Poder Ejecutivo podrá transferir al sector privado la explotación del servicio o la administración de las "Empresas del Estado Sujetas a Privatización", mediante concesiones por tiempo determinado, otorgándole el concesionario al Estado un beneficio acorde con la rentabilidad a obtenerse de la operación de las mismas, en forma de un canon de explotación. Art. 2o. - Constitúyese una Comisión Bicameral del Congreso Nacional integrada por 3 Senadores y 6 Diputados, quienes serán designados por sus respectivos cuerpos. Dicha Comisión dictará su propio reglamento, establecerá su estructura interna y tendrá como objetivos efectuar la coordinación entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo a los efectos del cumplimiento de la presente Ley para lo cual informará regularmente a los respectivos cuerpos legislativos de todo el proceso que se lleve adelante conforme a las disposiciones por la presente Ley. La Comisión Bicameral deberá ser informada permanentemente de todo lo atinente al proceso regulado por la presente Ley. La Comisión Bicameral podrá formular observaciones, propuestas, consultas y recomendaciones. Art. 3o. - En los casos de "Empresas del Estado Sujetas a Privatización" que presten servicios al público, previamente a su transferencia al sector privado se sancionará una Ley de la Nación que determine el marco regulador al cual se ajustará el servicio respectivo. Art. 4o. - En el caso que el Poder Ejecutivo considere que el interés nacional se encuentra afectado, el Estado podrá tener una participación accionaria en la Empresa privatizada y reservase en el pliego respectivo de bases y condiciones, la facultad de establecer las políticas de que se trate. Art. 5o. - La Controlaría General de la Nación participará del proceso de transferencia al sector privado de las "Empresas del Estado Sujetas a privatización" de acuerdo a las facultades que le son propias. A este efecto podrá contratar empresas consultoras y los profesionales que considere necesarios. Art. 6o. - Para el cumplimiento del propósito de esta Ley el Poder Ejecutivo queda facultado a:. a) Constituir sociedades anónimas a las cuales transferir todo o parte de los activos y, si hubiere, los pasivos de una o más "Empresas del Estado Sujetas a Privatización", en cuyo caso el Estado será inicialmente titular de la totalidad del capital accionario ; b) Transforma en personas jurídicas de derecho privado, escindir o fusionar, las "Empresas del Estado Sujetas a Privatización", aumentar su capital y transferir las acciones representativas del mismo total o parcialmente ;

c) Proponer modificaciones a las Cartas Orgánicas y a los Estatutos Sociales de las "Empresas del Estado Sujetas a Privatización" ; d) Transferir la titularidad, el ejercicio de derechos societarios o la administración, y los establecimientos o unidades productivas de las "Empresas del Estado Sujetas a Privatización", así como proceder a la venta, total o parcial, de bienes muebles e inmuebles de las mismas ; e) Designar Administradores, y proponer Directores y Síndicos, que representen al Estado en las Sociedades Anónimas en las cuales el Estado sea accionista ; f ) Disponer la asunción parcial o total de pasivos de las "Empresas del Estado Sujetas a Privatización" a efectos de facilitar o mejorar las condiciones de la contratación ; g) Renegociar los pasivos existentes y en caso necesario disponer quitas, esperas, novaciones o remisiones de las deudas que las "Empresas del Estado Sujetas a Privatización" tengan con el Banco Central del Paraguay, la Administración Central, o con otras Entidades Autárquicas Descentralizadas ; h) Realizar actos de administración y de disposición y celebrar cualquier acto jurídico necesario o conveniente, incluso contratar los préstamos requeridos para financiar las erogaciones necesarias, para el mejor cumplimiento del propósito de esta ley. Art. 7o. - Los pliegos de base y condiciones, serán proveídos a la Comisión Bicameral creada por esta Ley antes de las llamadas a licitación pública. Los mismos contendrán previsiones que aseguren provisiones que aseguren un proceso de privatización transparente, una adecuada y amplia publicidad y un oportuno conocimiento de la información relevante por parte de potenciales interesados en adquirirlas de suerte a promover el interés en la adquisición de las "Empresas del Estado Sujetas a Privatización", o de activos de propiedad de éstas o de acciones representativas de su capital, según fuera el caso. Los pliegos de bases y condiciones respectivos contendrán, cuanto menos, disposiciones y referencias a:. a) Las condiciones preferenciales que se otorgarán a los obreros, empleados y funcionarios de las Empresas del Estado a privatizarse para adquirir acciones que representen hasta el 20% del capital de las mismas ; b) La participación sectorial en cuanto ella no implique conflicto de intereses. c) Que el capital nacional tendrá preferencia sobre las propuestas de orígen extranjero, en la evaluación y consideración de las ofertas. Dicha preferencia, en cuanto respecta al precio, privilegiará las ofertas formuladas por el capital nacional, aún cuando sean inferiores a las otras en no más del 15%. d) Las garantías de cumplimiento de contrato que en su caso otorgarán los adquirentes o contratantes con el Estado, las que no se exigirán a los adquirentes individualizados en el inciso a) ; e) El Poder Ejecutivo será asimismo facultado a otorgar preferencias para a la adquisición de "Empresas del Estado Sujetas a Privatización", o de las acciones de las que el Estado sea titular, a quienes fuesen propietarios de una parte del capital social y a los usuarios de los servicios prestados por ellas. f ) Según corresponda, los pliegos de bases y condiciones deberán asimismo indicar:. El carácter nacional o internacional de la licitación ; concurso o remates públicos ; la existencia o no de base de venta, y, en su caso, el o los montos de éstas según se hayan o no establecido

condiciones preferenciales de adquisición ; (el objeto del llamado, el lugar y horario en que podrán consultarse los pliegos de bases y condiciones ; el precio del pliego), el lugar de presentación de las ofertas, el día, hora y lugar en que se realizará el acto de apertura de las ofertas y/o de venta o remate de las acciones de las empresas objeto del llamado ; el procedimiento para la realización de consultas, los requísitos exigidos en relación a traducciones, legalizaciones y certificaciones ; las disposiciones relativas a la designación de apoderados o representantes hábiles para recibir notificaciones y tomar parte en las actuaciones de la privatización ; las eventuales informaciones técnicas a ser facilitadas a los proponentes o licitantes ; los requisitos que deberán reunir los proponentes ; la forma en que los proponentes acreditarán su solvencia patrimonial, y/o su capacidad económico-financiera, su idoneidad técnica y sus antecedentes en la actividad que es objeto de privatización ; los requísitos relativos a las ofertas ; las eventuales exigencias respecto a las propuestas relativas a los planes de explotación y expansión de la empresa o servicio que se privatiza tales como programas de actividades, innovaciones, o mejoras en tecnología, organización e instalaciones, inversiones futuras, volúmenes ocupacionales previstos, precio y forma de pago ofrecidos, así como otros datos que permitan la mejor evaluación de la propuesta ; especificación de las garantías que habrán de constituir los oferentes ; determinación del plazo de mantenimiento de las ofertas, designación del organismo competente para efectuar la adjudicación y el plazo, la forma y los efectos de la adjudicación ; y otros datos que precautelen los principios de igualdad, publicidad y concurrencia que el Poder Ejecutivo estime apropiados. Art. 8o. - Los derechos y acciones adquiridos bajo las condiciones preferenciales no podrán ser transferidas a terceros antes de los dos años de la fecha de su adquisición. Art. 9o. - Las privatizaciones pueden llevarse a cabo por cualesquiera de las siguientes modalidades:. a) Venta de los activos como unidad o en forma separada, debiendo evitarse que la venta de una parte ocasiones la desvalorización del resto de los bienes. b) Venta de acciones ; c) Venta de establecimientos productivos en funcionamiento ; d) Locación, con o sin opción de compra, por plazo determinado, debiendo establecerse previamente el precio de venta ; e) Concesión de la administración, con o sin opción de compra por un plazo determinado, debiendo en su caso establecerse previamente el precio de venta ; f ) Concesión, licencia o permiso por plazo determinado. Para el efecto se utilizarán cualesquiera de los procedimientos siguientes:. licitación, concurso de precio o remate público, venta de acciones en bolsa de valores y productos y, excepcionalmente, por contratación directa cuando se trate de los empleados de las "Empresas del Estado Sujetas a Privatización" o de a los usuarios de los servicios prestados por ellas prestadas. Art. 10o. - La evaluación como unidad económica de las "Empresas del Estado Sujetas a Privatización", o de activos pertenecientes a éstas en su caso, se realizará teniendo en especial consideración el mercado existente para los servicios que presten o productos que manufacturen. Para dicha evaluación, el Poder Ejecutivo podrá contratar directamente a organismos multilaterales de crédito o a empresas consultoras nacionales o internacionales. En la consideración de las ofertas serán tenidos en cuenta, a más del precio u otro aspectos económicos, elementos de juicios que pudiesen generar mejores beneficios tanto para el interés público como para la comunidad. El Poder Ejecutivo podrá establecer en las bases de los

procedimientos de contratación, sistemas de puntajes o porcentuales referidos a los distintos aspectos a ser considerados en oportunidad de la evaluación de las ofertas. El Poder Ejecutivo convocará a los interesados a participar en las transferencias al sector privado de las "Empresas del Estado Sujetas a Privatización" mediante avisos a ser publicados en dos diarios de circulación nacional, sin perjuicio de publicarlos igualmente en medios de comunicación del extranjero. Art. 11o. - Si el Poder Ejecutivo considera necesario proceder a la reducción del personal de la "Empresa del Estado Sujeta a Privatización" los funcionarios afectados serán debidamente indemnizados de acuerdo a las disposiciones del Código Laboral. Art. 12o. - Establécese un Fondo de Entrenamiento del Personal declarado cesante con motivo de las transferencias al sector privado de las "Empresas del Estado Sujetas a Privatización". Una cantidad que no excederá del 5% (cinco por ciento) del precio de venta será destinada a la capitalización del Fondo establecido por el párrafo anterior, el que será implementado y administrado por el Servicio Nacional de Promoción Profesional. Art. 13o. - Los obreros, empleados y funcionarios de las Empresas del Estado privatizadas, que continúen desempeñando sus labores, conservarán la antigüedad que tenían en la empresa respectiva y como tales serán beneficiarios de los derechos otorgados por el Código Laboral ; Art. 14o. - La condición de titular del capital accionario de la empresa en la cual desempeña sus labores el obrero, empleado o funcionario, no modifica ni altera sus derechos y obligaciones como personal dependiente. Art. 15o. - El producido de las ventas, transferencias y concesiones será aplicado con prioridad a reponer al Estado el costo incurrido por el pago de las indemnizaciones laborales dispuestas en el Artículo 11o. de la presente Ley y en segundo término será destinado a la capitalización del Fondo de Entrenamiento del personal aludido en el Artículo 12. El saldo si lo hubiere, será imputado a la cancelación total o parcial de deudas pendientes de pago. El remanente será destinado a programas de interés nacional del sector agrícola e industrial. Art. 16o. - En los casos que los pasivos de las Empresas del Estado no sean cancelados con el precio de las transferencias o asumidos por los adquirentes, lo serán por el Estado, el cual procederá a negociar, si correspondiese, las condiciones de pago con los acreedores. Art. 17o. - Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar las funciones que se le asignan por la presente Ley en un Consejo de Privatización integrado por los Ministros de Hacienda, Industría y Comercio, de Agricultura y Ganadería, y por el Presidente del Banco Central del Paraguay. El primero de los Ministros mencionados presidirá el Consejo. En oportunidad de tratarse de transferencias al sector privado de una "Empresa del Estado sujeta a privatización" dependiente de un Ministerio no representado en el Consejo de Privatización, el Ministerio de cuya cartera dependa la "Empresa del Estado Sujeta a Privatización" será integrado al mismo. El Consejo de Privatización designará un Director Ejecutivo cuyas funciones serán específicamente determinadas en la reglamentación de esta Ley que dicte el Poder Ejecutivo. Art. 18o. - Los contratos, actos y documentos que se suscriban de conformidad a lo establecido en la presente Ley, se documentarán por el Escribano Mayor de Gobierno.

Las Empresas del Estado objeto de esta Ley quedan exoneradas del pago de honorarios y los adquirentes pagarán el 10% de los establecidos en el Árancel respectivo. En los actos, documentos o contratos que se celebren o suscriban en cumplimientos de esta Ley, las partes, por esa única vez, estarán exoneradas del pago de la Ley No. 1003/64 del Impuesto en Papel Sellado y Estampillas ; Ley No. 1035/83 de Impuesto a los Servicios ; Ley No. 367/72 que modifica y amplia la Ley No. 9240/49 ; Ley No. 69/68 de Impuesto a las Ventas de Mercaderías ; Leyes Nos. 284/71 y 1165/85 de Tasas judiciales y Ley No. 244/54 Impuesto a la Transferencia de Inmuebles en la capital a favor de CORPOSANA, modificado por Ley No. 405/73. la enumeración que antecede es enunciativa y no limitativa, estando las partes intervinientes en dichos documentos, actos y contratos, exoneradas del pago de cualquier impuesto o tasa actualmente vigente. Art. 19o. - Sin perjuicio del régimen establecido por esta ley, se declaran sujetas a privatización los Entes o Empresas Públicas, cuya privatización ha solicitado el Poder Ejecutivo, que seguidamente se enumeran:. a) Administración Paraguaya de Alcoholes (APAL) b) Flota Mercante del Estado (FLOMERES) c) Líneas Aéreas Paraguayas (LAP) d) Ferrocarril Central "Carlos Antonio López" ; y e) ACEPAR Art. 20o. - Derogánse todas las disposiciones legales contrarias a la presente ley. Art. 21o. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veinte y siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la ley a treinta días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y uno.