EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA ÁREA DE MEDIO AMBIENTE, SALUD Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LA CIUDAD

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Transcripción:

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA ÁREA DE MEDIO AMBIENTE, SALUD Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LA CIUDAD PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS DE CONSERVACIÓN DE INSTALACIONES PRESUPUESTO EJECUCION CONTRATA I.V.A. PRESUPUESTO BASE LICITACION Alumbrado Público 11.170,80 2.345,87 13.516,67 Alumbrado Extraordinario, recinto Ferial y Barriadas 5.975,64 1.254,88 7.230,52 Edificios 2.889,96 606,89 3.496,85 Colegios 2.443,92 513,22 2.957,14 TOTAL 22.480,32 4.720,87 27.201,19 ABRIL 2015 EXPEDIENTE: M-29/14

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL CONTRATO DE SERVICIOS DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS DE CONSERVACION DE INSTALACIONES DEL AREA DE MEDIO AMBIENTE, SALUD Y MANTENIMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA. INDICE Articulo 1.- Objeto Artículo 2.- Trabajos a desarrollar durante la prestación de servicio Artículo 3.- Personal, vehículos y medios auxiliares para la prestación del servicio Artículo 4.- Obras vinculadas al contrato Artículo 5.- Protección de datos de carácter personal Artículo 6.- Obligaciones y personal del adjudicatario Artículo 7.- Periodo de ejecución y presupuesto Artículo 8.- Revisión de precios Artículo 9.- Forma de pago Artículo 10.- Empresas que pueden concurrir Artículo 11.- Penalidades y sanciones. Articulo 12.- Causas de resolución del contrato Artículo 13.- Criterios de puntuación Artículo 14.- Ampliación o modificación del contrato Página 1 de 14

ARTICULO 1.- OBJETO Constituye el objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas la realización de los trabajos de coordinación de seguridad y salud en obras que se desarrollan en el Servicio de Instalaciones del Área de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento Integral de la Ciudad del Ayuntamiento de Granada. El desarrollo del contrato se realizará en el marco de la Ley 31/95 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y en el RD 1627/97 de 24 de octubre. Mediante el siguiente contrato se pretende satisfacer la necesidad de cumplir con los requerimientos que la normativa citada establece en materia de seguridad y salud de las obras del Servicio de Instalaciones. ARTICULO 2.- TRABAJOS A DESARROLLAR DURANTE LA PRESTACIÓN DE SERVICIO Dadas las características de los proyectos y obras que se realizan en el Servicio de Instalaciones, se hace necesario contratar con una empresa especializada la coordinación de seguridad y salud de los trabajos para el desarrollo de los proyectos. La descripción de trabajos a realizar por el adjudicatario serán los contemplados en el RD 1627/97 de 24 de octubre, en todos los Proyectos y Obras que se realicen desde éste Servicio de Instalaciones. Entre otros los cometidos concretos a desarrollar son: 1. La redacción de cualquier estudio de Seguridad y Salud de los proyectos del Servicio de Instalaciones en la fase de redacción, en aquellas obras que sean de su disciplina profesional. El plazo máximo de presentación de estos estudios o informes será de 5 días hábiles desde su solicitud. 2. Análisis de los planes de seguridad y salud en el trabajo elaborado por cada adjudicatario y emisión de los correspondientes informes sobre dichos planes debiendo ser presentado antes del inicio de los trabajos para que el órgano competente del Ayuntamiento lo apruebe, y todo ello conforme a lo establecido en el punto 2 del artículo 7 del R.D. 1627/1997, sobre condiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. 3. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento del Plan de Seguridad y Salud a lo largo de la ejecución de la obra, con la Página 2 de 14

adopción de las medidas reglamentarias establecidas a este respecto, entre las que cabe destacar: a. Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención, en la planificación de trabajos simultáneos o sucesivos, según lo dispuesto en el artículo 3 del R.D. 1627/97, y cumplimiento de las obligaciones del coordinador de seguridad y de salud durante la ejecución de obra, según queda establecido en el artículo 9 de dicho Real Decreto. b. Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales durante la ejecución de la obra y, en particular en las tareas o actividades a que se refiere el art. 10 del Real Decreto. c. Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. d. Comprobación del cumplimiento de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales por los contratistas, en lo relativo a los trabajos contratados, en todos los casos pero particularmente en las actuaciones para cuya contratación no se hubiera requerido proyecto. e. Apoyo al Área de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento Integral de la ciudad en la tramitación de la documentación relativa a seguridad y salud en las obras, en cualquiera de sus fases y modalidades. f. Apoyo al Área de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento Integral de la ciudad en la aplicación de programas y procedimientos relativos al control y mejora de la seguridad y salud en las obras. g. Asesoramiento al Área de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento Integral de la ciudad en materia de seguridad y salud en obras, en todos los casos que se requiera. h. Todas las demás prestaciones que sean exigibles, según lo previsto en la Ley 31/1995, el Real Decreto 1627/1997 y la Ley 54/2003, relativas a condiciones de seguridad y salud en las obras de construcción, en lo que se refiere a Página 3 de 14

las obligaciones y funciones establecidas para el promotor, para la dirección facultativa y para el coordinador de seguridad y salud. i. En las obras sin proyecto que requieran coordinador de seguridad y salud, analizar la evaluación de riesgos y planificación preventiva y, su adaptación a la naturaleza de la aprobación del Plan de Seguridad y Salud, previo informe del Coordinador. 4. Tareas complementarias a realizar, que son las siguientes: a. La elaboración de informes relativos al Plan de Seguridad y Salud, que elaboran las empresas contratistas y la tramitación correspondiente para su aprobación reglamentaria. b. Redacción de informes periódicos con carácter mensual, con una relación de visitas de obras, informes de documentos de seguridad, fotografías, reuniones, y cualquier otro aspecto reseñable, que sirva de base documental para que la dirección Facultativa del Contrato pueda certificar dichos trabajos c. Asimismo se procederá a la redacción de una Memoria Final al término del contrato. d. Elaboración y mantenimiento de una base de datos, de seguridad y salud, sobre las obras y empresas contratistas afectadas por la gestión de esta asistencia técnica. e. La visita regular a las obras, realizando labores de vigilancia del cumplimiento, por parte de las empresas adjudicatarias, de lo contenido en los planes de seguridad y salud, adoptando las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento, o en su caso, detectar y corregir sus incumplimientos adoptando las decisiones y actuaciones establecidas reglamentariamente. f. Se requerirá la presencia sistemática de los coordinadores en las obras, con la necesaria dedicación y actividad en obra, sin estar sometidos a programas rígidos de visitas periódicas, haciendo coincidir éstas con aquellas fases que sean más relevantes desde el punto de vista preventivo y, especialmente, con el inicio de aquellas actividades y tajos cuya exigencia preventiva sea mayor. Página 4 de 14

ARTÍCULO 3.- PERSONAL, VEHÍCULOS Y MEDIOS AUXILIARES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Con respecto a la organización de los trabajos, se designará al coordinador competente, a aquel profesional que cuente con la titulación de Ingeniero Técnico Industrial, Grado en Ingeniería o Ingeniero Industrial, debiendo además poseer la formación específica en Prevención de riesgos Laborales. La dotación de medios humanos debe adaptarse en cada momento al número de obras en ejecución así como a la tipología, complejidad y peligrosidad de las mismas. El adjudicatario dispondrá de los medios auxiliares y de transporte necesarios, de manera que quede asegurada la operatividad de las labores de los técnicos dentro del presente contrato en cualquier circunstancia. Asimismo, aportará los medios informáticos, telemáticos, audiovisuales y cualquiera otros medios tecnológicos que sean necesarios para la ejecución de los trabajos contratados. ARTÍCULO 4.- OBRAS VINCULADAS AL CONTRATO La relación de contratos a los que se vincula el contrato de seguridad y salud son los siguientes: 1. Conservación y Mantenimiento de Alumbrado Público. 2. Alumbrado Extraordinario en recinto ferial y centro ciudad, alumbrado de navidad en centro y barriadas. 3. Conservación y Mantenimiento de instalaciones de Edificios Municipales y Colegios 4. Infraestructura del Ferial 5. Fiestas de barriadas ARTÍCULO 5.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL El adjudicatario deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, al implicar la prestación de este servicio el tratamiento de datos de carácter personal, todo ello Página 5 de 14

de conformidad a la Disposición Adicional vigésimo sexta TRLCSP, a cuyo cumplimiento queda obligado el adjudicatario. El adjudicatario, no aplicará o utilizará los datos con fin distinto al que figura en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas y deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos y/o devueltos al Área de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento Integral, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. Asimismo, la empresa adjudicataria y sus trabajadores estarán obligados a guardar el secreto profesional respecto a la información que le proporcione el Ayuntamiento de Granada o su personal. Consecuentemente queda prohibida cualquier cesión, reproducción, comunicación, manipulación, o puesta a disposición de terceras personas físicas o jurídicas, no consentida expresamente por los órganos competentes del Ayuntamiento de Granada. ARTÍCULO 6.- OBLIGACIONES Y PERSONAL DEL ADJUDICATARIO El contratista adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias y de los daños y desperfectos producidos para el Ayuntamiento de Granada o para terceros por las omisiones, errores, métodos inadecuados, inadecuada realización del servicio y en general de cualquier actividad derivada de la prestación del servicio, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento de Granada los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o recepciones parciales, debiendo indemnizar a la administración y a los terceros todos los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de dichas reclamaciones. La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 305 TRLCSP. Página 6 de 14

El Área de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento Integral del Ayuntamiento de Granada, en caso de cumplimiento defectuoso de la prestación o incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de penalidades. El empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración. Los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato no tendrán vinculación ni derecho alguno con respecto al Ayuntamiento de Granada, no siendo éste en ningún caso responsable de las obligaciones de la adjudicataria. El Excmo Ayuntamiento no tendrá responsabilidad civil alguna derivada de los daños o perjuicios personales o materiales ocasionados o sufridos por los trabajadores de la adjudicataria durante el desempeño de sus obligaciones, que en cualquier circunstancia asumirá la empresa directamente. Todo el personal contratado por el adjudicatario, dependerá única y exclusivamente del mismo. ARTÍCULO 7.- PERIODO DE EJECUCIÓN Y PRESUPUESTO El periodo de ejecución del presente contrato será de DOS años prorrogables por otros dos. El presupuesto de licitación, I.V.A. vigente del 21 % incluido, se corresponde con la cantidad destinada en cada proyecto de obra de conservación de los relacionados a continuación y por el importe que figura en cada uno de ellos. PROYECTOS IMPORTE Alumbrado Público 13.516,67 Alumbrado Extraordinario, recinto ferial y 7.230,52 barriadas Edificios 3.496,85 Colegios 2.957,14 TOTAL 27.201,19 Página 7 de 14

La cantidad asciende a VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS UNO EUROS CON DIECINUEVE CENTIMOS (27.201,19 ) I.V.A. incluido (vigente del 21 %). ARTÍCULO 8.- REVISIÓN DE PRECIOS No procede revisión de precios en la parte del contrato, teniendo en cuenta la naturaleza y plazo de duración del mismo. El coste o precio durante la prórroga, si la hubiere, será el mismo porcentaje establecido para los dos años de duración inicial del contrato. ARTÍCULO 9.- FORMA DE PAGO El adjudicatario deberá presentar mensualmente la correspondiente certificación para que sea conformada por el Jefe del Servicio de Instalaciones del Área de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento Integral de la Ciudad. ARTÍCULO 10. -EMPRESAS QUE PUEDEN CONCURRIR Están facultadas para contratar las personas físicas o jurídicas, que tengan capacidad para obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Para poder ser admitidas las empresas deberá cumplir los siguientes requisitos: 1.-Económico Estar prestando en la actualidad contratos de Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de obras con las distintas Administraciones Públicas por un importe total superior a 400.000. Los fondos propios desembolsados de la empresa, para garantizar las inversiones para la ejecución del contrato, deberán representar al menos el 100% del importe del mismo. 2.- Técnico Disponer en Granada capital o Área Metropolitana con Oficina Técnica perfectamente dotada con los equipos necesarios para poder garantizar los servicios a desarrollar. El número de técnicos titulados (Ingenieros, Ingenieros Técnicos, Arquitectos o Arquitectos Técnicos o Grados equivalentes) con Página 8 de 14

titulación adicional de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales de la empresa debererá ser superior a seis (6). Todos ellos con titulación complementaria en Prevención de Riesgos Laborales de nivel superior, en la especialidad de Seguridad en el Trabajo. La experiencia mínima exigida para los técnicos coordinadores será de cuatro años en Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de obras de construcción y deberán estar inscritos en el registro de Coordinadores de seguridad de la Junta de Andalucía. 3.- Financiero El contratista estará obligado a contratar y mantener en vigor a su cargo en todo momento y durante la vigencia del contrato una póliza de seguro de responsabilidad civil, incluyendo la cobertura de responsabilidad civil profesional, para la asistencia objeto del contrato, con una cobertura de riesgos por importe mínimo de 1.200.000.- por siniestro. En el supuesto de que el licitador no tenga contratada en el momento de la preparación de la oferta una póliza de seguro de responsabilidad civil por el citado importe, deberá presentar un compromiso de la entidad aseguradora de que en el supuesto de resultar contratista del presente contrato, se procederá a ampliar el presupuesto de su seguro hasta la cantidad mínima de 1.200.000 euros. Dicha póliza, que deberá aportar el licitador, en el caso de resultar adjudicatario del contrato, antes de la adjudicación, incluirá las coberturas adecuadas para que quede asegurada toda pérdida o daño que se produzca en el periodo de construcción. ARTÍCULO 11.-PENALIDADES Y SANCIONES Leves: Se consideran infracciones leves todas aquellas actuaciones cometidas por el adjudicatario de forma que implicando falta de calidad en la prestación, supongan que esta no se realiza de acuerdo con las estipulaciones del contrato. Graves: El desacato a las órdenes de la dirección facultativa de la obra. El incumplimiento reiterado en la calidad de los servicios. Página 9 de 14

La no realización de prestaciones o la realización muy defectuosa de las mismas. La realización de las prestaciones en forma defectuosa, con repercusión para la seguridad y salubridad. La reiteración o reincidencia de tres faltas leves cometidas en un trimestre. Muy graves: El ocultamiento o falseamiento de información que resulte vital para los intereses del Ayuntamiento o que suponga una pérdida económica superior a seis mil euros. La no realización de órdenes dictadas por la Alcaldía. La reiteración o reincidencia de tres faltas graves en un año. Aquellos incumplimientos que se produzcan por negligencia grave y mala fe ARTÍCULO 12.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO No dar comienzo a la prestación del servicio dentro del plazo previsto para ello. El abandono injustificado por parte del contratista del servicio contratado. Se entenderá producido el abandono cuando el servicio haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la diligencia adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato. El incumplimiento por el adjudicatario de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo. La paralización o no prestación del servicio contratado en las condiciones establecidas, excepto cuando ello obedezca a causas de fuerza mayor. La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio, no cumpliendo las condiciones establecidas y el retraso sistemático en el mismo. Página 10 de 14

La desobediencia reiterada de las órdenes dadas al contratista por el responsable del contrato, respecto a la forma y régimen de prestación del servicio, siempre que aquéllas no supongan modificación de las cláusulas del Pliego. La falsedad de la declaración de haberse abonado a los trabajadores destinados a la ejecución del contrato los salarios devengados y a la Seguridad Social las cuotas correspondientes, así como no acreditar con periodicidad mensual encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y con los trabajadores. No contar con seguro de responsabilidad civil. Cuando el contrato se resuelva por causas imputables al adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización en su caso, por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía incautada. ARTÍCULO 13.- CRITERIOS DE PUNTUACIÓN El contrato se adjudicará mediante el sistema de Concurso Público, de acuerdo con las bases que se determinan en el Pliego general de condiciones administrativas. Los criterios para la puntuación del concurso a los efectos de adjudicación serán los siguientes: A) CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR. CALIDAD del estudio presentado como Memoria Técnica. B) CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA. 1. BAJA obtenida por la CUOTA ANUAL 2. SISTEMAS DE CALIDAD IMPLANTADOS. Tener implantando en el seno de la organización, y para la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato: Un sistema de calidad en desarrollo de la norma internacional UNE-EN ISO 9001:2000 aplicado a la Coordinación de Seguridad Página 11 de 14

y Salud durante la fase de proyecto y ejecución de obra u otra norma equivalente Un sistema de gestión medioambiental en desarrollo de la norma internacional UNE-EN ISO 14001:2004 aplicado a la Coordinación de Seguridad y Salud durante la fase de proyecto y ejecución de obra u otra equivalente Un sistema de gestión de la prevención de la salud y seguridad en el trabajo en desarrollo de la norma internacional OHSAS 18001:2007, u otra equivalente. BAREMO DE PUNTUACION A) CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR. A la calidad del estudio presentado como Memoria Técnica se le atribuyen hasta CUARENTA Y SEIS puntos, en dicho estudio se describirá el plan de organización del servicio y desarrollo del contrato, atendiendo a los siguientes criterios: a. Organización del servicio, indicando grado de conocimiento de los trabajos a realizar, descripción de circunstancias específicas, técnicas y económicas que puedan suponer incidencias significativas en la marcha y ejecución de las mismas. (hasta 22 puntos). b. Métodos operativos a seguir para la realización del trabajo, y la coordinación de los distintos agentes internos y externos durante el plazo de ejecución (hasta 8 puntos). c. Relación de los medios humanos complementarios (distintos de los coordinadores de seguridad y salud), tanto técnica como administrativa, medios materiales y herramientas de trabajo que la empresa ponga de manera efectiva a disposición del contrato, especificando el grado y forma de disponibilidad o implantación. (hasta 8 puntos). Página 12 de 14

d. Propuesta de desarrollo de las relaciones de la empresa adjudicataria con la administración y apoyo a la tramitación. Plan de sustitución de las bajas, permisos, vacaciones, refuerzos puntuales para obras de características especiales, etc. (hasta 8 puntos). B) CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA. A los criterios evaluables de forma automática se le atribuyen CINCUENTA Y CUATRO puntos, distribuidos de la siguiente forma: 1. BAJA obtenida por la CUOTA ANUAL. A las bajas ofertadas se le atribuyen hasta CINCUENTA Y UNO puntos. La puntuación obtenida se otorgará mediante la siguiente fórmula: B max Bi Pi = P max P max B max 3 Donde: Pi= puntuación de cada oferta Pmax= Puntuación máxima (51 puntos) Bi= Baja porcentual de cada oferta Bmax= Baja porcentual máxima de las ofertas admitidas 2. SISTEMAS DE CALIDAD IMPLANTADOS. Se le atribuyen hasta TRES puntos. Se otorgará un punto por cada sistema de calidad implantado, debiendo acreditarse fehacientemente. Se considerará como baja desproporcionada a temeraria, aquella que sea superior en un 10 % a la media aritmética de las bajas realizadas por los licitadores. Página 13 de 14

ARTÍCULO 14.-AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN DEL CONTRATO A la vista de las previsiones de incorporación de nuevas instalaciones y edificios (fuentes, Emuvysa, Deportes,..) se puede prever una modificación del contrato, tanto al alza como a la baja, del 65 %. Granada, Diciembre de 2014 El jefe de servicio de instalaciones Fdo.: Francisco Fuentes Chamorro Página 14 de 14