1. Informar Proceso de consulta de Zonas Contiguas

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ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N 02/2017 Consejo Zonal de Pesca de la XI Región de Aysén En Puerto Aysén, a 09 de Mayo de 2017, siendo las 14:30 horas, en sala de reuniones de la Dirección Zonal de Pesca y Acuicultura de la XI Región de Aysén, ubicada en Avenida Municipal 458- A, en la ciudad de Puerto Aysén, se da inicio a sesión extraordinaria del Consejo Zonal de Pesca, convocada mediante correo electrónico de fecha 05 de Mayo del 2017, con la asistencia de los consejeros: Sonia Medrano (T), Cristian Hudson (T), Yerco Cattarinich (T), Rubén Leal (T), Mark Buscaglia (T), Edgardo Avello(S), Renato Flores(T), Hernán Rebolledo (S), Marcos Gonzalez (T) y José Espinoza (S). Se presenta la Tabla de esta sesión que consiste en: 1. Informar Proceso de consulta de Zonas Contiguas 2. Requerimiento de informe técnico de este Consejo Zonal de Pesca, respecto de decreto reglamentario para la captura de especies anádromas y catádromas provenientes de cultivos abiertos 1. Informar Proceso de consulta de Zonas Contiguas La presidenta del Consejo Zonal de Pesca procede a exponer el proceso de consulta de Zona Contigua, por lo cual procede a explicar informe técnico (R.Pesq.) N 078-2017). El objetivo del informe técnico (R.Pesq.) N 078-2017) es recomendar los contenidos del proceso de consulta a implementar para tramitar la autorización de extensión de la zona de operaciones de los pescadores de la X Región a la XI Región, según las actuales disposiciones normativas y en congruencia con el acuerdo suscrito entre los representantes de la pesca artesanal de ambas regiones RECOMENDACIONES 1. Pescadores habilitados para participar: pescadores artesanales inscritos en la categoría de buzo en los recursos erizo, almeja y luga roja que hayan demostrado operación durante los últimos 3 años. 2. Periodo de consulta: 3 días hábiles, entre los días 17 y 20 de abril, ambas fechas inclusive, en los cuales los pescadores habilitados de la XI Región podrán hacer llegar su conformidad o rechazo a esta medida. Finalmente se realizó entre los día 24-26 de abril. 3. Condiciones del Acuerdo: con fecha 30 de marzo de 2017 se plantea como una renovación del acuerdo previamente suscrito y formalizado en la extensión de zona contigua 2014-2016. Dado lo anterior, las condiciones referidas a materias no contenido en el acuerdo vigente se mantienen de acuerdo a lo establecido en Resolución N 75/2014. Especies objetivo: Erizo Loxechinus albus, Almeja Venus sp. y Luga roja Gigartina skottsbergii

Vigencia del Acuerdo: desde la fecha de emisión de la Resolución que extiende la zona contigua hasta 31 Diciembre de 2022. Número de pescadores habilitados a operar en zona contigua: un máximo de 508 buzos de la X Región por día. Las embarcaciones de transporte que se utilicen deberán contar con posicionador satelital de conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 64 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en dicha ley. Las medidas de administración que se dicten sobre los recursos antes mencionados se someterán a los procedimientos establecidos en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Cobertura del área contigua en la XI Región de Aysén

4. La manifestación del pronunciamiento individual de cada pescador artesanal de la XI Región de Aysén, que participe en este proceso de consulta se deberá efectuar utilizando el formulario provisto por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en el que deberá constar el nombre completo del pescador artesanal, su número de cédula de identidad y de registro pesquero artesanal, individualización del recurso objeto de la consulta en el que se encuentra inscrito (Erizo, Almeja y/o Luga roja), su firma y señalar claramente si está a favor o en contra de la medida que se propone y que se indica en el numeral anterior. 5. El pronunciamiento de cada pescador de la XI respecto a la implementación de la zona contigua propuesta deberá entregarse en la oficina de la Dirección Zonal de Pesca de la XI Región de Aysén o en cualquier oficina del Servicio Nacional de Pesca de la XI Región. 6. Se deberá implementar un programa de difusión de las condiciones del proceso de consulta y otros aspectos considerados relevantes del mismo. Esto se realizó mediante avisos radiales y telefónicos, tanto en Aguirre como en Melinka y Aysén. RESULTADOS DEL PROCESO DE CONSULTA Los resultados se dieron a conocer mediante el memorándum número 96 de la DZPA XI, del 27 de abril del presente año, con la siguiente información: El consejero Sr. Flores manifiesta que la comisión negociadora no tendría por qué estar compuesta por miembros de la COMPEB y que esta última no debiera porque seguir funcionando ya que se debieran implementar los comités de manejo, ya que en estas instancias los representantes deben ser elegidos por voto popular; que la segunda consulta fue realizada de forma irregular bajo condiciones desfavorables para emitir un voto de forma libre debido a las manifestaciones que había en Quellon. La presidenta del consejo, Sra. Medrano expone que la consulta se hace de acuerdo al artículo 50 de la Ley de Pesca y que la consulta debe realizarse de acuerdo a lo estipulado en el plan de manejo y que solo pueden votar los buzos. En cuanto a la COMPEB, comenta que esta expira en agosto del presente año y posteriormente se establecerá un comité de manejo. En cuanto a la validez de la mesa negociadora, las misma bases escogen a sus representantes para negocien el acuerdo.

El consejero Sr. Leal, recuerda que en el primer acuerdo decía que la décima región debía recuperar sus áreas, ahora lo que se ha visto es una actividad sin control. A parte de la flota ilegal que acompaña a la que está autorizada por Zona Contigua. El consejero Sr. Leal cuenta que el Dr. Carlos Molinet, le reconoce que la COMPEB no le hace caso y que finalmente van a terminar por acabar el recurso. El consejero Sr. Hudson, comenta que decir que no hay control no es cierto, que probablemente sea insuficiente es otra cosa, también comenta que la forma en la cual se renueva la Zona Contigua es muy diferente a como se hacía antes, ya que ahora no es un acuerdo que se hace a través del Consejo Zonal mediante un acuerdo entre los intendentes, sino que son los propios pescadores que generan el acuerdo. También agrega que el 60% de los decomisos se realiza en el marco de Zona Contigua. El consejero Sr. Hudson solicita que se expongan los resultados del GTA de erizo en el Consejo Zonal, para mostrar que ha cambiado la forma de establecer la cuota y que Molinet ya no se queja, ya que el participa en el establecimiento de la cuota. Luego de diversas afirmaciones en relación a las acciones de fiscalización de la Armada de Chile, realizadas por el consejero Sr. Leal, las cuales fueron emitidas en un tono destemplado y sin que se este último genera los espacios necesarios para el sano debate, el consejero Sr. Cattarinich, pide disculpas y se retira de la sesión, aludiendo a que no hay una atmosfera de respeto en el Consejo Zonal y que no se mantiene un tono adecuado en la conversación para lograr el entendimiento. El consejero Sr. Rebolledo, consulta como se formula el acuerdo y porque no se puso una medida transitoria para el recurso erizo, sacando a la luga y la almeja. El consejero Sr. Flores pone en contexto la deficiente fiscalización dando como ejemplo la actividad pesquera que realiza el Sr. Cabero en Islas Huichas y en donde las lanchas denominadas Mar Bella van y extraen de forma ilegal los bancos que eran explotados desde hace mucho tiempo por el Sr. Cabero. El consejero Sr. Avello, aclara que la situación de la Zona Contigua es una situación de excepción y que él no ve el informe técnico que dé a conocer los antecedentes de los recursos que deben estar en el acuerdo de Zona Contigua. La presidenta del consejo Sra. Medrano, responde que efectivamente el informe que se está discutiendo es un informe que detalla el procedimiento para realizar el proceso de consulta de Zona Contigua y no es un informe que dé a conocer la situación de las pesquerías, este último informe es elaborado por el Grupo Técnico Asesor de cada pesquería de los recurso incluidos dentro del plan de manejo de Zona Contigua. El consejero Sr. Flores consulta como se gesta la segunda consulta si no están de acuerdo los pescadores de la décima región (ya que ellos querían los 6 años) y los de la XI tampoco quieren el acuerdo. El consejero Sr. Buscaglia aclara que hubo una asamblea en Melinka

de más de 70 personas que pidieron esta consulta y que esta asamblea la que gatilla esta instancia. La presidenta del consejo Sra. Medrano aclara que las personas que votan son los pescadores de la zona penetrada y por lo general es un acuerdo consensuado entre ambas partes de manera de evitar efectos de rebote, sin embargo la ley no obliga a eso y que solo mandata a realizar la consulta a la región penetrada siempre y cuando los privados tengan un acuerdo base. El consejero Sr. Flores, solicita que se someta a votación oficiar al Subsecretario de Pesca comunicando que no existieron las condiciones para realizar la segunda consulta de Zona Contigua, debido a las medidas de presión que impuso Quellon para este proceso de consulta. El consejero Sr. Flores consulta en la hipotética situación de que la consulta salga desfavorable al acuerdo, se realizaría nuevamente la consulta?. El consejero Sr. Buscaglia contesta que la consulta si se repetiría si ingresa un nuevo acuerdo de pescadores a la subpesca, ya que la ley lo establece de esa forma. La presidenta del consejo, Sra. Medrano somete a votación la moción del consejero Sr. Flores: Consejero A favor En contra Titular/suplente Sonia Medrano X Titular SUBPESCA Rubén Leal X Titular Trabajadores de Industria Pesquera Cristian Hudson X Titular SERNAPESCA Mark Buscaglia X Titular SEREMI se Economía Renato Flores X Titular Armadores Artesanales Edgardo Avello X Suplente Armadores Industriales Hernán Rebolledo X Suplente Plantas procesadoras de Productos Pesqueros Marcos Gonzalez X Titular Tripulantes Naves Especiales El consejero Sr. Hudson expresa que vota en contra debido a que a su juicio, la forma y contenido del oficio no es la adecuada, ya que desde su perspectiva, debiese oficiarse al Consejo Zonal de Pesca de la X región, con copia al Subsecretario de Pesca y Acuicultura e Intendencia Regional de Los Lagos, indicando la molestia que existe en este Consejo Zonal respecto a las recurrentes formas de manifestación y presión que ejercen de los pescadores de la zona sur de Chiloé frente a este tipo de temas, recurriendo a la más mínima disconformidad con la toma de muelles, lo que afecta significativamente la conectividad de la zona sur austral.

2. Requerimiento de informe técnico de este Consejo Zonal de Pesca, respecto de decreto reglamentario para la captura de especies anádromas y catádromas provenientes de cultivos abiertos La presidenta del consejo, Sra. Medrano, comenta que la LGPA establece en el art. 70 la prohibición de captura de especies anádromas y catádromas provenientes de cultivos abiertos, en las aguas terrestres, aguas interiores y mar territorial, en aquellas áreas en que dichas especies inician o culminan su ciclo migratorio, ya sea como alevín o juvenil, o en su etapa de madurez apropiada para su explotación comercial. Sin perjuicio de lo anterior, el mismo artículo señala que por decreto supremo, previos informes técnicos de la Subsecretaría y del Consejo Zonal de Pesca correspondiente, se reglamentará la captura de las especies anádromas y catádromas en las aguas que no queden comprendidas en la prohibición establecida en el inciso primero de este artículo. Este reglamento deberá considerar, entre otros, los siguientes aspectos: Sistema, artes y aparejos de pesca. Áreas, temporadas de captura y cuotas de captura. Participación de los cultivadores, de los pescadores artesanales y pescadores deportivos en la pesquería. Considerando que por Ley, la actividad extractiva en Chile sobre especies anádromas o catádromas provenientes de cultivos abiertos, está prohibida, en aquellas situaciones en que se pueda establecer una excepción, el análisis de factibilidad para que ésta se aplique, deberá tener a la vista el concepto de pesca sustentable y el enfoque ecosistémico de la actividad que se desarrolle en torno al recurso objetivo. Captura controlada puede ser y es una oportunidad de desarrollo para la pesca artesanal, el turismo y la pesca recreativa al diversificar fuentes de ingresos. Sin embargo, también genera dificultades en el manejo ya que todos los actores/usuarios desean mantener una actividad rentable sobre el mismo recurso. Sobre la base de lo indicado precedentemente se recomienda regular la captura de especies anádromas y catádromas provenientes de cultivos abiertos, en aguas terrestres, aguas interiores y mar territorial, según como se señala a continuación: 1. Se prohíbe la captura de especies anádromas y catádromas, provenientes de cultivos abiertos, en las aguas terrestres, aguas interiores y mar territorial, en

aquellas áreas en que dichas especies inician o culminan su período migratorio, ya sea como alevín o juvenil, o en su etapa de madurez apropiada para su explotación comercial, de conformidad con lo establecido en el art. 70 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 2. Se podrán exceptuar de esta prohibición, las actividades pesqueras extractivas realizadas en aguas terrestres sobre especies anádromas y catádromas provenientes de cultivos abiertos, previa realización de un estudio científico que dé cuenta de la factibilidad técnica de la operación y previa resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura que autorice la conformación de una mesa de trabajo para la elaboración de un programa de manejo para la especie y área determinada. La mesa de trabajo antes señalada, liderada por el Director Zonal de Pesca y Acuicultura que correspondiere, deberá trabajar en base a los antecedentes recabados en el estudio científico ya citado. 3. Las actividades extractivas indicadas en el numeral 2, podrán ser autorizadas de acuerdo a lo establecido en el Art. 48 a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es por Decreto Supremo del Ministerio, previos informes técnicos de la Subsecretaría y el Consejo Zonal respectivo, elaborados en base al programa de manejo propuesto y que deberá considerar al menos los siguientes aspectos: a) Características y/o tipos de artes de pesca. b) Cuotas o procedimientos para la fijación de cuotas. c) Establecimiento de temporadas de pesca o días de pesca. d) Un programa de fiscalización. El consejero Sr. Flores, solicita definir los usuarios en el reglamento. El consejero Sr. Hudson, comenta que el salmón Chinook, en otros países es considerado una plaga, mientras que en Chile hay medidas que reguardan a esta especie, también comenta que sería una buena instancia para tomar medidas administrativas ad hoc. El consejero Sr. Avello solicita solo hacer la medida para el Chinook y no incorporar las especies anádromas y catadromas. La presidenta del consejo, Sra. Medrano somete a votación el informe y los resultados son los siguientes: Consejero Hace No hace suyo el Titular/suplente

suyo el informe informe, y genera informe propio con observaciones Sonia Medrano X Titular SUBPESCA Rubén Leal X Titular Trabajadores de Industria Pesquera Cristian Hudson X Titular SERNAPESCA Mark Buscaglia X Titular SEREMI se Economía Renato Flores X Titular Armadores Artesanales Edgardo Avello X Suplente Armadores Industriales Hernán Rebolledo X Suplente Plantas procesadoras de Productos Pesqueros Marcos Gonzalez X Titular Tripulantes Naves Especiales El consejero Sr. Avello expresa que el informe expuesto (Reglamento para captura de especies anadromas y catadromas provenientes de cultivos abiertos) tiene un carácter genérico, que para tener viabilidad primero se debe generar el decreto que funde la determinación especifica del área de la prohibición, la especie afecta y estudios específicos, de otra forma hay una abierta ilegalidad en la adopción de la medida, por lo cual él se manifiesta en contra del informe en cuestión. El consejero Sr. Avello solicita dos semanas para hacer las consultas jurídicas y aportar insumos para la confección del informe. Acuerdos -Exponer resultados del GTA de erizo. -Oficiar al Subsecretario de Pesca comunicando que no existieron las condiciones para realizar la segunda consulta de Zona Contigua, debido a las medidas de presión que impuso Quellon para este proceso de consulta.