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ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE UN MECANISMO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN MIGRATORIA Y POLICIAL El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia, referidos en adelante como las Partes ; DESEANDO fortalecer las relaciones de amistad que existen entre ambos Estados; RECONOCIENDO los principios de soberanía y libre determinación de los pueblos; así como la potestad soberana de los Estados para permitir el ingreso, permanencia y salida de ciudadanos extranjeros de sus respectivos territorios; CONVENCIDOS de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al fortalecimiento de su cooperación en las materias de migración y seguridad, a través del desarrollo de programas y protocolos específicos; Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO I OBJETO El presente Acuerdo tiene como objeto implementar un mecanismo de intercambio de información migratoria y policial tendiente a facilitar la movilidad de los nacionales de ambas Partes, entre los respectivos territorios. ARTÍCULO II LINEAMIENTOS homólogas de cada Parte establecerán de manera conjunta, de conformidad con

2 sus respectivas competencias, capacidades operativas y técnico-informáticas y en estricto apego a los derechos humanos, un mecanismo coordinado de intercambio de información que permita la consulta sobre aspectos a que se refiere el Artículo I, relacionados con sus respectivos nacionales, que pretendan ingresar por las estaciones migratorias reguladas de cada Estado. homólogas de cada Parte suscribirán acuerdos operativos o protocolos para implementar los programas y métodos de intercambio de información para el cumplimiento del presente Acuerdo. Para los Estados Unidos Mexicanos se entenderá como Autoridad Policial, a la Policía Federal y a su Organismo Migratorio, al Instituto Nacional de Migración, ambos Órganos Desconcentrados de la Secretaría de Gobernación. Para la República de Colombia se entenderá como Autoridad Policial, a la Policía Nacional y a su Organismo Migratorio, Migración Colombia. ARTÍCULO III INFORMACIÓN homólogas de cada una de las Partes podrán intercambiar, a solicitud expresa de la otra Parte, la información susceptible de compartirse que obre en sus respectivos sistemas informáticos, de conformidad con lo dispuesto por la legislación de cada Parte sobre acopio, manejo, entrega e intercambio de información para cumplir con el objeto del presente Acuerdo. homólogas intercambiarán la información que a continuación se describe, sin perjuicio de cualquier otra, que de conformidad con su legislación nacional pueda ser compartida: a) alertas por documentación de identificación y de viaje apócrifos;

3 b) solicitudes de residencia denegadas; c) consultas sobre situaciones migratorias; d) verificación de identidad de nacionales, y e) patrones y/o rutas detectadas y/o personas y/o situaciones que generen sospecha sobre la eventual comisión de delitos transnacionales. El intercambio de información a que se refiere el objeto del presente Acuerdo, se sujetará a las disposiciones aplicables a los Organismos Migratorios, Autoridades Policiales y/o dependencias homólogas en el ámbito de sus respectivas competencias, y no incluirá la información relacionada con datos de carácter personal relativos al origen racial o étnico, opiniones políticas, religión, salud u orientación sexual. ARTÍCULO IV ENLACES Las Partes nombrarán a los enlaces operativos en los Organismos Migratorios, las Autoridades Policiales y/o dependencias homólogas autorizados a interactuar por los canales establecidos, en el marco del presente Acuerdo, a través del intercambio de comunicaciones que para tal efecto se acordarán en convenios o acuerdos posteriores. Cualquier cambio en los enlaces deberá ser notificado a la otra Parte, a fin de dar continuidad al intercambio de información. ARTÍCULO V CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN Y USO DE LA INFORMACIÓN Las Partes garantizarán la estricta reserva, protección y confidencialidad de la información que se intercambien, en los términos del presente Acuerdo.

4 La información intercambiada únicamente será utilizada para fines migratorios y prevención de delitos transnacionales y no podrá ser divulgada y/o entregada a ninguna persona, entidad u organismo estatal diferente a los Organismos Migratorios, las Autoridades Policiales y/o dependencias homólogas, que las Partes designen para la implementación del presente Acuerdo. El funcionario o agente designado para la implementación del presente Acuerdo, que divulgue y/o entregue por cualquier medio la información objeto del mismo, estará sujeto a las sanciones disciplinarias y demás establecidas en la legislación nacional de cada Parte, según corresponda. ARTÍCULO VI ESQUEMA DE OPERACIÓN homólogas, según sus competencias, desarrollarán una plataforma de comunicación segura para el intercambio de información, que deberá contar con funciones de mensajería instantánea, video, voz, transferencia de archivos y datos en tiempo real, la que una vez determinada por las Partes, formará parte del presente Acuerdo. ARTÍCULO VII AUTORIDADES POLICIALES Las Autoridades Policiales, para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo, salvaguardarán la integridad de las personas, garantizando, manteniendo y restableciendo el orden y la paz públicos. De igual manera, realizarán las funciones necesarias para la prevención de la comisión de delitos en aduanas, secciones aduaneras, garitas o puntos de revisión en materia migratoria, a través del intercambio de información que su respectiva legislación les permita compartir sin menos cabo de la seguridad de las personas. Asimismo, actuarán de manera coordinada con los Organismos Migratorios en apoyo para el control de entradas y salidas, verificando que los nacionales de las Partes en los respectivos territorios, cumplan con las obligaciones establecidas en

5 la normatividad vigente; asimismo, brindarán la colaboración necesaria y suficiente para el seguimiento y resguardo, a solicitud de los Organismos Migratorios en las estaciones migratorias; contribuyendo en la intervención preventiva de comunicaciones en caso de delitos de tráfico de indocumentados. ARTÍCULO VIII DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Las Partes acuerdan que en la medida de su disponibilidad presupuestal apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente Instrumento. ARTÍCULO IX MECANISMO DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO Las Partes se comprometen a establecer un mecanismo de evaluación y seguimiento, que permita tomar las medidas necesarias para garantizar el óptimo funcionamiento del presente Acuerdo. ARTÍCULO X SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier controversia que se derive de la aplicación, interpretación o cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo, será resuelta por las Partes a través de la vía diplomática. ARTÍCULO XI DISPOSICIONES FINALES El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y continuará vigente de manera indefinida, a menos que cualquiera de las Partes decida darlo por terminado, mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte, a través de la vía diplomática, con treinta (30) días calendario de antelación.

6 El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a través de comunicaciones escritas, en las que se especifique la fecha de su entrada en vigor. Firmado en Punta Mita, Nayarit, México, el de junio de 2014 y en la Ciudad México, el de junio de 2014, en dos originales en idioma español, siendo ambos igualmente auténticos. POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Miguel Ángel Osorio Chong Secretario de Gobernación María Ángela Holguín Cuellar Ministra de Relaciones Exteriores