REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO FALCÓN CONCEJO MUNICIPAL DE CARIRUBANA G A C E T A M U N I C I P A L. Punto Fijo; 28 de Diciembre de 2016

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Transcripción:

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO FALCÓN CONCEJO MUNICIPAL DE CARIRUBANA G A C E T A M U N I C I P A L Punto Fijo; 28 de Diciembre de 2016 AÑO: MMXVI GACETA ORDINARIA Nº 6124-2016 ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE VEHÍCULOS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA CONCEJO MUNICIPAL PRESIDENTE: MIEMBROS: SECRETARIO MUNICIPAL SÍNDICO MUNICIPAL: CONC. ABEL PETIT CONC. ELENA MALVAR CONC. ANA ZAVALA CONC. CÉSAR AMAYA CONC. KILE BALDAYO CONC. JAIRO MORLES CONC. JOSÉ HERRERA CONC LEONCIO GONZÁLEZ CONC. JORGE LUIS RUIZ JOSÉ GREGORIO BARRAEZ ABG. NÉSTOR MORALES

EXPOSICIÒN DE MOTIVOS El Concejo del Municipio Carirubana, en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus Artículos 178 Ordinal 2º y 179 Ordinal 2º que establecen las materias de competencia del Municipio; así como la Administración de sus intereses, los ingresos y la gestión de las materias asignadas por esta Constitución y las Leyes Nacionales y todo lo concerniente a la vida local, en especial la ordenanza y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos, entre otros, vialidad urbana, circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías Municipales, servicios de transporte público urbana de pasajeros, además de los ingresos Municipales a través de la recaudación de Impuestos sobre vehículos, en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo ámbito de competencia para los Municipios es la gestión de sus intereses que contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad. Es por todo lo expuesto que el Municipio Carirubana ha dado una vital importancia y utilidad a todos los tributos que la Ley permite a la Administración Tributaria Municipal por lo cual se presenta el siguiente proyecto de Ordenanza sobre IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA. Este proyecto se presenta para sustituir totalmente la Ordenanza vigente publicada en Gaceta Municipal Nº 030 en fecha 11 de Octubre del año 1996, y se adaptada a la realidad política, social y económica en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente. El objeto de este Proyecto de Ordenanza es establecer las normas relativas a la creación, pago y recaudación del Impuesto generado por la propiedad de vehículos y de otros aparatos aptos para circular, destinados al uso o transporte de personas o bienes en jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Se mencionan todas las clases de vehículos que circulan en esta jurisdicción, los sujetos de pago del Impuesto y las personas Naturales o Jurídicas que sean propietarias de vehículos y de otros aparatos aptos para circular. En este Proyecto se establece un control de inspección de Vehículos o Registro de Contribuyente que contiene la identificación del propietario y del vehículo en uso, los datos completos que permitan al Municipio conjuntamente con los organismos competentes, un mayor control de la circulación y tránsito de los vehículos en las avenidas y calles del municipio Carirubana. Este Proyecto contiene 26 artículos y está estructurado de la siguiente manera:

TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I: DE LA INSCRIPCION DE LOS VEHICULOS TITULO II.- DE LA BASE IMPONIBLE CAPITULO I: DE LA LIQUIDACION Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS CAPITULO II: DE LA CLASIFICACION Y TARIFAS TITULO III.- DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES TITULO IV.- DE LOS RECURSOS TITULO V.- DE LAS DISPOSICIONES FINALES Para finalizar este proyecto, se estima que el mismo entre en vigencia a la mayor brevedad posible, una vez se haya cumplido con todos los procedimientos y requisitos que en materia legislativa municipal se requieren para su aprobación. LCDO JAIRO MORLES CONCEJAL DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO FALCÓN EL CONCEJO MUNICIPIAL DE CARIRUBANA En uso de las atribuciones legales que le confiere expresamente los artículos 175 y 179 Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concatenanación con los artículos 92, 95 Ordinal 1 y 162 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona lo siguiente: ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE VEHÍCULOS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. La presente Ordenanza tiene como objeto establecer las normas relativas a la creación, pago y recaudación del Impuesto generado sobre la propiedad de vehículos destinados al uso o transporte de personas o bienes, sean propiedad de una persona natural y/o jurídica con residencia o domicilio en jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón. ARTÍCULO 2. A los efectos de esta Ordenanza, se considera domiciliada en el Municipio Carirubana toda persona natural o jurídica que en razón de sus actividades esté comprendida dentro de cualquiera de los siguientes supuestos de hecho: 1. Aquellas personas naturales que tenga en el municipio Carirubana el asiento principal de sus negocios e intereses. 2. Las personas jurídicas cuya sede principal, sede o sucursal este situada en el municipio Carirubana.

3. Quienes sean propietarios de vehículos destinados a la explotación del transporte de personas o cosas; cuyo terminal o centro de operaciones se encuentre ubicado en jurisdicción del municipio Carirubana. 4. Toda persona a quien el Municipio le haya otorgado concesión, permiso o autorización para la explotación de una ruta de transporte público o privado de pasajeros. 5. Quienes sean propietarios de vehículos dados en consignación, usufructo, arrendamiento, opción a compra o cualquier otra opción de posesión y goce del vehículo. ARTÍCULO 3. Los vehículos señalados en esta Ordenanza podrán circular en jurisdicción de este Municipio, una vez que sus propietarios o responsables cumplan; además de las disposiciones contenidas en las Leyes, Reglamentos y demás normas Nacionales, Estatales; las formalidades siguientes: a. Inscripción del vehículo ante la Dirección de Rentas y Tributos Municipales. b. Pago del impuesto previsto en esta Ordenanza en las oficinas recaudadoras de Rentas Municipales u otras oficinas que se crearen. ARTÍCULO 4. Toda persona natural, jurídica o ente de cualquier naturaleza que realice cualquier operación de venta y/o traspaso de propiedad de un vehículo, responderá por los impuestos, recargos y multas establecidas en esta Ordenanza pendiente para el momento de la venta. El nuevo propietario será responsable solidariamente de dichas obligaciones. CAPITULO I DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS VEHÍCULOS ARTÍCULO 5. Los propietarios de los vehículos señalados en la presente ordenanza están obligados a inscribirlos en el Registro de Contribuyentes de Propietarios de Vehículos mediante planilla que suministrará la Dirección de Rentas y Tributos Municipales. A tal efecto, deberán presentar ante el citado Despacho los siguientes documentos: a. Copia del Registro del vehículo, expedido por las autoridades nacionales competentes. b. Documento de importación o planillas que demuestren el pago de los derechos aduanales correspondientes y en consecuencia la propiedad.

c. El documento debidamente notariado que en forma fehaciente que demuestre la adquisición del vehículo. d. Declaratoria de la residencia del propietario del vehículo e. Cualquier otro requisito que mediante norma previa establezca la Administración Municipal. Del pago en otros Municipios ARTÍCULO 6. Los vehículos que sean propiedad de personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en el Municipio Carirubana y se hayan inscrito y/o cancelado dichos impuestos en otras Municipalidades deberán compensar ante la Dirección de Rentas y Tributos del Municipio Carirubana, mediante el pago oportuno de la diferencia dejada de cancelar conforme a los cálculos establecidos en esta Ordenanza. Esto sin menoscabo de las sanciones a que haya lugar. TITULO II DE LA BASE IMPONIBLE ARTICULO 7º. El hecho imponible del impuesto sobre vehículos lo constituye la propiedad de cualquier tipo, clase o categoría de vehículo de tracción mecánica, por parte de una persona natural o jurídica residente o domiciliada en el Municipio Carirubana. ARTICULO 8º. La base imponible del impuesto sobre vehículos se cuantifica en unidades tributarias (U.T.) la cual se le aplica a la tarifa establecida en el Artículo 10, la cual toma en cuenta el tipo de vehículo y su año de fabricación. CAPITULO I DE LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO ARTÍCULO 9. El impuesto sobre vehículos se causara y liquidara anualmente y se hará exigible el primer trimestre de cada año en curso. Quienes cancelen dicho impuesto dentro del primer mes del año gozaran de un descuento del diez por ciento (10%) sobre el monto a pagar en dicha anualidad. En caso de que los mismos no sean cancelados en el trimestre correspondiente sufrirán un recargo del diez por ciento (10%) sobre el monto exigible.

PARÁGRAFO ÚNICO. A los fines de la liquidación, el contribuyente deberá presentar el documento o factura de compra del vehículo. Asimismo el carnet de circulación donde se indica el modelo, año y capacidad del vehículo, u otro documento legal en el cual se señalen dichas características. CAPITULO II DE LA CLASIFICACIÓN Y TARIFAS DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS ARTÍCULO 10º. El impuesto establecido en esta Ordenanza se fijara y liquidara en montos expresados en Unidades Tributarias (U.T), de acuerdo con las siguientes categorías, clasificación y tarifas: CATEGORÍA Nº 1: VEHÍCULOS DE USO PARTICULAR IMPUESTO 1.1 No exceda de TRES (3) años de fabricados 40 U.T. 1.2 Más de TRES (3) hasta SEIS (6) años de fabricados 30 U.T. 1.3 Más de SEIS (6) años de fabricados 20 U.T. CATEGORÍA Nº 2: CAMIONETAS 2.1 No exceda de TRES (3) años de fabricados 60 U.T. 2.2 Más de TRES (3) hasta SEIS (6) años de fabricados 50 U.T. 2.3 Más de SEIS (6) años de fabricados 40 U.T. CATEGORÍA Nº 3 3. TRANSPORTE DE PASAJEROS POR PUESTO O TAXIS (LEGALMENTE ESTABLECIDOS EN EL MUNICIPIO CARIRUBANA) 3.1 No exceda de TRES (3) años de fabricados 50 U.T. 3.2 Más de TRES (3) hasta SEIS (6) años de fabricados 40 U.T. 3.3 Más de SEIS (6) años de fabricados 30 U.T. CATEGORÍA Nº 4 4. TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS (LEGALMENTE ESTABLECIDOS EN EL MUNICIPIO CARIRUBANA) 4.1 De 11 a 15 pasajeros 50 U.T. 4.2 De 16 a 24 pasajeros 60 U.T. 4.3 De 25 a 36 pasajeros 70 U.T. 4.4 De 37 en adelante 80 U.T.

CATEGORIA No 5 5. GANDOLAS, REMOLQUES, CAMIONES, VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGAS PESADAS, CASAS RODANTES Y DE ACUERDO AL TIPO 350/750/8000 5.1 No exceda más de TRES (3) años de fabricados 100 U.T. 5.2 Entre CUATRO (4) y SEIS (6) años de fabricados 90 U.T. 5.3 Entre SIETE (7) y NUEVE (9) años de fabricados 80 U.T. 5.4 A partir de DIEZ (10) años de fabricado en adelante 70 U.T. CATEGORÍA Nº 6 6. MOTOS, MOTOCLICLETAS Y SIMILARES 6.1 Con Motor hasta 250 CC y No Exceda a TRES (3) años de fabricados 30 U.T. 6.2 Con Motor hasta 250 CC y Mayor TRES (3) años de fabricados 20 U.T. 6.3 Con Motor Mayor a 250 CC y No Exceda a TRES (3) años de fabricados 50 U.T. 6.4 Con Motor Mayor a 250 CC y Mayor a TRES (3) años de fabricado 40 U.T. PARÁGRAFO PRIMERO: Aquellos vehículos importados y no ensamblados en el país cancelarán el doble de las tarifas establecidas en este artículo. PARÁGRAFO SEGUNDO: La Dirección de Rentas y Tributos Municipales podrá cobrar adicionalmente el costo de las calcomanías otorgadas por el pago de este impuesto. ARTICULO 11º. El impuesto sobre vehículos fijado y liquidado en el presente artículo, podrá ser incrementado anualmente por la Dirección de Rentas y Tributos Municipales, con el aval del Alcalde o Alcaldesa, previo estudio y consideración del Concejo Municipal. Tomando a tal efecto el índice general de precios al consumidor (IPC) que establezca el Banco Central de Venezuela. ARTÍCULO 12. El tributo por concepto de impuesto sobre vehículos debe ser pagado íntegramente y por anualidades anticipadas, por lo que ninguna Oficina Recaudadora Municipal podrá recibir cantidades parciales. ARTÍCULO 13. La Dirección de Rentas y Tributos Municipales, no admitirá el pago por concepto de Impuesto sobre vehículos hasta tanto el contribuyente no acredite el haber satisfecho los impuestos por este ramo correspondiente al año anterior y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 14. Las Autoridades de Tránsito Terrestre no podrán registrar ni expedir placas identificadoras a los vehículos cuyos propietarios estén residenciados o domiciliados en el Municipio Carirubana y no comprueben su solvencia con las rentas Municipales, entendiéndose por tal, el pago correspondiente al año en curso. Los Notarios, Registradores, Jueces o Autoridades competentes para legitimar la transmisión de propiedad de un vehículo regulado por esta Norma a cualquier título, ya sea oneroso, gratuito o forzoso deberán exigir la presentación de la Solvencia otorgada para tal fin en el año correspondiente. TITULO III DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES ARTÍCULO 15. Quedan exentos del pago del Impuesto establecido en esta Ordenanza, los vehículos propiedad de: 1. La República, el Estado y el Municipio 2. Los Institutos Educacionales Públicos cuyos vehículos estén destinados exclusivamente al traslado gratuito de sus estudiantes. 3. Las Instituciones de Asistencia Social o Beneficencia Pública. 4. Las Misiones Diplomáticas y, Consulares, cuyas sedes se encuentren en el municipio Carirubana, siempre y cuando se produzca la reciprocidad entre países. ARTÍCULO 16. El beneficio de exención, dispensa el pago total del Impuesto, pero no del cumplimiento de las demás obligaciones y deberes establecidos en esta Ordenanza. ARTÍCULO 17. Podrá ser exonerado del Impuesto mediante Resolución Especial dictada por el Alcalde o Alcaldesa, previa autorización del Concejo Municipal, aprobada por las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, siempre y cuando dicho beneficio, sea solicitado por el interesado mediante escrito dirigido al Alcalde o Alcaldesa. Las exoneraciones, previstas en este Artículo, solamente podrán concederse por un lapso de tres (3) años y sólo podrá ser acordada por un plazo igual, pero en ningún caso, el término total excederá de seis (6) años. ARTÍCULO 18. La falsedad en las declaraciones requeridas para determinar el tributo por concepto, de patente correspondiente a cada vehículo, de acuerdo la tarifa

establecida en esta Ordenanza, será sancionada, con multa, equivalente al doble de la patente a pagar de acuerdo con esta Ordenanza. ARTÍCULO 19. Los propietarios de vehículos, residenciados o domiciliados en esta jurisdicción que no hayan pagado el tributo por concepto del impuesto a que se refiere la presenté Ordenanza, en la oportunidad correspondiente, serán sancionados con multas equivalentes al monto de aquella que le corresponda pagar. ARTÍCULO 20. Los agentes de retención y/o de recaudación anticipada del Impuesto sobre Vehículos que dejen de retener o recaudar las porciones que les corresponden, serán sancionados con una multa equivalente al doble de los montos dejados de retener, o recaudar sin perjuicio de las sanciones a que hubieren lugar, de conformidad con el Código Orgánico Tributario. ARTÍCULO 21. Cualquiera que se valga de medios dolosos para eludir el pago del impuesto establecido en esta Ordenanza, será penado con una multa equivalente al doble de lo correspondiente al pago del Impuesto sobre Vehículos. ARTÍCULO 22. Las Autoridades Municipales impedirán mediante los Cuerpos Policiales y de vigilancia bajo su dependencia, el tránsito, por el territorio de esta jurisdicción a todo vehículo que no esté solvente con el pago de tributo de patente prevista en esta Ordenanza. Los conductores de vehículos que no acrediten la solvencia municipal, o que en su defecto no exhiban el pago correspondiente, o la constancia de la exoneración o exención al ser requeridos, dichos vehículos podrán ser retenidos en un lugar que señale la Alcaldía hasta tanto, sus conductores cumplan con la presentación de dicho requisito. ARTÍCULO 23. Las sanciones establecidas en esta Ordenanza serán impuestas por el Alcalde o Alcaldesa, a través de la Dirección de Rentas y Tributos Municipales o del funcionario que él delegue. TITULO IV DE LOS RECURSOS ARTÍCULO 24. De las decisiones de los organismos o funcionarios a que se refiere esta Ordenanza, los contribuyentes podrán ejercer todos los recursos previstos en la Ley

Orgánica sobre Procedimientos Administrativos dentro de los plazos establecidos en ella. A los efectos administrativos que se originen de la aplicación de las normas tributarias de esta Ordenanza, le serán aplicables los recursos contenidos en el Código Orgánico Tributario. CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 25. La presente Ordenanza deroga la Ordenanza de Reforma Sobre la Ordenanza Sobre la Patente de Vehículos de fecha 11 de octubre de 1996 publicada en Gaceta Municipal 030 en todas sus partes; así como cualquiera otra disposición sobre la materia existente para la fecha desde su entrada en vigencia. ARTÍCULO 26. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de Enero del año 2017. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Carirubana del Estado Falcón. A los veintiún (21) días del mes diciembre del año 2.016. Años 205º de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana. CONC. ABEL PETIT PRESIDENTE LCDA. ANNELLY CORONADO SECRETARIA MUNICIPAL (E) Regístrese y Publíquese. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO FALCÓN ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARIRUBANA Punto Fijo, 28 de Diciembre del año 2016. Años: 205 de la Independencia y 157 de la Federación y 17 de la Revolución Bolivariana. LCDO. ALCIDES GOITIA ALCALDE DEL MUNICIPIO CARIRUBANA Cúmplase