UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MANIZALES RESOLUCIÓN No. 045 (Julio 12 de 2018)

Documentos relacionados
UNIVERSIDAD DE CALDAS CONSEJO SUPERIOR. ACUERDO No. 11 (Acta 08 3 de mayo de 2005)

ACUERDO DEL CONSEJO ACADÉMICO Nº007 DE 2013 (10 de mayo de 2013)

(Agosto 2) EL CONSEJO SUPERI OR DE LA UNIVERSI DAD PEDAGOGI CA Y TECNOLOGI CA DE COLOMBI A

REGLAMENTO DE MONITORES

CONSEJO DE FACULTAD. RESOLUCION No. 002 DE 2017 (25 de Enero de 2017)

CONSEJO ACADÉMICO REGLAMENTO INTERNO DE MONITORÍAS

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA. CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO No. 501 Acta No del 20 de noviembre de 2007

ACUERDO No 16 (Diciembre 4 de 2002) (Modificado Acuerdo No. 03 de Octubre 9 de 2007)

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS

ACUERDO 032 DE (Acta No. 008 del 28 de abril)

"Por la cual se reglamenta la Resolución No. 049 de Noviembre 2 de 2012, emanada del Consejo Superior".

Asistentes de extensión. Auxiliares de docencia

Reglamento y procedimientos de ayudantes de Cátedra e Investigación y Preparadores de La Escuela de Ingeniería de Informática

UNIVERSIDAD DE CALDAS CONSEJO ACADEMICO

CONSEJO SUPERIOR ACUERDO No. 004 Mayo 28 de 2009

DE LOS MONITORES-AUXILIARES PARA LA REVISTA ESTUDIANTIL POLÍTICA & ADMINISTRACIÓN 1. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE UN (1) MONITOR-AUXILIAR

1 Reglamento de horas estudiante, horas asistente y horas asistente de posgrado Consejo Universitario Unidad de Información

RESOLUCION No. 356 (Mayo 18 de 2011)

Convocatoria Monitores No

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS EMPRESARIALES UNIVERSIDAD ECCI

RESOLUCIÓN No. 015 (Diciembre 10 de 2004) CONSIDERANDO

PROYECTO CONTRA LA DESERCIÓN ESTRATEGIA AUXILIARES DE DOCENCIA

Universidad de Cundinamarca Sede Fusagasuga

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR. RESOLUCION No. 048 Julio 9 de 2004

RESOLUCIÓN RECTORAL No (Junio 8 de 2010)

VICERRECTORÍA DE INVESTIGACIÓN

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO!OSÉ DE CALDAS CONSEJO ACADEMICO. ACUERDO N 042 (Mayo 03 de 2016)

RESOLUCION 2318 (JULIO 15 DE 1996) EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE SALUD OCUPACIONAL PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

REGLAMENTO GENERAL PARA GERENTES DE PAPERNET

REGLAMENTO DE ESTUDIO INDEPENDIENTE DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR. RESOLUCION No. 056 Diciembre 14 de Por la cual se actualiza la reglamentación de Asistencias de Docencia

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR. RESOLUCIÓN No. 040 Julio 15 de Por la cual se reglamentan las Monitorías en la Universidad del Valle.

UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO FACULTAD DE CIENCIAS BÁSICAS Y TECNOLOGÍAS PROGRAMA DE BIOLOGÍA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN ACADÉMICA - SEDE BOGOTÁ

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA CORHUILA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 4502 de 2012>

CORPORACIÓN INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN SOCIAL ISES REGLAMENTO DE PASANTÍAS

Responder por el adecuado y oportuno desarrollo de las actividades de secretaría del grupo, o área asignada.

FACULTAD DE ODONTOLOGIA CONSEJO DE FACULTAD. RESOLUCION No. 079 de Agosto 5 de 2008 (Acta No. 019 de julio 30 de 2008)

UMSNH FACULTAD DE ODONTOLOGIA

Reglamento de Diplomados

ACUERDO No. 65 DE Por el cual se reglamenta el Artículo 18 del Decreto 1279 del 19 de junio de 2002.

CIRCULAR 001 DE ASUNTO: Valor de puntos para el año 2017

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR. RESOLUCION No. 032 Septiembre 11 de Por la cual se actualiza el Programa de Asistentes de Investigación

"Por la cual se reglamenta el procedimiento para elegir al representante de los estudiantes ante el Comité de Regionalización de la Universidad".

REGLAMENTO DE LA CLINICA DE ATENCION CONTINUADA Y URGENCIAS DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGIA DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA SISTEMA DE CREDITOS

CONSEJO SUPERIOR ACUERDO N 016 Del 22 de Diciembre de 2009

CAPÍTULO I (De los electores, la forma de las elecciones y la convocatoria)

REGLAMENTO INTERNO FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS TUNJA

UNIVERSIDAD DE NARIÑO Consejo Académico

FORMATO SELECCIÓN ESTUDIANTES AUXILIARES

RESOLUCIÓN RECTORAL No 14 DE 2014 (Noviembre 5 de 2014)

Reglamentación de las modalidades de Trabajo de Grado para Estudiantes de Programas de Pregrado Presencial de la UPTC

REGLAMENTO DE LA CLINICA DEL INTERNADO ODONTOLOGICO DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGIA DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA PENSUM VIGENTE (NO SISTEMA DE CREDITOS)

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR REGLAMENTO ELECTORAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 0075 DE

Institución Educativa Merceditas Gómez Martínez. Progresar para servir. FORMATO DE ACUERDOS O CONVENIOS

PROYECTO AYUDANTE DE CÁTEDRA

Instrumento para determinar la Evaluación Favorable, con base en el artículo 98, Fracciones IV del RIPPPA.

Artículo 1. Reglamentar parcialmente el Acuerdo Superior No. 154 de 1990 en los términos de la presente Resolución:

NORMATIVO PARA CATEDRÁTICOS Y ALUMNOS EN APOYO A LA DOCENCIA

C O N S E J O A C A D É M I C O

UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA FACULTAD DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES

Que el desarrollo del Sistema Universitario de Investigación debe reflejarse en la nueva estructura de los posgrados, y marchar estrechamente ligados.

Reglamento de PRÁCTICAS PROFESIONALES

Universidad del Valle

PARA DEPENDENCIAS, PROGRAMASY DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS. Rubro: MONITORIAS

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA DIRECCIÓN GENERAL DE MISIONES UNIVERSITARIAS DIRECCIÓN DE ESTUDIANTES ÁREA DE BECAS

RESOLUCIÓN No. 008 (19 de Julio de 2017)

ACUERDO No DE 2000

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR. RESOLUCIÓN No. 060 Noviembre 14 de 2014

TÍTULO 1: DEL GOBIERNO Y LA ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA

REGLAMENTO DE PROGRAMA DE INTERNADO ROTATORIO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS

CONSEJO DE FACULTAD DE ARTES ASAB RESOLUCIÓN No. 008 (JULIO 23 DE 2018)

UNIVERSIDAD DE CALDAS CONSEJO SUPERIOR. ACUERDO Nº 03 (Acta de mayo de 2007)

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No ING. ALFONSO ESPINOSA RAMÓN RECTOR DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL CONSIDERANDO

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO

PROGRAMA DE MONITORÍAS

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE LOS ESTUDIANTES DE LA ESCUELA LIBRE DE DERECHO DE SINALOA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

PROTOCOLO DE AYUDANTIAS

A cambio de las actividades realizadas se ofrece una retribución económica, mediante los procesos establecidos por la universidad para ello.

REGLAMENTO PARA AYUDANTES DE CATEDRA Y AUXILIARES DE LABORATORIO DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO (Res: 2327-CU-P-2013 de diciembre 04, 2013)

Universidad Nacional de Asunción Facultad de Ingeniería Tradición y Excelencia en la Formación de Ingenieros

ACUERDO 3 DE (marzo 29) Por el cual se regulan aspectos relativos al contrato de aprendizaje EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA

Por medio del cual se fija el Calendario Académico para el año CONSIDERANDO

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA VICERRECTORADO ACADÉMICO DIRECTIVA N VRAC-UNAP

REGLAMENTO DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL DE TUTORÍAS

SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION DE ESTUDIANTES. Fecha:

NORMAS QUE REGULAN EL PERIODO INTENSIVO VACACIONAL (PIV) EN LA UNEFA.

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR. RESOLUCION No. 061 Noviembre 14 de 2014

SAN SALVADOR DE JUJUY,

ACUERDO NÚMERO 017 DE 2010 ( MAYO 19 )

Transcripción:

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MANIZALES RESOLUCIÓN No. 045 (Julio 12 de 2018) (Por la cual se establece el reglamento de monitorias de docencia, Investigación y apoyo a servicios administrativos en la Universidad) EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MANIZALES, haciendo uso de sus facultades estatutarias, y CONSIDERANDO Que se deben establecer procedimientos administrativos que se constituyan en un factor de estímulo para que las monitorias se conviertan en un sistema académico administrativo eficiente. Que se debe propender por la formación integral de los s. Que es conveniente adoptar mecanismos efectivos que permitan utilizar las habilidades y destrezas de los s en beneficio de los procesos académicos y administrativos de la Universidad. RESUELVE ARTICULO 1. Regular a través de la presente resolución las funciones y responsabilidades de los monitores en las actividades académicas y administrativas de la Universidad. ARTÍCULO 2 : Serán requisitos para ser designado monitor de docencia, de investigación o de apoyo a servicios administrativos: a) Tener matrícula vigente en la Universidad en un programa de pregrado. b) Acreditar un promedio acumulado superior a tres con cinco (3.5)

c) Inscribirse ante la dirección del programa en el que se encuentre matriculado, dentro de los ocho (8) primeros días del período académico respectivo, indicando la clase de monitoria a la que aspira. d) No tener antecedentes disciplinarios en la Universidad. ARTÍCULO 3º: La selección de los monitores auxiliares de: docencia, investigación y apoyo a servicios administrativos se efectuará por las personas que determinen las Vicerrectorías de la Institución, conforme a los criterios señalados y de acuerdo con el presupuesto asignado para tales fines. ARTÍCULO 4º: La designación de las personas seleccionadas de conformidad con el artículo anterior, se efectuará mediante comunicación dirigida a cada uno de los responsables de los procesos académicos y administrativos que tengan autorizada la vinculación de monitores. ARTÍCULO 5º: La designación de monitores de docencia, investigación y apoyo a servicios administrativos, se hará por períodos académicos y podrá ser renovada a solicitud de la Dependencia responsable, previa evaluación del desempeño de las labores realizadas en el período anterior. ARTÍCULO 6º: Los monitores auxiliares de docencia, investigación y apoyo administrativo que cumplan sus obligaciones como tales, recibirán como reconocimiento a su labor una bonificación, lo cual no implica la existencia de vinculación laboral entre los s que se dedican a dichas actividades y la Universidad. PARAGRAFO. - Quien desempeñe actividades en calidad de monitor auxiliar de docencia, investigación y apoyo administrativo, no quedará relevado de sus obligaciones académicas y curriculares por motivo alguno, en los términos del Reglamento General Estudiantil. ARTICULO 7. La designación de monitor quedará sin efecto, en caso de incumplimiento debidamente comprobado de las labores encomendadas, por la comisión de faltas disciplinarias contempladas en el reglamento estudiantil o cuando los monitores pierdan su calidad de s. Los monitores responderán por extralimitación u omisión de sus funciones ante el Jefe de la Dependencia en donde se ejerzan.

ARTÍCULO 8º: Las funciones del monitor auxiliar de docencia serán las siguientes: a) Apoyar a los profesores en la selección, preparación y elaboración del material de aprendizaje. b) Prestar colaboración a los profesores en el montaje de prácticas de laboratorio, en la preparación de trabajos, de talleres y de clínica. c) Apoyar a los profesores en la coordinación y desarrollo de ejercicios, prácticas clínicas, de laboratorio y talleres. d) Apoyar, bajo la supervisión del profesor de la asignatura, en la corrección de ejercicios, informes de prácticas de laboratorio, clínicas y talleres. Parágrafo: En ningún caso el monitor auxiliar reemplazará al docente como titular en sus clases, ni calificará exámenes o productos que impliquen procesos evaluativos. ARTICULO 9. Son funciones del Monitor auxiliar de Investigación: a) Participar en las revisiones bibliográficas pertinentes a los proyectos de investigación. b) Participar en la validación y aplicación de instrumentos para la recolección de información. c) Participar en la tabulación o registro de información recolectada. d) Colaborar con los investigadores en la elaboración de informes parciales o finales. e) Colaborar con los investigadores en la elaboración de resúmenes analíticos. PARÁGRAFO. - La participación como monitor auxiliar de investigación no reemplaza el requisito de formación en investigación, salvo cuando sea solicitada expresamente por el investigador ó gestor, mediante sustentación en el plan de trabajo orientado al cumplimiento de dicho requisito académico. ARTÍCULO 10º: Serán funciones del monitor auxiliar de apoyo administrativo, Realizar las actividades administrativas de la Dependencia a la cual haya sido asignado conforme a las normas y procedimientos establecidos. a) Atender las instrucciones impartidas por el jefe de la dependencia. b) Colaborar con las actividades administrativas que le sean encomendadas en la respectiva dependencia.

c) Entregar al final de cada período un informe de las actividades realizadas que servirá como fundamento de su evaluación. ARTÍCULO 11º: El número máximo de horas semanales de colaboración directa que pueden ser asignadas a un monitor será de seis (6). ARTÍCULO 12º: Los monitores cualquiera sea su denominación cumplirán con las siguientes obligaciones: a) Cumplir cabalmente con las funciones asignadas. b) Informar periódicamente sobre el estado de los procesos, materiales, equipos y demás elementos que tengan relación directa con el desempeño de sus funciones. c) Informar oportunamente sobre las anomalías y dificultades que se presenten para el cumplimiento de sus funciones. d) Utilizar correctamente los equipos, materiales y demás implementos que se le confieren, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones. e) Guardar la debida reserva de los asuntos e informaciones que le sean confiados. f) Presentar oportunamente los informes que se le soliciten. g) Cumplir con su jornada y con los horarios y compromisos que se deriven de sus actividades como monitor. ARTÍCULO 13º: El valor de la bonificación establecida en el artículo 6º, será el equivalente al sesenta por ciento (60%) de un salario mínimo mensual legal vigente, y se cancelará al final del correspondiente período académico, previa presentación de la cuenta de cobro autorizada por la dependencia respectiva. ARTÍCULO 14º: La asignación de horas monitor entre las dependencias solicitantes la hará la respectiva coordinación de programa, diligenciando el siguiente formato, de acuerdo al tipo de monitoria solicitado. Programa al que pertenece el Nombre del solicitante Asignatura N de s por asignatura Nombre Promedio académico Teléfono Horas semanales Fecha de inicio / finalización

ARTÍCULO 15º: Los responsables de las dependencias darán a conocer a los s designados como monitores los derechos y deberes frente a la Institución y harán firmar una copia de acta de compromiso. ARTÍCULO 16º: El entrenamiento inicial, la orientación, la supervisión y el control del plan de trabajo de cada monitor, será responsabilidad directa de la Dependencia que tenga a su cargo la monitoría. ARTÍCULO 17º: Al finalizar el periodo académico, cada Dependencia deberá realizar una evaluación cualitativa del desempeño del monitor a su cargo, y la elaboración de la cuenta de cobro para el pago de la bonificación. La presente resolución rige a partir de la fecha y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la resolución No. 010 del 30 de marzo de 2004. Dada en Manizales a los 12 días del mes de julio de 2018. GABRIEL CADENA GÓMEZ Rector JUAN PABLO DUQUE ARBELÁEZ Secretario General