Módulo: Educación en Derechos Humanos Documento 1: Normativa Hay otras normativas que retomen la EDH? A lo largo de la clase se mencionan algunas normativas internacionales y nacionales que resultan claves para el reconocimiento del derecho a la Educación en Derechos Humanos (EDH), como la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Ley de Educación Nacional N 26.206. Sin embargo, la perspectiva de la EDH está presente, se desarrolla y amplía en diversas declaraciones, tratados, pactos y protocolos internacionales. Los más importantes son los siguientes: Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1965) En su artículo 7 plantea que los Estados se comprometen a tomar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos, así como para propagar los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y de la presente Convención. http://www2.ohchr.org/spanish/law/cerd.htm
Convención sobre la eliminación de todas las discriminación contra la mujer (1979) formas de Incluye el propósito de eliminar todo concepto esterotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza. http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm Convención por los derechos del niño (1989) En el artículo 28 se reconoce el derecho del niño/a a la educación y en el artículo 29 se menciona que se debe, entre otras cuestiones, inculcar al niño/a el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya y prepararlo para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena. http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm
Protocolo adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales Protocolo de San Salvador (1988) En su artículo 13 se establece que la educación deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Además deberá capacitar a todas las personas para que participen efectivamente en una sociedad democrática y pluralista; favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos; y promover las actividades a favor del mantenimiento de la paz. Link para acceder al texto completo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm Link para acceder al texto completo del Protocolo de San Salvador: http://www.oas..org/juridico/spanish/firmas/a-52.html Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos (2006) Se trata de un Plan de Acción de la UNESCO en el que se plantean objetivos y estrategias a implementar en materia de EDH. El Programa define a la EDH como el conjunto de actividades de capacitación y difusión de información orientadas a crear una cultura universal en la esfera de los derechos humanos mediante la transmisión de conocimientos, la enseñanza de técnicas y la formación de actitudes, con la finalidad de: a) Fortalecer el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; b) Desarrollar plenamente la personalidad humana y el sentido de la dignidad del ser humano; c) Promover la comprensión, la tolerancia, la igualdad entre los sexos y la amistad entre todas las naciones, los pueblos indígenas y los grupos raciales, nacionales, étnicos, religiosos y lingüísticos; d) Facilitar la participación efectiva de todas las personas en una sociedad libre y democrática en la que impere el Estado de derecho; e) Fomentar y mantener la paz; f) Promover un desarrollo sostenible centrado en las personas y la justicia social. En este sentido la EDH abarca tanto los conocimientos sobre los DDHH, las capacidades para
aplicarlos a la vida cotidiana, los valores y comportamientos que los propicien y las medidas para defenderlos y promoverlos. Este Programa cuenta con dos etapas (2005-2009 y 2010-2014) y el año iniciando una tercera. próximo estará La primera estuvo centrada en fortalecer la EDH en los niveles educativos primario y secundario. Sus objetivos fueron: a) Contribuir a forjar una cultura de derechos humanos; b) Promover el entendimiento común, sobre la base de los instrumentos internacionales, de los principios y metodologías básicos para la educación en derechos humanos; c) Asegurar que la educación en derechos humanos reciba la debida atención en los planos nacional, regional e internacional; d) Proporcionar un marco colectivo común para la adopción de medidas a cargo de todos los agentes pertinentes; e) Ampliar las oportunidades de cooperación y asociación en todos los niveles; f) Aprovechar y apoyar los programas de educación en derechos humanos existentes, poner de relieve las prácticas satisfactorias y dar incentivos para continuarlas o ampliarlas y para crear prácticas nuevas. La segunda etapa, que finaliza este año, desarrolla un plan de acción focalizado en la enseñanza superior y en los programas de formación sobre derechos humanos para funcionarios públicos, fuerzas del orden y personal militar. En este marco, se propuso como objetivos: a) Promover la inclusión de la educación en derechos humanos en la enseñanza superior y en los programas de formación para funcionarios públicos, fuerzas del orden y personal militar; b) Apoyar la elaboración, adopción y aplicación de estrategias nacionales sostenibles de educación en derechos humanos; c) Proporcionar directrices sobre componentes decisivos de la educación en derechos humanos en la enseñanza superior y en los programas de formación para funcionarios públicos, fuerzas del orden y personal militar; d) Facilitar la prestación de apoyo por las organizaciones internacionales, regionales, nacionales y locales a las instituciones de educación superior y a los Estados miembros; e) Apoyar el establecimiento de redes de contacto y la cooperación entre las instituciones y organizaciones locales, nacionales, regionales e internacionales, tanto gubernamentales como no gubernamentales. http://www2.ohchr.org/spanish/issues/education/training/programa.htm
Pacto Interamericano por la Educación en Derechos Humanos (2010) Plantea que la EDH debe incluir tres grandes aspectos: el reconocimiento legal del derecho a la educación en derechos humanos, el desarrollo por parte de los Estados de políticas públicas educativas que garanticen una educación de calidad para todos los niños/as y jóvenes con contenido y prácticas sobre DDHH y el fortalecimiento de las condiciones y recursos pedagógicos del sistema educativo para la educación en derechos humanos. Esto supone integrar la enseñanza de los DDHH al curriculum de los niños/as de 10 a 14 años y a la formación docente inicial y continua, la elaboración de materiales didácticos específicos y la promoción de la ámbitos de participación política de los/as estudiantes. El Pacto focaliza en la edad escolar de 10 a 14 años por un factor cuantitativo y pedagógico, ya que cerca del 75% de la población escolar de la región está concentradoo en ese período de edad y ésta es establecida como educación obligatoria. Es importante aclarar que en nuestro país la obligatoriedad de la educación se extiende hasta la finalización de la escuela secundaria y eso supone una ampliación del derecho a la educación sin precedentes en nuestra historia. http://iidh- webserver.iidh.ed.cr/multic/userfiles/biblioteca/iidh/8_2010/6082.pdf Cuáles son los marcos legales nacionales de la EDH? En Argentina estas declaraciones adquieren rango constitucional y se recuperan también en la Ley de Educación Nacional N 26.206 de 2006 y en numerosas políticas públicas educativas que no sólo resultan fundamentales para dar cumplimiento a los acuerdos internacionales, sino también para el respeto y ejercicio de los derechos humanos por parte de todos sus habitantes. Además de los artículos que ya hemos citado en la clase la LEN incluye artículos. la EDH en dos En el artículo 3 asume diferentes objetivos que se vinculan con la construcción de una sociedad democrática en la que los ciudadanos gocen efectivamente de los DDHH: La
educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación. En el artículo 11, donde se prescriben los fines y objetivos de la política educativa nacional, hay algunos incisos que hacen particular referencia la introducción en la formación de los y las niñas, jóvenes y adultos de un enfoque de derechos, podemos reconocer entre los más importantes los siguientes: c) Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural; f) Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo; g) Garantizar, en el ámbito educativo, el respeto a los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Ley N 26.061; i) Asegurar la participación democrática de docentes, familias y estudiantes en las instituciones educativas de todos los niveles; ñ) Asegurar a los pueblos indígenas el respeto a su lengua y a su identidad cultural, promoviendo la valoración de la multiculturalidad en la formación de todos/as los/as educandos/as; v) Promover en todos los niveles educativos y modalidades la comprensión del concepto de eliminación de todas las formas de discriminación. En el artículo 92 introduce un conjunto de contenidos curriculares comunes a todas las jurisdicciones, que incluyen cuestiones directamente relacionadas con los DDHH: a) El fortalecimiento de la perspectiva regional latinoamericana, particularmente de la región del MERCOSUR, en el marco de la construcción de una identidad nacional abierta, respetuosa de la diversidad. b) La causa de la recuperación de nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, de acuerdo con lo prescripto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional. c) El ejercicio y construcción de la memoria colectiva sobre los procesos históricos y políticos que quebraron el orden constitucional y terminaron instaurando el terrorismo de Estado, con el objeto de generar en los/ /as alumnos/as reflexiones y sentimientos democráticos y de defensa del Estado de Derecho y la plena vigencia de los Derechos Humanos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N 25.633. d) El conocimiento de los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley N 26.061. e) El conocimiento de la diversidad cultural de los pueblos indígenas y sus derechos, en concordanciaa con el artículo 54 de la presente ley. f) Los contenidos y enfoques que contribuyan a generar relaciones
basadas en la igualdad, la solidaridad y el respeto entre los sexos, en concordancia con la Convención sobre la Eliminaciónn de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, con rango constitucional, y las leyes Nº 24.632 y Nº 26.171. http://www.me.gov.ar/doc_pdf/ley_de_educ_nac.pdf