ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES JÓVENES MODERNISTAS

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Transcripción:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES JÓVENES MODERNISTAS Facultad de Filosofía y Letras Universidad Autónoma de Madrid 2017

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES JÓVENES MODERNISTAS CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO Artículo 1º.- Denominación Con la denominación de Asociación de Jóvenes Modernistas, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes. Artículo 2º.- Fines La asociación tiene como fines los siguientes, a. Incentivar y apoyar la investigación de jóvenes investigadores del periodo moderno (en todas sus vertientes: historia, cultura, sociedad, política, economía y literatura). b. Promover un espacio de trabajo colaborativo entre investigadores de distintas especialidades. c. Fomentar el trabajo en equipo y los estudios interdisciplinares. d. Crear una plataforma de difusión de los avances y logros científicos de los jóvenes investigadores de la modernidad. e. Fomentar la colaboración con otras asociaciones cuyo marco de estudio y actuación se encuentre en un plano similar. f. Incentivar la igualdad de género y de oportunidades. g. Fomentar la comunicación, encuentro y colaboración entre distintos investigadores. h. Incentivar la colaboración entre los estudiantes del Programa de Doctorado en Historia Moderna (UAM-UC), y del Master universitario en Historia Moderna (UAM,UC, y USC). Artículo 3º.- Actividades Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades a. Se intentará promover, en la medida de las posibilidades de la asociación, una publicación periódica de carácter científico. b. Se celebrarán reuniones, coloquios, seminarios, congresos o encuentros científicos, periódicos o no, de jóvenes investigadores en Historia, Cultura y Sociedad de la Edad Moderna. c. Se editará un boletín informativo de carácter interno de la propia asociación. 2

Artículo 4º.- Domicilio y ámbito La asociación establece su domicilio social en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Autónoma de Madrid, Avd. Tomás y Valiente, 1, Madrid. Y su ámbito de actuación comprende la Comunidad de Madrid. CAPÍTULO II ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 5º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General, y la Junta Directiva. CAPÍTULO III ASAMBLEA GENERAL Artículo 6º.- Naturaleza La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios. Artículo 7º.- Reuniones Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará dos veces al año, una en el primer cuatrimestre (entre los meses de octubre y noviembre), y otra en el segundo cuatrimestre (entre los meses de febrero y marzo), en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 20 %. Artículo 8º.- Convocatorias Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 7 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 7 días. Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos. 3

Artículo 9º.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, la disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces. Artículo 10º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como de los socios de honor. b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. c) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas. d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la asociación. e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. f) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna. g) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva. h) Solicitud de declaración de utilidad pública. i) Disposición y enajenación de bienes. j) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno. k) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria. Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de Estatutos y la disolución de la Asociación. 4

CAPÍTULO IV JUNTA DIRECTIVA Artículo 12º.- Naturaleza y composición La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de cuatro años. Estos cargos desempeñaran sus funciones de forma gratuita, y en ningún caso recibirán salario o suplemento económico alguno por sus funciones ejecutivas. El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General. Artículo 13º.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros. La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 15 días a la celebración de la correspondiente reunión. En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente. Los miembros de la Junta Directiva cesarán: a) Por transcurso del periodo de su mandato. b) Por renuncia expresa. c) Por acuerdo de la Asamblea General. Artículo 14º.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. 5

Artículo 15º.- Facultades de la Junta Directiva Son Facultades de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado i. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos Anuales y el Estado de Cuentas. d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior. e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios. Artículo 16º.- El Presidente El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Artículo 17º.- El Vicepresidente El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él. Artículo 18º.- El Secretario El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes. Artículo 19º.- El Tesorero El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Será, asimismo, el delegado de la Junta Directiva para la coordinación de la Comisión Económica. 6

Artículo 20º.- Los vocales Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como los que se deriven de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Son miembros de derecho a voto en las juntas de dirección. En el momento fundacional el número de vocales será de cinco (y habrá un máximo de seis vocales). Las comisiones estarán presididas siempre por un vocal que forme parte de la Junta Directiva, para de esta forma mejorar la gobernabilidad y eficacia administrativa. Artículo 21º.- Las Comisiones La Junta Directiva, así como cualquier miembro de derecho a voto en la Asamblea General, podrá participar o proponer la organización de comisiones de trabajo. La Asociación contará con cuatro comisiones permanentes: Comisión de gestión económica. Que tendrá como principal objetivo buscar los cauces de financiación y proponer planes de solvencia económica para la entidad. Su presidente será el tesorero de la Asociación. Comisión de redes sociales y comunicación. Con el objetivo de crear, mantener y actualizar la pagina web así como de las redes sociales que posea la asociación. Será tarea de la comisión, además, la difusión de las actividades y resultados de las mismas. Su presidencia será decisión del presidente. Comisión de relaciones institucionales y asociativas. Promover y fomentar las relaciones y la colaboración con los propios órganos de la universidad (departamentos, institutos, facultades, y vicerrectorados), así como con otras asociaciones e instituciones académicas del ámbito local, regional, nacional e internacional. Su presidencia será decisión del presidente. Comisión de publicaciones y reuniones científicas. Con el objetivo de promover y planificar encuentros, coloquios, seminarios y congresos científicos. Asimismo, será tarea de la comisión la gestión de las publicaciones que se deriven de los encuentros y eventos organizados por la asociación. Su presidencia será decisión del presidente. Artículo 22º.- Requisitos para asociarse CAPÍTULO V LOS ASOCIADOS Podrán pertenecer a la Asociación de Jóvenes Modernistas aquellas personas que estén matriculadas en cualquier tipo de estudios de la Universidad Autónoma de Madrid, o las que estén en proceso de matriculación. Además, podrán pertenecer investigadores de otras instituciones superiores de investigación que hayan mantenido relación con nuestra universidad en el pasado (antiguos alumnos de grado, master o doctorado) y que sigan desarrollando una actividad investigadora en el ámbito de estudio de la asociación. Para acceder mediante esta vía se tendrá que presentar solicitud ante la secretaría de la asociación, la cual la elevará a la Junta Directiva que estudiará cada caso. 7

Artículo 23º.- Clases de Socios Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios. a) Socios Fundadores que serán aquellos que cumpliendo los requisitos del artículo 22 estuviesen presentes en el acto de constitución de la asociación. Siempre que continúen colaborando con las actividades de la asociación mantendrán tal consideración sin poder ser apartados de la misma. b) Socios de número que serán aquellos que cumpliendo los requisitos del artículo 22 presenten solicitud de ingreso una vez constituida la asociación. c) Socios de Honor, los que por su prestigio, o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Junta Directiva. La candidatura de este tipo de socios podrá ser presentada por cualquier miembro de la asociación. Artículo 24º.- Causas de baja en la Condición de socios Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas. c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal conveniencia entre los asociados. En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte. Artículo 25º.- Derechos de los socios Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos: a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. c) Participar en las Asambleas con voz y voto. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. Los socios de honor tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación. 8

Artículo 26º.- Deberes de los socios Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. b) Abonar las cuotas que se fijen. c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo directivo que ocupen. e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación. CAPÍTULO VI REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN Artículo 27º.- Obligaciones documentales y contables La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación. Artículo 28º.-Recursos Económicos Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias. b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados, instituciones o de terceras personas. c) Cualquier otro recurso lícito. Artículo 29º.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio La Asociación carece de Patrimonio Fundacional. El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural. 9

Artículo 30º.- Acuerdo de disolución La Asociación se disolverá: CAPÍTULO VII DISOLUCION Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General. Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General. Por sentencia judicial. El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados. Artículo 31º.- Comisión Liquidadora En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a alguna asociación o institución de la propia Universidad Autónoma de Madrid. Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 30 y 4 del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo. DISPOSICION ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias. En Madrid, a 07 de diciembre de 2017. 10