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III.- Dentro del plazo de presentación de proposiciones tuvieron entrada cuatro proposiciones, formuladas por las siguientes empresas:

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Con fecha 19 de julio de 2017 la Alcaldía Presidencia ha dictado el Decreto nº 1977, cuyo contenido literal se reproduce a continuación:

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Finalizado el plazo de presentación de proposiciones se presentaron las siguientes:

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Transcripción:

SERVICIO DE CONTRATACION Exp.: 33-PSERV/14 ANUNCIO Per Resolució CO-99 de data 11/06/2015, dictada per EL TINENT D'ALCALDE DE CONTRACTACIÓ, en virtut de delegació conferida per ACORD 56 DE LA JUNTA GOVERN LOCAL DE 1 D'ABRIL DE 2015, s ha disposat: HECHOS I.- La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2014 aprobó contratar por delegación de la Generalitat, en virtud del acuerdo de delegación de competencias entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia en el ámbito del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada 23 de octubre de 2009 y suscrito en fecha el 26 de octubre de 2009, por la Excma. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Valencia y el Vicepresidente Segundo del Consell y Conseller de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat (Quinta Addenda aprobada el 29 de abril de 2011), la Dirección de Obra, la Dirección de Ejecución, la Coordinación de Seguridad y Salud en fase de ejecución de la obra, y la Dirección Científica de Arqueología de las obras del Proyecto Básico y de Ejecución de obras de Consolidación del Monasterio de San Vicente de la Roqueta, perteneciente al conjunto formado por la Iglesia y Monasterio, según las características que se establecen en el pliego de prescripciones técnicas, convocar procedimiento abierto, aprobar los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que han de regir la licitación, aprobar el gasto correspondiente y proceder a la apertura del procedimiento de adjudicación. II.- El anuncio de licitación al estar el presente procedimiento sujeto a regulación armonizada fue enviado al Diario Oficial de la Unión Europea el día 7 de noviembre de 2014, y, asimismo se publicó en el Boletín Oficial del Estado y en el Perfil de Contratante de la Corporación, finalizando el plazo de presentación de proposiciones, a las doce horas del día 17 de diciembre de 2014, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 a 161 del TRLCSP.

III.- Dentro del plazo de presentación de proposiciones tuvieron entrada tres proposiciones, formuladas por las siguientes empresas: ORDEN EMPRESAS LICITADORAS PRESENTACION 1ª Dª. MARÍA INÉS ESTEVE SEBASTIÁ, D. JOSÉ IGNACIO CASAR PINAZO, Dª. JOSEFA DESAMPARADOS ESCRIHUELA ANDRÉS y D. MIGUEL JOSÉ ROSSELLO MESQUIDA 2ª FOLCH-JORDÁ ARQUITECTOS, S.L.P. y CARLOS CAMPOS GONZÁLEZ. 3ª D. PABLO PEÑÍN LLOBELL, D. SANTIAGO TORMO ESTEVE, D. ANDRÉS MARTÍNEZ HERRERO y Dª. CONCEPCIÓN CAMPS GARCÍA IV. Tras los preceptivos trámites procedimentales, por resolución CO-88, de fecha 1 de junio de 2015 dictada por el Teniente de Alcalde de Contratación, se dispuso entre otros extremos, a propuesta de la Mesa de Contratación: Primero.- Declarar válido el procedimiento abierto celebrado, al amparo de lo dispuesto en los artículos 157 a 161 del TRLCP, para contratar, por delegación de la Generalitat en virtud del acuerdo de delegación de competencias entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia en el ámbito del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada 23 de octubre de 2009 y suscrito en fecha el 26 de octubre de 2009, por la Excma. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Valencia y el Vicepresidente Segundo del Consell y Conseller de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat(Quinta Addenda aprobada el 29 de abril de 2011), la Dirección de Obra, la Dirección de Ejecución, la Coordinación de Seguridad y Salud en fase de ejecución de la obra, y la Dirección Científica de Arqueología de las obras del Proyecto Básico y de Ejecución de obras de Consolidación del Monasterio de San Vicente de la Roqueta, perteneciente al conjunto formado por la Iglesia y Monasterio, según las características que se establecen en el pliego de prescripciones técnicas. Segundo.- Aceptar la proposición número 1, presentada por FOLCH-JORDÁ ARQUITECTOS, S.L.P. y CARLOS CAMPOS GONZÁLEZ, tras ser identificada su oferta como desproporcionada en lo relativo al precio de ejecución del contrato, habida cuenta que conforme al informe emitido por el Servicio de Proyectos Urbanos el 29 de abril de 2015, que se encuentra a disposición de los interesados, en la documentación justificativa presentada, dentro del trámite de audiencia concedido, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 152 del TRLCSP, resulta factible su ejecución. Tercero.- Entender por desistida de su proposición a la empresa FOLCH-JORDÁ ARQUITECTOS, S.L.P. y CARLOS CAMPOS GONZÁLEZ., conforme al acuerdo adoptado por la Mesa de Contratación en sesión celebrada el 17 de marzo de 2015, habida cuenta de la coincidencia de algunos de los técnicos colaboradores ofertados por FOLCH-JORDÁ ARQUITECTOS Y CARLOS CAMPOS GONZÁLEZ con compromiso de constituir una UTE con los ofertados por la UTE DRAGADOS, S.A. Y GEOTECNIA Y CIMIENTOS, S.A., a la licitación de la contratación por procedimiento abierto de la ejecución de las Obras de Consolidación Estructural del Monasterio de San Vicente de la Roqueta (Expte. 04101-34-O/2014). Cuarto.- El resto de las proposiciones presentadas obtienen la siguiente clasificación atendiendo a los informes emitidos por el Servicio de Proyecto Urbanos y el Servicio

Económico presupuestario, que se encuentran a disposición de los interesados, conforme a los criterios establecidos en el apartado 10 del Anexo I al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, ordenadas por orden decreciente: ORDEN EMPRESAS LICITADORAS 1ª Dª. MARÍA INÉS ESTEVE SEBASTIÁ, D. JOSÉ IGNACIO CASAR PINAZO, Dª. JOSEFA DESAMPARADOS ESCRIHUELA ANDRÉS y D. MIGUEL JOSÉ ROSSELLO MESQUIDA 2ª D. PABLO PEÑÍN LLOBELL, D. SANTIAGO TORMO ESTEVE, D. ANDRÉS MARTÍNEZ HERRERO y Dª. CONCEPCIÓN CAMPS GARCÍA PUNTOS Sobre 2 PUNTOS Sobre 3 PUNTUACIÓN TOTAL 47,3 24,7 72,00 28 41,1 69,10 Quinto.- Requerir, en su calidad de licitadores que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, a Dª. MARÍA INÉS ESTEVE SEBASTIÁ, con D.N.I. nº:73.760.179-f, D. JOSÉ IGNACIO CASAR PINAZO, con D.N.I. nº 05.210.973-R, Dª. JOSEFA DESAMPARADOS ESCRIHUELA ANDRÉS, con D.N.I. nº 20.000.681-L y D. MIGUEL JOSÉ ROSSELLO MESQUIDA, con D.N.I nº: 43.013.167-Q, con el compromiso de constituirse en U.T.E, quienes se obligan al cumplimiento del contrato, por un porcentaje de baja único y global de veintitrés unidades y veintiocho centésimas (23,28%), lo que determina un importe de adjudicación del contrato de171.627,46, más 36.041,77 en concepto de IVA al tipo 21% lo que determina un total de 207.669,23, a fin de que en el plazo cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación del presente requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151-2 de la LCSP, constituya en los términos establecidos en la cláusula 19 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares la garantía definitiva por importe de 8.581,37, equivalente al 5% del importe de adjudicación, IVA excluido, aporte certificado actualizado acreditativo de que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalitat, procediéndose por el Ayuntamiento a verificar vía telemática a la Tesorería de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, asimismo, comprobará que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en la cláusula 18ª del mencionado Pliego Constituida la garantía deberá acreditarse en el Servicio de Contratación. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta. III.- En fecha 3 de junio de 2015 se publica la resolución de requerimiento en el Perfil de contratante y se notifica al licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, finalizando el plazo para presentar la documentación requerida y la garantía definitiva el 15 de junio de 2015. IV.- El 4 de junio de 2015 y con número de Registro de Entrada 00110 2015 067708, D. José Ignacio Casar Pinazo, con DNI 5.210.973-R, S.L, presenta escrito manifestando que desiste de su posición como miembro de la UTE SENY PER SAN

VICENT, y que en el supuesto resultará adjudicataria, no suscribirá dicho contrato. Id. document: VBex t4r+ L99w Xm2y flan 64FG J0Q= V.- El 9 de junio y con número de Registro de Entrada 00110 2015 069509, D. José Ignacio Casar Pinazo, con DNI 5.210.973-R, presenta otro escrito en el que tras explicar los motivos de su renuncia a la participación en la UTE SENY PER SAN VICENT, manifiesta que su participación en la citada UTE (9,91%) será asumida por otros dos profesionales, que desarrollaran la parte metodológica, permaneciendo invariables el resto de los miembros de la UTE, firmando todos ellos el escrito, junto a los sustitutos del Sr. Casar, en señal de conformidad. VI.- En la misma fecha, y con número de Registro de Entrada 00110 2015 069509, Dª María Inés Esteve Sebastiá, como representante de la oferta presentada por MARÍA INÉS ESTEVE SEBASTIÁ, D. JOSÉ IGNACIO CASAR PINAZO, Dª. JOSEFA DESAMPARADOS ESCRIHUELA ANDRÉS, y D. MIGUEL JOSÉ ROSSELLO MESQUIDA (compromiso de constituir la UTE SENY PER SAN VICENT), solicita que se autorice la sustitución de la persona de D. José Ignacio Casar Pinazo y que se suspenda el plazo para presentar la garantía definitiva y el resto de documentación requerida. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2001, de 14 de noviembre, en su Disposición Final Tercera establece que Los procedimientos regulados en esta Ley se regirán, en primer término, por los preceptos contenidos en ella y en sus normas de desarrollo y, subsidiariamente, por los de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y normas complementarias, 2.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la mencionada Ley 30/92, de 26 de noviembre, iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolverlo podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficiente para ello.

Por todo lo expuesto, SE RESUELVE: Primero.- Suspender cautelarmente el plazo de presentación de la documentación y garantía definitiva requerida a Dª MARÍA INÉS ESTEVE SEBASTIÁ, D. JOSÉ IGNACIO CASAR PINAZO, Dª. JOSEFA DESAMPARADOS ESCRIHUELA ANDRÉS, y D. MIGUEL JOSÉ ROSSELLO MESQUIDA (compromiso de constituir la UTE SENY PER SAN VICENT), hasta tanto no se proceda a informar y, en su consecuencia, a resolver sobre la cuestión planteada. Segundo.- Publicar la presente resolución en el perfil de contratante del Ayuntamiento para su general conocimiento y notificarlo al resto de los licitadores.