COBERTURA EEUU Y CANADA SUR-CENTRO AMERICA Y CARIBE ORIENTE MEDIO AUSTRALIA Y OCEANIA ZONAS GEOGRÁFICAS DEFINIDAS RESUMEN DE GARANTIAS



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RESUMEN DE GARANTIAS DESGLOSE DE CONCEPTOS DE COBERTURA E IMPORTES EN EUROS TRASLADOS SANITARIOS TRANSPORTE DE HERIDOS O ENFERMOS TRANSPORTE DE FALLECIDOS GASTOS MEDICOS PAIS DE RESIDENCIA EXTRANJERO GASTOS ODONTOLOGICOS PROLONGACION ESTANCIA EN HOTEL EN EL EXTRANJERO REPATRIACION ACOMPANANTES DESPLAZAMIENTO Y ALOJAMIENTO DE ACOMPANANTE POR HOSPITALIZACION EN DESTINO DE ASEGURADO REGRESO ANTICIPADO POR FALLECIMIENTO FAMILIAR REGRESO ANTICIPADO POR SINIESTRO EN HOGAR REGRESO ANTICIPADO POR ACCIDENTE DE FAMILIAR ADELANTO DE FONDOS EN EXTRANJERO POR: ROBO DE MEDIO DE PAGO ANTICIPO FIANZA PENAL ANTICIPO GASTOS DEFENSA LEGAL GASTOS ANULACION DE: VIAJE NACIONAL NO INICIADO VIAJE INTERNACIONAL NO INICIADO VIAJE NACIONAL INICIADO VIAJE INTERNACIONAL INICIADO PERDIDA DEL VUELO POR ACCIDENTE IN ITINERE NACIONAL INTERNACIONAL PERDIDA CONEXION VUELO NACIONAL INTERNACIONAL CONCEPTOS DEMORA DE VIAJE DEL MEDIO DE TRANSPORTE NACIONAL (SUPERIOR A 2 HORAS) INTERNACIONAL (SUPERIOR A 2 HORAS) DEMORA ENTREGA DE EQUIPAJES NACIONAL (SUPERIOR A 6 HORAS) INTERNACIONAL (SUPERIOR A 6 HORAS) ROBO O EXTRAVIO EQUIPAJES Y EFECTOS PERSONALES FACTURADO NACIONAL INTERNACIONAL ENVIO OBJETOS/ DOCUMENTOS OLVIDADOS O ROBADOS GARANTÍA DE ACCIDENTE GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL COBERTURA 1200 EUROS 50000 EUROS 150 EUROS 90 EUROS/DIA MAX 900 EUROS 90 EUROS/DIA MAX 900 EUROS 1200 EUROS 6000 EUROS 900 EUROS MAXIMO 1000 EUROS/ASEGURADO MAXIMO 1000 EUROS/ASEGURADO 90 EUROS 90 EUROS 150 EUROS 300 EUROS 120 EUROS 120 EUROS 180 EUROS 180 EUROS 600 EUROS 600 EUROS SIN LIMITE (MAX 20KG) 30000 EUROS 30000 EUROS ZONAS GEOGRÁFICAS DEFINIDAS EUROPA EEUU Y CANADA SUR-CENTRO AMERICA Y CARIBE AFRICA ASIA ORIENTE MEDIO AUSTRALIA Y OCEANIA EUR USC SCA AFR ASI ORM AUS

CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA COLECTIVA DE ASISTENCIA EN VIAJE Nº 5.575 SUSCRITA ENTRE EL ASEGURADOR, INTER PARTNER ASSISTANCE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS Y EL TOMADOR, IBERIA. El presente contrato de Seguro, se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980 de 8 de Octubre de Contrato de Seguro (BOE de 17 de Octubre de 1980), y por las modificaciones y adaptaciones de la misma que se produzcan que le sean aplicables, así como por lo convenido en las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza. CONDICIONES GENERALES DISPOSICIONES PREVIAS ASEGURADOR.- Inter Partner Assistance España, sociedad anónima de seguros y reaseguros. TOMADOR.- Iberia, en representación de los titulares de los billetes de avión emitidos u/o operados por el mismo. PERSONAS ASEGURADAS.- Las personas físicas, titulares de un billete de avión (excluidos los pta prepaid ticket advice) del tomador u/o operado por el tomador, para vuelos regulares, comprado a través de Serviberia, y que hayan contratado la opción de seguro de asistencia en viaje. AMBITO TERRITORIAL.- Para las garantías de asistencia el seguro tiene validez en el mundo entero, excepto las garantías en las que conste expresamente que sólo serán válidas en el extranjero. Entendiendo como país extranjero, cualquier país que no sea el de residencia habitual del asegurado y que forme parte del continente de destino. DURACION.- La duración para las garantías de asistencia en viaje, con respecto a cada asegurado, va ligada a la duración del viaje. es decir, desde las 00h00 del día del viaje de ida hasta las 24h00 del día del viaje de regreso. En caso de la compra de billetes abiertos o de un solo trayecto, la duración del seguro será la contratada. NATURALEZA DE LAS GARANTIAS DE ASISTENCIA EN VIAJE CUBIERTAS 1. Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos. En caso de sufrir el asegurado una enfermedad o accidente, el asegurador se hará cargo: 1. De los gastos de transporte en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo. 2. Del control previo por parte de su equipo médico, en contacto con el médico que atienda al asegurado herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su eventual traslado hasta el centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio. 3. De los gastos de traslado por el medio de transporte más adecuado, del herido o enfermo, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual. Si el asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, el asegurador se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta el mismo. El medio de transporte utilizado será el avión de línea regular, o por los medios más rápidos y adecuados, según las circunstancias. 2. Transporte o repatriación de los asegurados familiares. Cuando a uno de los asegurados se le haya trasladado o repatriado por enfermedad o accidente en aplicación de la garantía 1. anterior y esta circunstancia impida al resto de los familiares asegurados el regreso hasta su domicilio por los medios inicialmente previstos, el asegurador se hará cargo de los gastos correspondientes a: a) El transporte de los restantes asegurados hasta el lugar de su residencia habitual o hasta el lugar donde esté hospitalizado el asegurado, trasladado o repatriado. b) La puesta a disposición de una persona para que viaje y acompañe a los restantes asegurados de los que se trata en el punto a) anterior, cuando éstos fueran los hijos menores de 15 años del asegurado trasladado o repatriado y no contaran con un familiar o persona de confianza para acompañarles en el viaje de regreso. 3. Regreso anticipado del asegurado a causa de fallecimiento de un familiar. Si en el transcurso de un viaje falleciera en el país de residencia habitual del asegurado, el cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, hermano o hermana del asegurado y en el caso de que el medio utilizado para su viaje o el billete contratado de regreso no le permitiera anticipar el mismo, el asegurador se hará cargo de los gastos de su transporte hasta el lugar de inhumación en el país de residencia y, en su caso, de los de un billete de regreso al lugar donde se encontraba al producirse el evento, si por motivos profesionales o personales precisara proseguir su viaje.

4. Regreso anticipado del asegurado a causa de siniestro grave en el domicilio del asegurado. Si el asegurado a consecuencia de daños graves en su residencia habitual, ocasionados por: Incendio, siempre y cuando hayan intervenido los bomberos Robo consumado y denunciado a las autoridades policiales Inundación grave Deba interrumpir el viaje, porque su presencia es imprescindible para la resolución de estas situaciones, el asegurador pondrá a disposición del asegurado, un billete de transporte para su regreso al domicilio. 5. Regreso anticipado del asegurado a causa de accidente grave de un familiar. Si en el transcurso del viaje del asegurado cualquier miembro en primer grado de su familia (el cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, hermano o hermana del asegurado) se hubiese visto implicado directamente en un accidente grave en el país de residencia habitual del asegurado, y en el caso de que el medio utilizado para su viaje o el billete contratado de regreso no le permitiera anticipar el mismo, el asegurador se hará cargo de los gastos de su transporte hasta el lugar del accidente y, en su caso, de los de un billete de regreso al lugar donde se encontraba al producirse el evento, si por motivos profesionales o personales precisara proseguir su viaje 6. Billete de ida y vuelta para un familiar y gastos de hotel. Cuando el asegurado se encuentre hospitalizado y su internación se prevea superior a los 5 días, el asegurador pondrá a disposición de un familiar un billete de ida y vuelta a fin de acudir a su lado. Si la hospitalización es en el extranjero, el asegurador se hará cargo además de los gastos de estancia del familiar en un hotel, contra los justificantes oportunos, hasta 90 euros por día y con un máximo de 10 días. 7. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización. Si a consecuencia de una enfermedad o de un accidente el asegurado necesita asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria, el asegurador se hará cargo de: a) Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos. b) Los gastos farmacéuticos prescritos por un médico. c) Los gastos de hospitalización. La cantidad máxima cubierta por asegurado, para el conjunto de los citados gastos que se produzcan, se establece en 50.000 euros para eventos sobrevenidos en el extranjero. 1.200 euros para eventos sobrevenidos en el país de residencia. 8. Gastos para tratamientos odontológicos de urgencia en el extranjero. Si a consecuencia de la aparición de problemas odontológicos agudos como infecciones, dolores o traumas que requieran un tratamiento de urgencia, el asegurador se hará cargo de los gastos inherentes al citado tratamiento hasta un máximo de 150 euros. 9. Gastos de prolongación de estancia en un hotel en el extranjero. Cuando sea de aplicación la garantía número 7.- de pago de gastos médicos, el asegurador se hará cargo de los gastos de prolongación de estancia del asegurado en un hotel, después de la hospitalización y bajo prescripción médica, hasta un importe de 90 euros por día y con un máximo de 10 días. 10. Transporte o repatriación de fallecidos y de los asegurados acompañantes. El asegurador se hará cargo de todas las formalidades a efectuar en el lugar del fallecimiento del asegurado, así como de su transporte o repatriación hasta el lugar de su inhumación en su país de residencia habitual. En el caso de que los familiares también asegurados que le acompañaran en el momento de la defunción no pudieran regresar por los medios inicialmente previstos o por no permitírselo su billete de regreso contratado, el asegurador se hará cargo del transporte de los mismos hasta el lugar de la inhumación o de su domicilio habitual. Si los familiares fueran los hijos menores de 15 años del asegurado fallecido y no contaran con un familiar o persona de confianza para acompañarles en el viaje, el asegurador pondrá a su disposición una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de la inhumación o de su domicilio habitual. 11. Seguro de equipajes e imprevistos (Sólo en ocasión de viajes aéreos en vuelo regular, realizados con compañías adheridas a iata, siendo de aplicación durante el viaje) a) Robo o extravío total o parcial del equipaje facturado. En caso de robo o pérdida total o parcial del equipaje, que diera lugar a la formalización de reclamación al transportista, y resuelta ésta favorablemente mediante pago de la correspondiente indemnización a favor del viajero, el asegurador abonará a éste último una indemnización complementaria de hasta 600 euros.

De la citada suma deberán deducirse, no obstante, los importes previamente reembolsados por el transportista y los eventualmente pagados en virtud del apartado b). En caso de tratarse de relojes, cámaras fotográficas o de vídeo, ordenadores portátiles, joyas y pieles, títulos, cheques de viaje, sellos postales y colecciones, la indemnización máxima para los citados objetos no podrá sobrepasar del 25% de la suma asegurada por la presente garantía o como máximo 90 euros por unidad. El asegurado deberá presentar la siguiente documentación: 1) Copia de la reclamación inicial formulada ante la empresa transportista. 2) Liquidación efectuada por el transportista o su asegurador. 3) Copia del billete del viaje que le confirió la condición de asegurado o tarjeta de embarque en el caso de billete electrónico. b) Demora en la entrega de equipajes. El asegurador reembolsará al asegurado hasta un límite máximo de 180 euros, los gastos que razonablemente pueda efectuar en metálico, para la compra urgente de ropa y objetos de primera necesidad, cuando éste último sufra una demora en la entrega de su equipaje facturado a la llegada al lugar de destino (distinto del de su residencia habitual) superior a 6 horas o transcurra una noche, entre la hora de entrega prevista y la real. El asegurado deberá presentar fotocopia del billete aéreo o tarjeta de embarque en caso de billete electrónico, el certificado de irregularidades en la entrega de equipaje que le facilite el transportista, así como las facturas originales de compra de aquellos objetos de uso personal y de primera necesidad que hubiera adquirido. c) Envío de objetos olvidados y/o robados en el transcurso del viaje. El asegurador organizará y tomará a su cargo el coste del envío al domicilio del asegurado de aquellos objetos personales que hubiera olvidado en el lugar o lugares donde hubiera estado durante su viaje. Esta garantía se extiende a los objetos que se hubieran recuperado después de un robo en ese viaje. Asimismo, el asegurador enviará al asegurado donde éste se encuentre, aquellos objetos o medicinas (de acuerdo con la legislación de los respectivos países) que se pueden considerar de primera necesidad y que el asegurado hubiera olvidado en su domicilio al emprender el viaje, siempre que fueran de difícil remplazamiento o costoso en el lugar donde se halle el asegurado. En los casos señalados en este epígrafe, el asegurador únicamente asumirá la organización del envío, así como el coste de éste hasta un peso máximo de 20 kg por envío. d) Pérdida del vuelo de conexión. Asimismo, si el asegurado pierde su vuelo de conexión ya confirmado en el punto de trasbordo, debido a una llegada tardía del primer vuelo regular y no tiene la posibilidad de un transporte alternativo para continuar el viaje, dentro de las cuatro horas siguientes a la hora real de la llegada de su primer vuelo, el asegurador reembolsará al asegurado los gastos de primera necesidad que razonablemente pueda efectuar, en metálico, hasta un límite máximo de: 150 euros, en viajes nacionales 300 euros, en viajes al extranjero Contra los comprobantes originales de los gastos efectuados e) Pérdida del vuelo por accidente in itinere. Si debido a un accidente ocurrido durante el desplazamiento del asegurado hasta el aeropuerto / terminal de salida del vuelo contratado con la compañía aérea, el asegurado perdiese su avión debido a la demora de tiempo ocasionado por el accidente, el asegurador se hará cargo hasta un importe máximo de 90 euros sobre los gastos incurridos, contra los comprobantes oportunos. deberá aportar además información adicional relativa a: Parte del accidente sobrevenido o justificante del mismo. Copia del billete del viaje o comprobante de compra del billete en caso de billete electrónico que le confirió la condición de asegurado. f) Demora de viaje del medio de transporte. El asegurador garantiza al asegurado una indemnización cuando se produzca una demora del viaje motivadas por el transportista aéreo o las condiciones climatológicas, siempre y cuando esta demora sea superior a 2 horas a partir de la hora prevista de salida. La indemnización será de 120 euros el asegurado deberá presentar: Copia de su billete o tarjeta de embarque en caso de billete electrónico Certificado oportuno de incidencia expedido por la compañía aérea. Facturas originales de compra de aquellos objetos de uso personal y de primera necesidad que hubieran sido adquiridos. 12. Anulación de viaje iniciado. El asegurador se hará cargo, hasta un máximo de 1000 euros por asegurado de los gastos reales de anulación de la parte del viaje no consumida, contractualmente debidos al organizador del mismo, cuando el asegurado interrumpa su viaje, beneficiándose de la garantía 3. o 5., por causa de fallecimiento u hospitalización en el país de residencia habitual del asegurado, de su esposa, hijos, padres o hermanos, ocurridos durante su estancia en el país de destino.

13. Prestación y/o adelanto de fianzas penales en el extranjero. Si por hechos derivados de un accidente de circulación, le fuera exigida al asegurado, por las autoridades competentes, una fianza penal a fin de obtener su libertad provisional, el asegurador le anticipará hasta la cantidad máxima de 6.000 euros. Asimismo, si por la misma causa tuviera necesidad de asegurar su defensa legal por medio de un abogado o procurador, el asegurador le adelantará hasta 900 euros, los gastos que la misma comporte. El asegurado deberá firmar un escrito de reconocimiento de deuda, comprometiéndose a la devolución de su importe dentro de los dos meses siguientes a su regreso al domicilio o, en todo caso, a los tres meses de efectuada su petición. El asegurador se reserva el derecho a solicitar del asegurado algún tipo de aval o garantía que le asegure el cobro del anticipo. 14. Garantía de capital de accidente en viaje Beneficiario: tendrá tal consideración, en primer lugar, el cónyuge del asegurado, en su defecto, los hijos a partes iguales y, en defecto de ambos y por orden excluyente los padres del asegurado y los herederos legales del mismo Accidente: aquella lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que se produzca a consecuencia de accidentes ocurridos siendo el asegurado pasajero de un medio de transporte público, ya sea aéreo, terrestre o marítimo, incluyendo vehículo de alquiler o taxi, que cause muerte, si ocurre durante el transcurso de un año contado desde la fecha del accidente y es consecuencia directa del mismo. La aseguradora asume la cobertura de las garantías que a continuación se indican: En caso de muerte, el capital asegurado se pagará al beneficiario del asegurado si el fallecimiento sobreviene inmediatamente o en el plazo de un año a contar desde la fecha del accidente. La aseguradora garantiza hasta un importe máximo de 30.000 euros por persona asegurada el pago de las indemnizaciones que en caso de muerte por accidente puedan corresponder, siempre que dichos accidentes ocurran encontrándose el asegurado bajo la guarda jurídica del tomador del presente contrato. Quedan incluidas las subidas y bajadas de los mencionados medios de transporte 15. Seguro de responsabilidad civil privada El asegurador toma a su cargo, hasta el límite de 30.000 euros, las indemnizaciones pecuniarias, que sin constituir sanción personal o complementaria de la responsabilidad civil, puedan exigirse al asegurado con arreglo a los artículos 1.902 a 1.910 del código civil, o disposiciones similares previstas por las legislaciones extranjeras, viniera obligado a satisfacer el asegurado, como civilmente responsable de daños corporales o materiales causados involuntariamente a terceros en sus personas, animales o cosas. En este límite quedan comprendidos el pago de las costas y gastos judiciales, así como la constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegurado. Obligaciones del asegurado: en caso de siniestro de responsabilidad civil, el tomador, el asegurado, o sus derechohabientes, no deben aceptar, negociar o rechazar ninguna reclamación sin la expresa autorización del asegurador. Pago de indemnización: a) El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro, en su caso, el importe que resulte del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. b) Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro el asegurador no hubiere realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará en un porcentaje equivalente al interés legal del dinero vigente en dicho momento, incrementado a su vez en un 50%. DELIMITACIONES DEL CONTRATO. EXCLUSIONES EXCLUSIONES DE CARÁCTER GENERAL: Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al asegurador y que no hayan sido efectuadas con o por su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas. Los siniestros ocurridos en caso de guerra, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el asegurado o el beneficiario prueben que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos. Los siniestros causados por dolo del asegurado, del tomador del seguro, de los derechohabientes o de las personas que viajen con el asegurado. Los accidentes que sobrevengan en la práctica de competiciones deportivas, oficiales o privadas, así como los entrenamientos o pruebas y las apuestas y el rescate de personas en mar, montaña o desierto. Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radiactividad.

EXCLUSIONES DE LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LAS PERSONAS: Los gastos de prolongación de estancia en un hotel en el país de residencia habitual del asegurado. Los deportes de alto riesgo: parapente, paracaidismo, rafting, ski fuera de pistas, escalada, alpinismo etc. aquellas enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de padecimientos crónicos o previos al inicio del viaje, así como sus complicaciones y recaídas. La muerte por suicidio o las enfermedades y lesiones resultantes del intento o causadas intencionadamente por el titular asimismo, así como las derivadas de acciones criminales del titular directa o indirectamente. El tratamiento de enfermedades o estados patológicos provocados por intencional ingestión o administración de tóxicos (drogas), narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica. Los gastos de prótesis, arreglos y piezas dentales, gafas y lentillas, embarazos (superiores a 6 meses) y partos y cualquier tipo de enfermedad mental. Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión manual. Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico inferior a 9 euros. En el traslado o repatriación de fallecidos: los gastos de inhumación y de ceremonia. EXCLUSIONES DE LAS GARANTÍAS DE IMPREVISTOS EN VIAJE La no disposición de medidas razonables para evitar la pérdida del equipaje o su recuperación. La no notificación a las autoridades aéreas competentes del equipaje extraviado en el punto de destino. actos ilegales del asegurado. La cancelación o interrupción del viaje por voluntad del asegurado. EXCLUSIONES DE LA GARANTIA DE CAPITAL DE ACCIDENTE EN VIAJE Quedan excluidos todos aquellos casos en que el accidente haya sido causado por: El consumo de alcohol, drogas y estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de la forma indicada. La participación del asegurado en apuestas, riñas, competiciones o concursos (salvo en los casos de legítima defensa). Los accidentes resultantes de la práctica de todo deporte a título profesional, remunerado, en competición o en entrenamientos preparatorios, así como los que se originen por una práctica habitual de aquellos considerados como de alto riesgo. También quedan excluidas las expediciones deportivas. La práctica de todo deporte que exija reglamentariamente determinadas aptitudes y dotaciones materiales, títulos o autorizaciones administrativas. Epidemias, polución o catástrofes naturales. la guerra civil o extranjera, declarada o no; los motines, los movimientos populares, los actos de terrorismo, todo efecto producido por una fuente de radioactividad y la inobservancia de las prohibiciones oficiales. La práctica del pilotaje de aparatos de navegación aérea con o sin motor. El uso de vehículos terrestres a motor de dos ruedas, de una cilindrada superior a 49 c.c. Los actos dolosos, las negligencias del asegurado, así como las lesiones auto intencionadas, el suicidio o intento de suicidio. Los actos en los que el accidente tiene como origen la ceguera, parálisis, epilepsia o cualquier tipo de enfermedad mental. Cuando el asegurado es víctima de una insolación, congestión o congelación, salvo que éstas sean consecuencia de un accidente garantizado. Cuando el accidente sobreviene como consecuencia de la realización de actividades inherentes al ejercicio de la profesión del asegurado. Cuando el accidente sobreviene en el curso de períodos de entrenamiento o servicio militar y en el caso de movilización o llamada a filas, el efecto de este contrato quedará suspendido. Los accidentes producidos por la práctica de deportes de riesgo o cualquier tipo de actividad de aventura EXCLUSIONES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PRIVADA No están cubiertas por esta garantía: Cualquier tipo de responsabilidad que corresponda al asegurado por la conducción de vehículos a motor, aeronaves, y embarcaciones, así como por el uso de armas de fuego. La responsabilidad civil derivada de toda actividad profesional, sindical, política o asociativa. Las multas o sanciones impuestas por tribunales o autoridades de todas clases. La responsabilidad derivada de la práctica de deportes profesionales y de las siguientes modalidades aunque sea como aficionado: alpinismo, boxeo, bobsleigh, espeleología, judo, paracaidismo, ala delta, vuelo sin motor, polo rugby, tiro, yachting, artes marciales, y los practicados con vehículos a motor. Los daños a los objetos confiados, por cualquier título al asegurado.

DISPOSICIONES ADICIONALES En las comunicaciones telefónicas solicitando la asistencia de las garantías señaladas, deben indicar: nombre del asegurado, el lugar donde se encuentra, número de teléfono de contacto y tipo de asistencia que precisa. No se responde de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. en todo caso, si no fuera posible una intervención directa, el asegurado será reembolsado a su regreso a España, o en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no concurran las anteriores circunstancias, de los gastos en que hubiera incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los correspondientes justificantes. Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende al asegurado con el equipo médico del asegurador. Si el asegurado tuviera derecho a reembolso por la parte del billete no consumida, al hacer uso de la garantía de transporte o repatriación, dicho reembolso revertirá al asegurador. Las indemnizaciones fijadas en las garantías serán en todo caso complemento de los contratos que pudiera tener cubriendo los mismos riesgos, de las prestaciones de la seguridad social o de cualquier otro régimen de previsión colectiva. El asegurador queda subrogado en los derechos y acciones que puedan corresponder al asegurado por hechos que hayan motivado la intervención de aquél y hasta el total del importe de los servicios prestados o abonados. Cualquier responsabilidad derivada de la gestión administrativa así como de la prestación de servicios del seguro de asistencia en viaje recaerá íntegramente en la figura del asegurador. Estas condiciones generales son de aplicación, en tanto no se opongan a lo que las condiciones particulares disponen. El importe máximo cubierto por un solo evento y para la totalidad de personas aseguradas, es de 150.000 euros. Para la prestación, por el asegurador, de los servicios inherentes a las anteriores garantías, es indispensable que el asegurado solicite su intervención, desde el momento del suceso, a uno de los siguientes teléfonos (puede hacerlo a cobro revertido), según el país donde se encuentre: servicio permanente las 24 horas del día desde españa 902 365 744 desde el extranjero +34 93 496 88 71

16. SEGURO DE ANULACION DE VIAJE NO INICIADO SEGURO DE CANCELACIÓN DE IBERIA, L. A. DE ESPAÑA S.A CONDICIONES GENERALES El presente contrato de Seguro, se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980 de 8 de Octubre de Contrato de Seguro (BOE de 17 de Octubre de 1980), y por las modificaciones y adaptaciones de la misma que se produzcan que le sean aplicables, así como por lo convenido en las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza. 1. DISPOSICIONES PREVIAS ASEGURADORA.- INTER PARTNER ASSISTANCE (DEUTSCHLAND) DIREKTION / GARMISCHER STRASSE 8-10,D 80339, MUNICH (DEUTSCHLAND) Adoptando la denominación comercial registrada de AXA assistance, para nuestras operaciones. La gestión de pagos en concepto de reembolso y siniestros, será realizada a través de INTER PARTNER ASSISTANCE ESPAÑA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS en adelante (IPA), con domicilio en Calle Tarragona, 161 08014 Barcelona, en representación de Inter Partner Assistance S.A Direktion für Deutschalnd, cuya actividad es controlada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. TOMADOR DEL SEGURO.- IBERIA L.A. de España S.A, en representación de los titulares de los billetes de avión emitidos u/o operados por el mismo. ASEGURADO.- La persona física, titular de un billete de avión (excluidos los PTA Prepaid Ticket Advice) del Tomador u/o operado por el Tomador, para vuelos regulares, comprado a través de Serviberia, y que haya pagado la tasa de Anulación, equivalente a la prima del Seguro de Cancelación, junto con el importe del billete. ACOMPAÑANTE- Persona asegurada en la misma fecha y para este mismo riesgo que el asegurado, y que acompañe a éste en el mismo viaje. UNIDAD FAMILIAR.- Se entiende por unidad familiar del asegurado el cónyuge legal o de facto, o la de sus ascendientes o descendientes de primer grado, o la de su suegro, suegra, hermano, hermana, cuñado, cuñada, yerno, nuera o a las mismas personas con relación a su cónyuge, además de cualquier otra persona que por lo general viva con él. DOMICILIO DEL ASEGURADO.- Es el que figura en las condiciones particulares de la póliza. AMBITO TERRITORIAL.- Las coberturas garantizadas por este seguro serán válidas para vuelos con destino a cualquier parte del mundo. EFECTOS Y DURACION.- La garantía de cancelación tomará efecto, pasadas 24 horas, desde la fecha de emisión del Seguro, fecha que en todo caso debe coincidir con la fecha de compra del billete, y siempre que se haya realizado el abono de la prima. La garantía de cancelación finaliza automáticamente en el momento de la salida del día del viaje de ida. La fecha del viaje de ida se muestra en el billete comprado a través de Serviberia. La salida se refiere a la llegada de los asegurados al punto de reunión estipulado por la compañía aérea, para el inicio del viaje. PRIMA-Es el precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. SINIESTRO-Es todo hecho que sea susceptible de estar garantizado por el presente seguro. Se considera que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos, debidos a una misma causa original con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas. MÉDICO- Profesional cualificado y colegiado, que ejerce su profesión en el momento del siniestro y que no tiene parentesco alguno con la persona asegurada o cualquier persona con la que esté viajando. ESTADO CLÍNICO PREEXISTENTE- Cualquier estado clínico o mental que existiese antes de la fecha de contratación del seguro y/o le causase dolor o señal de aflicción física o que restringiese seriamente su normal movilidad, incluyendo: - Una afección por la que acudiese a un médico especialista, o que fuese causa de tratamiento hospitalizado dentro del año previo a su viaje. - Una afección para la que el asegurado no hubiese tenido diagnóstico. - Una afección para la que un médico facultativo hubiese dado un pronóstico terminal. - Cualquier circunstancia en que el asegurado supiese que podría esperarse razonablemente y que de no hacerlo, podría dar lugar a una reclamación de cobertura por este seguro. SUMA ASEGURADA POR PERSONA-Son las cantidades fijadas en el contrato de seguro, que constituyen el límite máximo de la indemnización a pagar por la Aseguradora en cada siniestro. MÁXIMO POR SINIESTRO-En aquellos casos en los que la cobertura se aplique en beneficio de varias partes aseguradas que sean víctimas de un mismo y único siniestro, el importe máximo cubierto por un solo evento y para la totalidad de personas aseguradas, queda establecido en 10.000 Euros. 2. DEFINICIÓN DE COBERTURA DEL SEGURO DE CANCELACIÓN DE VIAJE 2.1 OBJETO DEL SEGURO- La Aseguradora garantiza, en las condiciones establecidas en este condicionado, el reembolso íntegro de los gastos reales de anulación del billete de avión que sean debidos por el Asegurado, cuando éste anule su vuelo antes de la salida del viaje de ida, por una de las siguientes causas:

2.2 CAUSAS DE LA COBERTURA 1. Enfermedad grave, accidente corporal grave o fallecimiento En caso de enfermedad grave, accidente corporal grave que cause una discapacidad física grave o provoque la muerte del Asegurado o su unidad familiar; Se entiende por Enfermedad Grave, una alteración de la salud constatada por un profesional médico que implique hospitalización del Asegurado o de algún miembro de la unidad familiar, y que haga médicamente imposible el inicio del viaje en la fecha prevista o conlleve riesgo de muerte. Se entiende por Accidente, un daño corporal no intencional ocurrido al Asegurado o a algún miembro de la unidad familiar, proveniente de la acción imprevista de una causa exterior, que a juicio de un profesional médico implique hospitalización y que imposibilite el inicio del viaje del Asegurado en la fecha prevista o conlleve riesgo de muerte. 2 Entrega en Adopción de un niño Que impida el inicio del viaje de ida o coincida con las fechas previstas del mismo. 3.Perjuicios Graves En caso de incendio, explosión o daños por agua ocasionados en su lugar de residencia o dependencias de trabajo (siempre que sea el Asegurado explotador directo o si ejerce en él una profesión liberal) que sean de su propiedad, alquiler o que usted ocupe sin coste alguno y que le obliguen a personarse en las instalaciones en cuestión, en la fecha de salida de su viaje de ida, para poner en práctica las medidas de protección pertinentes. 4. Despido laboral Si el Asegurado o su cónyuge son despedidos de forma improcedente, siempre que el proceso no se inicie el mismo día de la firma del presente contrato. En ningún caso entrará en vigor esta garantía por término del contrato laboral, renuncia voluntaria o no superación del periodo de prueba. 5. La no concesión del visado de turista por causas injustificadas En caso de rechazo de la solicitud para la obtención del visado de turista, certificado por las Embajadas del país del viaje en cuestión.; Queda expresamente excluida la no concesión de visados siempre que el Asegurado o algún miembro de su unidad familiar no hayan realizado las gestiones pertinentes dentro de plazo y forma para su concesión y no hayan seguido las recomendaciones indicadas por dichas Embajadas. El Asegurado deberá presentar a la Aseguradora el certificado de rechazo así como copia de toda la documentación que presentó a la Embajada para tramitar la solicitud de su visado. 6. Anulación de un Acompañante Acompañante que anule su viaje por algunas de las causas que estén garantizadas y fijadas en las Condiciones establecidas en el Seguro, y que debido a ello tenga el Asegurado que viajar solo. 7. Complicaciones graves del embarazo o aborto involuntario En caso de complicación evidente y no prevista del embarazo de la Asegurada, siempre que las complicaciones se produzcan con anterioridad a las 28 semanas de amenorrea y con posterioridad a la fecha de la compra del billete. También quedan cubiertos los casos de aborto natural, terminación terapéutica del embarazo o efectos de la misma, que se produzcan con posterioridad a la fecha de la compra del billete. Se excluyen partos y complicaciones del mismo a partir del 7º mes de gestación, así como el propio conocimiento del estado de embarazo conocido con posterioridad a la adhesión al Seguro. 8. Citación Judicial para trámite de divorcio Quedarán cubiertas aquellas citaciones cuya fecha de comunicación sea posterior a la fecha de compra del billete y cuya presencia del Asegurado coincida con las fechas del viaje. 9. Robo en el lugar de residencia o dependencias del trabajo En caso de robo en su lugar de residencia o dependencias del trabajo, que sean de su propiedad, alquiler o que usted ocupe sin coste alguno, que tenga lugar en las 48 horas anteriores a su salida y que le obliguen imperiosamente a personarse en las instalaciones en cuestión en la fecha de salida o durante su estancia, para poner en práctica las medidas de protección pertinentes. 10. Crisis nerviosa, enfermedad nerviosa psicológica o mental En caso de aparición de crisis nerviosa, enfermedad nerviosa, psicológica o mental, que le obliguen imperiosamente a ser hospitalizado durante más de 3 días seguidos. 11. Transplante de un órgano En caso de transplante de un órgano del asegurado o de algún miembro de la unidad familiar, que tenga lugar durante las fechas del viaje. 12. Convocatoria mesa electoral En caso de convocatoria como miembro de una mesa electoral, notificada con posterioridad a la suscripción del seguro y que obligue al asegurado a asistir durante las fechas del viaje. 13. Cuarentena médica En caso de cuarentena médica decretada por las autoridades sanitarias competentes, notificada con posterioridad a la suscripción del seguro y que impida al asegurado realizar el viaje. 14. Enfermedad de hijos menores de 2 años En caso de enfermedad de hijos del asegurado menores de 2 años, diagnosticada por un profesional médico con posterioridad a la suscripción del seguro y que impida al asegurado realizar el viaje, siempre que requiera imperativamente la presencia del asegurado. Éste deberá adjuntar el informe médico que acredite dicha enfermedad.

15. Convocatoria presentación y firma de documentos oficiales En caso de convocatoria para la presentación y firma de documentos oficiales por la autoridad competente notificada con posterioridad a la suscripción del seguro y que obligue al asegurado a asistir durante las fechas del viaje. Límite de la Indemnización El límite de la indemnización será de 3.000 euros por persona y se calculará en función del perjuicio que sufra el Asegurado en razón de los pactos contractuales previstos por el Organizador del viaje. En todo caso, el equipo médico de la Aseguradora verificará que el alcance y/o gravedad de la enfermedad o accidente es causa suficiente para la anulación del vuelo, así como las fechas de inicio de la causa de anulación. 3. PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN DE LA RECLAMACIÓN DE CANCELACIÓN Usted debe notificar el siniestro a la Aseguradora, inmediatamente ocurrido éste, al número de teléfono 902 365 744 si llama desde España o bien al +34 93 496 88 71 si Ud. está en el extranjero, indicando que ha tenido conocimiento de un hecho que le impide viajar, de manera que se limiten las consecuencias de la anulación. La Aseguradora, se reserva el derecho de realizar una visita médica al asegurado para valorar la cobertura del caso. 1. Su declaración telefónica debe incluir la información siguiente: - Su nombre/s, apellido y dirección - número de póliza/certificado - el motivo exacto de su cancelación (enfermedad, accidente, motivos profesionales, etc.) - nombre de la compañía aérea y billete de avión 2. Le enviaremos el formulario de reembolso a usted o a sus beneficiarios para que pueda presentarlo debidamente cumplimentado. Una vez rellenado, debe devolvernos el formulario, conjuntamente con toda la documentación solicitada como prueba del motivo de la cancelación y para que podamos evaluar el importe de las pérdidas, a la siguiente dirección: Inter Partner Assistance España S.A de Seguros y Reaseguros (AXA Assistance) Dpto de Reembolsos Apartado de Correos 22276 08080 - Barcelona - Si el motivo de la cancelación hace referencia a una enfermedad grave o a un accidente físico grave, complicaciones graves del embarazo o aborto involuntario, enfermedad psicológica o mental, transplante de órgano, cuarentena o enfermedad de un hijo, usted o sus beneficiarios deben enviar el certificado médico, el informe clínico y hospitalario, copia de las recetas y todo documento médico relativo al tratamiento seguido que especifique la fecha y la naturaleza de su enfermedad o accidente, en un sobre cerrado dirigido a la atención del Director Médico. En todo caso, el equipo médico de la Aseguradora verificará que el alcance y/o gravedad de la enfermedad o accidente es causa suficiente para la anulación del vuelo, así como las fechas de inicio de la causa de anulación. Si fuera necesario, la Aseguradora se reserva el derecho de disponer un examen médico para usted asumiendo los costes que puedan derivarse, extremo que se le notificaría debidamente por correo certificado con acuse de recibo. - Para el resto de coberturas, estaríamos autorizados a solicitarle pruebas documentales adicionales. Certificado de defunción original o fotocopia compulsada. Todo documento que establezca la gravedad de los daños que causa la anulación. Documento de solicitud de visado (incluyendo la fecha de solicitud), así como el certificado de rechazo de visado (incluyendo la fecha) expedido por la Embajada y fotocopia de todos los documentos que Ud. presentó para la solicitud del visado. Comunicación de despido y documentación acreditativa de actividad procesal, en caso de anulación por despido laboral. Fotocopia del documento donde se notifique la fecha de entrega del niño en adopción. Fotocopia de la citación judicial, donde se notifique la fecha de comunicación, para el trámite de divorcio. Fotocopia del documento de denuncia (incluyendo la fecha de denuncia), en caso de robo en el lugar de residencia o dependencias del trabajo. Documento que acredite (incluyendo la fecha de notificación) la convocatoria para la firma de documentos oficiales. 4. EXCLUSIONES Quedan excluidas las cancelaciones que se produzcan bajo una de las circunstancias que se describen a continuación: Cancelaciones imputables a la aerolínea, con independencia de la causa. Una recaída o empeoramiento de un estado clínico o mental preexistente, así como los efectos secundarios de un accidente que se produjera antes de la firma del presente contrato. La terminación voluntaria del embarazo, los efectos y las complicaciones derivados de la misma Partos y complicaciones del embarazo a partir del 7º mes de gestación así como el simple conocimiento del estado de embarazo conocido con posterioridad a la adhesión al Seguro.. Tratamientos de belleza, cursos especializados de tratamiento, fertilización in vitro y curas Tratamientos odontológicos no urgentes y los de rehabilitación. Cancelaciones provocadas por revisiones y controles médicos de observación periódicos, prueba médica no programada o intervención quirúrgica programada que implique la asistencia del asegurado o de cualquier miembro de la unidad familiar. La no presentación por cualquier causa de los documentos necesarios para viajar, tales como el pasaporte, visados, billetes o carnés La falta o imposibilidad de vacunación y la imposibilidad médica de seguir el tratamiento necesario para viajar a determinados países. Asimismo, las consecuencias derivadas de los siguientes siniestros o circunstancias quedan excluidas y no constituirán objeto de ninguna indemnización con independencia del motivo que las genere:

Abuso del alcohol (nivel de alcohol en la sangre constatadamente superior a los niveles estipulados en las actuales normas), el uso o la ingestión de medicinas, medicamentos o narcóticos que no hayan sido prescritos por un facultativo. La comisión de un acto premeditado o delito penal. La participación en condición de participante en una competición deportiva o un rally, valedero para establecer un ranking nacional o internacional, organizado por una federación deportiva y en el que tenga que emitirse un permiso para poder participar, a parte de los entrenamientos con vista a participar en competiciones de esta índole. La práctica de un deporte a nivel profesional. La participación en competiciones o pruebas de resistencia o velocidad y sus pruebas preparatorias, en las que se utilice un vehículo propulsado por tierra, agua o aire. La práctica de montañismo en alturas elevadas, la participación en pruebas de bobsleigh y skeleton, la caza de animales peligrosos, la práctica de deportes aéreos o la espeleología. Consecuencias del no cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en relación con la práctica de alguna actividad deportiva de ocio. Exclusiones oficiales, suspensiones u órdenes de ingresar a prisión emitidas por la policía. Guerra civil o con fuerzas extranjeras, tumultos, revueltas populares, cierres patronales, huelgas, tentativas de asesinato, actos de terrorismo o ataques con bombas, piratería, tormentas, huracanes, terremotos, ciclones, erupciones volcánicas u otros cataclismos, desintegración de núcleos atómicos, explosión de artefactos nucleares y de efectos radioactivos. Epidemias, efectos de la contaminación y de catástrofes naturales, así como sus consecuencias. Y cualquier otra circunstancia no descrita en este apartado, que no quede reflejada explícitamente entre las causas de la naturaleza de la cobertura. 5. MARCO JURÍDICO 5.1 Ley de Protección de Datos de Carácter Personal En cumplimiento de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), IPA le informa que los datos personales recogidos en el presente contrato serán objeto de tratamiento automatizado en el fichero de Carteras con la exclusiva finalidad de control y gestión integral de la relación de negocio suscrita para prestar un servicio adecuado. Asimismo, en caso de producirse alguna modificación en sus datos, le rogamos nos lo comunique debidamente por escrito. Los titulares de los datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y/o oposición dirigiéndose a la dirección de INTER PARTNER ASSISTANCE ESPAÑA, S.A. C/ Tarragona 161, 2ª Planta, 08014 Barcelona, Departamento de Registro de Datos o través de correo electrónico a la siguiente dirección: lopd_datos@ipartner.es 5.2 Subrogación IPA queda subrogada en relación a los derechos y acciones atribuibles a cualquier persona o entidad legal beneficiaria de la totalidad o de parte del seguro y/o de las coberturas de la asistencia que se estipulan en el presente contrato, contra cualquier tercero responsable del siniestro que derive en la implicación de IPA. Dicha subrogación se aplicará hasta los límites correspondientes a los gastos incurridos por ésta última en el cumplimiento del presente contrato. 5.3 Vigencia del derecho de reclamación El derecho a enviar una reclamación que se deriva del presente contrato se entiende que es vigente por un período de dos años a partir de la fecha en que se produjo el siniestro que origine la reclamación. 5.4 Instancias para la solución de conflictos entre las partes 5.4.1 Ante el Servicio de Atención al Cliente de IPA Este servicio está a su disposición para atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por los tomadores, asegurados, beneficiarios o causahabientes de cualquiera de los anteriores. Usted podrá presentar sus quejas y reclamaciones a: Inter Partner Assistance España, SA. de Seguros y Reaseguros Departamento de Atención al Cliente Calle Tarragona nº 161 08014 Barcelona El servicio de atención al cliente resolverá dichas quejas y reclamaciones en el plazo de dos meses desde al fecha de su presentación. En caso de disconformidad con al resolución del Servicio, usted puede recurrir dicha resolución ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siempre que haya agotado previamente la vía del Servicio de Atención al Cliente de la Entidad Aseguradora, presentando la misma en: Paseo de la Castellana 44 28046 Madrid. 5.4.2 Mediante Arbitraje Las partes, de común acuerdo, podrán someter la solución de los conflictos que con motivo del presente seguro pudieran suscitarse, al juicio de árbitros, con arreglo a la legislación vigente. 5.4.3 Ante los Tribunales de Justicia Será Juez competente el del domicilio del Asegurado 6. Legislación Aplicable La Ley española sobre Contrato de Seguro (Ley 50/80 de 8 de octubre) y el Real Decreto Legislativo 6/04, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Ley 30/95 de 8 de noviembre) y su Reglamento de desarrollo, serán de aplicación al presente contrato de seguro.