INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

Documentos relacionados
INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ACUERDO 080/SE/

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ACUERDO 051/SE/

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ACUERDO 031/SE/

ACUERDO 044/SO/

ACUERDO 030/SO/

C O N S I D E R A N D O

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ACUERDO 047/SE/

ACUERDO 142/SE/

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ACUERDO 035/SE/

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ACUERDO 025/SO/

A N T E C E D E N T E S

R E S U L T A N D O S.

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO ACUERDO 026/SO/

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO DICTAMEN 001/CSEPREP/

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ACUERDO 099/SE/

A N T E C E D E N T E S

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ACUERDO 076/SE/

Copia de Internet. Consejo Local Electoral IEEN-CLE-026/2017

Monterrey, Nuevo León; a veintidós de marzo de dos mil dieciocho. RESULTANDO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL

Monterrey, Nuevo León, a treinta de octubre de dos mil diecisiete.

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

RESOLUCIÓN 001/SO/

A N T E C E D E N T E S:

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO ACUERDO 002/SO/

ANTECEDENTES. Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) al 72 y 077

IEEH/CG/013/2018 ANTECEDENTES

A N T E C E D E N T E S

ACUERDO No. IETAM/CG-66/2018

ANTECEDENTES. l. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el

R E S U L T A N D O S

ANTECEDENTES CONSIDERANDOS

R E S U L T A N D O S

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ACUERDO 055/SE/

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

ACUERDO 079/SE/

ACUERDO IEEPC/CG/241/15

1. De conformidad con lo que dispone el artículo Décimo Quinto Transitorio de la Ley

ANTECEDENTES. Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S. L.P. Tels. (444) al 72 y 077

ANTECEDENTES IV. Sierro leona No. 555 Lomos 3ro. Sección C.P Son Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) ol 72 y 077

R E S U L T A N D O S

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ACUERDO 200/SE/

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/207/2017

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO CONSEJO DISTRITAL

R E S U L T A N D O S

A N T E C E D E N T E S

IEEN-CLE-011/2017 A N T E C E D E N T E S:

ANTECEDENTES. I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el

A N T E C E D E N T E S

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL

A N T E C E D E N T E S

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/149/2015

OPLEV/CG289/2017 ANTECEDENTES

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

A N T E C E D E N T E S:

DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA REFORMA ELECTORAL

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/24/2017

Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) del estado de Sinaloa en el Proceso Electoral local ordinario , aprobado mediante

JGE140/2012 ANTECEDENTES

Instituto Electoral del Estado de Campeche Consejo General

R E S U L T A N D O S

ANTECEDENTES. Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) al 72 y 077

CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/23/2018

A N T E C E DE NT E S

R E S U L T A N D O S

G L O S A R I O: Centro de Acopio y Transmisión de Datos. Centro de Captura y Verificación. Instituto Nacional Electoral.

IEPC/CG/A-010/2015 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE SE DETERMINA LA OBSERVANCIA DE LOS

ACUERDO NÚM. 2 ANTECEDENTES

A N T E C E D E N T E S

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/144/2017

IEQROO/CG/A ANTECEDENTES

PROGRAMA: CURSOS-TALLERES DE CAPACITACIÓN RELACIONADOS CON ACTIVIDADES SUSTANTIVAS DEL PROCESO ELECTORAL , EN EL ÁMBITO DISTRITAL.

ACUERDO 053/SO/

OPLEV/CG238/2017 ANTECEDENTES

A N T E C E D E N T E S

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO A N T E C E D E N T E S

AV. COYOACÁN No. 1546, COL. DEL VALLE, DEL. BENITO JUÁREZ C.P , MÉXICO, D.F. TEL.:

Comisión de Capacitación y Organización Electoral

C O N S I D E R A N D O. PRIMERO. Competencia

RESOLUCION 001/SO/

Mexicanos Residentes en el Extranjero. Programa Anual de Trabajo Comisión Temporal del Voto de los. Mexicanos Residentes en el Extranjero

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

R E S U L T A N D O S.

A n t e c e d e n t e s

R E S U L T A N D O S

AV. COYOACÁN No. 1546, COL. DEL VALLE, DEL. BENITO JUÁREZ C.P , MÉXICO, D.F. TEL.:

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/103/2017

C O N S I D E R A N D O

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL

Comisión de Capacitación y Organización Electoral

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S

ANTECEDENTES CG CTUBRE-2014

A N T E C E D E N T E S

Transcripción:

DICTAMEN 004/CPREP/20-04-2015 QUE EMITE LA COMISIÓN DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN, RESPECTO DE LA CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR COMO DIFUSOR OFICIAL DE LOS RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES PARA LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR, DIPUTADOS Y AYUNTAMIENTOS 2014-2015. A N T E C E D E N T E S 1. El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG/260/2014, aprobó los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares ; habiendo ordenado hacer del conocimiento inmediato a los Organismos Públicos Locales y de los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral. 2. Con fecha 20 de diciembre de 2014, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, emitió el Acuerdo 050/SO/20-12-2014, mediante el cual aprobó el Dictamen 001/CPREP/05-12-2014 de la Comisión del Programa de Resultados Electorales Preliminares, consistente en la autorización para la contratación de un tercero especializado en la materia para que realice, aplique y ejecute el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) en la Elección Gobernador de Estado, Diputados y Ayuntamientos a celebrarse el 7 de junio de 2015. 3. Con fecha 20 de marzo de 2015, mediante acuerdo número 056/SE/20-03- 2015, se aprobó la validación del procedimiento de invitación restringida realizado por el Comité de Adquisiciones para la contratación del servicio de instalación, operación, capacitación, implementación, ejecución y difusión del programa de resultados electorales preliminares a utilizarse en el Proceso Electoral de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos 2014-2015, por lo que se autorizó la suscripción del contrato con la empresa DSI Elecciones. Conforme a los antecedentes que preceden, y C O N S I D E R A N D O S 1 de 6

I. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, es un organismo público, autónomo, cuya función es garantizar el ejercicio del derecho a votar y ser votado en las elecciones y demás instrumentos de participación ciudadana, así como de promover la participación política de los ciudadanos a través del sufragio universal, libre, secreto y directo. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, será principios rectores. II. Que en términos de los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en correlación con el 32, numeral 1, inciso a), fracción IV; de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; establecen que corresponde al Instituto Nacional Electoral, en los términos que establece la propia Constitución General y las leyes, para los Procesos Electorales Federales y Locales, establecer las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales. III. Que de acuerdo con los artículos 219 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 355 de la Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, establecen que el Consejo General del Instituto Electoral local implementará un programa de captura, certificación y difusión pública, que de inmediatez y certeza a los resultados electorales preliminares de las elecciones conforme a las reglas, lineamientos, criterios y formatos que emita el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. En cada Consejo Distrital se instalará un Centro de Acopio y Transmisión de los resultados electorales, que se enviarán encriptados al Centro Estatal de Acopio y Difusión del Instituto Electoral. Asimismo, reglamentará la forma en que funcionará el programa de resultados electorales preliminares, debiendo garantizar información directa a los integrantes de los Consejos General y Distritales. IV. Que el artículo 192 de la Ley número 483, establece que el Consejo General del Instituto, integrará de manera permanente las siguientes comisiones: I. Fiscalización; II. Prerrogativas y Partidos Políticos; III. Organización Electoral; 2 de 6

IV. Capacitación Electoral y Educación Cívica; V. De Administración; VI. Del Programa de Resultados Electorales Preliminares; VII. De Quejas y Denuncias. V. Que en términos del artículo 189 fracción XXVII de la Ley número 483, establece que es atribución del Consejero Presidente del Consejo General de Instituto Electoral, vigilar el cumplimiento del mecanismo para la difusión inmediata, del programa de resultados electorales preliminares de las elecciones de Gobernador del Estado, Diputados y Ayuntamientos, conforme a las reglas de operación emitidas por el Instituto Nacional Electoral. VI. Que de acuerdo al artículo 199, fracción II de la Ley número 483, establece que la Comisión del Programa de Resultados Electorales Preliminares tiene como atribución diseñar la estrategia para la difusión de los resultados electorales preliminares de las elecciones locales. VII. Que en términos del artículo 54 de los Lineamientos para el PREP emitidos por el Instituto Nacional Electoral, establece la divulgación de los resultados electorales preliminares deberá realizarse ser a través del Instituto y los OPL en el ámbito de sus competencias y/o a través de Difusores oficiales, que comprenden las Instituciones Académicas públicas o privadas y medios de comunicación en general. VIII. Que en su artículo 55 de los citados Lineamientos, refiere: Los Difusores oficiales pueden participar mediante convocatoria o Convenio de Colaboración. IX. Que en términos del artículo 56 de los Lineamientos en mención, El Instituto o los OPL, según corresponda, deberán publicar en su portal de Internet la lista de los Difusores oficiales. X. Que en términos del artículo 57 de los lineamientos referidos, respecto a las elecciones locales, el inicio y cierre de la publicación de la captura de datos asentados en las actas de escrutinio y cómputo dependerá de la elección que concierna, con base en lo siguiente: I. ; II. Elecciones locales: la publicación podrá iniciar a las 18:00 horas de la entidad federativa que corresponda, quedando prohibido publicar o difundir por 3 de 6

cualquier medio los resultados electorales preliminares antes de la hora señalada El cierre de operaciones será después de un plazo máximo de veinticuatro horas contadas a partir de la hora de inicio de la publicación; III., IV.. XI. Que el artículo 59 de los Lineamientos aludidos, establecen que los Difusores oficiales deberán garantizar que el acceso a la información sea público y gratuito. XII. En consecuencia, esta comisión con la opinión Técnica del comité Técnico asesor del PREP, considera apropiada la emisión de una Convocatoria, para participar como Difusores Oficiales de los resultados electorales preliminares. En términos de las disposiciones antes aludidas y por las consideraciones que han quedado expuestas, con fundamento en los artículos 124, 125 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 173, 175, 177 inciso K, 180, 192, 199, 355 y 356 de la Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, se procede a emitir el siguiente: D I C T A M E N PRIMERA. Se propone que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, las instituciones académicas, ya sean públicas o privadas, y los medios de comunicación en general, sean difusores oficiales. SEGUNDA. Se propone que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, sea difusor oficial, a través de su página web institucional. TERCERA. Se propone que las Instituciones Académicas, tanto públicas como privadas y los Medios de Comunicación en general, participen a través de Convocatoria para ser Difusores Oficiales del Programa de Resultados Electorales Preliminares. CUARTA. Se propone la Convocatoria para participar como Difusor Oficial del PREP, dirigida a las Instituciones Académicas públicas y privadas y medios de 4 de 6

comunicación en general. Convocatoria y anexos que forman parte del presente dictamen. QUINTO. Se propone solicitar a la Dirección Ejecutiva de Informática, Sistemas y Estadística publicar en la página web institucional la presente Convocatoria, así como en las redes sociales de éste Órgano electoral y en periódicos de mayor circulación en el Estado. SEXTO. Notifíquese el presente Dictamen al Instituto Nacional Electoral a través del Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Guerrero, para los efectos procedentes. El presente Dictamen fue aprobado por unanimidad de votos por los integrantes de la Comisión del Programa de Resultados Electorales Preliminares, en la reunión de trabajo celebrada el 20 de abril de 2015. LA COMISIÓN DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN _ C. LETICIA MARTÍNEZ VELÁZQUEZ CONSEJERA ELECTORAL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN LIC. MARISELA REYES REYES CONSEJERA PRESIDENTE DEL IEPC C. ROSIO CALLEJA NIÑO CONSEJERA ELECTORAL 5 de 6

C. VALENTÍN ARELLANO ÁNGEL ACCIÓN NACIONAL C. MANUEL ALBERTO SAAVEDRA CHÁVEZ REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL C. RAMIRO ALONSO DE JESÚS DELA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA C. MARCOS SALAZAR RODRÍGUEZ DELTRABAJO C. OLGA SOSA GARCÍA REPRESENTANTE DE MOVIMIENTO CIUDADANO C. GERARDO ROBLES DÁVALOS NUEVA ALIANZA C. ROMÁN IBARRA FLORES REPRESENTANTE SUPLENTE DE MORENA C. KERENE STHESY RENTERÍA GALICIA REPRESENTANTE SUPLENTE DEL PARTIDO DE LOS POBRES DE GUERRERO C. ALINA JIMÉNEZ APARICIO SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN NOTA: ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN 004/CPREP/20-04-2015 DE LA COMISIÓN DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION, RESPECTO DE LA CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR COMO DIFUSOR OFICIAL DE LOS RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES EN LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR, DIPUTADOS Y AYUNTAMIENTOS 2014-2015. 6 de 6