CERTIFICADO URSEA ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGETICA Marco Jurídico Procedimiento - Comentarios La reglamentación establece que sólo podrán comercializarse en el país los equipos y artefactos que consumen energía, cualquiera sea su fuente, que incluyan información normalizada de aplicación nacional, referente al consumo y desempeño energético mediante etiquetas o sellos de eficiencia energética, debiendo ser evaluados en su conformidad con las normas UNIT de etiquetado de eficiencia energética. El marco regulatorio y legal se define mediante: Ley 18.597 y los Decretos 428, 429 y 430/2009, Res. URSEA 42/10; Decreto 116/2011, Orden del Día de la D.N.A. 28/2011 y Decreto 131/2011. Marco Jurídico Ley 18.597: Promulgación: 21/09/2009 Publicación: 16/10/2009 Art. 1. Declárase de interés nacional el uso eficiente de la energía con el propósito de contribuir con la competitividad de la economía nacional, el desarrollo sostenible del país y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en los términos establecidos por el Convenio Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático.(fragmento) Art. 2. A efectos de interpretar y aplicar la presente ley, se entiende por: A) Uso eficiente de la energía, a todos los cambios que resulten en una disminución económicamente conveniente de la cantidad de energía necesaria para producir una unidad de producto o para satisfacer los requerimientos energéticos de los servicios que requieren las personas, asegurando un igual o superior nivel de calidad y una disminución de los impactos ambientales negativos cuyo alcance abarca la generación, transmisión, distribución y consumo de energía. Asimismo se comprende dentro del concepto de uso eficiente de energía la sustitución en el uso final por parte de los usuarios de energía de las fuentes energéticas tradicionales, por fuentes de energía renovables no convencionales que permitan la diversificación de la matriz energética y la reducción de emisiones de gases contaminantes. (fragmento) Art. 3. Corresponde al Poder Ejecutivo establecer la política, las normas y la infraestructura necesaria para el cabal cumplimiento de la presente ley, creando la reglamentación, la estructura técnica, económica y financiera necesaria para el desarrollo de políticas de corto, mediano y largo plazo, Con tal propósito, encomiéndase al Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) la creación, en el ámbito de la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear (DNETN), de la Unidad de Eficiencia Energética (UEE) Art. 12. Sólo podrá comercializarse en el país el equipamiento que utilice energía para su funcionamiento que incluya información normalizada de aplicación nacional referente al consumo y desempeño energético mediante etiquetas o sellos de eficiencia energética. La etiqueta o sellos de eficiencia energética deberán estar incorporados al equipamiento en los puntos de exhibición, en los envases y en el material publicitario utilizado para la comercialización en los sitios de venta. El Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) establecerá las modalidades y plazos de aplicación del etiquetado de eficiencia energética según el tipo de equipamiento y teniendo en cuenta los objetivos de la presente ley. La información brindada al consumidor sobre el consumo y desempeño energético del equipamiento se hará en base a normas de eficiencia energética, de acuerdo con normas técnicas nacionales o, en su defecto, emitidas por organismos internacionales de normalización e incluidas en la reglamentación nacional. Decreto 428/2009: Promulgación: 22/09/2009 Publicación: 01/10/2009 Lámparas fluorescentes compactas Art. 1. Dispónese que a partir de la entrada en vigencia de este decreto se aplicará la etapa transitoria para las lámparas fluorescentes compactas, la que tendrá una duración de 18 (dieciocho) meses, vencida la cual la evaluación de conformidad será obligatoria.
Art. 4. Las características de la etiqueta, así como su formato y ubicación son los establecidos en la Norma UNIT 1160, que a los fines del presente decreto será publicada por el Proyecto de Eficiencia Energética y la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear del Ministerio de Industria, Energía y Minería, en las páginas web www.dnetn.gub.uy y www.eficienciaenergetica.gub.uy. Art. 5. El sello de Eficiencia Energética de la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear y el sello del Organismo de Certificación deberán incluirse en el espacio de la etiqueta destinado a tal fin, según se muestra en las Figuras 1 y 2 del Anexo adjunto y que integra el presente decreto, o sobre un lado de la etiqueta respetando las proporciones de las Figuras 3 y 4 de dicho anexo Decreto 429/2009: Promulgación: 22/09/2009 Publicación: 01/10/2009 Equipos y artefactos que consumen energía cualquiera sea su fuente Art. 1. Los equipos y artefactos que consumen energía cualquiera sea su fuente y que sean destinados a su comercialización en territorio nacional, que con posterioridad al presente decreto se establezcan, serán evaluados en su conformidad con la norma UNIT de etiquetado de eficiencia energética que corresponda, cuyo acceso será universal y gratuito a través de las páginas web www.dnetn.gub.uy y www.eficienciaenergetica.gub.uy, en el marco del convenio celebrado con el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas. Art.2. Para cada equipo y artefacto se establecerá en cuanto a su evaluación de conformidad, una etapa transitoria de adhesión voluntaria seguida de una etapa definitiva que será obligatoria. Art.3. Durante la etapa transitoria el fabricante o importador presentará ante la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua, un Certificado de Conformidad con la norma UNIT de etiquetado de eficiencia energética correspondiente al equipo y artefacto, otorgado por un Organismo de Certificación con presencia comercial en el país y reconocido por el referido organismo regulador. Art.4. A partir de la fecha que para cada equipo y artefacto se establezca como comienzo de la etapa definitiva, el Certificado de Conformidad deberá ser expedido por un Organismo de Certificación acreditado por el Organismo Uruguayo de Acreditación (OUA) Art.5. Obtenida la Certificación de Conformidad en la forma establecida para la etapa de adhesión voluntaria o para la definitiva, la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua autorizará al fabricante o importador al uso de la etiqueta de eficiencia energética Decreto 430/2009: Promulgación: 22/09/2009 Publicación: 01/10/2009 Calentadores de agua eléctricos de acumulación Art.1 1Dispónese que a partir de la entrada en vigencia de este decreto se aplicará la etapa transitoria para los calentadores de agua eléctricos de acumulación, la que tendrá una duración de 18 (dieciocho) meses, vencida la cual la evaluación de conformidad será obligatoria Art. 4 Las características de la etiqueta, así como su formato y ubicación son los establecidos en la Norma UNIT 1157, que a los fines del presente decreto será publicada por el Proyecto de Eficiencia Energética y la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear del Ministerio de Industria, Energía y Minería, en las páginas web www.dnetn.gub.uy y www.eficienciaenergetica.gub.uy. Art. 5 En el caso de equipos que estén en exhibición en los puntos de venta, la etiqueta deberá adherirse al equipo de forma de ser visible al consumidor. Art. 6 La etiqueta llevará, en el espacio destinado a tal fin, el sello de la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua, el de eficiencia energética de la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear y el del Organismo de Certificación, tal como se indica en el Anexo adjunto y que integra el presente decreto. Resolución URSEA 42/10:
1) Delégase en la Gerencia de Fiscalización la atribución de autorizar el uso de la etiqueta de eficiencia energética, así como expedir las constancias correspondientes, en su caso, a los fabricantes e importadores que presenten la documentación requerida por la normativa, conforme a la reglamentación respectiva. 2) Sin perjuicio de lo dispuesto la Comisión Directora podrá avocar la atribución delegada, como asimismo la Gerencia de Fiscalización someterla a consideración de esta Comisión. 3) La atribución delegada no podrá ser, a su vez, objeto de delegación. 4) La Gerencia de Fiscalización remitirá a la Comisión Directora copia de las resoluciones que dicte en ejercicio de las atribuciones delegadas, dentro de las 72 horas de adoptadas. Decreto 116/2011: Promulgación: 23/03/2011 Publicación: 05/04/2011 Art. 1 La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, informará a la Dirección Nacional de Aduanas los equipos y artefactos que se encuentran incluidos en las reglamentaciones del sistema nacional de etiquetado energético, sujetos a contralor, y los que cuenten con habilitación al uso de la etiqueta de eficiencia energética. La URSEA será responsable de mantener actualizada esta información. Art. 2 Aquellos equipos y artefactos que ingresen al país: I) para uso en un emprendimiento industrial o en una maquinaria específica, y que no estén destinados a su comercialización en plaza; II) con destino a ensayos de eficiencia energética, aún cuando no hubieren todavía demostrado el cumplimiento de la reglamentación del etiquetado de eficiencia energética, requerirán de una autorización previa de la URSEA, por única vez. Art. 3 La Dirección Nacional de Aduanas autorizará las solicitudes de importación de equipos y artefactos comprendidos en el sistema nacional de etiquetado de eficiencia energética, referidos en los artículos precedentes, previa acreditación del cumplimiento de la reglamentación respectiva Art. 4 La URSEA definirá los procedimientos específicos para los controles y la fiscalización de los equipos incluidos en el sistema nacional de etiquetado de eficiencia energética, pudiendo establecer plazos máximos para la comercialización minorista de los inventarios existentes de estos productos a la fecha de entrada en vigencia de la obligatoriedad de la evaluación de la conformidad establecida para cada equipo Orden del Día 28/2011: Publicación: 05/04/2011 1) Apruébese el nuevo procedimiento para la obtención del certificado expedido por MIEMDNE, para la importación de equipamiento eléctrico sujeto a reglamentación de seguridad y calidad (Certificado UAEE ), detallado en el Anexo I, que forma parte de la presente resolución. Anexo I 1) Al momento de la vigencia de estas disposiciones, la Unidad de Normativa Aduanera de la Dirección de Investigación y Técnica Aduanera dispondrá de la creación del certificado UAEE de tipo Automático y la asignación de las variables correspondientes a Tipo de producto y Marca. También dispondrá la creación de la MNNT 0100 para las posiciones arancelarias alcanzadas por este requisito, para que el sistema controle la presentación de la autorización al momento de la numeración. 2) Los sistemas informáticos de la URSEA transmitirán al sistema LUCÍA los registros correspondientes a las autorizaciones otorgadas indicando en cada uno los siguientes datos: a. Identificación de la autorización b. Identificación del importador (Tipo y Número de documento) c. Tipo de producto d. Marca En cada transmisión, los sistemas informáticos de la URSEA enviarán el total de las autorizaciones vigentes. En respuesta, el sistema LUCÍA ingresará las nuevas autorizaciones y cerrará la vigencia de aquellas que tenga registradas y no hubiesen sido enviadas.
3) En la elaboración del DUA de Importación de las mercaderías alcanzadas por este requisito, el despachante de aduanas deberá consignar un documento adjunto de tipo UAEE, que en su número registrará la identificación de la autorización y los valores de las variables Tipo de producto y Marca. 4) Al momento de la numeración del DUA, el sistema LUCÍA controlará: La existencia de una autorización vigente transmitida por los sistemas informáticos de la URSEA La coincidencia del importador y los valores de las variables del DUA, con los valores de la autorización existente Decreto 131/2011: Promulgación: 06/04/2011 Publicación: 08/04/2011 Calentadores de agua eléctricos de acumulación Art. 1 Prorrógase por 12 (doce) meses a partir del 1º de abril de 2011, el plazo establecido en el artículo 1 del Decreto Nº 430/009 de 22 de setiembre de 2009 de vigencia de etapa transitoria de evaluación de conformidad de los calentadores de agua eléctricos de acumulación, vencida la cual la evaluación será obligatoria. Normas UNIT UNIT 1160:2007 Eficiencia energética - Lámparas fluorescentes compactas, circulares y tubulares - Especificaciones y etiquetado UNIT 1157:2008 Eficiencia energética - Calentadores de agua eléctricos de acumulación de uso doméstico - Especificaciones y etiquetado Procedimiento en Mega 6: En el Alta de las Partidas Arancelarias correspondiente a los productos controlados se exigirá el ingreso del Código de Certificado UAEE: Declaración URSEA EFICIENCIA ENERGETICA. Ejemplo de No. Certificado: EELFC123456. La D.N.A. controla que el Importador del DUA coincida con el Importador asociado al certificado declarado. En el campo Control Doc. Cert. M.N.N.T le corresponde el código 0100 En la sección Certificados de Escribanía se exige la declaración de dos campos:: 1. Marca del equipamiento eléctrico, tal cual fue transmitido a la D.N.A. 2. Tipo de Certificado emitido por URSEA. (No se declara en éste campo el modelo del equipamiento, para el caso de lámparas fluorescentes se declara: 1 (el número 1 identifica éste tipo de equipamiento) Se permite declarar un sólo certificado UAEE y una única declaración relacionada en la sección escribanía por Partida Arancelaria. Nota de Mega 6: Se comienza a aplicar el control por parte de la D.N.A. en las declaraciones de importación de lámparas fluorescentes. Los calentadores de agua eléctricos de acumulación ya poseen norma para certificar, pero fue prorrogado su control. Los equipos eléctricos con mayor consumo energético pueden ser los próximos en necesitar la certificación de eficiencia energética, como por ejemplo: Refrigeradores Motores eléctricos Lavarropas y secarropas Artefactos de calefacción eléctricos Hornos y cocinas de gas
Calefactores de gas En el área de edificaciones, comportamiento térmico de materiales y eficiencia energética de los edificios. Datos Complementarios: URSEA: Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua Dirección: Yaguarón 1407 Oficina 811 Tel: 2908 2221 Sitio web: www.ursea.gub.uy Ministerio de Industria, Energía y Minería - Dirección Nacional de Energía Dirección: Mercedes 1041, 2do piso. Tel: 2908 63 13 Proyecto de Eficiencia Energética y la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear del Ministerio de Industria, Energía y Minería Sitio web: www.dnetn.gub.uy y www.eficienciaenergetica.gub.uy Junio de 2011 Versión 1.1