El internamiento no voluntario por motivos psiquiátricos en la jurisprudencia reciente del TC

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Transcripción:

El internamiento no voluntario por motivos psiquiátricos en la jurisprudencia reciente del TC Prof. Dr. Fernando Pérez Domínguez Universidad de Huelva http://orcid.org/0000-0003-1727-9864 fernando.perez@uhu.es

Supuestos de internamiento involuntario de personas con trastornos psiquiátricos: Marco normativo Supuestos generales de restricción/limitación de libertad de personas con trastornos psiquiátricos: Detención / retención: LECr., LOPSC. Ámbito penal: Medida de seguridad (arts. 20, 21, 96, 101 ss. CP, LOGP). Internamientos por motivos psiquiátricos: Internamiento involuntario del 763 LEC: Modalidades: ordinario y extraordinario por razones de urgencia. La inconstitucionalidad formal del 763 LEC: STC 132/2010, LO 8/2015 (DA 1ª LEC). En el marco de procedimiento de incapacitación: Como medida cautelar: art. 762 LEC. Como medida definitiva: arts. 756 ss. LEC. Referencias internacionales: art. 5.1.e) CEDH, arts. 8-10 DUDH, 9 PIDCP

Supuestos de internamiento involuntario de personas con trastornos psiquiátricos y Jurisprudencia SSTC precedentes sobre internamientos de personas con trastornos psiquiátricos en diversos contextos: 112/1988, 104/1990, 24/1993, 191/2004, 124/2010, 217/2015 SSTC específicas sobre el internamiento urgente de personas por motivos psiquiátricos: SSTC (CI): 129/1999 (art. 211 CC), 131/2010 (art. 211 CC), 132/2010 (763 LEC). SSTC (RA): 141/2012, 182/2015, 13-22-34-50-132/2016

La casuística reciente (RA, 2012-2016) ante el TC Origen procesal del conflicto y acto impugnado: En 7/7: Procedimiento 763 LEC urgente. En 5/7: Auto JPI de ratificación y AAP desestimando la Apelación. En 2/7: Auto JPI desestimando la ratificación de la medida o inadmitiendo la solicitud (geriátricos: 34-132/2016). Supuesto de hecho de origen: 3/7 Internamientos involuntarios urgentes por tratornos psíquicos: Bipolar, Síndrome de Diógenes. 2/7 Internamientos voluntarios > involuntarios urgentes: brote psicótico. 2/7 Internamientos involuntarios consumados sin intervención judicial a instancias de familia y prestación de Dependencia: Alzheimer, Demencia senil (Geriátricos).

El fondo de las resoluciones del TC: precisión y refuerzo de las garantías del internamiento Trastorno psíquico: Determinación médica. Transitoria o permanente. No mera discrepancia con valores sociales. Alcance: anulación, evidencia, gravedad. Enfermedad mental y degenerativa. Urgencia y necesidad inmediata de la medida: Acreditación de datos objetivos e informes (médicos, no riesgo social). Criterios: protección del afectado (finalidad tuitiva), proporcionalidad, idoneidad (ambulatorio). Valoración al momento del ingreso. No se aprecia urgencia ante: enfermedades degenerativas previamente diagnosticadas, duraderas, irreversibles, síntomas persistentes. Supuestos ajenos al 763 LEC.

El fondo de las resoluciones del TC: precisión y refuerzo de las garantías del internamiento Informe médico: Previo. Inmediatez (historiales). Objetividad, concreción, explicativo, ponderativo y acreditativo de la urgencia. Rechazo de textos preimpresos. Insuficiencia de Informes de Servicios Sociales: emergencia social no es emergencia médica. Psiquiatra no necesario. Información al afectado y asistencia jurídica en fase prejudicial: referencia a asistencia jurídica en todo el procedimiento (en 1/7solicitud de abogado, no efectivo hasta fase judicial).

El fondo de las resoluciones del TC: precisión y refuerzo de las garantías del internamiento Comunicación al JPI en 24 h.: Plazo máximo, no fijo. No agotamiento discrecional. Cómputo: desde el ingreso material en el Centro o desde que conste la voluntad contraria. Puesta en libertad. Ingresos previos consumados. Centro de internamiento: Medios humanos (médicos psquiatras) y materiales para el cuidado integral del enfermo, determinar causas e iniciar tratamiento. Hospital o centro asistencial (residencia geriátrica). Responsable del Centro: Obligación de comunicación no delegable (ingreso y alta). En cuanto haya diagnóstico. Garante de vida e integridad del interno tras la comunicación. Determina inicio de la disposición judicial.

El fondo de las resoluciones del TC: precisión y refuerzo de las garantías del internamiento Juicio de ratificación: Alcance: origen y continuidad de la medida (necesidad, idoneidad y proporcionalidad). Recabar material de convicción original, suficiente y concluyente. El 763 LEC no es la única vía para el control judicial. Información al interno/representantes: Situación material y procesal. Obligación del juez concreta y expresa. Condición para derecho de asistencia jurídica y prueba (contradicción). Énfasis en asistencia letrada. Asistencia jurídica: Exige información previa. Exigencia estructural del procedimiento. Irrenunciable. Concreción de operatividad práctica Sistema escalonado: Juez afectado > Fiscal > Defensor judicial. Primera instancia y apelación: no subsanable. Retrasos en nombramientos.

El fondo de las resoluciones del TC: precisión y refuerzo de las garantías del internamiento Reconocimiento judicial: Inmediación judicial. Precisión del acta. Presencia de Fiscalía e Informe: No sustituye el derecho de defensa del interno. No es defensor del interno salvo designación expresa. Legitimidad: interés público y/o parte en el proceso a quo (2/7). Parte procesal necesaria. Reconocimiento médico (fase judicial): Precisión. Formularios pre-impresos. Inmediatez. Insuficiencia de informes previos (servicios sociales). No basta apreciar la necesidad o evidencia de un diagnóstico, sino la necesidad o urgenciade la medida. Mayor celo si informes periciales de parte.

El fondo de las resoluciones del TC: precisión y refuerzo de las garantías del internamiento Plazo de resolución 72 h.: Límite máximo (17.1-2 CE). Diesa quo: comunicación del Centro al Juzgado. Irrelevancia de problemas logísticos: intervalo Decanato-JPI competente, servicio civil de guardia Auto confirmatorio pero tardío no convalida la ilicitud del internamiento. Cumplidas las 72 h. no decae la facultad del juez para internar (pero con afectado en libertad). No cabe cumplir plazo a costa de no esperar nombramiento de abogados.

El fondo de las resoluciones del TC: el control de los internamientos en geriátricos 763 LEC urgente: inadecuado para enfermos degenerativos. Lo esencial es la urgencia y necesidad de la medida de internamiento, no el tipo de trastorno. Las enfermedades degenerativas no revisten urgencia. 763 LEC ordinario: Internamientos no voluntarios ni urgentes. Personas con trastornos psíquicos no incapacitadas. Finalidad curativa y carácter temporal. Adecuado siempre que "la adopción de dicha medida constituye el objeto exclusivo de tutela que se pretende a favor del afectado.

El fondo de las resoluciones del TC: el control de los internamientos en geriátricos Incapacitación (756 ss. LEC)con petición de internamiento inmediato como medida cautelar : Padecimientos mentales de larga duración o irreversibles que demandan régimen jurídico de protección más completo. Presupuesto objetivo de la incapacitación. Finalidad preventiva, paliativa, asistencial y carácter permanente o duradero. Origen frecuente en ingresos voluntarios, a instancia de familiares. Evolución posterior.

El trasfondo de las resoluciones del TC: cuestiones procesales La ETC El alcance y efecto del fallo

El trasfondo de las resoluciones del TC: sobre las partes intervinientes en los procesos El afectado: Sóloen 2/7 sostienenla iniciativade sudefensahastael TC. Y en unode ellos, desistedel RA trassuadmisión. Sus abogados: En 4/7 se cuentacon abogado. Sólo2 lleganal TC. Los restantesse limitana interveniren Apelación, adhiriéndose al recurso del Fiscal. La familia: no aparececomoparte procesal, síen los hechos. El Fiscal. Los Servicios Sociales

El trasfondo de las resoluciones del TC: desajustes entre la percepción social-asistencial de los trastornos psíquicos y la valoración jurídica. Excesiva relajación y descuido en la práctica de los internamientos: Errores en Hospitales y residencias. Errores y desconocimiento en órganos judiciales. Problemas de operatividad y efectividad de las Garantías. Falta de adecuación entre norma y realidad: plazos, nombramiento de abogados, medios Falta de sintonía/coordinación entre política asistencial (salud, dependencia) y control judicial de los internamientos. La percepción del internamiento de enfermos psíquicos: contradicción entre el 17 CE y familiares e instituciones. El papel del TC: fija un modelo? puede hacerlo? Modelo de asistencia a personas con discapacidad. Relación incapacitación / internamiento.

Fernando Pérez Domínguez http://orcid.org/0000-0003-1727-9864 fernando.perez@uhu.es