DOCUMENTO DE TRABAJO PARA LA COMISIÓN DE DICTÁMENES E INFORMES (CDI 2/2015) SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN DEL PRÁCTICUM DE LOS ALUMNOS DE GRADO DE MAGISTERIO EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE. 1. ANTECEDENTES El proyecto de decreto objeto de dictamen tiene como fin establecer la organización del Prácticum de los alumnos de Grado de Magisterio en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid. Los antecedentes normativos se encuentran en los artículos 92, 93 y 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, referidos al profesorado de las distintas enseñanzas y a su formación inicial, así como en las Órdenes ECI/3854/2007 y ECI/3857/2007 del Ministerio de Educación y Ciencia, de 27 de diciembre, por las que se establecen los requisitos de verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil o Maestro en Educación Primaria. La Consejera de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de conformidad con el artículo 41.d de la ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, ha solicitado a este Consejo la emisión del correspondiente Dictamen sobre el proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización del Prácticum de los alumnos de grado de Magisterio en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid. 2. CONTENIDO Este proyecto de decreto presenta una estructura que consta de las siguientes partes: 1) Preámbulo justificativo. 2) Parte articulada, que consta de siete artículos. Artículo 1.- Objeto -1-
Artículo 2.- Artículo 3.- Artículo 4.- Artículo 5.- Artículo 6.- Artículo 7.- Centros de formación en prácticas Calidad en las plazas de formación Coordinador Tutor Reconocimiento de los coordinadores y tutores Comisión Rectora 3) Disposiciones. Disposición adicional única.- Centros privados Disposición transitoria única.- Centros de formación en prácticas en el curso 2013-2014 Disposición final primera.- Habilitación de desarrollo Disposición final segunda.- Entrada en vigor 3. OBSERVACIONES 1 1ª) Observaciones generales a todo el documento Se recomienda el uso de minúsculas cuando el término decreto no se cite en su totalidad. Asimismo, se sugiere emplear minúscula para referirse a nombres comunes, tales como universidades, director, tutor, jefe de estudios, etc. - Para atender a las normas de la Real Academia Española de la Lengua. 1 Las propuestas de adición aparecen en negrita y cursiva en el texto, y las de supresión se incorporan directamente a la redacción que se sugiere, advirtiéndolo al principio de cada observación con un asterisco (*). -2-
2ª) Al preámbulo justificativo 2.1 Al párrafo 1 El profesorado tiene un lugar preponderante dentro del sistema educativo. La calidad de su formación es un factor decisivo para la excelencia y la mejora permanente de la educación. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 92 que la atención educativa directa en Educación Infantil estará a cargo de profesionales que posean el título de Maestro en Educación Infantil o el título de Grado equivalente. Asimismo, en su artículo 93, dispone que para impartir las enseñanzas de Educación Primaria será necesario estar en posesión del título de Maestro en Educación Primaria o título de Grado equivalente. Además, el artículo 100 preceptúa que la formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo. 2.2 Al párrafo 2 El Prácticum o conjunto de prácticas de iniciación docente en el aula que deben realizar * los alumnos del Grado de Magisterio, forma parte de los planes de estudio de los Grados de Maestro en Educación Infantil y Maestro en Educación Primaria como asignatura esencial y obligatoria para la obtención de los títulos oficiales. 2.3 Al párrafo 3 Las Órdenes ECI/3854/2007 y ECI/3857/2007 * del Ministerio de Educación y Ciencia, de 27 de diciembre, por las que se establecen los requisitos de verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil o Maestro en Educación Primaria, disponen que el Prácticum tendrá carácter presencial y que se desarrollará en centros de Educación Infantil o en centros de Educación Primaria reconocidos como centros de formación en prácticas, mediante convenios entre las Administraciones educativas y las universidades. -3-
2.4 Al párrafo 4 La formación inicial del profesorado, particularmente la de los maestros, es una prioridad para la Comunidad de Madrid. El Prácticum es un requisito esencial para la formación de los docentes y, para lograr la máxima calidad y excelencia en su desarrollo, requiere una adecuada ordenación de la presencia de los futuros maestros en los centros educativos. 2.5 Al párrafo 5 Para mayor claridad y para mejorar la redacción. Con este fin, el Gobierno de la Comunidad de Madrid suscribió el 22 de abril de 2014 un convenio de colaboración con las universidades públicas y privadas de la Región, en el que se destaca que la mejora constante de la formación de los maestros es objetivo común de las instituciones educativas. 2.6 Al párrafo 6 Para mayor claridad y para mejorar la redacción. Por todo ello, en el marco de las disposiciones mencionadas y con el fin de garantizar * una formación práctica sólida y de calidad, es preciso regular las condiciones generales para el desarrollo del Prácticum y las que deberán cumplir los centros y tutores que supervisen este proceso formativo en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Para mayor claridad y para mejorar la redacción. 3ª) Al artículo 1. Objeto Mediante el presente Decreto se establece la organización del Prácticum de los alumnos de Grado de Magisterio de Educación Infantil y de Educación -4-
Primaria en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid. 4ª) Al artículo 2. Centros de formación en prácticas 1. Tendrán la consideración de centros de formación en prácticas los centros del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que impartan Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Especial, que hayan sido reconocidos como tales mediante orden de la Consejería competente en materia de educación. 2. Para obtener dicho reconocimiento, los directores de los centros presentarán una solicitud en el plazo que se determine. En los centros concertados la solicitud corresponderá al representante del titular del centro *. 3. Se tendrán en cuenta criterios como los resultados en las pruebas de evaluación externas, la pertenencia al Programa Bilingüe, el desarrollo de proyectos propios o de innovación pedagógica y de planes para la convivencia escolar *. 4. *. Se sugiere una reorganización y mejora en la redacción de los epígrafes. 4ª) Al artículo 3. Calidad en las plazas de formación Artículo 3. * Plazas de formación 1. La Administración educativa resolverá, mediante orden, el número de plazas asignadas a cada centro * de formación en prácticas. Se garantizará un número suficiente de plazas que asegure la * formación de los futuros maestros, de acuerdo con la oferta de plazas autorizadas anualmente por la Administración educativa para cada centro universitario. 2. Las plazas de formación se asignarán de acuerdo con las características específicas de cada centro. Con carácter general, los estudiantes de la especialidad de Inglés realizarán el Prácticum en -5-
centros que impartan el Programa Bilingüe de la Comunidad de Madrid. 3. [ ] 4. Las prácticas se desarrollarán durante los meses lectivos en el período que establezca la Comunidad de Madrid y de acuerdo con los planes de estudios de las universidades. Para mejorar la redacción. 5ª) Al artículo 4.- Coordinador 1. Cada centro de formación en prácticas debe contar con un coordinador cuya responsabilidad recaerá en el director del centro o, por delegación suya, en el jefe de estudios o cualquier otro docente. 2. * La funciones específicas del coordinador de prácticas son las siguientes: a) Nombrar a los tutores responsables de las mismas. b) Determinar las actividades que desarrollarán los tutores *. c) Favorecer la debida comunicación entre los tutores de prácticas y la escuela o facultad universitaria correspondiente. d) Facilitar a los alumnos en prácticas información sobre la organización y funcionamiento del centro, los proyectos educativos y curriculares, así como otros programas o actividades en los que el centro participe. e) Elaborar un informe final sobre el desarrollo de las prácticas que remitirá a la Dirección General competente en materia de formación del profesorado. Para mejorar la redacción. -6-
6ª) Al artículo 5. Tutor 1. El tutor es el docente responsable de la formación del alumno en prácticas *. 2. El maestro que ejerza como tutor debe cumplir los siguientes requisitos: a) Acreditar una experiencia docente de, al menos, cuatro años. b) Haber obtenido destino definitivo o, en el caso de centros concertados, contar con un contrato fijo *. c) Los maestros especialistas deberán disponer de un horario lectivo adecuado para atender a sus alumnos en prácticas. Excepcionalmente, la Dirección General competente en formación del profesorado, mediante resolución motivada, podrá eximir al maestro tutor del cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en este apartado. 3. Cada tutor se responsabilizará de un máximo de dos alumnos a lo largo del curso escolar. Estos no podrán realizar las prácticas simultáneamente. 4. El tutor elaborará una evaluación final sobre el desarrollo de las prácticas realizadas por el alumno que deberá remitir al centro universitario. Para mejorar la redacción. 7ª) Al artículo 6.- Reconocimiento de los coordinadores y tutores [ ] 3. El desempeño de la función de tutor o coordinador tendrá el reconocimiento pertinente en el concurso de traslados. Para mejorar la redacción -7-
8ª) Al artículo 7.- Comisión Rectora [ ] La Comisión Rectora estará presidida por el titular de la Viceconsejería competente en materia de educación o persona en quien delegue. Estará integrada por dos representantes de la Dirección General responsable de la formación del profesorado y un representante de las Direcciones Generales con competencias en materia de educación infantil y primaria, universidades e investigación, y de becas y ayudas a la educación, respectivamente. Asimismo habrá * un representante de cada una de las universidades cuyos convenios estén en vigor. Actuará como secretario de la Comisión uno de los representantes de la Dirección General competente en el ámbito de la formación del profesorado. Para mejorar la redacción 9ª) A la disposición transitoria única. Centros de formación en prácticas en el curso 2013-2014 Disposición transitoria única. Centros de formación en prácticas en el curso 2014-2015 Los centros educativos que * durante el curso 2014-2015 * hayan actuado como centros del formación en prácticas mantendrán su acreditación hasta que se convoque un nuevo proceso de selección, de conformidad con lo previsto en el artículo segundo de este decreto. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte arbitrará los mecanismos para garantizar que los alumnos que estén cursando a la entrada en vigor del presente decreto el Grado en Magisterio tengan aseguradas las plazas para la realización del Prácticum. Para mejorar la redacción. 10ª) A la disposición final tercera. Entrada en vigor -8-
Disposición final segunda. Entrada en vigor. Corregir la errata detectada. -9-