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Transcripción:

ENTRADA SocreN? de Servicios Jurisdiccionales! odujh'tem.a ^ioovte de jíuiticia éfíiovincia de ( /üu,enoá odl'tea S/Ley 11.982 N.E ] 013/11 ///Plata, de de 2012. VISTO: Lo dispuesto por las Leyes n 14.065 y 14.295, modificatorias de la N 11.982 que crea el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto incorporan en el artículo 2 o que el Tribunal estará integrado y funcionará con una presidencia y doce (12) Salas de dos (2) miembros cada una. Y CONSIDERANDO: Que en función de dicha legislación, la Presidencia del Tribunal de Casación al igual que seis (6) de sus salas tendrán su asiento en la ciudad de La Plata, con comoetencia territorial en los ' X Departamentos Judiciales de La Matanza, La Plata, Lomas de Zamora y Quilmes (Texto según Ley 14.295). Que sin perjuicio de ello, hasta tanto se pongan en funcionamiento la totalidad de las Salas creadas con sede en San Martín, Mercedes y Mar del Plata, las Salas instaladas en la Capital de la Provincia conservarán toda la competencia territorial (conf. art. 4 o Ley cit). Que por los Decretos del Poder Ejecutivo nros. 967, 968 y 969 del año 2011, se h designado a los Doctores Mario Eduardo Kohan, Martín Manuel Ordoqui y Ricardo Ramón Maidana, como integrantes del Tribunal de Casación Penal, respectivamente. Que asimismo, con fundamento en el art. 3 o de la Ley 14.065 (conc. Art. 5 o Ley 14.295), se dictó el Decreto del Poder Ejecutivo N 1083/11, que establece la conformación de las seis (6) Salas con sede en La Plata, con - dos (2) miembros cada una, designando a los magistrados que integrarán cada una de ellas. Que para instrumentar el funcionamiento de las Salas, se procedió a la locación de un inmueble ubicado en la calle 55 N 584/86 de esta ciudad, con el objeto de instalar a la Presidencia del Tribunal de Casación,

conservado los espacios que actualmente ocupa el órgano en el Edificio de Fuero Penal, para la ubicación de las Salas. Que no obstante esta disponibilidad edilicia, la Dirección General de Arquitectura, Obras y Servicios, así como la Subsecretaría de Tecnología Informática, deben concretar los trabajos que recaen bajo su competencia, a los efectos de la habilitación de las referidas Salas creadas. Que en este sentido los integrantes designados en la nueva Sala a funcionar han manifestado que no plantearán oposición alguna al desarrollo del quehacer jurisdiccional mientras se realicen las adecuaciones edilicias pertinentes. Que asimismo y en lo que respecta a la organización interna del Tribunal así como la distribución de las causas, corresponde que el señor Presidente del órgano adopte las medidas conducentes, en el marco de las pautas contenidas en el informe elevado a la Suprema Corte. Que por lo expuesto, resulta pertinente disponer el juramento de los Jueces designados y tomar los recaudos necesarios para instrumentar el funcionamiento de las Salas dispuestas por la Ley 14.295 con sede en La Plata. POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, RESUELVE Artículo I o : Disponer que los cargos pertenecientes a este Poder Judicial nros. 0001, 0002 y 10.986, tengan la denominación presupuestaria de Juez del Tribunal de Casación Penal (Grupo 13- Nivel 22) y sean asignados al Tribunal de Casación Penal de La Plata (Administración de Justicia -ACE 001- Casación Penal).

( fu/tierna ^ioor/e de jfm&cia ofyovtncta de <S$uenoá QT^iieó S / Ley 1.982 NX 1013/11 Artículo 2 o : Previa autorización de la Secretaría de Personal, el señor Presidente del Tribunal de Casación podrá tomar juramento o'c Ley a los magistrados designados. Dres. Mario Eduardo Kohan, Martín Manuel Orooaui y Ricardo Ramón Maidana, Artículo 3 o : Establecer el día 17 de septiembre de 2012, ccmo fecha de efectivo funcionamiento de las seis (6) Salas de Casación Penal en los términos del art. 2 o de la Ley 11.982 (texto según Ley n 14.295), las que quedarán integradas de la siguiente forma: (según Decreto n 1083/1 1). Sala I con los Dres. Benjamín Ramón Sal Lkirgaés y Daniel Carral. Sala II con los Dres. Carlos Alberto Mahiques y Femando Luis María Mancini. Sala III con los Dres. Ricardo Borinsky y Victor Horacio Violini. Sala IV con los Dres. Carlos Angel Natielio y Mario Eduardo Kohan. Sala V con los Dres. Jorge Hugo Celesia y Martín Manuel Ordoqui. Sala VI con los Dres. Horacio Daniel Piombo y Ricardo Ramón Maidana. La Presidencia del Tribunal, la Oficina de Jurisprudencia y la Mesa General de Entradas, se instalarán en el Edificio ubicado en calle 55 e/ 6 y 7 N 584/86, de la ciudad de La Plata. Las Salas I a VI se ubicarán en los espacios que actualmente ocupa el Tribunal de Casación en el Edificio del Fuero Penal dé calle 7 e/ 56 y 57 de La Plata. Artículo 4 o : En lo concerniente a la integración de las Salas y a su intervención frente a eventuales disidencias, tener presente la propuesta

elaborada por la Presidencia del Tribunal de Casación, la que una vez reglamentada en el Acuerdo extraordinario respectivo, deberá ser comunicada a la Suprema Corte. Artículo 5 o : Disponer que, en relación a distribución de las causas, los recursos.en trámite ingresados al Tribunal hasta la fecha del efectivo funcionamiento de la totalidad de las Salas, continúen tramitando ante el órgano original. Consecuentemente la Presidencia del Tribunal deberá adoptar un mecanismo de compensación para las Salas nuevas, que prevea un equilibrio en el ingreso de expedientes, con comunicación a la Suprema Corte de Justicia y en consideración de lo establecido por el art. 8 o de la ley 14.295. Artículo 6 o : A los efectos de posibilitar las tareas de traslados y distribución de causas e instalación de las dependencias, disponer la suspensión de los términos procesales en el Tribunal de Casación de la Provincia desde el día 10 al 16 de septiembre de 2012, sin peijuicio de la validez de los actos que se cumplan y sin que ello implique la suspensión de ingreso de causas. Artículo 7 o : A partir de la puesta en funcionamiento de las Salas con sede en La Plata, comenzarán a regir las modificaciones introducidas a las Leyes 11.982 y 11.922, según Ley 14.295 (conf. art. 4 o ). Artículo 8 o : Los integrantes de las salas actuales del Tribunal de Casación Penal deberán remitir al Área de Estadísticas de Administración de Justicia (Secretaría de Planificación), la planilla con la información' estadística correspondiente al año 2012, hasta la fecha depuesta en funcionamiento de las nuevas salas. Además deberán completar la información, remitiendo un inventario detallado de causas en trámite ante cada Sala, consignado los datos incluidos en la p lanilla modelo que se les remitirá oportunamente

ó f Wj/i mma ^m-te (./& ç^wâticia ^Provincia- cl Wìtienob C&Úveá S/ Ley 11.982 N.E 1013/11 Articule 9 o : Conferir intervención a las Secretarías de Personal y Administración, a la Subsecretaría de Tecnología Informática y a la Dirección General de Arquitectura, Obras y Servicios a los fines que tomen las medidas conducentes en el ámbito de sus competencias, para la puesta en funcionamiento que aquí se dispone. Regístrese, comuniqúese y publíquese. EDUARDO NESTOR de LAZZARI HECTOR NEGRI DANIEL FERNANDO SORIA