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Transcripción:

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALLE DE ZAMANZAS C.V.E.: BOPBUR-2014-00214 Al no habrs prsntado algacions durant l plazo d xposición al público, quda automáticamnt lvado a dfinitivo l Acurdo plnario provisional dl Ayuntaminto d Vall d Zamanzas, adoptado n fcha 8 d novimbr d 2013, sobr aprobación d la ordnanza fiscal rguladora dl impusto sobr bins inmubls, cuyo txto íntgro s hac público, n cumpliminto dl artículo 17.4 dl Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals. Contra l prsnt Acurdo podrá intrponrs rcurso contncioso-administrativo ant la Sala d lo Contncioso-Administrativo dl Tribunal Suprior d Justicia d Castilla y Lón, sd d Burgos, n l plazo d dos mss contado a partir dl día siguint al d la publicación d st anuncio, d conformidad con lo stablcido n l artículo 19 dl Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals. En Vall d Zamanzas, a 8 d nro d 2014. La Alcaldsa, Ángla Díaz Díaz * * * ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1. Fundamnto lgal. En uso d las facultads contnidas n los artículos 133.2 y 142 d la Constitución Española, d acurdo con lo dispusto n los artículos 105 y 106 d la Ly 7/1985, d 2 d abril, Rguladora d las Bass dl Régimn Local, y d conformidad a lo dispusto n l artículo 59 y los artículos 60 a 77 y Disposición Transitoria Dcimoctava dl txto rfundido d la Ly rguladora d Hacindas Locals aprobado por Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, st Ayuntaminto stablc la rgulación dl Impusto sobr Bins Inmubls, qu s rgirá por la prsnt ordnanza fiscal, cuyas normas atindn a lo prvisto n los artículos 60 y siguints dl txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals y n l txto rfundido d la Ly dl Catastro Inmobiliario aprobado por Ral Dcrto Lgislativo 1/2004, d 5 d marzo, n l Ral Dcrto 417/2006, d 7 d abril por l qu s dsarrolla l txto rfundido d la Ly dl Catastro Inmobiliario. Srá igualmnt d aplicación lo dispusto n las disposicions d rango lgal o rglamntario dictadas n dsarrollo d dicha Ly n las qu no xist n la prsnt ordnanza fiscal trataminto pormnorizado. La ordnanza srá d aplicación n todo l término municipal. diputación d 23

Artículo 2. Hcho imponibl. El hcho imponibl dl Impusto sobr Bins Inmubls stá constituido por la titularidad sobr los bins inmubls rústicos y urbanos y sobr los bins inmubls d caractrísticas spcials, d los siguints drchos: 1. D concsión administrativa sobr un bin inmubl o sobr los srvicios públicos a qu s halln afctos. 2. D un drcho ral d suprfici. 3. D un drcho ral d usufructo. 4. Dl drcho d propidad. La ralización d uno d los hchos imponibls dscritos n l párrafo antrior, por l ordn stablcido, dtrminará la no sujción dl inmubl a las siguints modalidads prvistas. Tndrán la considración d bins inmubls rústicos, bins inmubls urbanos y bins inmubls d caractrísticas spcials los dfinidos como tals n las normas rguladoras dl Catastro inmobiliario. Artículo 3. Sujtos pasivos. Son sujtos pasivos, a título d contribuynts, las prsonas naturals y jurídicas y las Entidads a qu s rfir l artículo 35.4 d la Ly 58/2003, d 17 d dicimbr, Gnral Tributaria, qu ostntn la titularidad dl drcho qu, n cada caso, sa constitutivo dl hcho imponibl d st impusto. En l supusto d concurrncia d varios concsionarios sobr un mismo inmubl d caractrísticas spcials, srá sustituto dl contribuynt l qu dba satisfacr l mayor canon. Lo dispusto n l párrafo antrior srá d aplicación sin prjuicio d la facultad dl sujto pasivo d rprcutir la carga tributaria soportada conform a las normas d drcho común. El Ayuntaminto rprcutirá la totalidad d la cuota líquida dl Impusto n quins, no runindo la condición d sujtos pasivos, hagan uso mdiant contraprstación d sus bins dmanials o patrimonials. El sustituto dl contribuynt podrá rprcutir sobr los dmás concsionarios la part d la cuota líquida qu ls corrsponda n proporción a los cánons qu dban satisfacr cada uno d llos. Artículo 4. Garantías. En los supustos d cambio, por cualquir causa, n la titularidad d los drchos qu constituyn l hcho imponibl d st impusto, los bins inmubls objto d dichos drchos qudarán afctos al pago d la totalidad d la cuota tributaria n los términos prvistos n l artículo 79 d la Ly 58/2003, Gnral Tributaria. Artículo 5. Rsponsabls. En los supustos d cambio, por cualquir causa, n la titularidad d los drchos qu constituyn l hcho imponibl, los bins inmubls objto d dichos drchos diputación d 24

qudarán afctos al pago d la totalidad d la cuota tributaria, n régimn d rsponsabilidad subsidiaria, n los términos prvistos n la Ly 58/2003, d 17 d dicimbr, Gnral Tributaria. A stos fctos, los Notarios solicitarán información y advrtirán a los comparcints sobr las dudas pndints por l Impusto sobr Bins Inmubls asociadas al inmubl qu s transmit. Rspondn solidariamnt d la cuota d st Impusto, y n proporción a sus rspctivas participacions, los copartícips o cotitulars d las Entidads a qu s rfir l artículo 35.4 d la Ly 58/2003, d 17 d dicimbr, Gnral Tributaria, si figuran inscritos como tals n l Catastro Inmobiliario. D no figurar inscritos, la rsponsabilidad s xigirá por parts iguals n todo caso. Artículo 6. Supustos d no sujción. No stán sujtos a st impusto: a) Las carrtras, los caminos, las dmás vías trrstrs y los bins dl dominio público marítimo-trrstr hidráulico, simpr qu san d aprovchaminto público y gratuito. b) Los siguints bins inmubls propidad d los Municipios n qu stén nclavados: Los d dominios públicos afctos a uso público. Los d dominio público afctos a un srvicio público gstionado dirctamnt por l Ayuntaminto, xcpto cuando s trat d inmubls cdidos a trcros mdiant contraprstación. Los bins patrimonials, xcptuados igualmnt los cdidos a trcros mdiant contraprstación. Artículo 7. Exncions. SECCIóN PRIMERA. ExENCIONES DE OFICIO. Estarán xntos d conformidad con l artículo 62.1 dl txto rfundido d la Ly rguladora d Hacindas Locals aprobado por Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, los siguints bins inmubls: a) Los qu san propidad dl Estado, d las Comunidads Autónomas o d las Entidads Locals qu stén dirctamnt afctos a la sguridad ciudadana y a los srvicios ducativos y pnitnciarios, así como los dl Estado afctos a la Dfnsa Nacional. b) Los bins comunals y los monts vcinals n mano común. c) Los d la Iglsia Católica, n los términos prvistos n l Acurdo ntr l Estado Español y la Santa Sd sobr Asuntos Económicos, d 3 d nro d 1979, y los d las Asociacions confsionals no católicas lgalmnt rconocidas, n los términos stablcidos n los rspctivos Acurdos d Coopración suscritos n virtud d lo dispusto n l artículo 16 d la Constitución. d) Los d la Cruz Roja Española. diputación d 25

) Los inmubls a los qu sa d aplicación la xnción n virtud d Convnios Intrnacionals n vigor y, a condición d rciprocidad, los d los Gobirnos xtranjros dstinados a su rprsntación diplomática, consular, o a sus Organismos oficials. f) La suprfici d los monts poblados con spcis d crciminto lnto rglamntariamnt dtrminadas, cuyo principal aprovchaminto sa la madra o l corcho, simpr qu la dnsidad dl arbolado sa la propia o normal d la spci d qu s trat. g) Los trrnos ocupados por las línas d frrocarrils y los dificios nclavados n los mismos trrnos, qu stén ddicados a stacions, almacns o a cualquir otro srvicio indispnsabl para la xplotación d dichas línas. No stán xntos, por consiguint, los stablcimintos d hostlría, spctáculos, comrcials y d sparciminto, las casas dstinadas a vivindas d los mplados, las oficinas d la dircción ni las instalacions fabrils. SECCIóN SEGUNDA. ExENCIONES DE CARÁCTER ROGADO. Prvia solicitud dl intrsado, starán xntos: a) Los bins inmubls qu s dstinn a la nsñanza por cntros docnts acogidos, total o parcialmnt, al régimn d concirto ducativo, n cuanto a la suprfici afctada a la nsñanza concrtada. Esta xnción dbrá sr compnsada por la Administración comptnt. b) Los dclarados xprsa individualizadamnt monumnto o jardín histórico d intrés cultural, mdiant Ral Dcrto n la forma stablcida por l artículo 9 d la Ly 16/1985, d 25 d junio, dl Patrimonio Histórico Español, inscritos n l Rgistro Gnral a qu s rfir su artículo 12 como intgrants dl Patrimonio Histórico Español, así como los comprndidos n las disposicions adicionals primra, sgunda y quinta d dicha Ly. Esta xnción alcanzará a los bins urbanos ubicados dntro dl prímtro dlimitativo d las zonas arquológicas y sitios y conjuntos históricos, globalmnt intgrados n llos, qu rúnan las siguints condicions: 1. En zonas arquológicas, los incluidos como objto d spcial protcción n l instrumnto d planaminto urbanístico a qu s rfir l artículo 20 d la Ly 16/1985, d 25 d junio, dl Patrimonio Histórico Español. 2. En sitios o conjuntos históricos, los qu cuntn con una antigüdad igual o suprior a cincunta años y stén incluidos n l catálogo prvisto n l Ral Dcrto 2159/1978, d 23 d junio, por l qu s apruba l Rglamnto d Planaminto para l Dsarrollo y aplicación d la Ly sobr Régimn dl Sulo y Ordnación Urbana, como objto d protcción intgral n los términos prvistos n l artículo 21 d la Ly 16/1985, d 25 d junio. c) La suprfici d los monts n qu s ralicn rpoblacions forstals o rgnración d masas arboladas sujtas a proyctos d ordnación o plans técnicos aprobados por la Administración forstal. Esta xnción tndrá una duración d quinc años, contados a partir dl príodo impositivo siguint a aqul n qu s ralic su solicitud. diputación d 26

S stablc una xnción dl impusto, a favor d los bins d los qu san titulars los Cntros sanitarios d titularidad pública, simpr qu los mismos stén dirctamnt afctados al cumpliminto d los fins spcíficos d dichos cntros. La concsión d la xnción rqurirá la prvia solicitud dl intrsado n la qu s rlacionn, con indicación d su rfrncia catastral, los bins para los qu s solicita la xnción y s justifiqu la titularidad dl mismo por l cntro sanitario, y su afcción dircta a los fins sanitarios d dichos cntros. Gozarán asimismo d xnción: a) Los inmubls d naturalza rústica, cuya cuota líquida sa infrior a trs (3,00). A stos fctos, s tomará n considración la cuota agrupada qu rsult d runir n un solo documnto d cobro todas las cuotas d st impusto rlativas a un mismo sujto pasivo cuando s trat d bins rústicos sitos n un mismo Municipio, d acurdo con lo dispusto n l artículo 77.2 dl txto rfundido d la Ly rguladora d Hacindas Locals aprobado por Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo. b) Los inmubls d naturalza urbana, cuya cuota líquida sa infrior a trs (3,00). Artículo 8. Bas imponibl. La bas imponibl stá constituida por l valor catastral d los bins inmubls, qu s dtrminará, notificará y srá suscptibl d impugnación conform a lo dispusto n las normas rguladoras dl Catastro Inmobiliario. Artículo 9. Bas liquidabl. La bas liquidabl srá l rsultado d practicar n la bas imponibl la rducción, qu n su caso, lgalmnt corrsponda. La bas liquidabl s notificará conjuntamnt con la bas imponibl n los procdimintos d valoración colctiva. Dicha notificación incluirá la motivación d la rducción aplicada mdiant la indicación dl valor bas qu corrsponda al inmubl, así como d los imports d dicha rducción y d la bas liquidabl dl primr año d vigncia dl nuvo valor catastral n st Impusto. En los procdimintos d valoración colctiva la dtrminación d la bas liquidabl srá comptncia d la Dircción Gnral dl Catastro y rcurribl ant los Tribunals Económico-Administrativos dl Estado. Cuando s produzcan altracions d términos municipals y mintras no s aprub una nuva Ponncia d Valors, los bins inmubls qu pasn a formar part d otro Municipio mantndrán l mismo régimn d asignación d bass imponibls y liquidabls qu tuviran n l d orign. Artículo 10. Rduccions d la bas imponibl. Las rduccions n la bas imponibl s aplicarán a los bins inmubls urbanos y rústicos n los casos y formas stablcidos n la lgislación aplicabl; n ningún caso srá d aplicación a los bins inmubls clasificados como d caractrísticas spcials. diputación d 27

Artículo 11. Cuota tributaria. La cuota íntgra d st impusto srá l rsultado d aplicar a la bas liquidabl l tipo d gravamn. La cuota líquida s obtndrá minorando la cuota íntgra n l import d las bonificacions prvistas n la prsnt ordnanza. Artículo 12. Tipo d gravamn. 1. Los tipos d gravamn aplicabls a los bins inmubls d naturalza urbana srán dl 0,8%. 2. Los tipos d gravamn aplicabls a los bins inmubls d naturalza rústica srán dl 0,8 %. 3. Los tipos d gravamn aplicabls a los bins inmubls d caractrísticas spcials srán dl 1,30 %. Artículo 13. Bonificacions. No s rconocn más bonificacions qu las mínimas y obligatorias rconocidas n la lgislación tributaria. Artículo 14. Priodo impositivo y dvngo dl impusto. El priodo impositivo s l año natural, dvngándos l impusto l primr día dl priodo impositivo. Las dclaracions o modificacions qu dban hacrs al Rgistro tndrán fctividad n l dvngo dl Impusto inmdiatamnt postrior al momnto n qu s produzcan fctos catastrals. Artículo 15. Gstión. La liquidación, rcaudación, así como la rvisión d los actos dictados n vía d gstión tributaria d st Impusto, srán comptncia xclusiva d st Ayuntaminto, ralizándos conform a lo dispusto n los artículos 76 y 77 dl txto rfundido d la Ly rguladora d Hacindas Locals aprobado por Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo y comprndrán, ntr otras, las funcions d rconociminto y dngación d xncions y bonificacions, ralización d las liquidacions conducnts a la dtrminación d las dudas tributarias, misión d los documntos d cobro, rsolución d los xpdints d dvolución d ingrsos indbidos, rsolución d los rcursos qu s intrpongan contra dichos actos, actuacions para la asistncia información al contribuynt rfridos a las matrias comprndidas n st apartado, fraccionaminto d la duda y plazo para l pago voluntario. Artículo 16. Infraccions y sancions. En todo lo rlativo a la calificación d las infraccions tributarias, así como a la dtrminación d las sancions qu por las mismas corrspondn n cada caso, s aplicará l régimn rgulado n la Ly 58/2003, d 17 d dicimbr, Gnral Tributaria y n las disposicions qu la contmplan y dsarrollan. diputación d 28

Artículo 17. Rvisión. Compt al Ayuntaminto la rvisión d los actos dictados n vía d gstión tributaria d st impusto, d conformidad con l txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals aprobado por Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo. Disposición adicional. Las modificacions introducidas por la Ly d Prsupustos Gnrals dl Estado o cualquir otra norma con rango lgal qu afctn a cualquir lmnto dl prsnt impusto srán d aplicación automática dntro dl ámbito d sta ordnanza. Disposición final. La prsnt ordnanza, aprobada por l Plno dl Ayuntaminto d Vall d Zamanzas con fcha 8 d novimbr d 2013, ntrará n vigor n l momnto d su publicación íntgra n l Boltín Oficial d la Provincia y comnzará a aplicars a partir dl 1 d nro d 2014, prmancindo n vigor hasta su modificación o drogación xprsa. En Vall d Zamanzas, a 15 d novimbr d 2013. El Scrtario-Intrvntor, Enriqu Rodríguz García diputación d 29