PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DE LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS S E R G I O J I M É N E Z N I Ñ O. ( F I S C A L A N T I C O R R U P C I Ó N ) F I S C A L Í A N A C I O N A L E S P E C I A L I Z A D A E N D E L I T O S D E C O R R U P C I Ó N D E F U N C I O N A R I O S
I. Prevención de los Delitos de Corrupción de Funcionarios.
MODIFICACIONES NORMATIVAS COLUSIÓN Artículo 384.- El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años."(*) Modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 29703, publicada el 10 junio 2011, cuyo texto es el siguiente: Artículo 384.- Colusión El funcionario o servidor público que, interviniendo por razón de su cargo o comisión especial en cualquiera de las contrataciones o negocios públicos mediante concertación ilegal con los interesados, defraudare patrimonialmente (1) al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años. Modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 29758, publicada el 21 julio 2011, cuyo texto es el siguiente: Artículo 384. Colusión simple y agravada El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concerta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años. (*) Modificado por el Artículo único de la Ley N 30111, publicada el 26 noviembre 2013, cuyo texto es el siguiente:
ARTÍCULO 384. COLUSIÓN SIMPLE Y AGRAVADA El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa."
CRIMINAL COMPLIANCE Se trata de asegurar que la empresa y sus miembros actúen en el marco de la legalidad, lo que comprende los diversos ámbitos jurídicos en los que la actividad corporativa pueda tener incidencia, entre ellos el ámbito jurídico penal
II. Los Delitos de Corrupción de Funcionarios dentro de un nuevo Derecho Penal
UN NUEVO DERECHO PENAL Imputación Objetiva. (El Caso del Taxista). Una nueva forma de ver el dolo (Intencionalidad) (Chofer en Escuela de Menores) Autoría Mediata por aparatos Organizados de Poder. (Caso Fujimori). Delitos de Infracción del Deber. (Delitos contra la Administración Pública)
GRUPO DE CASOS Artículo 186º del Código Penal. - Hurto El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años Ejemplo. El único heredero del fallecido destruye un testamento en el que el causante deja unos bonos al empleado que lo cuidó durante su vejez. (legadp)
III. El Concepto de Funcionario o Servidor Público en el nuevo Derecho Penal
DEBERES, CUYA INOBSERVANCIA GENERA RESPONSABILIDAD PENAL DEBERES GENERALES (Negativo) NO CAUSAR DAÑO (Nemin Laedere). DEBERES ESPECIALES (Positivo) CUSTODIA, RESGUARDO DE BIENES JURIDICOS
DEBERES GENERALES (Negativo) No matar. No sustraer dinero. No Lesionar la DEBERES ESPECIALES (Positivo) - Administrar correctamente fondos. - Evitar prácticas colusorias. - Evitar efectos lesivos para administración. - Cuidar a tus Hijos.
DEBERES GENERALES (Negativo) DELITO DE DOMINIO. DEBERES ESPECIALES (Positivo) DELITO DE INFRACCION DEL DEBER
EL NUEVO CONCEPTO DE FUNCIONARIO PUBLICO En ese sentido un Funcionario Público es un ciudadano que tiene deberes positivos institucionalizados, y por lo tanto tiene LA OBLIGACION de resguardo para con el Bien Jurídico, en este caso la correcta Administración Pública.
IV. Imputación Jurídico Penal a los Funcionarios Públicos
QUÉ EFECTOS GENERA QUE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA SEAN DELITOS DE INFRACCIÓN DEL DEBER?
- No sólo responden por lo que hacen, sino, por lo que no hacen. (Deber de hacer) - Genera como consecuencia, la formación de Deberes Complementarios: ---- > Deberes de Información. ----- > Deberes de Planificación. - Los grados de Tolerancia a los portadores de Deberes Institucionalizados son menores.
RESPUESTAS EN DECLARACIONES. NO ESTÁ EN EL ROF. NO ESTÁ EN EL MOF. NO ESTÁ EN LA DIRECTIVA NO ESTÁ EN MI CONTRATO. NO SABÍA, NO SÉ, NO TENÍA PORQUE SABERLO. SOLO REALICE MI TRABAJO.
QUÉ SE LE EXIGE A UN FUNCIONARIOS PUBLICO?
CASO N 01 Al Jefe de contabilidad de una entidad le encargan la Gerencia de Administración por 3 días, en ese tiempo convoca una proceso de selección para la contratación de un trabajador CAS. De regreso en su puesto, formó parte del Comité Especial que se encargó del proceso de Selección. Al concurso se presentó su yerno, el mismo que firmó una DJ, donde indicaba que no estaba imposibilitado de contratar con el Estado, por razones de parentesco (sanguíneos o de afinidad). El Comité Especial se reunió y calificó al único postor (el yerno) haciéndolo ganador del concurso. PRECISIÓN: El Jefe de Contabilidad (el suegro), no firmó las actas del Concurso, según indicó, porque no podía firmar un acto donde participaba su yerno. El Jefe de Contabilidad, actuó adecuadamente?
CASO N 02
VI. Falacias en los Delitos de Corrupción de Funcionarios
Si cumplo con mi función no puedo cometer el delito de Corrupción de Funcionarios.
Artículo 394. Cohecho pasivo impropio. El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa."
Trabajo en Planificación y Presupuesto, y como no soy parte de Comité Especial, no puedo cometer el delito de Colusión.
Artículo 384. Colusión simple y agravada El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa."
VI. Marcos Punitivos en los Delitos de Corrupción de Funcionarios.
DELITO Art Código Penal Pena Colusión 384 De 3 a 6 años De 6 a 15 años Patrocinio Ilegal 385 No mayor de 2 años Peculado 387 De 4 a 8 años De 8 a 12 años De 8 a 12 años Peculado Culposo De 3 a 5 años. Peculado de Uso 388 De 2 a 4 años Malversación 389 De 1 a 4 años De 3 a 8 años Cohecho Pasivo Propio 393 De 5 a 8 años De 6 a 8 años De 8 a 10 años Cohecho Pasivo Impropio 394 De 4 a 6 años De 5 a 8 años Cohecho Pasivo Específico 395 De 6 a 15 años De 8 a 15 años Negociación Incompatible 399 De 4 a 6 años Tráfico de Influencias 400 De 4 a 6 años De 4 a 8 años (FP) Enriquecimiento ilícito 400 De 5 a 10 años De 10 a 15 años
PROYECTOS DE LEY Proyecto de Ley 2529-2013 CGR..