REGLAMENTACIÓN EN EL SECTOR SANITARIO PARA EL USO DE MATERIALES Y PRODUCTOS. Christian Lillo Fiscalía 24 Junio 2005

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Transcripción:

REGLAMENTACIÓN EN EL SECTOR SANITARIO PARA EL USO DE MATERIALES Y PRODUCTOS Christian Lillo Fiscalía 24 Junio 2005

INTRODUCCIÓN - La Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) fue creada mediante la Ley N 18.902/90, es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del MOP. - La Ley 18.902 establece que a la SISS le corresponde entre otras funciones: - Proponer normas técnicas - Velar por el cumplimiento de las diposiciones legales y técnicas.

INTRODUCCIÓN - El DFL MOP N 382 Ley General de Servicios Sanitarios, establece que las instalaciones domiciliarias deberan dar cumplimiento con el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado RIDAA D.S. MOP N 50/02. - Este Reglamento regula los proyectos, la construcción y puesta en servicio de las instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado (IDAA) y establece las normas técnicas para este tipo de instalaciones en todo el territorio nacional.

DEFINICIONES - Instalación domiciliaria de agua potable: Las obras necesarias para dotar de este servicio a un inmueble desde la salida de la llave de paso colocada a continuación del medidor o de los sistemas propios de abastecimiento de AP, hasta los artefactos. - Instalación domiciliaria de alcantarillado de AS: Las obras necesarias para evacuar las aguas servidas domésticas del inmueble, desde los artefactos hasta la última cámara domiciliaria, inclusive, o hasta los sistemas propios de disposición.

DEFINICIONES - Redes Públicas de distribución de AP: Son aquellas instalaciones exigidas por la urbanización conforme a la ley, inclusive los arranques de AP, operadas y administradas por el prestador del servicio público de distribución, a las que se conectan las instalaciones domiciliarias de AP. - Redes Públicas de Recolección de Aguas Servidas: Aquellas instalaciones exigidas por la urbanización conforme a la ley, incluyendo las uniones domiciliarias de alcantarillado, operadas y administradas por el prestador del servicio público de recolección, a las que se empalman las instalaciones domiciliarias de alcantarillado de AS.

Reglamentación en la Parte Pública - La legislación establece que la SISS debe fiscalizar que las empresas prestadoras den cumplimiento de las normas relativas a servicios sanitarios. Conforme a esto las empresas prestadoras deben controlar que las obras de su insfraestructura sanitaria cumplan con la reglamentación y normativa vigente. - La SISS se encarga de fiscalizar la calidad del servicio otorgado a los usuarios por las prestadoras controlando de esta manera que las empresas realicen, ya sea directamente o a través de terceros, infraestructura sanitaria que se ajuste a la normativa vigente.

Reglamentación en la Parte Pública - En lo que respecta a productos o materiales a utilizar en la parte pública, estos deberán cumplir con la normativa chilena vigente para poder ser utilizados tanto por las empresas prestadoras como por terceros, a no ser que existan restricciones que prohíban su uso, las cuales deberán ser previamente justificadas técnicamente ante la autoridad competente. - Se aclara que si un producto cumple con las normas oficiales chilenas, Especificaciones Técnicas SISS, la prestadora deberá aceptar su uso por parte del urbanizador.

Reglamentación en la Parte Pública - Si no existe norma chilena los interesados deberán contratar, previa utilización, el estudio y posterior oficialización como norma chilena. - La SISS ha informado que se pueden utilizar materiales por parte de las prestadoras, que no cuenten con norma chilena, siempre y cuando se indique en las bases de licitación el cumplimiento de normas extranjeras de reconocido prestigio, esto mientras exista un compromiso de estudiar la norma chilena respectiva.

Reglamentación en la Parte Domiciliaria - La legislación establece la obligatoriedad del cumplimiento del Reglamento de instalaciones domiciliarias (RIDAA) para las personas y prestadores de servicios sanitarios. - Los materiales, artefactos, componentes, equipos y sistemas utilizados en las IDAA, deberán ser autorizados por la SISS. - La SISS debe mantener un listado de materiales autorizados para utilizar en en las instalaciones domiciliarias.

Reglamentación en la Parte Domiciliaria - Los materiales deberán cumplir con los procedimientos de certificación dispuestos por la SISS y realizados por organismos acreditados en el Sistema Nacional de Acreditación del INN. - Esta certificación deberá otorgarse previamente antes de la comercialización de dichos materiales y productos. - Se establece figura del revisor independiente (RI), persona natural o jurídica que certifica que los materiales instalados cumplen con las disposiciones reglamentarias. Este revisor debe emitir un informe al efecto.

Reglamentación en la Parte Domiciliaria - Para obtener la conexión y empalme, se debe contar con el certificado del revisor independiente. - Si el revisor independiente detecta que no se ha cumplido el RIDAA efectuará las observaciones correspondientes. - La entrada en vigencia del revisor independiente se postergó hasta el 31.12.05.

Autorización SISS de productos y materiales - Conforme a lo establecido en el RIDAA a la SISS le corresponde autorizar los productos y materiales a utilizar en las IDAA. - La autorización debe ser solicitada por el fabricante o importador del producto, adjuntando certificación de tipo (ISO-CASCO 1) dando cumpliento a la norma chilena o Especificación Técnica SISS respectiva. - En caso de no existir objeciones a la documentación presentada se emite una Resolución que autoriza la instalación del producto en las IDAA, y se incluye este producto en el Listado de Materiales Autorizados.

Autorización SISS de productos y materiales - La SISS para efectuar un control semestral de los productos ya autorizados, esta incluyendo en las nuevas Resoluciones, que los fabricantes o importadores informen a la SISS respecto a la certificación efectuada. Esta Certificación será de Conformidad (ISO-CASCO 5) o de Lotes o Partidas (ISO-CASCO 7). - Los productos certificados deberán llevar un sello que permita distingir al usuario e inspectores de obra que el producto da cumplimiento con la norma respectiva.

Autorización SISS de productos y materiales - A su vez la SISS esta en proceso de actualización de las Resoluciones ya otorgadas. - En el RIDAA se indica el procedimiento de autorización cuando existe norma chilena oficial, y cuando no existe, diferenciando entre una autorización definitiva y una provisoria. - La autorización SISS del producto permanecerá vigente mientras no varíen las condiciones que justificaron su aprobación.

CONCLUSIONES - A la SISS le corresponde velar por el cumplimiento de la normativa vigente, tanto por los prestadores de servicios sanitarios como por los urbanizadores y proyectistas. - En las redes públicas los productos deben certificar el cumplimiento de las normas chilenas respectivas. - En la parte domiciliaria la SISS autoriza los productos a instalar, previa presentación del certificado de tipo (ISO-CASCO 1). - El control SISS se efectua conforme a ISO-CASCO 5-7.

CONCLUSIONES - La SISS ha otorgado alrededor de 100 resoluciones de autorización, existiendo a la fecha un número significativo de productos existentes en el mercado que no han formalizado su situación ante la SISS. - La entrada en vigencia de los Revisores Independientes garantizará la certificación de los productos utilizados en las IDAA. - Las nuevas exigencias en las resoluciones de autorización, a los fabricantes e importadores permitirá a la SISS mantener el listado de materiales actualizado con productos que certifiquen toda su producción e importaciones realizadas.