CG/003/2012 RESULTANDO:

Documentos relacionados
CG/004/2014 RESULTANDO:

RESULTANDO: CONSIDERANDO:

CG/047/2014 RESULTANDO:

Publicación de resultados del Proceso de Selección de Capacitadores Asistentes Electorales, Coordinadores y Supervisores de Capacitación.

S E G U N D A P A R T E

INEGI. Censo de Población y Vivienda 2010: Tabulados del Cuestionario Básico

Mapas de pobreza y Rezago Social 2005 Guanajuato

Calendario del Programa de Cambios Plazas Estatales Ciclo Escolar Plenarias Municipales PREESCOLAR

Calendario del Programa de Cambios Plazas Estatales Ciclo Escolar Plenarias Municipales PREESCOLAR

Informe Ejecutivo Premio Guanajuato Transparente 2013

Registro Estadístico Estatal de Solicitudes y Sistema Guanajuato REPDP a 31 de octubre de 2015

RESULTANDO: CONSIDERANDO:

Impuestos y derechos 2018 GUANAJUATO (Documento informativo)

RESULTANDO: CONSIDERANDO:

INFORME QUE RINDE EL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS

Indicadores Electorales

RESULTANDO: CONSIDERANDO:

S E G U N D A P A R T E

CG/147/2012 RESULTANDO:

T E R C E R A P A R T E

LISTA DE NOTIFICACIONES SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

Modelo de Evaluación Municipal 2018

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

INFOMEX GUANAJUATO. Información Requerida

ZG C. Dip. Alfonso Guadalupe Ruiz Chico Presidente del Congreso del Estado P r e s e n te.

2. Lectura y en su caso, aprobación de la minuta número 57, levantada con motivo de la reunión celebrada el 28 de agosto del año en curso.

AVANCES EN MEJORA REGULATORIA EN EL ESTADO DE GUANAJUATO

Difusión a la Ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos

Resultados definitivos Guanajuato

CG/023/2014 RESULTANDO:

ESTRUCTURA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.

S E G U N D A P A R T E

Q U I N T A P A R T E

Indicador 40. Acciones por tipo de necesidad

COMUNICACIONES Y CORRESPONDENCIA

Guanajuato. Panorama estatal. Población y economía. Indicadores de desarrollo humano

EL SALARIO MÍNIMO COMO REFERENCIA EN LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Objetivos del Presupuesto Ciudadano

RESULTANDO: PRIMERO.-

T E R C E R A P A R T E

CG/024/2011 RESULTANDO:

MEJORA REGULATORIA EN EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS (Logros y Acciones)

En la sesión extraordinaria efectuada el 14 de mayo de 2009, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, emitió el siguiente:

CG/007/2013 RESULTANDO:

CG/008/2014 RESULTANDO:

Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas. Programa MAS 2015

Guanajuato. Medición de la pobreza multidimensional y Gasto en Ramo 33 Indicadores a nivel municipal, 2010 y Guanajuato. Enero, 2018.

Indicador 22. Tipos de vivienda

R E S U L T A N D O S

LUNES 16 DE ENERO FIESTA LOCAL GUARDIAS HOSPITAL COMUNITARIO MOROLEON

DIF ATARJEA DOMICILIO: Calle Zaragoza S/N, Zona Centro, C.P , Atarjea, Gto. TELÉFONO(S): CORREO ELECTRÓNICO:

Municipio Clave D / E Centros de Atencion Enlace operativo. Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica

Indicador 20. Centros de salud

JGE140/2012 ANTECEDENTES

R E S U L T A N D O S

A N T E C E D E N T E S

Directorio de Juzgados del Poder Judicial del Estado

2da. Sesión de Consejo Regional I Noreste. 25 de noviembre de 2016 Xichú, Guanajuato.

C o n s i d e r a n d o

Política de ingresos públicos

ACUERDO E/JGA/30/2011

R E S U L T A N D O S

CG/048/2014 RESULTANDO:

EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD GUANAJUATENSE INVITAN A PARTICIPAR EN EL CONCURSO: Guanajuato Suena

A n t e c e d e n t e s

SISTEMA DE MONITOREO BIOLÓGICO Y CLIMÁTICO DE Melanaphis sacchari, Zehntner EN GUANAJUATO

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

GUANAJUATO GTO., 4 CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO JUNTA GENERAL

CG/143/2012 RESULTANDO:

MEMORIA ELECTORAL 2000

S E G U N D A P A R T E

ESTUDIO PREMIO GUANAJUATO TRANSPARENTE 2009

4.3.4 ELECTRICIDAD CUADRO CUADRO

Mensaje de bienvenida. Prof. Ramón Hernández Hernández Director General de Desarrollo de la Gestión Pública

R E S U L T A N D O S:

RESOLUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES SOBRE EL PROCESO INTERNO LOCAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Por lo anterior y. Considerando

C U A R T A P A R T E

Tabulador aprobado. Remuneración de Funcionarios (Rango de percepciones de los servidores públicos)

DIPUTADOS LGISLAITM DIPUTADO LUIS FELIPE LUNA OBREGÓN PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO,

SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO SESIÓN ORDINARIA TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL PRIMER PERIODO ORDINARIO

CGIEEG/058/2016 RESULTANDO:

HECHO JOVEN. Vertiente Monto mínimo Monto máximo II. Hecho Joven $ 10,000 pesos $ 40, 000 pesos

ORIENTACIÓN EDUCATIVA CUESTIONARIO DIAGNÓSTICO SOBRE LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA EN INSTITUCIONES DE NIVEL MEDIO SUPERIOR DEL ESTADO DE GUANAJUATO

4.3.4 ELECTRICIDAD PRODUCTO INTERNO BRUTO DE LA ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA

LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber: NÚMERO 248

Catálogo de Decretos

A N T E C E D E N T E S

RESULTANDO: CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES CONSIDERANDOS

Política de Gastos. Objetivo Proporcionar al personal de Crece Guanajuato AC los lineamientos para el uso de hoteles por viajes de negocio.

XX CONFERENCIA NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA IMPORTANCIA DE LA LEY DE MEJORA REGULATORIA

2.- Migración Interna:

C O N S I D E R A N D O

Relevancia del Programa

A n t e c e d e n t e s

DISTINTIVO DE AHORRO DE ENERGÍA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EDICIÓN 2015

Acuerdo E/JGA/30/2012

Transcripción:

CG/003/2012 En la sesión ordinaria efectuada el nueve de enero de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, emitió el siguiente: Acuerdo mediante el cual se aprueban los tabuladores de dietas, sueldos, remuneraciones y rangos correspondientes al año dos mil doce del personal del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, así como la plantilla y tabulador de dietas, sueldos y remuneraciones del personal eventual. RESULTANDO: PRIMERO. Que en la sesión ordinaria del treinta de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, el Consejo General aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 6, de fecha diecinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve. SEGUNDO. Que en la sesión ordinaria del treinta de octubre de dos mil tres, mediante el acuerdo número CG/085/2003, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 180, segunda parte, de fecha once de noviembre de dos mil tres, el Consejo General aprobó la estructura de puestos y por consiguiente el organigrama del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. TERCERO. Que en la sesión ordinaria del veintinueve de marzo de dos mil cuatro, mediante el acuerdo número CG/004/2004, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 66, segunda parte, de fecha veintitrés de abril de dos mil cuatro, el Consejo General modificó la estructura de puestos y por consiguiente el organigrama del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. CUARTO. Que en la sesión ordinaria del veintiséis de octubre de dos mil once, mediante el acuerdo número CG/043/2011, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 186, segunda parte, de fecha veintidós de noviembre de dos mil once, el Consejo General modificó la estructura de puestos y por consiguiente el organigrama del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. QUINTO. Que en la sesión extraordinaria del trece de octubre de dos mil once, el Consejo General emitió el acuerdo CG/040/2011, mediante el

cual se aprobó el anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto para el ejercicio fiscal dos mil doce, el cual se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 176, segunda parte, de fecha cuatro de noviembre del mismo año. SEXTO. Que mediante decreto número 251 de la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, primera parte, de fecha veintisiete de diciembre de dos mil once, se expidió la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de dos mil doce, en la que se contemplan las erogaciones aprobadas para el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 31, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política local, y 46 del código comicial vigente en la entidad, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato es un órgano público, autónomo, dotado de independencia funcional, de carácter permanente, con personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria, al que corresponde el ejercicio de la función estatal de organizar los procesos electorales. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, definitividad, equidad, objetividad y profesionalismo. SEGUNDO. Que el artículo 51 del código electoral local, señala que el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, al que corresponde la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales de carácter estatal. TERCERO. Que de conformidad con el artículo 63, fracción II, del citado ordenamiento, es atribución del Consejo General dictar normas y previsiones destinadas a hacer efectivas las disposiciones de dicha legislación. CUARTO. Que el artículo 134 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato señala, en su fracción primera, que se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales. En la fracción quinta del citado artículo se establece que las 2

remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie. QUINTO. Que según lo dispone el artículo 70 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral, la remuneración ordinaria de los miembros del Servicio Profesional será, de acuerdo al puesto que desempeñen, la que determine el tabulador de sueldos aprobado por el Consejo General. Así mismo, percibirán la remuneración que corresponda al rango que ostenten. Para el personal de las ramas administrativas, la remuneración ordinaria será la que determine el tabulador de sueldos aprobado por el Consejo General. SEXTO. Que el artículo 72 del referido estatuto, señala que el Consejo General aprobará el tabulador anual de remuneraciones de los miembros del Servicio Profesional Electoral, buscando siempre que exista una diferencia significativa entre cada uno de los rangos de los cuerpos, con el propósito de apoyar y estimular la trayectoria profesional. SÉPTIMO. Que a efecto de que el Consejo General pueda llevar a cabo lo señalado en los considerandos quinto y sexto de este acuerdo, se elaboraron los respectivos tabuladores de conformidad con las erogaciones autorizadas en el presupuesto general de egresos del año dos mil doce para el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. Para tal efecto, la Dirección del Servicio Profesional Electoral realizó la previsión presupuestal sobre dietas, sueldos y remuneraciones, misma que quedó incorporada en el anteproyecto de presupuesto que fue presentado al Consejo General en la sesión a que se hace referencia en el resultando quinto. OCTAVO. Que el tabulador de dietas, sueldos y remuneraciones para el año dos mil doce que presenta la citada dirección, se estructura en 26 diferentes cargos o puestos nominales que conforman las 130 plazas de la estructura organizacional permanente del Instituto (anexo uno), y consta de tres apartados generales relativos a las percepciones ordinarias, las deducciones estimadas y las prestaciones fijas que se aplican en la administración de los sueldos institucionales. El apartado de percepciones ordinarias se encuentra integrado por el sueldo o dieta nominal, la previsión social (despensa en especie) como cantidad que señala el límite a la exención para las prestaciones de 3

previsión social en los términos del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el tiempo extraordinario fijo, en su caso, y la ayuda por servicios para el caso de los Consejeros Ciudadanos. El apartado de deducciones estimadas considera los descuentos que se aplican al personal por concepto de seguridad social y servicio médico, siendo el monto del primero de ellos conforme a lo señalado por la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, y el segundo, por el convenio de continuación de incorporación parcial voluntaria al régimen de la Ley del ISSSTE, por cuanto hace a los seguros de maternidad, medicina preventiva y rehabilitación médica. En las mismas deducciones se refleja el cálculo (proyectado) del impuesto sobre productos del trabajo (ISPT), conforme a las bases y reglas de cálculo ordenadas en la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor. En el apartado de prestaciones fijas se contempla el aguinaldo, la prima vacacional base, el fondo de ahorro base, el arcón navideño, y el día de reyes. Por último, se indican los conceptos de las prestaciones variables a las que el personal pudiera acceder, en los términos de los manuales vigentes. NOVENO. Que en el tabulador de remuneración por rango para el presente año (anexo dos), se expresan los diferentes niveles y rangos que se encuentran autorizados en el capítulo tercero del título segundo del Estatuto del Servicio Profesional Electoral, modificado por el acuerdo a que se hace referencia en el resultando segundo. Dicho tabulador establece la remuneración complementaria que por obtención de la titularidad, méritos y trayectoria profesional va integrándose en forma no acumulativa a la remuneración ordinaria del personal profesional. DÉCIMO. Que en razón de que durante el presente año se efectuarán elecciones locales para elegir gobernador del Estado, diputados al Congreso y se renovará la totalidad de los ayuntamientos de la entidad, se hace necesario instalar los sesenta y ocho consejos electorales locales que señala la ley, así como contar con personal eventual de apoyo por tiempo determinado. Para lo anterior, y conforme al anteproyecto de presupuesto acordado por el Consejo General y autorizado por el Congreso del Estado para el ejercicio fiscal dos mil doce, se elaboró, para someterse a la aprobación de este Consejo, la plantilla y tabulador de sueldos y remuneraciones del personal eventual, que se integra por 58 puestos con 2,380 plazas (anexo tres). Además, se elaboró el tabulador mensual de dietas para los 4

consejeros presidentes y consejeros ciudadanos propietarios de los consejos electorales locales (anexo cuatro). Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 46, 51 y 63, fracción II, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato; 70 y 72 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral, se somete a la consideración del Consejo General, el siguiente: ACUERDO: PRIMERO. Se aprueban los tabuladores de dietas, sueldos, remuneraciones y rangos correspondientes al año dos mil doce del personal del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, así como la plantilla y tabulador de dietas, sueldos y remuneraciones del personal eventual, que se contienen en los anexos uno, dos, tres y cuatro que forman parte del presente acuerdo. SEGUNDO. Publíquense el presente acuerdo y sus anexos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Notifíquese por estrados. Con apoyo en lo previsto por los artículos 64, fracción III, y 65, fracción III, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, firman este acuerdo el Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato y el Secretario del mismo. 5

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Secretaría Ejecutiva Dirección del Servicio Profesional Electoral Tabulador mensual de dietas, sueldos y remuneraciones 2012 Puesto No. Plazas Nivel Sueldo/dieta nominal (gravado) Percepciones ordinarias Deducciones estimadas Prestaciones fijas Despensa (P.S. exenta) 3 Tiempo extraordinario (gravado) Ayuda por servicios base 4 (gravada) ISSEG ISSSTE ISR Aguinaldo 45 días (neto estimado) Prima vacacional base 3 (neta estimada) Fondo de ahorro base 5 Arcón navideño Presidente del Consejo 1 Directivo 96,338.00 1,770.00 14,450.70 2,658.60 560.97 29,557.51 118,720.00 6,781.00 Consejero Ciudadano 4 Directivo 67,801.00 1,770.00 10,170.15 2,658.60 560.97 19,712.24 84,261.80 4,828.00 Secretario Ejecutivo 1 Directivo 103,067.00 1,770.00 2,658.60 560.97 27,241.00 110,612.60 14,943.88 6,321.00 1,778.00 6,989.13 Secretario del Consejo 1 Directivo 92,545.00 1,770.00 2,658.60 560.97 24,084.40 99,564.50 13,470.80 5,695.00 1,778.00 6,287.67 Director 4 Directivo 61,715.00 1,770.00 2,658.60 560.97 14,835.40 67,193.00 9,154.60 3,861.00 1,778.00 4,232.33 Coordinador Administrativo 1 Directivo 61,715.00 1,770.00 2,658.60 560.97 14,835.40 67,193.00 9,154.60 3,861.00 1,778.00 4,232.33 Coordinador de Comunicación y Difusión 1 Directivo 50,330.00 1,770.00 2,658.60 560.97 11,419.90 55,238.40 7,560.70 3,183.00 1,778.00 3,473.33 Secretario Asistente 1 Ejecutivo 41,859.00 1,770.00 2,658.60 560.97 8,878.60 46,344.20 6,374.76 2,679.00 1,778.00 2,908.60 Secretario Particular 2 Ejecutivo 40,003.00 1,770.00 2,658.60 560.97 8,321.80 44,395.40 6,114.92 2,569.00 1,778.00 2,784.87 Auditor 3 Ejecutivo 36,244.00 1,770.00 2,658.60 560.97 7,194.10 40,448.10 5,588.66 2,345.00 1,778.00 2,534.27 Asesor 2 Ejecutivo 34,729.00 1,770.00 2,658.60 560.97 6,739.60 38,857.70 5,376.56 2,255.00 1,778.00 2,433.27 Jefe de Departamento "A" 1 4 Ejecutivo 35,509.00 1,770.00 2,658.60 560.97 6,973.60 39,676.70 5,485.76 2,301.00 1,778.00 2,485.27 Jefe de Departamento "B" 8 Ejecutivo 32,281.00 1,770.00 2,658.60 560.97 6,034.74 36,316.84 5,063.38 2,107.00 1,778.00 2,270.07 Jefe Regional 13 Ejecutivo 25,980.00 1,770.00 2,658.60 560.97 4,552.74 30,108.74 4,453.73 1,697.00 1,778.00 1,850.00 Asistente 3 Ejecutivo 25,980.00 1,770.00 2,658.60 560.97 4,552.74 30,108.74 4,453.73 1,697.00 1,778.00 1,850.00 Especialista de Departamento 5 Operativo 22,497.00 1,770.00 2,658.60 560.97 3,733.54 26,677.64 3,920.97 1,471.00 1,778.00 1,617.80 Programador Analista 3 Operativo 22,497.00 1,770.00 2,658.60 560.97 3,733.54 26,677.64 3,920.97 1,471.00 1,778.00 1,617.80 Diseñador Gráfico 2 Operativo 19,823.00 1,770.00 2,658.60 560.97 3,125.08 24,063.69 3,532.43 1,295.00 1,778.00 1,439.53 Analista 23 Operativo 12,995.00 1,770.00 1,949.25 389.85 1,666.62 17,484.22 2,512.13 915.00 1,778.00 984.33 Analista (Profesional) 2 Operativo 14,295.00 1,770.00 2,144.25 428.85 1,944.30 18,736.90 2,716.59 982.00 1,778.00 1,071.00 Auxiliar administrativo 17 Operativo 12,995.00 1,770.00 1,949.25 389.85 1,666.62 17,484.22 2,512.13 915.00 1,778.00 984.33 Auxiliar administrativo (Profesional) 2 Operativo 14,295.00 1,770.00 2,144.25 428.85 1,944.30 18,736.90 2,716.59 982.00 1,778.00 1,071.00 Secretaria de oficina 21 Operativo 8,228.00 1,770.00 1,234.20 246.84 726.81 12,237.23 1,807.77 662.00 1,778.00 666.53 Chofer 2 Operativo 6,958.00 1,770.00 1,043.70 208.74 292.63 10,590.84 1,377.56 611.00 1,778.00 581.87 Intendente 3 Operativo 6,084.00 1,770.00 912.60 182.52 156.45 9,610.37 1,455.53 561.00 1,778.00 523.60 Guardia de seguridad 5 Operativo 3,323.00 1,770.00 4,272.60 498.45 99.69 625.63 11,539.44 1,715.66 692.00 1,778.00 624.37 Día de reyes (2 días) 1 Se encuentran diferenciados como jefaturas de departamento con mayor carga de trabajo y responsabilidad administrativa. 2 Analistas y Auxiliares Administrativos que cuentan con estudios de licenciatura concluida. 3 De acuerdo al Manual de Políticas Generales de Administración del Sistema de Remuneraciones y Estímulos, el pago de la previsión social está sujeta a nombramiento y la prima vacacional semestral podrá ser hasta por 6 días. 4 Sujeta en su monto al Manual de Políticas Generales de Administración del Sistema de Remuneraciones y Estímulos. 5 Hasta un 10% de acuerdo a lo establecido en las Bases de Operación del Fondo de Ahorro para el personal permanente del I.E.E.G. y la integración de sueldos correspondiente. NOTA. Prestaciones variables: se podrá otorgar al personal un estímulo al desempeño no mayor a 15 días, apoyos educacionales mensuales para los hijos de los trabajadores y apoyos para la adquisición de seguros múltiples, así como remuneraciones por actividades especiales al personal de acuerdo a la normatividad aplicable.

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Dirección del Servicio Profesional Electoral Tabulador de Remuneración por Rango 2012 Nivel Rango Sueldo base de cálculo 2009 Remuneración Técnico Electoral I 11,387.97 2,277.59 I* 3,416.39 II 3,985.79 III 4,555.19 Técnico Especializado I 22,767.33 4,553.47 II 6,830.20 III 9,106.93 Ejecutivo I 28,288.38 5,657.68 II 8,486.51 III 14,144.19 Directivo I 54,081.72 13,520.43 II 18,928.60 III 24,336.77 Nota: El valor de cada rango no es acumulativo * Rango para técnico electoral I, con licenciatura, título y cédula profesional

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO SECRETARÍA EJECUTIVA DIRECCIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL TABULADOR MENSUAL DE SUELDOS Y REMUNERACIONES DEL PERSONAL EVENTUAL PROCESO ELECTORAL 2012 Puesto No. Plazas Sueldo tabular Sueldo Nominal Percepciones Deducciones estimadas Prestaciones propocionales por mes laborado 3 Apoyo de campo 4 Tiempo extra Cuota Aportación Subsidio al Apoyo Familiar Previsión Social (máximo) 2 ISSSTE ISSEG I.S.R. Vacaciones Prima vacacional Aguinaldo General ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 empleo 3% 15% Apoyo de campo por Jornada Electoral 1.643835616 0.016438356 1.643835616 Asistente Administrativo 3 14,250.00 12,478.00 1,772.00 374.34 1,871.70 1,556.19 780.82 234.25 780.82 Asistente de Administración 3 14,250.00 12,478.00 1,772.00 374.34 1,871.70 1,556.19 780.82 234.25 780.82 Asistente de Operaciones 2 14,250.00 12,478.00 1,772.00 374.34 1,871.70 1,556.19 780.82 234.25 780.82 Asistente de Procesos de Calidad 1 14,250.00 12,478.00 1,772.00 374.34 1,871.70 1,556.19 780.82 234.25 780.82 Asistente de Producción 1 14,250.00 12,478.00 1,772.00 374.34 1,871.70 1,556.19 780.82 234.25 780.82 Asistente de Sistemas 3 14,250.00 12,478.00 1,772.00 374.34 1,871.70 1,556.19 780.82 234.25 780.82 Asistente Electoral 424 6,200.00 1,870.00 2,558.00 1,772.00 56.10 280.50 111.56 339.73 101.92 339.73 2,250.00 2,869.00 4,029.00 4,449.00 4,909.00 5,803.00 600.00 Analista 5 12,000.00 10,228.00 1,772.00 306.84 1,534.20 1,078.02 657.53 197.26 657.53 Asistente Jurídico 5 16,400.00 14,628.00 1,772.00 438.84 2,194.20 2,015.43 898.63 269.59 898.63 Asesor Juridico 5 16,400.00 14,628.00 1,772.00 438.84 2,194.20 2,015.43 898.63 269.59 898.63 Asistente Regional de Ingreso "A" 5 16,400.00 14,628.00 1,772.00 438.84 2,194.20 2,015.43 898.63 269.59 898.63 3,000.00 Asistente Regional de Ingreso "B" 8 14,250.00 12,478.00 1,772.00 374.34 1,871.70 1,556.19 780.82 234.25 780.82 3,000.00 Auditor de Fiscalización 7 17,100.00 15,328.00 1,772.00 459.84 2,299.20 2,164.95 936.99 281.10 936.99 Auxiliar Administrativo 2 6,000.00 4,228.00 1,772.00 126.84 634.20 133.32 328.77 98.63 328.77 Auxiliar Administrativo de Consejo 13 6,000.00 4,228.00 1,772.00 126.84 634.20 133.32 328.77 98.63 328.77 Auxiliar de Almacén 5 6,000.00 4,228.00 1,772.00 126.84 634.20 133.32 328.77 98.63 328.77 Auxiliar de Capacitación 3 6,000.00 4,228.00 1,772.00 126.84 634.20 133.32 328.77 98.63 328.77 Auxiliar de Centro de Acopio 167 6,000.00 4,228.00 1,772.00 126.84 634.20 133.32 328.77 98.63 328.77 Auxiliar de Consejo Distrital 66 6,000.00 4,228.00 1,772.00 126.84 634.20 133.32 328.77 98.63 328.77 Auxiliar de Empaquetado y Distribución 5 6,000.00 4,228.00 1,772.00 126.84 634.20 133.32 328.77 98.63 328.77 Auxiliar de Fiscalización 4 6,000.00 4,228.00 1,772.00 126.84 634.20 133.32 328.77 98.63 328.77 Auxiliar de Libros y Actas 2 8,550.00 6,778.00 1,772.00 203.34 1,016.70 273.04 468.49 140.55 468.49 Auxiliar de Oficina 9 6,000.00 4,228.00 1,772.00 126.84 634.20 133.32 328.77 98.63 328.77 Auxiliar de Operación 5 8,550.00 6,778.00 1,772.00 203.34 1,016.70 273.04 468.49 140.55 468.49 Auxiliar de Organización Electoral 2 8,550.00 6,778.00 1,772.00 203.34 1,016.70 273.04 468.49 140.55 468.49 Auxiliar de Procesos y Calidad 5 6,000.00 4,228.00 1,772.00 126.84 634.20 133.32 328.77 98.63 328.77 Auxiliar de Registro 30 6,000.00 4,228.00 1,772.00 126.84 634.20 133.32 328.77 98.63 328.77 Auxiliar Regional de Ingreso 26 6,000.00 4,228.00 1,772.00 126.84 634.20 133.32 328.77 98.63 328.77 Ayudante de Servicios Distrital 22 4,000.00 2,228.00 1,772.00 66.84 334.20 286.47 219.18 65.75 219.18 Ayudante de Servicios Municipal 46 4,000.00 2,228.00 1,772.00 66.84 334.20 286.47 219.18 65.75 219.18 Capacitador Asistente Electoral 850 6,200.00 1,870.00 2,558.00 1,772.00 56.10 280.50 111.56 339.73 101.92 339.73 2,250.00 2,869.00 4,029.00 4,449.00 4,909.00 5,803.00 600.00 Capturista de Datos 80 5,100.00 3,328.00 1,772.00 99.84 499.20 215.86 279.45 83.84 279.45 Compilador 5 12,000.00 10,228.00 1,772.00 306.84 1,534.20 1,078.02 657.53 197.26 657.53 Coordinador de Capacitación "A" 31 12,000.00 10,228.00 1,772.00 306.84 1,534.20 1,078.02 657.53 197.26 657.53 Coordinador de Capacitación "B" 50 9,000.00 7,228.00 1,772.00 216.84 1,083.20 357.93 493.15 147.95 493.15 Coordinador de Capacitación "C" 10 6,200.00 4,428.00 1,772.00 132.84 664.20 111.56 339.73 101.92 339.73 Coordinador de Programa (Monitoreo) 1 15,000.00 13,228.00 1,772.00 396.84 1,984.20 1,716.39 821.92 246.58 821.92 Coordinador de Programas 3 16,000.00 14,228.00 1,772.00 426.84 2,134.20 1,929.99 876.71 263.01 876.71 Coordinador de Promoción 2 4,000.00 2,228.00 1,772.00 66.84 334.20 286.47 219.18 65.75 219.18 Coordinador del Centro de Acopio 32 7,400.00 5,628.00 1,772.00 168.84 844.20 106.83 405.48 121.64 405.48 Diseñador Gráfico 2 8,550.00 6,778.00 1,772.00 203.34 1,016.70 273.04 468.49 140.55 468.49 Ingeniero de Soporte Técnico 3 16,400.00 14,628.00 1,772.00 438.84 2,194.20 2,015.43 898.63 269.59 898.63 Ingeniero de Soporte Técnico Regional 19 14,250.00 12,478.00 1,772.00 374.34 1,871.70 1,556.19 780.82 234.25 780.82 3,000.00 Intendente 4 4,000.00 2,228.00 1,772.00 66.84 334.20 286.47 219.18 65.75 219.18 Notificador 5 12,000.00 10,228.00 1,772.00 306.84 1,534.20 1,078.02 657.53 197.26 657.53 Promotor 4 4,000.00 2,228.00 1,772.00 66.84 334.20 286.47 219.18 65.75 219.18 Redactor 1 8,550.00 6,778.00 1,772.00 203.34 1,016.70 273.04 468.49 140.55 468.49 Reportista 13 6,000.00 1,870.00 2,358.00 1,772.00 56.10 280.50 133.32 328.77 98.63 328.77 1,500.00 Recepcionista 120 5,100.00 3,328.00 1,772.00 99.84 499.20 215.86 279.45 83.84 279.45 Secretaria de Oficina Distrital 22 5,100.00 3,328.00 1,772.00 99.84 499.20 215.86 279.45 83.84 279.45 Secretaria de Oficina Municipal 46 5,100.00 3,328.00 1,772.00 99.84 499.20 215.86 279.45 83.84 279.45 Secretario de Consejo R 1 14 20,000.00 18,228.00 1,772.00 546.84 2,658.60 2,784.39 1,095.89 328.77 1,095.89 Secretario de Consejo R 2 12 15,000.00 13,228.00 1,772.00 396.84 1,984.20 1,716.39 821.92 246.58 821.92 Secretario de Consejo R 3 19 11,000.00 9,228.00 1,772.00 276.84 1,384.20 898.82 602.74 180.82 602.74 Secretario de Consejo R 4 1 25,000.00 23,228.00 1,772.00 560.97 2,658.60 3,905.47 1,369.86 410.96 1,369.86 Secretario del Consejo Distrital 22 15,000.00 13,228.00 1,772.00 396.84 1,984.20 1,716.39 821.92 246.58 821.92 Supervisor de Capacitación 13 8,550.00 1,870.00 4,908.00 1,772.00 56.10 280.50 273.04 468.49 140.55 468.49 3,000.00 Vigilante de Consejo 1 112 1,773.00 1,773.00 3,147.08 56.10 265.95 120.39 269.59 80.88 269.59 2380 Notas: 1 Los Vigilantes de Consejo, en su caso, gozarán del pago de los días de descanso semanal y festivos laborados, según la normativa aplicable. 2 El tiempo extraordinario se pagará en función del turno diurno o nocturno que sea asignado al vigilante y del número de días que incluya el mes. 3 El cálculo de las prestaciones proporcionales al mes (finiquito) será en función a la temporalidad de la relación de trabajo de cada empleado y la base salarial de cálculo es el sueldo tabular. En el caso de los vigilantes de consejo, se suma además el importe de su tiempo extraordinario fijo y constante, considerando la unidad mes. 4 El apoyo de campo estará sujeto a lo establecido en los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal.

PLAZAS DIETA PREVISIÓN SOCIAL I.S.R. (ESTIMADO) NETO A PAGAR Región 1 PRESIDENTE 14 23,222.00 1,778.00 3,904.06 21,095.94 CONSEJERO PROPIETARIO 28 13,222.00 1,778.00 1,715.11 13,284.89 Consejos Municipales Electorales: INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO SECRETARÍA EJECUTIVA DIRECCIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL PROCESO ELECTORAL 2012 TABULADOR MENSUAL DE DIETAS: CONSEJOS ELECTORALES MUNICIPALES Y DISTRITALES Acámbaro Cortazar Irapuato Salvatierra Silao Allende Dolores Hidalgo C.N.I. Pénjamo San Felipe Valle de Santiago Celaya Guanajuato Salamanca San Francisco del Rincón Región 2 PRESIDENTE 12 17,722.00 1,778.00 2,676.31 16,823.69 CONSEJERO PROPIETARIO 24 9,722.00 1,778.00 987.34 10,512.66 Consejos Municipales Electorales: Abasolo Comonfort Romita Santa Cruz de Juventino Rosas Apaseo el Alto Jerécuaro San José Iturbide Uriangato Apaseo el Grande Moroleón San Luis de la Paz Yuriria Región 3 PRESIDENTE 19 12,222.00 1,778.00 1,501.51 12,498.49 CONSEJERO PROPIETARIO 38 6,722.00 1,778.00 266.95 8,233.05 Consejos Municipales Electorales: Atarjea Doctor Mora Pueblo Nuevo Santiago Maravatío Victoria Ciudad Manuel Doblado Huanímaro Purísima del Rincón Tarandacuao Villagrán Coroneo Jaral del Progreso San Diego de la Unión Tarimoro Xichú Cuerámaro Ocampo Santa Catarina Tierra Blanca Región 4 PRESIDENTE 1 31,222.00 1,778.00 5,785.66 27,214.34 CONSEJERO PROPIETARIO 2 18,222.00 1,778.00 2,783.11 17,216.89 Consejo Municipal Electoral: León CONSEJOS DISTRITALES PRESIDENTE 22 17,722.00 1,778.00 2,676.31 16,823.69 CONSEJERO PROPIETARIO 44 9,722.00 1,778.00 987.34 10,512.66 Consejos Distritales Electorales: Dolores Hidalgo I Léon VI Irapuato XI Celaya XV Valle de Santiago XIX San Luis de la Paz II León VII Irapuato XII Celaya XVI Yuriria XX León III Guanajuato VIII Salamanca XIII Apaseo El Grande XVII Salvatierra XXI León IV Allende IX Salamanca XIV Pénjamo XVIII Acámbaro XXII León V San Francisco X 204 Notas: a) Los consejeros ciudadanos municipales recibirán pago de dieta por los meses de febrero a julio de 2012 y los consejeros ciudadanos distritales por los meses de marzo a julio de 2012. b) De acuerdo a la disponibilidad presupuestal, durante los meses de agosto a octubre de 2012, los consejeros ciudadanos distritales y municipales podrán recibir media dieta en los términos previstos en el Manual de Políticas Generales de Administración del Sistema de Remuneraciones y Estímulos.