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INFORMACIÓN ADICIONAL DEL PROYECTO DE SEGURO Multirriesgo FAMILIA - HOGAR Documento confidencial Este documento cumple una función orientativa para el asegurado y en ningún caso puede considerarse de carácter contractual.

ÍNDICE 1. 2. 3. OBJETO DEL SEGURO DEFINICIONES BIENES GARANTIZADOS 1.1 1.2 Continente Contenido 4. COBERTURAS 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 1.7 1.8 1.9 1.10 1.11 Incendio y Complementarios Daños Eléctricos Fenómenos atmosféricos y otros daños materiales Daños por agua y responsabilidad civil Gastos derivados de Incendios, Fenómenos atmosféricos y Daños por Agua Robo y desperfectos por robo Responsabilidad civil familiar Rotura de espejos y cristales Rotura de encimeras y vitrocerámica Rotura de sanitarios Bienes refrigerados 5. SERVICIOS INCLUIDOS SIN COSTE ADICIONAL 5.1 5.2 5.3 5.4 Asistencia Hogar Asistencia Informática on-line Orientación médico telefónica Defensa Jurídica 6. 7. REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE CAPITALES CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

1. OBJETO DEL SEGURO El seguro MULTIRRIESGO FAMILIA HOGAR de Seguros Catalana Occidente le permitirá vivir tranquilo con la seguridad de que su hogar, sus mascotas y por supuesto su familia, están protegidos ante las eventualidades que puedan sucederles. En lo que a su hogar se refiere, le protegemos en primer lugar la propia construcción (piso, casa adosada, casa unifamiliar o caravana / módulo) y sus instalaciones (agua, electricidad, sistema de calefacción...). En segundo lugar, todos aquellos elementos que se encuentran en su interior (mobiliario y ajuar, electrodomésticos, objetos de valor, joyas, objetos de uso profesional...). Pero en Seguros Catalana Occidente no nos conformamos con eso. Le incluimos además, sin coste adicional por su parte, toda una serie de servicios exclusivos para hacerle la vida mucho más fácil: Asistencia Hogar 24 horas, Asistencia Informática On-line, Orientación Médico Telefónica, Asesoramiento jurídico,... entre otros. A continuación le detallamos toda la información de nuestro seguro Familia Hogar. 2. DEFINICIONES - ASEGURADO. La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro. Tienen asimismo consideración de Asegurado, a condición de que convivan habitualmente con él y en su domicilio, su cónyuge o la persona que como tal conviva, así como los ascendientes y los descendientes. - BENEFICIARIO. La persona física o jurídica, que, previa cesión por el Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización o prestación del Asegurador. - VALOR DE NUEVO. Se entiende por valor de nuevo de un bien, en un momento determinado, la cantidad que exigiría la adquisición de uno nuevo igual o de análogas características, si ya no existiera igual en el mercado. - VALOR REAL. Se entiende por tal el valor de nuevo, según se ha definido en el punto anterior, aplicando sobre él depreciaciones por uso, desgaste, estado de conservación o cualquier otro motivo. - SEGURO A VALOR TOTAL. Modalidad de cobertura que exige que la suma asegurada cubra totalmente el valor de los bienes asegurados, ya que si no llegase a cubrirlo, el Asegurado será considerado como propio asegurador por la diferencia y como tal tendrá que soportar una parte proporcional de la pérdida o daño en caso de siniestro. - SEGURO A PRIMER RIESGO. Modalidad de cobertura que consiste en asegurar un valor determinado hasta el cual queda cubierto el riesgo, renunciando el Asegurador a la aplicación de la regla proporcional. - REGLA PROPORCIONAL. Fórmula que se aplica, en caso de siniestro parcial, para determinar el capital que debe indemnizar el Asegurador cuando existe infraseguro (insuficiencia de capital). El asegurador renunciará a la aplicación de la regla proporcional si en el momento de la contratación del seguro el Asegurado acepta los capitales orientativos propuestos por la compañía. - SUMA ASEGURADA. La cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por todos los conceptos por el Asegurador, en caso de siniestro. - SINIESTRO. Todo hecho cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de la póliza. - DAÑOS PERSONALES. Lesiones corporales o muerte causados a personas físicas. - DAÑOS MATERIALES. Daños, destrucción o deterioro de cosas o de animales. - VIVIENDA PRINCIPAL. Vivienda en la que se reside de forma habitual. - VIVIENDA SECUNDARIA. Vivienda utilizada como residencia para los fines de semana y épocas vacacionales, no residiendo en la misma de forma habitual. 3. BIENES GARANTIZADOS 3.1 CONTINENTE Entendiéndose por tal la vivienda donde el Asegurado tiene instalada su residencia principal o secundaria. Comprende este concepto los siguientes elementos: Elementos estructurales del propio edificio

Instalaciones Revestimientos Servidumbres exteriores Jardines e instalaciones deportivas Trasteros, garajes, plazas de aparcamiento y anexos 3.2 CONTENIDO Comprende la totalidad de bienes situados en la vivienda asegurada y que sean propiedad del Asegurado o de su personal doméstico. En tales condiciones forman el Contenido asegurado: Mobiliario y ajuar de la vivienda Objetos especiales (aquellos cuyo valor unitario exceda de 3.000 tales como aparatos electrónicos, alfombras, objetos de arte, colecciones...) Joyas Vehículos en reposo Bienes propiedad de terceros Mobiliario y ajuar profesional 4. COBERTURAS 4.1 INCENDIO Y COMPLEMENTARIOS Daños materiales y directos producidos en los bienes asegurados como consecuencia de: Incendio. Por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio cuando éste se origine por caso fortuito, por malquerencia de terceros, o por negligencia propia. Extinción. Medidas tomadas por la autoridad para impedir, cortar o extinguir el incendio. Explosión. Aunque dicho accidente no vaya seguido de incendio, tanto si se produce en el edificio asegurado como en sus proximidades. Rayo. Por la caída directa del rayo, aun cuando este accidente no vaya seguido de incendio. Efectos secundarios. Por la acción del humo, vapores, polvo, carbonilla y cualquier otra sustancia similar y siempre que se produzca por un siniestro amparado por este grupo de daños. 4.2 DAÑOS ELÉCTRICOS Daños materiales y directos ocasionados en la instalación eléctrica de la vivienda asegurada, así como también en la maquinaria y aparatos eléctricos y electrónicos, situado todo ello en la vivienda asegurada, como consecuencia de corrientes anormales, cortocircuitos o propia combustión, siempre que dichos daños sean producidos por corrientes anormales de la electricidad suministrada o por impacto directo de la caída del rayo, aun cuando no se derive incendio. 4.3 FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS Y OTROS DAÑOS MATERIALES Daños materiales y directos producidos en los bienes asegurados como consecuencia de: Actos de vandalismo o malintencionados. Cometidos individual o colectivamente por personas distintas del Asegurado. Lluvia, viento (excepto tornados), pedrisco y nieve. Siempre que tales fenómenos se produzcan de forma anormal. Tendrán la consideración de anormales, a los efectos de esta cobertura: - La lluvia de precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado, medida durante un periodo de tiempo de una hora consecutiva. - El viento de velocidad superior a 84 kilómetros por hora. Inundación por rotura, desbordamiento o desviación accidental del curso normal de lagos, presas, diques de contención, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, así como alcantarillados, colectores de evacuación o distribución de agua. Humo. Producido por fugas o escapes repentinos y anormales, en hogares de combustión o sistemas de calefacción, siempre que formen parte de las instalaciones aseguradas.

Choque o impacto de vehículos terrestres o de las mercancías por ellos transportadas contra los bienes asegurados. Caída de astronaves, aeronaves y objetos que caigan de las mismas en los bienes asegurados. Ondas sónicas producidas por astronaves o aeronaves. Derrame, fuga o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de Incendios. 4.4 DAÑOS POR AGUA Y RESPONSABILIDAD CIVIL Daños materiales y directos producidos en los bienes asegurados como consecuencia de: Escape del agua de las conducciones. Por derrame accidental e imprevisto de agua de instalaciones tales como conducciones para la traída, elevación, distribución y evacuación de aguas, instalaciones para baños y sanitarios, distribución de agua caliente, calefacción, calentadores y otras instalaciones o aparatos conectados permanentemente con la red de tuberías. Olvidos u omisiones en el cierre de grifos. Goteras procedentes de viviendas contiguas o superiores Gastos de localización y reparación. Gastos ocasionados por los trabajos efectuados en la vivienda asegurada para la localización de escapes, así como para la reparación de conducciones, debidas a causas accidentales cubiertas por esta garantía. Responsabilidad Civil. Daños y perjuicios causados a bienes de terceros, situados en el propio inmueble de la vivienda asegurada, así como en los edificios colindantes. 4.5 GASTOS DERIVADOS DE INCENDIOS, FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS Y DAÑOS POR AGUA El asegurador indemnizará los gastos debidamente justificados en los que necesariamente se hubiere incurrido como consecuencia de algún siniestro amparado por los grupos de garantía anteriores. Los gastos asegurados son: Extinción o aminoración. Por las medidas necesarias para cortar, extinguir o impedir la propagación del siniestro. Salvamento del contenido. Traslado a otro lugar de los bienes. Desescombro. Retirada de los restos de los bienes asegurados destruidos para el vertedero más próximo. Desalojamiento forzoso. Traslado y alquiler de una vivienda de similares características a la asegurada. Pérdida de alquileres. Pago de la renta si la vivienda no es apta para el alquiler. Restitución estética. Gastos ocasionados para restituir la armonía estética. 4. 6. ROBO Y DESPERFECTOS POR ROBO Por esta cobertura, el asegurador indemnizará los bienes del asegurado que han sido objeto de apropiación ilegítima, realizada por terceros, contra la voluntad del asegurado, con ánimo de lucro, mediante actos que impliquen fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentren, mediante rotura de paredes, techos o suelos o fractura de puertas y ventanas. También quedan amparados los daños ocasionados en la realización de los actos descritos o en la tentativa de los mismos. La cobertura se extiende a las apropiaciones definidas anteriormente en el caso de que se hayan realizado por medio de: Escalamiento de diferencias de nivel superiores a tres metros para penetrar en el riesgo asegurado. Utilizando llaves sustraídas al asegurado siempre que por parte de éste se haya denunciado, previamente, la sustracción de las llaves o inutilizando los sistemas específicos de alarma. Quedan amparados: El robo de: a. Mobiliario y ajuar b. Objetos especiales c. Joyas d. Moneda de curso legal e. Elementos del continente Los desperfectos en continente y contenido La expoliación (atraco) fuera de la vivienda

Los gastos necesarios para la sustitución de cerraduras El uso fraudulento de tarjetas de tarjetas de crédito Las sumas aseguradas de las partidas anteriores se encuentran detalladas en el proyecto adjunto particularizado para su vivienda. 4.7 RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR La compañía toma a su cargo la Responsabilidad Civil extracontractual como consecuencia de daños personales o materiales y por los perjuicios económicos derivados directamente de dichos daños personales o materiales, causados a terceros, por los asegurados. Prestaciones: El abono a los perjudicados de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado. Los gastos de defensa y pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro. La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil. 4.8 ROTURA DE ESPEJOS Y CRISTALES Daños materiales y directos, así como gastos de colocación y montaje, de las lunas, vidrios, espejos, cristales y elementos de metacrilato, que se encuentren fijos formando parte de la vivienda asegurada, por su rotura a consecuencia de cualquier causa accidental. 4.9 ROTURA DE ENCIMERAS Y VITROCERÁMICA Daños materiales y directos, así como gastos de colocación y montaje, de las encimeras de mármol, granito, cuarzo, o mezclas sintéticas o naturales con los mismos y vitrocerámica que se encuentren fijos formando parte de la vivienda asegurada, por su rotura a consecuencia de cualquier causa accidental. Los elementos de vitrocerámica, en caso de siniestro, se indemnizarán por modelos idénticos a los elementos asegurados. De no existir en el mercado, se tomará como base otros de similares características y prestaciones. 4.10 ROTURA DE SANITARIOS Daños materiales y directos, así como gastos de colocación y montaje, de los elementos sanitarios fijos, por su rotura a consecuencia de cualquier causa. 4.11 BIENES REFRIGERADOS Daños materiales por pérdida o deterioro de alimentos destinados al consumo familiar, así como medicinas y fármacos, contenidos en el frigorífico y/o congelador de uso doméstico ubicados en el interior de la vivienda asegurada, a consecuencia directa de: Elevaciones o descensos accidentales de la temperatura interior del frigorífico o congelador a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, o por avería en los citados aparatos o instalaciones eléctricas de la vivienda. Escapes o derrames del medio refrigerante, producido de forma súbita e imprevisible. Interrupciones en el suministro público de energía eléctrica que exceda de seis horas consecutivas. 5. SERVICIOS INCLUIDOS SIN COSTE ADICIONAL 5.1 ASISTENCIA HOGAR A continuación se detallan las garantías cubiertas: Facilitación de personal cualificado para la realización de trabajos de fontanería, electricidad, cristalería, cerrajería, carpintería, pintura y albañilería,... con desplazamiento gratuito. Cerrajería de emergencia: En los casos en que el Asegurado no pueda entrar o salir de la vivienda asegurada por cualquier hecho accidental como pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la misma. Electricidad de emergencia: Cuando, a consecuencia de avería en las instalaciones particulares o aparatos de la vivienda asegurada, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella, la Entidad aseguradora enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de fluido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita.

Ambulancia: Traslado gratuito en ambulancia a causa de accidente o enfermedad sufrido por alguno de los asegurados en la vivienda amparada por la póliza. Personal de seguridad: En el supuesto de que, a consecuencia de siniestro cubierto por la póliza, la vivienda fuera fácilmente accesible desde el exterior, el Asegurador enviará, a su cargo, con la mayor prontitud posible, personal de seguridad cualificado durante un máximo de 48 horas. Reposición de TV y vídeo: Cuando, a consecuencia de robo, expoliación, o cualquier otro siniestro cubierto por la póliza, se produjera la desaparición, destrucción o inutilización del televisor y/o vídeo, de la vivienda asegurada y éstos quedaran sin la posibilidad de reparación inmediata, el Asegurador pondrá a disposición del Asegurado otro u otros aparatos de similares características al siniestrado. Hotel, restaurante y lavandería: El Asegurador se hará cargo de los pagos o reembolso de los gastos justificados de hotel, restaurante y lavandería derivados de cualquier siniestro cubierto por la póliza que impida la utilización de la vivienda asegurada, de su cocina o lavadora. Línea permanente de información general. 5.2 ASISTENCIA INFORMÁTICA ON-LINE La Asistencia Informática On-line permite al Asegurado ponerse en contacto con un técnico informático para la obtención de ayuda frente a cuestiones relacionadas con el uso de su PC y de las herramientas informáticas más comunes. La forma de prestación de este servicio será principalmente vía chat-control remoto instalado en el escritorio del ordenador del Asegurado. De esta forma, un técnico previamente autorizado por el Asegurado y siempre ante su supervisión, podrá acceder al control del cursor del PC para atender la incidencia o consulta planteada. En los casos en que el Asegurado no disponga de conexión a Internet o lo prefiera, la asistencia se realizará vía telefónica. No existe límite en la utilización del servicio por lo que el Asegurado podrá solicitar, durante la vigencia de la póliza, todas las asistencias que estime necesarias. 5.3 ORIENTACIÓN MÉDICO TELEFÓNICA Mediante esta garantía el Asegurado tiene a su disposición un servicio de orientación médica telefónica de atención permanente las 24 horas del día, los 365 días y de llamada gratuita. Además, a través de este servicio se dará información sobre Centros Sanitarios, Médicos generales y de urgencias, Médicos especialistas, Centros de vacunaciones, Ambulancias, Farmacias de guardia... Prestaciones complementarias: El especialista en casa. Siempre que el médico generalista que atiende la llamada lo crea oportuno o bien por solicitud del propio consultante, se le pondrá en contacto con un médico especialista en la materia, previa historia clínica del médico consultor. Información sobre Asistencia Social: - Residencias, centros de día, etc. - Ayuda a domicilio privada. - Hospitales y clínicas de larga estancia. - Asociaciones: Parkinson, Esclerosis Múltiple, Alzheimer, Diabéticos, etc. - Centros de Drogodependencia y Desintoxicación 5.4 DEFENSA JURÍDICA El Asegurador asume los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del Asegurado en el ámbito de su vida particular así como otras prestaciones cubiertas en este grupo de garantías: Reclamación de daños. Comprende la reclamación de los daños de origen no contractual que haya sufrido tanto en su persona como en las cosas muebles de su propiedad, ocasionados por imprudencia o dolosamente. Derechos relativos a la vivienda. Comprende la protección de los intereses del Asegurado en relación a la vivienda asegurada por la presente póliza. Defensa Penal. Comprende la defensa penal del Asegurado en procesos que se le sigan por imprudencia, impericia o negligencia. Se extiende la presente garantía a la defensa penal de Asegurado en su calidad de peatón, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, o en la práctica no profesional de cualquier deporte, no relacionado con vehículos a motor.

Servicio telefónico de consultas Mediante esta garantía el Asegurado podrá consultar, a través del teléfono 902 36 17 13 y en los días y horario indicados en la tarjeta de consulting, sobre cualquier cuestión jurídica y personal que pudiere afectar a su vida particular y familiar. 6. REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE CAPITALES Los capitales y límites asegurados quedarán revalorizados en cada vencimiento siguiendo las fluctuaciones del índice General de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya a nivel del Estado español, revalorización que como mínimo será del 5%. 7. CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario tales como: Terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.