Alejandro Ruiz-Huerta Carbonell

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Transcripción:

MARCO LEGAL PARA LA MEMORIA HISTORICA Alejandro Ruiz-Huerta Carbonell Mi intervención tuvo dos partes. En primer lugar comenté una serie de datos previos y condicionantes del estudio sobre la memoria histórica (en adelante MH). En segundo lugar resumí algunas de las normas claves de MH tanto a nivel internacional como nacional. Hago un resumen de todo ello, considerando que acaso hay perspectivas que no comenté en su momento, dado el paso del tiempo desde noviembre. I. Datos previos: Es preciso hablar en primer lugar de construir o reconstruir la MH porque el relato del Estado desde 1939 ha estado basado en muchas incongruencias y falsedades. Hay que formar un nuevo y completo relato de la MH democrática en España para los dos procesos democráticos que vivimos. Relato que debe contener los datos que puedan afectar a todas las víctimas de la represión y la impunidad, pues ésta es la clave de la lucha por la MH. Víctimas que son de la guerra incivil y del franquismo. Desde esa perspectiva parece más adecuado hablar de "Memoria democrática común" en relación con lo que fue la lucha por la libertad, desde el golpe de Estado de 1936, que incluya además todo lo que supuso la 2ª República, en la construcción democrática en nuestro país. Los condicionantes que influyen en la formación del marco legal de la MH serían los siguientes: 1. La realidad de una transición basada en el silencio y no en el recuerdo. Un silencio que afectó incluso a la memoria de la 2ª República española, cuyo solo recuerdo ha sido considerado, ya en democracia, como

políticamente incorrecto durante muchos años, cuando fue la base de la actual democracia iniciada en 1977. 2. Es preciso constatar la ausencia de una Memoria común que fue silenciada o tergiversada durante muchos años. Parece evidente que aùn se mantienen restos del franquismo en la democracia española actual lo que condiciona la formación de ese relato común. 3. Es clara la necesidad que es prácticamente habitual, de actuar siempre desde una vía judicial o extrajudicial, para intentar aclarar los problemas de nuestra MH, del relato de nuestra Memoria Democrática. Con la aplicación habitual de la Ley de Amnistía de 1977, da la impresión de que, desde una parte importante de la judicatura española, no existe la voluntad de resolver los problemas, sobre todo cuando se refiere a las víctimas o sus familiares. Por eso cada vez es más importante la vía extrajudicial que ha de basarse en la creación de Comisiones de Verdad, Justicia y Reparación, que en no pocos casos han resuelto situaciones que no se hicieron en vía judicial. II. El marco legal de la MH en nuestro país se define en dos ejes substanciales: NORMAS INTERNACIONALES Diferentes instrumentos jurídicos, convenios internacionales y leyes que afectan a las víctimas de crímenes de lesa humanidad, crímenes que afectan a la dignidad humana y que vienen siendo considerados y regulados desde el fin de la 2ª guerra mundial. Podemos resumirlos en los siguientes:

*1945 Tribunales militares penales. Se desarrolla la idea clave de lo que suponen crímenes de lesa humanidad. Los crímenes más graves que afectan a la dignidad del ser humano. *1948 Convención Internacional para la prevención del Genocidio.. Fue ratificada por España en 1948. En un primer momento solamente se plantea en relación con los grupos étnicos. Más adelante se incorporarán, en cuanto grupos más afectados, los religiosos y los políticos. Completado con el Convenio de 1968 sobre imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, que no ha sido ratificado por España. *1966 Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos. Ratificado por España. *1998 Estatuto de Roma para la creación del Tribunal Penal Internacional y el desarrollo de la Justicia Universal. Fallido en muchos sentidos por la prioridad de intereses estatales, sobre todo en los países más grandes y con mayor poder económico. *1984 Convención contra la tortura. *2006 Convención Internacional para la protección contra las desapariciones forzadas. * Informes de la ONU exigiendo la aplicación en España de toda ésta normativa allí donde no se aplique. En 2006, 2014 y 2015, en los últimos años fue un Relator especial de la misma ONU. Entre otras cosas definen los principios clave para la protección de los Derechos Fundamentales; se especifica la protección de los derechos de las víctimas, la lucha contra la impunidad, la justicia transicional, el incumplimiento por parte del Estado

y la necesidad de creación de Comisiones de verdad justicia y reparación (VJR). NORMAS INTERNAS Es preciso partir de la base de la importancia constitucional de factores como la dignidad, la justicia o la propia realidad de los Derechos fundamentales que forman la raíz, o deberían hacerlo, de las diferentes normas jurídicas que puedan elaborarse y aplicarse. La falta de una política de la memoria en España es probablemente la señal del considerable vacío y los incumplimientos de las pocas normas jurídicas elaboradas desde 1977, con la siguiente secuencia: *Ley de Amnistía de 1977. Se aprueba en las nuevas Cortes Generales tras algunas normas previstas meses antes, que eran incompletas. De alguna forma ha funcionado como escudo protector frente a la impunidad. Todavía hoy, pues está en vigor, es parte de un amplio debate sobre la voluntad legislativa que la aprobó en 1977. Sigue habiendo dudas sobre su aplicación a conductas desarrolladas a lo largo del franquismo, puesto que se trataba de crímenes de lesa humanidad, en muchos casos, no susceptibles de amnistía puesto que son crímenes imprescriptibles. Se extiende la voluntad de plantear la derogación de dicha ley. * Diferentes normas, más administrativas que otra cosa, desde 1978, se aplicaron a determinados colectivos que sufrieron daños como consecuencia de la guerra de España, como militares de la República, mutilados, funcionarios etc. En 2012 una Sentencia del Tribunal Supremo consideraba que la verdad no forma parte del proceso penal.

*1985 La Ley Orgánica del Poder Judicial incorpora en el Código Penal la posibilidad de la Justicia Universal que llegó a funcionar ampliamente en España (asunto Pinochet, por ejemplo). Las perspectivas de esta forma de Justicia fue afectada por la no firma del Tratado de Roma de los países más poderosos, que parece tener otras prioridades. Eso provocó una evidente marcha atrás en los planteamientos de la justicia en España, que tuvo su final en sendas Leyes Orgánicas de 2009 y 2014 que laminan, que reducen la posibilidad de la Justicia Universal. A ello también contribuyó el procesamiento del Juez Garzón que abrió un camino necesariamente imparable para conocer la realidad de las víctimas del franquismo. Un proceso parcialmente detenido tras la expulsión de la carrera judicial del propio Juez Garzón. *Ley 2007 de reparación víctimas. Ley de MH. Se trata de la Ley actualmente en vigor que ha tenido un corto recorrido, incluido el caso del propio Gobierno de España que ha evitado su plena aplicación. Tenía muchos defectos y carencias pero supuso un paso adelante. Hoy está en una especie de baul de los recuerdos. *Leyes autonómicas. Ante la ausencia de una política pública global sobre MH algunas Comunidades Autónomas han comenzado a dictar normas aplicables en su territorio. Es el caso de Cataluña y su Memorial democratic, Navarra, que es una Comunidad que, según parece no tiene temas pendientes sobre MH democrática. Baleares y Valencia también trabajan en esa línea. *Ley de Andalucía 2016 sobre Memoria democrática. Una ley que avanza las gestiones, cobertura de necesidades, proyectos etc sobre MH. Un primer paso que puede dar mucho de sí. Veremos.