Código de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya



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Transcripción:

Código de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya 1.- Introducción 1.1 Las presentes normas Deontológicas están destinadas a garantizar por parte de todos los Detectives Colegiados la buena ejecución de su profesión, estableciendo normas generales de conducta y actuación profesional a las que todo Detective Privado debe someterse. 1.2 Las presentes normas Deontológicas son aplicables a todo Detective Privado Colegiado sea cual fuere su modalidad de colegiación. 1.3 Sin perjuicio de los deberes establecidos en este Código, los Detectives Privados estarán obligados también al más estricto cumplimiento de todas aquellas normas relativas a la profesión, ya sean las del ordenamiento jurídico general o las del específico de la organización colegial. 1.4 Todos los Detectives Privados deberán conocer las presentes Normas Deontológicas sin que su ignorancia exima de su cumplimiento. La inobservancia de estas normas por el Detective Privado constituirá una infracción que será objeto de sanción disciplinaria, con arreglo a la normativa reguladora del régimen disciplinario colegial. 2.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. Son principios fundamentales que deben presidir el ejercicio profesional del detective Privado los siguientes: 1 / 7

2.1 Independencia. La independencia del Detective Privado en el ejercicio de su profesión, que debe realizarla sin estar sometido a ninguna presión, principalmente de aquella que pudiera proceder de sus propios intereses o de influencias exteriores. Constituye la garantía de que los intereses del cliente serán defendidos con objetividad. 2.2 Honestidad. El Detective Privado debe ser moralmente íntegro, veraz, leal y diligente en el desempeño de su función. 2.3 Dignidad. El Detective Privado debe actuar conforme a las normas de honor y de dignidad de la profesión. 2.4 Interés del cliente. El Detective Privado debe atender con diligencia los intereses de su cliente de quien se tomaran las medidas oportunas que garanticen su interés legítimo. 2.5 Secreto profesional. El Detective Privado tiene el derecho y el deber de guardar secreto profesional de todos los hechos y noticias que conozca por razón de su actuación profesional. 2.6 Incompatibilidades. El Detective Privado debe respetar el régimen de incompatibilidades vigente en cada momento para el ejercicio de la profesión. 2.7 Veracidad. La veracidad de la información aportada por el Detective Privado en sus Investigaciones para con su cliente y ante la Administración de Justicia ampara a su libertad de expresión y el deber de ratificación, que deberán ser ejercidos de forma responsable. 3.- OBLIGACIONES DEL DETECTIVE PRIVADO EN RELACIÓN CON EL COLEGIO PROFESIONAL El Detective Privado está obligado a: 2 / 7

3.1 A cumplir los Estatutos generales del Colegio Profesional, así como los Reglamentos de régimen interior, las disposiciones generales y particulares, acuerdos y decisiones adoptados por los órganos de Gobierno dentro de su competencia. 3.2 A cumplir las normas vigentes de aplicación a la profesión de Detective Privado. 4.- OBLIGACINES EN LAS RELACIONES ENTRE COLEGIADOS 4.1 Las relaciones entre Detectives Privados deben ser presididas por la honestidad, veracidad, la lealtad y mutuo respeto. 4.2 Los Detectives Privados, en sus relaciones y en interés de sus clientes, deberán actuar encaminados a aportar las pruebas legales necesarias y evitar en la medida de lo posible procedimientos judiciales inútiles. 4.3 El Detective Privado se abstendrá de efectuar alusiones personales en perjuicio de otros colegiados, evitando especialmente toda la manifestación personal respecto del Detective Privado que intervenga en asuntos o intereses contrapuestos. 4.4 El Detective privado deberá exigir de sus clientes el debido respeto hacia del Detectives Privados que intervengan en asuntos o intereses contrapuestos a los suyos. 4.5 El Detective Privado con mayor experiencia profesional deberá prestar desinteresadamente orientación y consejo a los colegiados de reciente incorporación que lo soliciten. Recíprocamente, éstos tienen el derecho y el deber de requerir consejo y orientación a los Detectives Privados experimentados a fin de evitar que por desconocimiento o error resulte dañado el interés del cliente y el nombre de la profesión. 4.6 El Detective Privado deberá abstenerse de cualquier práctica de competencia ilícita. 3 / 7

4.7 Ningún Detective Privado debe encubrir con su actuación o con su firma comportamientos ilegales o contrarios a los deberes profesionales ni actuaciones de personas que no estén debidamente legitimadas para el ejercicio de la profesión, así como actividades intrusas de cualquier tipo. 4.8 El Detective Privado que renuncie o pierda la ejecución de un encargo profesional, solo asumirá la responsabilidad derivada de su actuación. 5.- OBLIGACIONES EN SU RELACIÓN CON LOS CLIENTES. 5.1 El Detective Privado ofrecerá al cliente sus conocimientos, su experiencia y la dedicación necesaria para la buena realización de los asuntos que se le encarguen, así como las indicaciones y consejos que puedan ser necesarios para la mejor realización de los mismos. 5.2 La realización del Detective Privado con el cliente tiene que fundarse en una recíproca confianza. 5.3 El Detective Privado es libre de aceptar o rechazar los asuntos que se le encomienden, sin necesidad de expresar los motivos de su decisión. 5.4 El Detective Privado deberá ponderar el resultado previsible del asunto encomendado y su costo aproximado y, cuando éste resulte desproporcionado con dicho resultado previsible, deberá expresar al cliente su opinión al respecto 5.5 Todo Detective Privado deberá actuar con la debida competencia profesional y dedicación al asunto encomendado y no deberá aceptar mayor número de encargos que aquellos que pueda atender debidamente ni que superen la capacidad, medios y conocimiento de que disponga. 5.6 El Detective Privado está obligado a proteger los intereses de su cliente velando por ellos 4 / 7

en la medida en que no se opongan a sus deberes profesionales. 5.7 El Detective Privado no debe aceptar asuntos respecto de los que mantenga intereses contrapuestos. 5.8 El Detective Privado no debe obtener clientela de forma desleal. 6.- OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LOS TRIBUNALES Y LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 6.1 Son obligaciones del Detective Privado para con los Órganos Jurisdiccionales, y las Administraciones Públicas: a) Guardar la honestidad y veracidad en cuanto al contenido de sus informes, declaraciones o manifestaciones y el respeto en cuanto a la forma de su intervención. b) La estricta colaboración para el cumplimiento de los fines Jurisdiccionales, y Administrativos. c) Guardar el debido respeto a los funcionarios y a todas las personas al servicio de la Administración o que participan en la Administración de Justicia y exigir la reciprocidad en tal corrección. d) Cumplir y hacer cumplir el principio de legalidad, incluso a costa de sacrificios y contratiempos. e) Contribuir a la diligente tramitación de los asuntos y procedimientos con estricta observancia de los términos legales correspondientes. 5 / 7

6.2 Es obligación del Detective Privado poner en conocimiento de la Junta de Gobierno las conductas, tanto de los Detectives Privados como de los miembros de la Administración Pública o Administración de Justicia que infrinjan las normas, para con relación a nuestra profesión. 7.- DEL SECRETO PROFESIONAL. 7.1 El Detective Privado tiene el derecho y la obligación de guardar secreto profesional respecto de los hechos de los que tenga conocimiento por razón de cualquiera de las modalidades de actuación profesional. 7.2 El secreto profesional exige del Detective Privado la no revelación de hechos, datos, o informaciones de carácter reservado o confidencial, ya procedan de su cliente, del Investigado u de otro compañero, que haya obtenido por razón del ejercicio de su profesión en el marco de la Ley. 7.3 El Detective Privado deberá hacer respetar el secreto profesional a su personal y a cualquier persona que colabore con él en su actividad profesional. 7.4 La obligación de respetar el secreto profesional subsistirá incluso después de haber cesado en la prestación de servicios. 7.5 El Detective Privado que obtenga grabaciones u otros medios de prueba en el transcurso de una investigación, tendrá igualmente la obligación de guardar el debido secreto. Tales pruebas quedarán comprendidas en el secreto profesional y no podrán hacerse públicas bajo ningún concepto que no entre dentro del marco de la Ley. 7.6 El Detective Privado deberá abstenerse de entregar a nadie que no sea su cliente ningún tipo de información verbal, Informa escrito, o cualquier prueba que haya obtenido en el transcurso de la investigación con motivo de un asunto profesional, salvo que resulte expresamente autorizado por éste. 6 / 7

8.- DE LA PUBLICIDAD Los actos de publicidad que realicen los Detectives Privados Colegiados deberán someterse a lo dispuesto a la normativa aplicable y en todo caso, deberán respetar las siguientes normas: a) La publicidad habrá de ser de carácter informativo y no contendrá comparaciones con otros profesionales. Tampoco hará referencia a ventajas en el coste de los servicios ofertados. b) Deberá indicar su carácter de publicidad y contener siempre su número de T.I.P y número de colegiado. c) En caso de utilizar en la publicidad los símbolos colegiales, estos deberán estar acogidos a la normativa este Colegio tiene establecida. 9.- ENTRADA EN VIGOR El presente Código Deontológico entrará en vigor transcurridos treinta días de su aprobación por parte de la Junta Rectora el Col legi. 7 / 7