RESOLUCIÓN PROCESAL Nº 5

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Transcripción:

Caso CIADI Nº ARB/07/5 GIOVANNA A BECCARA Y OTROS (DEMANDANTES) y REPÚBLICA ARGENTINA (DEMANDADA) RESOLUCIÓN PROCESAL Nº 5 2 de abril de 2010

Índice I. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES... 3 II. OBJETO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN PROCESAL Y LA FACULTAD DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR... 6 III. LA POSICIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE... 7 A. La admisibilidad y el uso de documentos para los interrogatorios de los testigos y peritos... 7 a) Comentarios preliminares...7 b) Respecto de los documentos designados por la Demandada...7 c) Respecto de los documentos designados por las Demandantes...9 d) No se podrán utilizar otros documentos durante la audiencia...11 B. La admisibilidad de la presencia de TFA y su función durante la audiencia... 11 IV. RESOLUCIÓN...13

I. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES 1. El día 18 de marzo de 2010, el Tribunal emitió su Resolución Procesal N 4, en la que estableció ciertos principios en materia de admisibilidad y uso de los documentos presentados para la realización de los interrogatorios de los testigos y a los peritos. Respecto de los plazos pertinentes, la Resolución Procesal N 4 dispuso que: (i) Cada Parte estaba invitada a presentar hasta el 26 de marzo de 2010 una lista de los documentos ya presentados y que planea utilizar durante la audiencia. (ii) Los representantes de las Demandantes estaban invitados a presentar una lista de los procedimientos existentes relacionados con los títulos de deuda de las Demandantes, independientes al presente procedimiento de arbitraje, y que involucran a individuos o compañías que también son Demandantes en el presente procedimiento, en la medida en que los representantes de las Demandantes tengan conocimiento de los mismos, hasta el 30 de marzo de 2010. En el caso de que las Demandantes quisieran plantear una excepción a la presentación de esta información, se las invitó a que la justificaran por escrito hasta el 26 de marzo de 2010. (iii) Se invitó a la Demandada a identificar las cuestiones específicas que debían abordarse durante el interrogatorio directo de sus peritos calígrafos, el Subinspector Pereyra y el Sr. Petersen (h), y a resumir la sustancia de su testimonio hasta el 26 de marzo de 2010. 2. El 22 de marzo de 2010, el Tribunal celebró una teleconferencia conjunta previa a la audiencia con las Partes y con el CIADI sobre la organización y el orden del día de la Audiencia sobre Jurisdicción programada para el 7-13 de abril de 2010 ( Conferencia Pre-Audiencia ). Al concluir la teleconferencia, quedaron abiertas las siguientes cuestiones procesales: (i) el orden específico para el interrogatorio de peritos y testigos, (ii) la presencia de peritos y testigos durante la audiencia, (iii) la función y la presencia específica de Task Force Argentina ( TFA ) durante la audiencia. El Tribunal anunció que se pronunciaría respecto de las dos primeras cuestiones, e invitó a la Demandada a comentar sobre la tercera cuestión en un plazo de cinco días, luego del cual las Demandantes también tendrían cinco días para contestar. 3

3. El día 25 de marzo de 2010, las Demandantes enviaron una carta donde presentaron quejas por la última comunicación de la Demandada dirigida al CIADI, y solicitaron acceso inmediato a la versión en línea de la Base de Datos de las Demandantes. Las Demandantes temían que esta solicitud constituyera un indicio de que la Demandada estaba planeando utilizar la información adicional incluida en la Base de Datos, y que aún no se había presentado en papel, incluyendo la misma en los Anexos a las presentaciones de las Demandantes durante la audiencia. Las Demandantes aducen principalmente que ese uso sería contrario a la Resolución Procesal N 4 del Tribunal, en la que el Tribunal limitó la futura presentación de documentos, y que trascendería el alcance de la audiencia sobre jurisdicción, dado que los documentos en cuestión se refieren a "documentos de nacionalidad individuales" que carecen de relevancia para las 11 cuestiones jurisdiccionales y que están relacionados, en cambio, con las circunstancias de las demandantes individuales. 4. El día 26 de marzo de 2010, el CIADI recibió las siguientes presentaciones de las Partes: (i) (ii) (iii) (iv) La lista de documentos que cada Parte desea utilizar para realizar interrogatorios de testigos y peritos, según lo solicitado en la Resolución Procesal N 4 (véase 1 supra). Una carta de las Demandantes, donde declaran que presentarían la lista de los procedimientos de arbitraje pendientes e independientes al presente procedimiento de arbitraje que involucran a algunas o todas las Demandantes, según lo solicitado en la Resolución Procesal N 4 (véase, 1 supra). Sin embargo, las Demandantes plantearon una excepción a los intentos reiterados de la Demandada de interferir en forma innecesaria con las preparaciones de las Demandantes para la próxima audiencia [Traducción del Tribunal]. Una carta de la Demandada con un párrafo que especifica y resume las cuestiones que deben tratarse durante el interrogatorio directo de los peritos calígrafos, el Subinspector Pereyra y el Sr. Petersen (h), según lo solicitado en la Resolución Procesal N 4 (véase 1 supra). Una segunda carta de la Demandada, donde comenta sobre la postura de TFA, según lo solicitado durante la Conferencia Pre-Audiencia (véase 2 supra). La 4

Demandada solicitó que no se permitiera la presencia de TFA durante la próxima audiencia (véase 33 infra). En esta carta, la Demandada solicitó al Tribunal otorgar a la Argentina acceso inmediato a la información contenida en la Base de Datos de los Demandantes, en los términos de la Orden Procesal N 3. 5. El día 28 de marzo de 2010, las Demandantes presentaron dos cartas al Tribunal: (i) En la primera carta, las Demandantes retomaron las cuestiones planteadas en su carta del 25 de marzo de 2010 (véase 3 supra) y se opusieron a la solicitud de la Demandada de acceso inmediato a la Base de Datos y al uso que pretendía dar a la información allí incluida. El argumento principal de las Demandantes es que otorgará acceso en línea a la producción de documentos individuales de las Demandantes, pero que esos documentos no se pueden utilizar en la audiencia ni en esta fase del procedimiento de arbitraje. (ii) En la segunda carta, las Demandantes se oponen al hecho de que en la lista presentada el 26 de marzo de 2010 (véase 4(i) supra), la Demandada solo incluyó los documentos presentados el día 1 de marzo de 2010, y por ende, ignoró los voluminosos documentos que había presentado el día 3 de junio de 2009. Asimismo, las Demandantes se oponen al uso por parte de la Demandada de un video sin fecha con una transcripción incompleta de un programa de televisión italiano para su uso durante el interrogatorio del Sr. Cerniglia (véase 18 infra). 6. El día 29 de marzo de 2010, el Tribunal envió una carta a las Partes, donde les informó de su decisión acerca de las cuestiones que quedaron abiertas durante la teleconferencia de fecha 22 de marzo de 2010 (véase 2 supra). En esa carta, el Tribunal (i) confirmó el orden para la realización de interrogatorios de los peritos y testigos según lo establecido en el borrador de agenda enviado a las Partes el día 5 de marzo de 2010, (ii) especificó en mayor detalle el uso del tiempo asignado a cada Parte, y (iii) estableció reglas sobre la presencia de testigos y peritos durante la audiencia. 7. El día 30 de marzo de 2010, el Tribunal recibió tres comunicaciones distintas de las Partes: (i) Una carta de las Demandantes con una lista de los procedimientos de arbitraje existentes relacionados con los títulos de deuda de las Demandantes, 5

independientes del presente procedimiento, pero que involucran a individuos o compañías que también son Demandantes en el presente procedimiento de arbitraje, como se solicitó en la Resolución Procesal N 4 (véase 1 (ii) supra). (ii) (iii) Una carta de la Demandada donde responde a las objeciones planteadas por las Demandantes el día 28 de marzo de 2010 (véase 5(i) supra) respecto de la solicitud de la Demandada de acceso inmediato a la base de datos, así como a los argumentos de las Demandantes destinados a la exclusión del uso de más documentos contenidos en la base de datos durante la audiencia (véase 3 y 5(ii) supra). Una carta de las Demandantes, donde reiteran sus objeciones a la solicitud de la Demandada de acceso inmediato a la Base de Datos y sus repercusiones. 8. El día 1 de abril de 2010, las Demandantes respondieron a las objeciones de la Demandada a la participación de TFA durante la audiencia y solicitaron que el Tribunal reafirmara que los representantes de TFA pueden asistir a la audiencia en virtud de las reglas 18 y 32(1) de las Reglas de Arbitraje del CIADI. II. OBJETO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN PROCESAL Y LA FACULTAD DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR 9. En la presente Resolución Procesal N 5, el Tribunal aborda las siguientes cuestiones: (i) La admisibilidad y el uso de documentos para los interrogatorios de los testigos y peritos, en particular aquellos enumerados en las listas de las Partes presentadas el día 26 de marzo de 2010 (véase 4(i) supra) y aquellos contenidos en la Base de Datos en línea de las Demandantes. (ii) La admisibilidad de la presencia de TFA y su función durante la audiencia. 10. La Regla 19 de las Reglas de Arbitraje del CIADI establece que [e]l Tribunal dictará las resoluciones necesarias para la sustanciación del proceso. Todas las cuestiones mencionadas supra están relacionadas con la sustanciación del proceso y, en particular, con la próxima audiencia sobre jurisdicción. 6

11. En consecuencia, la presente resolución se basa en la facultad del Tribunal de determinar la sustanciación del proceso conforme a la Regla 19 de las Reglas de Arbitraje del CIADI. III. LA POSICIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE A. Respecto de la admisibilidad y el uso de documentos para los interrogatorios de los testigos y peritos a) Comentarios preliminares 12. El Tribunal señala que ambas Partes han cumplido con los términos establecidos en la Resolución Procesal N 4 y han suministrado una lista de documentos específicos que desean utilizar para realizar los interrogatorios de testigos y peritos. 13. El Tribunal recuerda que, conforme a su Resolución Procesal N 4, ha admitido todos los documentos presentados por las Partes hasta el día 1 de marzo de 2010 (véase Resolución Procesal N 4 50) y ha establecido el siguiente principio respecto del uso de estos documentos durante la audiencia ( 50 in fine): El uso de estos documentos no podrá servir para extender indebidamente el alcance del interrogatorio admisible para la audiencia jurisdiccional establecido en la Primera Sesión de fecha 10 de abril de 2008 y en la carta del Tribunal de fecha 21 de mayo de 2009. 14. El objetivo de la presente Resolución Procesal N 5 no es, entonces, el de cuestionar o reiterar los principios establecidos en la Resolución Procesal N 4, sino aplicar estos principios a los documentos específicamente designados por las Partes en las listas presentadas por ellas el día 26 de marzo de 2010 (véase 4 supra) y a otras cuestiones pertinentes planteadas respecto de los documentos para la realización de los interrogatorios de testigos y peritos. 15. En este respecto, el Tribunal ha tomado debida nota de las posiciones de las Partes según se reflejan en sus diversas presentaciones. Si bien el Tribunal se remitirá a los argumentos específicos de cada Parte cuando sea necesario, considera que no es necesario presentar un resumen general de aquellos. 7

b) Respecto de los documentos designados por la Demandada 16. Respecto de la lista de la Demandada, el Tribunal observa que la lista de la Demandada sólo se refiere a los documentos presentados el día 1 de marzo de 2010, y no se refiere a ninguno de los documentos presentados el día 3 de junio de 2009. 17. El Tribunal señala que la mayoría de los documentos enumerados en la lista de la Demandada se refieren a decisiones de tribunales arbitrales o tribunales italianos 1, disposiciones legales del derecho italiano 2, artículos de periódicos 3 y comunicados de prensa de los participantes pertinentes 4, así como artículos científicos 5. La naturaleza y el propósito indicado de estos documentos parecen estar en línea con los principios establecidos en la Resolución Procesal N 4. 18. No obstante, las Demandantes han planteado excepciones al uso del Anexo RE-610, que consiste en un DVD y su transcripción de la transmisión de un programa de televisión italiano donde se comentan las decisiones de los tribunales italianos acerca de los procedimientos iniciados por las Demandantes, que la Demandada deseaba utilizar a efectos del contra-interrogatorio del Sr. Cerniglia (véase 5(ii) supra). La objeción planteada por las Demandantes se basa principalmente en (i) el hecho de que las declaraciones contenidas en ese programa de televisión no son declaraciones testimoniales, (ii) la supuesta falta de fiabilidad de la fuente y (iii) la presentación de este material fuera de término. En el caso de que el Tribunal aceptara estos materiales para su utilización durante la audiencia, las Demandantes se reservan el derecho de presentar su video para demostrar que la presentación de la Demandada es selectiva, incompleta e inadecuada. 19. El Tribunal señala que 62 de los 75 Anexos enumerados, desean utilizarse a efectos del interrogatorio del Sr. Cerniglia, incluido el controvertido Anexo RE-610. Por ello, el Tribunal está preocupado por el tiempo que la Demandada planea dedicar al interrogatorio del Sr. Cerniglia, la utilidad de dedicar tantos documentos a un único testigo y la eficiencia y productividad de este interrogatorio. 1 RC-181, RD-428-475. 2 RD-476-477. 3 RE-590-592, RE-597-600. 4 RE-593-596, RE601-609. 5 RE-611-614. 8

20. De todos modos, el Tribunal admite el uso de este video durante la audiencia como cuestión de principio. Al mismo tiempo, sin embargo, el Tribunal condiciona el uso del video a las siguientes restricciones: (i) (ii) (iii) El Tribunal invita a la Demandada a revisar el alcance del interrogatorio del Sr. Cerniglia, en particular respecto del número de Anexos pertinentes. En segundo lugar, el Tribunal se reserva el derecho de interrumpir el interrogatorio del Sr. Cerniglia en el caso de que considere que el interrogatorio de la Demandada supera el alcance de lo necesario y adecuado. Por último, el Tribunal puede - dependiendo de las circunstancias - permitir que las Demandantes utilicen su propio video, si se considera necesario. Por ende, se invita a las Demandantes a proporcionar una copia del video a la Demandada. 21. En consecuencia, el Tribunal permite el uso de todos los documentos y materiales enumerados en la lista presentada por la Demandada el día 26 de marzo de 2010, en los términos y condiciones establecidos en 20. c) Respecto de los documentos designados por las Demandantes 22. Respecto de la lista de las Demandantes, el Tribunal señala que la mayoría de los documentos enumerados en la lista de las Demandantes se refieren a correspondencia entre la Demandada y la asociación Federconsumatori 6, decisiones de tribunales de justicia o tribunales arbitrales 7, disposiciones legales 8 y fragmentos de artículos y libros científicos 9, y algunas transcripciones de procedimientos jurídicos que involucran a la Argentina 10. La naturaleza y el propósito indicado de estos documentos parecen estar mayormente en línea con los principios establecidos en la Resolución Procesal N 4. 23. No obstante, surgen dos interrogantes respecto del uso de (i) CLA 343 y 346 en relación con las transcripciones de procedimientos jurídicos y (ii) los Anexos CLA 318-330 en relación con los casos "Reineccius, et al v. Bank for International Settlements" y "Reginald H. Howe v. Bank of International Settlements", respecto de los cuales la Demandada ha planteado objeciones en su presentación de fecha 1 de marzo de 2010. 6 C-969-970. 7 CLA-318-331, 337-342, 344-345, CLA-ITA 181-190, 192-212, 216-225, CLA-ARG 571. 8 CLA-ITA 191, CLA-317. 9 CLA-332-336, 347, CLA-ITA 213-215. 10 CLA-343 y 346. 9

24. Respecto de CLA 343 y 346, el Tribunal señala que la Demandada fue parte de los procedimientos judiciales en cuestión. Como tal, la Demandada tuvo acceso a todos los expedientes judiciales pertinentes. Por ende, estos anexos documentales no caen dentro del alcance de los documentos considerados inadmisibles en virtud de la Resolución Procesal N 3. 25. Respecto de CLA 318-330, el Tribunal señala que (i) las Demandantes han respondido a las excepciones planteadas por la Demandada el día 2 de marzo de 2010 acerca de estos Anexos, y han explicado por qué no caerían dentro del alcance de los documentos excluidos por la Resolución Procesal N 3, (ii) la Demandada no ha insistido en su excepción desde entonces y (iii) las Demandantes han ulteriormente enumerado estos Anexos como parte de los documentos que desean utilizar para realizar los interrogatorios de testigos y peritos, sin resultar ello en el planteamiento de nuevas excepciones por parte de la Demandada. 26. Asimismo, en contraposición a los Anexos RE-427, RE-428, RE-429, RE-435, RE- 440, RE-452, RE-462, RE-488, RE-489, RE-490, RE-491, RE-492,RE-493, RE-494, RE- 495, RE-496, RE-497, RE-498, RE-499, RE-504 y RE-528 de la Demandada, que quedaron excluidos del expediente conforme a la Resolución Procesal N 3, los presentes Anexos CLA 318-330 no se refieren a transcripciones de interrogatorios hechos a peritos o a informes periciales, sino que sólo se refieren a laudos y a resoluciones pronunciadas en el procedimiento de arbitraje en cuestión y de acceso público 11. Por lo tanto, estos anexos documentales no caen dentro del alcance de los documentos considerados inadmisibles en virtud de la Resolución Procesal N 3. 27. En consecuencia, el Tribunal permite el uso de todos los documentos y materiales enumerados en la lista presentada por las Demandantes el día 26 de marzo de 2010. d) No se podrán utilizar otros documentos durante la audiencia 28. Las Partes han tenido una oportunidad amplia para prepararse y designar los documentos para la realización de interrogatorios de testigos y peritos. Cada una de las 11 Véase http://www.pca-cpa.org/showpage.asp?pag id=1157 (visitado por última vez el 31 de marzo de 2010). 10

partes ha designado en forma expresa una lista de los documentos específicos que desea utilizar el día 26 de marzo de 2010. 29. En este momento, el Tribunal no encuentra motivos para permitir el uso de documentos adicionales para la próxima audiencia. 30. En consecuencia, las Partes no pueden utilizar otros documentos más que aquellos enumerados en forma expresa en su lista de fecha 26 de marzo de 2010 y según se ha admitido en 21 y 27 supra. B. Respecto de la admisibilidad de la presencia de TFA y su función durante la audiencia 31. El Tribunal ha tomado debida nota de las posiciones de las Partes según se reflejan en sus diversas presentaciones. Si bien el Tribunal se remitirá a los argumentos específicos de cada Parte cuando sea necesario, considera que no es necesario presentar un resumen general de aquellos. 32. La función de TFA es una cuestión de importancia en el presente procedimiento de arbitraje, y está cubierta principalmente por las cuestiones jurisdiccionales N 1 y N 2 enumeradas en la carta del tribunal de fecha 21 de mayo de 2009. En consecuencia, la función de TFA se ha tratado en detalle dentro de las presentaciones de las Partes. Por ello, el Tribunal debe tener la precaución de no prejuzgar esta cuestión al decidir sobre la admisibilidad y el alcance de la presencia de TFA durante la audiencia. 33. La solicitud de la Demandada de no permitir la presencia de TFA en la próxima audiencia (véase 4 (iv) supra) se basa principalmente en el argumento de que la TFA no es parte ni testigo ni perito, y que su mandato no le permite participar en cualquier otro carácter en este arbitraje como apoderado, asesor o abogado... y que la Regla 32 de las Reglas de Arbitraje CIADI no permitiría, por ende, la participación de TFA en la audiencia. 34. Por el contrario, las Demandantes insisten en que TFA es un apoderado de las Demandantes en el sentido de las Reglas 18 y 32(1) de las Reglas de Arbitraje del CIADI y, por ello, debe permitirse su presencia en la audiencia. 11

35. El hecho de que TFA no es formalmente parte del presente arbitraje no está controvertido. Sin embargo, las Partes están en desacuerdo respecto a si TFA debería considerarse un apoderado de las Demandantes, a efectos de la próxima audiencia. 36. En este respecto, el Tribunal entiende que la Demandada está cuestionando la validez del Mandato de TFA y, por ende, la legitimidad de la representación de las Demandantes por parte de TFA. Esta cuestión se abordará como corresponde en la próxima decisión sobre jurisdicción como parte de la cuestión jurisdiccional N 1 y 2. 37. En esta etapa, basta con señalar que: i) Según la clara redacción del Paquete del Mandato de TFA ( Mandato de TFA ) cada Demandante designa a TFA como su Apoderado, le otorga un mandato a TFA para que actúe como coordinador del arbitraje y - entre otras - imparta instrucciones a los representantes de las Demandantes. ii) TFA parece haber ejercido de hecho todas estas facultades desde la suscripción del Paquete del Mandato de TFA por las Demandantes. iii) Rechazar la presencia de TFA sobre la base de la supuesta invalidez del Mandato de TFA implicaría el riesgo de prejuzgar ciertas cuestiones jurisdiccionales. 38. En consecuencia, el Tribunal permite, por el momento, la presencia de TFA en la audiencia como apoderado de las Demandantes, sin perjuicio de la cuestión pendiente sobre la validez de su mandato. 12

IV. RESOLUCIÓN 39. Por las razones expuestas precedentemente, el Tribunal emite la siguiente decisión: (a) El Tribunal permite el uso de todos los documentos y materiales enumerados en la lista presentada por la Demandada el día 26 de marzo de 2010, bajo los términos y las condiciones establecidos en 20. (b) El Tribunal permite el uso de todos los documentos y materiales enumerados en la lista presentada por las Demandantes el día 26 de marzo de 2010. (c) Las Partes no pueden utilizar otros documentos más que aquellos enumerados en forma expresa en su lista de fecha 26 de marzo de 2010 y según se ha admitido en 21 y 27 supra. (d) El Tribunal permite, por el momento, la presencia de TFA en la audiencia como "apoderado de las Demandantes, sin perjuicio de la cuestión pendiente sobre la validez de su mandato. En nombre y representación del Tribunal, [firmado] Pierre Tercier, Presidente. 13