EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA. 2. Sede: Bruselas; aunque en abril, junio y octubre las sesiones se celebran en Luxemburgo

Documentos relacionados
PROGRAMA DE INSTITUCIONES DE DERECHO DE LA UE

J. Díez-Hochleitner, I. Blázquez Navarro, C. Martínez Capdevila y C. Izquierdo Sans Todos los derechos reservados LA PESC

CONSEJO EUROPEO Y CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

ACUERDO SOBRE EL SISTEMA DE REPRESENTACIÓN AUTONÓMICA EN LAS FORMACIONES DEL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

TRATADO DE ADHESION DE ESPAÑA Y PORTUGAL A LAS COMUNIDADES EUROPEAS ( )

TEST - SOBRE LA UNIÓN EUROPEA

DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO de 1 de diciembre de 2009 relativa a la adopción de su Reglamento interno (2009/882/UE)

Tratado de la Unión Europea o Maastricht

Lista de fundamentos jurídicos del procedimiento legislativo ordinario en el Tratado de Lisboa 1

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

INTRODUCCIÓN DOCTRINAL PERO SOBRE TODO DOCUMENTAL AL DERECHO DE LA. María José Cervell Hortal Cesáreo Gutiérrez Espada

CONV 17/02 jcg/mvb/ami 1

Contacto :

CONFERENCIA PARA ASUNTOS RELACIONADOS CON LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Tratados de la UE (I)

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Procedimiento de adopción de decisiones. Aula de Mayores Curso académico 2007/2008 Eva María Rubio Fernández

VERSIÓN CONSOLIDADA DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

(Comunicaciones) PARLAMENTO EUROPEO

CONSEJO Diario Oficial de la Unión Europea C 340/11

Por esta razón el siguiente link oficial de la Unión Europea puede resultar más ilustrativo que el propio articulado.

Carta dirigida el 16 de octubre de 2012 por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, al Presidente del Parlamento Europeo.

2. Se adscribe, sin perjuicio de su independencia funcional, al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Comunicaciones.

REGLAMENTO INTERNO DE LA CONFERENCIA SECTORIAL DE PESCA

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO ESTATAL DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS (CERSE) Y DE SUS GRUPOS DE TRABAJO

DE ADOPCIÓN DE DECISIONES

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

12513/17 ADD 1 jmr/jpm/og 1 DPG

ACUERDOS INTERNACIONALES

EL DERECHO COMUNITARIO DERIVADO, LOS ACUERDOS INTERNACIONALES DE LAS CC.EE. Y EL DERECHO COMPLEMENTARIO

El tractat de Lisboa: Impacte en el dret de protecció de dades personals

Artículo 1 Derogación del Protocolo sobre las instituciones

(Actos no legislativos) DECISIONES

Unión Europea. Test 2 / 50 preguntas. 1. El Comité Económico y Social tendrá un período de legislatura de: a) 5 años b) 4 años c) 6 años d) 2 años

Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión Sectorial de Gobierno Abierto.

***I POSICIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

1. Cuántos jueces componen la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 11 de agosto de 2011

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 1 de junio de 2017 (OR. en)

LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN

DECISIONES. (Texto pertinente a efectos del EEE)

REGISTRO BOMEH: 15/2013 PUBLICADO EN: BOE n.º 83 de 6 de abril de 2013 Disponible en:

16682/12 emv/lgl/emv 1 DG F2A

EL TRATADO DE LISBOA

I.- DISPOSICIONES GENERALES

DECISIÓN (UE) 2017/935 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

REGLAMENTO INTERNO DE LA CONFERENCIA SECTORIAL DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

EL DERECHO DE LA UNION EUROPEA. Pr. Dr. Juan José Bonilla sánchez

REGLAMENTO DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO I DE SU NATURALEZA Y COMPOSICION

En el apartado 7 del Anexo del citado Acuerdo, «Implantación y Seguimiento del Plan», se prevé la constitución de una

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

EL CONSEJO EUROPEO EVOLUCIÓN HISTÓRICA ORGANIZACIÓN

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA

Aprobado por Acuerdo 1/1981, de 20 de agosto.

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. Test UNIÓN EUROPEA Número 5

Decreto 137/1999, de 16 de septiembre, por el que se regula la organización y funciones del Instituto Asturiano de la Mujer 1

14987/12 GR/laa/fm DG D1

PROCEDIMIENTO DE CODECISIÓN (REF.: COD).

REGLAMENTO (CE) N 216/96 DE LA COMISIÓN de 5 de febrero de 1996 por el que se establece el reglamento de procedimiento de las salas de recurso de la

La celebración de congresos de asociaciones de consumidores facilitará la cooperación y coordinación entre las asociaciones de consumidores.

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

DGD 1 UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 23 de septiembre de 2016 (OR. en) 2015/0306 (COD) PE-CONS 30/16 MIGR 126 FRONT 280 COMIX 498 CODEC 1003

REGLAMENTOS -PRODUCTOS SANITARIOS -PRODUCTOS SANITARIOS PARA DIAGNOSTICO IN VITRO

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO. por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 974/98 en lo que se refiere a la introducción del euro en Letonia

Introducción al Parlamento Europeo

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL PERIODO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

MINISTERIO DE SALUD. Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud

INSTITUCIONES DE DERECHO COMUNITARIO EUROPEO A) PROGRAMA DE LA ASIGNATURA PRIMERA PARTE LA IDEA EUROPEA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNED

DERECHO COMUNITARIO PROGRAMA

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE I+D+i POR Y PARA EL BENEFICIO DE LAS EMPRESAS FONDO TECNOLÓGICO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

NOTA A LA ATENCION DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO DEL PSE. El Consejo Europeo, reunido en Lisboa el 18 y 19 de octubre, puso fin al

Reglamento de Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

DECRETO 83/2013, de 21 de mayo, por el que se crea la Oficina Extremeña de Seguridad Alimentaria. ( )

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

REGLAMENTO INTERNO DEL OBSERVATORIO DE LA INFANCIA

CEMENTERIO MANCOMUNADO BAHÍA DE CÁDIZ S.A. REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA GENERAL TÍTULO PRELIMINAR. OBJETO, VIGENCIA Y ALCANCE DEL REGLAMENTO.

Diario Oficial de la Unión Europea DECISIONES

LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN

Diario Oficial n L 191 de 07/07/1998 p

DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO

TEMA 10. LA POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN (PESC)

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Tema 1. Introducción a la legislación farmacéutica. Legislación y deontología farmacéutica

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 16 de octubre de 2012

PARLAMENTO EUROPEO. Documento de sesión. Posición del Consejo en primera lectura

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Dinámica de la integración Finalización Profundización Ampliación

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 29 de noviembre de 2016 (OR. en)

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 79, apartado 2, letra c),

Transcripción:

Carmen Martínez Capdevila. Todos los derechos reservados Tema 6 (2009) EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA I. INTRODUCCIÓN 1. Regulación: Arts. 202-210 TCE Reglamento interno Consejo (RIC), adoptado ex art. 207.3 TCE 2. Sede: Bruselas; aunque en abril, junio y octubre las sesiones se celebran en Luxemburgo II. ESTRUCTURA DEL CONSEJO 1. Composición: El Consejo se compone de un representante por cada EM La persona que acuda como representante de un EM al Consejo debe reunir una doble condición: - tener rango ministerial - estar facultada para comprometer al Gobierno de su Estado Desde el TUE, el TCE permite (no impone) que los miembros de los Gobiernos de los entes infraestatales acudan al Consejo en representación de su Estado. Breves referencias a los sistemas belga y alemán El caso español: el Acuerdo sobre el sistema de representación autonómica en las formaciones del Consejo de la UE, de 9/12/2004, establece básicamente tres aspectos: Modificación de la designación y composición de la Consejería Autonómica (creada por la CARCE el 22 de julio de 1996) existente dentro de la Representación Permanente de España ante la Unión. A partir del acuerdo de 9/12/2004 los consejeros serán nombrado a propuesta previamente consensuada por las CC.AA. y formuladas en la CARCE para un periodo de tres años. Participación autonómica directa o indirecta en los grupos de trabajo del Consejo de la Unión. La participación indirecta se garantiza a través de la incorporación de los consejeros autonómicos de la REPER en la delegación española en un número determinado de grupos de trabajo del Consejo (Empleo Política social, Sanidad y Consumidores; Agricultura y Pesca; Medio ambiente; Educación, Juventud y Cultura). La participación directa se garantiza mediante la incorporación a la delegación española del responsable que vaya a ejercer la representación autonómica en el Consejo. Este 1

representante es designado mediante acuerdo previo en la correspondiente Conferencia Sectorial y representa al conjunto de las Comunidades Autónomas. Participación autonómica directa en el Consejo de la Unión. - Se traduce en la designación de un miembro de un Consejo de Gobierno regional para su incorporación en la delegación española que asiste a las reuniones de ciertas formaciones del Consejo (Empleo Política social, Sanidad y Consumidores; Agricultura y Pesca; Medio ambiente; Educación, Juventud y Cultura) cuando se aborden aquellos asuntos previamente identificados por las CC.AA.. - El citado representante será elegido por la Conferencia Sectorial concernida y ocupará el puesto durante, al menos, un semestre de presidencia del Consejo. - El representante autonómico prestará asesoramiento directo al jefe de la delegación en todo lo referente a la posición común que hayan podido adoptar las CC.AA.; podrá solicitar el uso de la palabra al jefe de delegación si se estuvieran debatiendo cuestiones que afectan a competencias autonómicas y existe una posición común autonómica que expresar; además, la posición común de las CC.AA. habrá de ser debidamente tenida en cuenta a lo largo de todo el proceso de negociación. En todo caso, la responsabilidad última de las negociaciones y de su conclusión corresponderá en todo momento al jefe de la delegación. El jefe de la delegación española tendrá poder para conceder (o no) el uso de la palabra al representante autonómico siempre que lo considere oportuno para la mejor defensa de los intereses españoles. Aun siendo un órgano único, la composición del Consejo varía ( formaciones del Consejo): - mención especial al Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores - otros Consejos sectoriales - el Consejo en su formación de Jefes de Estado o de Gobierno de los EEMM - el Tratado de Lisboa contempla dos formaciones (Consejo de Asuntos Generales; Consejo de Asuntos Exteriores) y atribuye al Consejo Europeo la potestad para adoptar, por mayoría cualificada, una decisión en la que se prevea otras formaciones. Invitación a la Comisión y al BCE a participar en las sesiones del Consejo Presencia en las reuniones del Consejo de funcionarios que asisten a los miembros del Consejo y a la Comisión (las delegaciones ) Suspensión del derecho de voto de un EM en el Consejo; estudiar arts. 7.3 TUE y 309.1 TCE 2

2. Presidencia: Ejercida por rotación entre los EEMM, por un período de 6 meses Funciones de la Presidencia La troika como mecanismo que pretende asegurar la continuidad en las presidencias Cambios Tratado de Lisboa - atribución al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (el Tratado Constitucional lo denominaba Ministro de Asuntos Exteriores) de la presidencia del Consejo de Asuntos Exteriores - en las demás formaciones, sistema de rotación igual a establecer por el Consejo Europeo 3. COREPER: Un único órgano con dos formaciones: - COREPER I: integrado por los Representantes Permanentes Adjuntos de los EEMM - COREPER II: compuesto por los Representantes Permanentes de los EEMM Funciones: - preparar las reuniones del Consejo y ejecutar los mandatos que éste le confíe (reparto de tareas entre COREPER I y COREPER II) - adoptar ciertas decisiones de procedimiento prevista en el RIC 4. Otros comités: Comité Especial de Agricultura, COPO y Comité de Coordinación 5. Grupos de trabajo: Creación por el COREPER Compuestos por representantes estatales. La participación de representantes de las Comunidades Autónomas en los Grupos de trabajo del Consejo es posible tras el acuerdo de la CARCE de 9/12/2004 (véase punto II.1) Función: preparación trabajos del COREPER y de los otros comités y tareas de estudio 6. Secretaría General: El Secretario General como Alto Representante de la PESC ( Mr. PESC ) El Secretario General Adjunto como responsable de la gestión de la Secretaría General Cambios Tratado de Lisboa: - el Secretario General deja de ser Mr. PESC (recuérdese la creación de la figura del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad) y vuelve a ocuparse de la gestión de la Secretaría General - desaparición de la figura del Secretario General Adjunto 3

III. PODERES DEL CONSEJO EN EL ÁMBITO DE LA CE 1. Consejo como principal órgano decisorio en la adopción de actos ad intra Siempre que así se disponga en la correspondiente base jurídica En su caso, en codecisión con PE (remisión a Tema 8) 2. Papel del Consejo en la celebración de acuerdos internacionales por la CE: Estudiar art. 300, apdos. 1 y 2 TCE 3. Cambios previstos en el Tratado de Lisboa: La extensión de los ámbitos en los que opera el procedimiento de codecisión, que pasaría a ser el procedimiento legislativo ordinario No obstante, el Tratado contempla ciertos casos en los que la adopción de normas comunitarias corresponderá en solitario al Consejo o al PE IV. PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN DE DECISIONES EN EL SENO DEL CONSEJO 1. Iter: Recepción de la propuesta de la Comisión o de la iniciativa de cualquier otra instancia en la Secretaría General del Consejo. El art. 12 del TUE con las modificaciones incorporadas por el Tratado de Lisboa establece la obligación de transmitir a los parlamentos nacionales las propuestas de actos legislativos. Inscripción de la propuesta o de la iniciativa en el orden del día del grupo de trabajo y examen en esta sede Inscripción de la propuesta o de la iniciativa en el orden del día del COREPER o del comité correspondiente (como punto I o punto II ) y examen en esa sede Inscripción de la propuesta o de la iniciativa en el orden del día del Consejo (como punto A o punto B ), eventual examen de la misma y adopción del acto correspondiente o restitución del asunto al COREPER o al Comité competente 2. Formación de la voluntad del Consejo: reglas votación en las CC.EE.: Reglas de votación contempladas (art. 205 TCE): - unanimidad - mayoría cualificada - mayoría simple Unanimidad: opera cuando: - sea la regla de votación prevista por la base jurídica - al margen de cuál sea esa regla de votación, el Consejo desee modificar la propuesta de la Comisión (art. 250.1 TCE) 4

para impedir la unanimidad necesario voto en contra (abstención no suficiente) cambios Tratado de Lisboa: notable reducción del ámbito de la unanimidad Mayoría cualificada: opera: - cuando sea la regla de votación prevista por base jurídica - en el marco del procedimiento de codecisión (a partir del Tratado de Lisboa denominado procedimiento legislativo ordinario, art. 294 TFUE) formación de la mayoría cualificada (tras T.Niza y Ampliaciones 2004 y 2007): (Ver Cuadro-Anejo) - 255 votos a favor de un total de 345 (minoría de bloqueo = 91) - mayoría de EE.MM. (14) - cualquier miembro podrá pedir que se compruebe que los EEMM que votan a favor agrupan al 62% de la población de la UE, de no ser así, la decisión en cuestión no será adoptada cambios Tratado de Lisboa: Modelo A.- Aplicable a partir del 1 de noviembre de 2014 (art. 16 TUE y art. 238 TFUE) - la mayoría cualificada pasa a ser la regla de votación general - a partir de 01/11/2009 la mayoría cualificada se convierte en un sistema de doble mayoría que se alcanza cuando voten a favor de una propuesta el 55% de los EEMM (mínimo de 15 EEMM), que representen al 65% de la población de la UE. Minoría de bloqueo compuesta por al menos 4 EEMM (Ver Cuadro-Anejo) Modelo B.- Potencialmente aplicable desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2017 (art. 3.2 Protocolo sobre las disposiciones transitorias) - Según establece el citado art. 3.2. del Protocolo sobre las disposiciones transitorias Cuando un acuerdo deba adoptarse por mayoría cualificada, cualquier miembro del Consejo podrá solicitar que el acuerdo se adopte por la mayoría cualificada que se define en el apartado 3, es decir, de conformidad con el sistema vigente y aplicable, en todo caso, hasta el 31 de octubre de 2014 (Ver Cuadro-Anejo) Mayoría simple: opera con carácter subsidiario se alcanza con el voto a favor de la mayoría de miembros del Consejo (hoy, 14) cambios Tratado de Lisboa: - la mayoría simple pierde (en favor de la mayoría cualificada) su carácter de regla de votación subsidiaria y pasa a aplicarse para las cuestiones de procedimiento 3. Formación de la voluntad del Consejo: distintas cuestiones relativas a la votación: Modulación de las reglas de votación en los casos de suspensión del derecho de voto y de cooperación reforzada (arts. 7.5 y 44.1 TUE) Procedimiento de votación (art. 11 RIC): - se procede a la votación por iniciativa del Presidente - el voto puede delegarse únicamente en un miembro del Consejo - cada miembro del Consejo puede actuar en representación de un Estado 5

- quórum: mayoría de los miembros del Consejo que puedan participar en la votación Procedimiento escrito (art. 12 RIC) V. FORMACIÓN DE LA VOLUNTAD NACIONAL ANTE EL CONSEJO 1. Participación de los Parlamentos nacionales: Constatación: la cesión de competencias a las CC.EE. supone una pérdida de poderes por parte de los Parlamentos nacionales, que no ven compensada en el plano comunitario Regulación comunitaria: el Protocolo sobre el cometido de los Parlamentos nacionales Regulación nacional: - Dinamarca: un caso ideal - España: la Comisión Mixta para la UE y sus poderes Cambios Tratado de Lisboa: según establece el nuevo art. 14 del TUE, los Parlamentos nacionales: - deberán ser informados por la instituciones de la UE y recibirán notificación de los proyectos de actos legislativos. - velarán por que se respete el principio de subsidiariedad, de conformidad con el Protocolo sobre la aplicación de los principios de proporcionalidad y subsidiariedad (remisión al tema 3). - participarán en los mecanismos de evaluación previstos en el ámbito del espacio de libertad, seguridad y justicia, así como en el control político de Europol y en la evaluación de las actividades de Eurojust. - participarán en los procedimientos de revisión de los Tratados. - serán informados de las solicitudes de adhesión de nuevos Estados - participarán en la cooperación interparlamentaria entre los parlamentos nacionales y con el Parlamento Europeo, de conformidad con el Protocolo sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea. 2. Participación de los entes infraestatales: Recordatorio: afectación de las regiones con capacidad legislativa por la cesión de competencias a las CC.EE. Articulación en España de la intervención de las CC.AA. en la formación de la voluntad nacional: - las Conferencias sectoriales y la Conferencia para asuntos relacionados con la UE - el Acuerdo sobre la participación interna de las CC.AA. en los asuntos comunitarios a través de las Conferencias sectoriales, de 30/11/1994 - el Acuerdo sobre el sistema de representación autonómica en las formaciones del Consejo de la UE, de 9/12/2004 (ver epígrafe II.1) 6