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INDICE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL NORMA Oficial Mexicana NOM-060-ECOL-1994, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal. NORMA Oficial Mexicana NOM-061-ECOL-1994, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestal. NORMA Oficial Mexicana NOM-062-ECOL-1994, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos sobre la biodiversidad que se ocasionen por el cambio de uso del suelo de terrenos forestales a agropecuarios. LEY General de Asentamientos Humanos SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS REGLAMENTO de la Ley Forestal. SECRETARIA DE PESCA ACUERDO de coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las secretarías de Marina; de Desarrollo Social; de Educación Pública y de Pesca; el Ejecutivo del Estado de Nayarit y las universidades Nacional Autónoma de México y Autónoma de Nayarit, para la realización de proyectos de investigación para procurar la protección y el aprovechamiento racional de las especies de la flora y fauna acuáticas de la zona costera del Estado de Nayarit y en particular de la Bahía de Banderas. BASES de colaboración que celebran la Secretaría de Marina, la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Pesca, con la finalidad de implementar medidas de control y vigilancia de los campamentos tortugueros y dar el debido cumplimiento a lo establecido a los artículos noveno y décimo tercero del acuerdo de veda para las especies de tortuga marina en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como en las del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California. ACUERDO por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas. ENTIDADES FEDERATIVAS Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos

05-13-94 NORMA Oficial Mexicana NOM-060-ECOL-1994, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. JULIA CARABIAS LILLO, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en los artículos 32 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones VIII, XVII y XVIII, 8o. fracciones II, VII y VIII, 36, 79, 83, 98, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Primero y Segundo del Acuerdo por el que se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacional de Ecología, la facultad de expedir las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología, respectivamente, y CONSIDERANDO Que la protección y conservación de los ciclos hidrológicos y de los recursos naturales, requiere el establecimiento de especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal. Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de norma oficial mexicana NOM-PA-CRN-002/93, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados por el aprovechamiento forestal en los suelos y cuerpos de agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1993, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo. Que la Comisión Nacional de Normalización determinó en sesión de fecha 9 de marzo de 1994, la sustitución de la clave NOM-PA-CRN-002/93, con que fue publicado el proyecto de la presente norma oficial mexicana, por la clave NOM-060-ECOL-1994, que en lo subsecuente la identificará. Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamiento jurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta. Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, en sesión de fecha 28 de febrero de 1994, aprobó el proyecto de norma en cuestión, modificando el nombre del proyecto publicado denominándose Norma Oficial Mexicana NOM-060-ECOL-1994, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal. Que dentro del referido plazo no fueron presentados comentarios al proyecto de norma, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-060-ECOL-1994, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES PARA MITIGAR LOS EFECTOS ADVERSOS OCASIONADOS EN LOS SUELOS Y CUERPOS DE AGUA POR EL APROVECHAMIENTO FORESTAL. PREFACIO En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron -SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

.Instituto Nacional de Ecología.Procuraduría Federal de Protección al Ambiente -SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL.Subsecretaría de Energía -SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS.Dirección General de Flora y Fauna Silvestres y Areas Naturales Protegidas.Dirección General de Política Forestal.Dirección General de Protección Forestal -SECRETARIA DE PESCA.Instituto Nacional de la Pesca -DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.Dirección General de Proyectos Ambientales.Dirección General de Ecología -GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO.Secretaría de Ecología -COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD.Gerencia de Protección Ambiental -INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO -PETROLEOS MEXICANOS.Auditoría de Seguridad Industrial y Protección-Ambiental -UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CAMPECHE -UNIVERSIDAD AUTONOMA CHAPINGO 1.OBJETO Esta norma oficial mexicana establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal. 2.CAMPO DE APLICACION La presente norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en aprovechamientos forestales. 3.DEFINICIONES 3.1 Arrime

La acción de transportar la materia prima forestal del sitio de caída a los caminos o brechas de saca. 3.2 Cobertura Proporción o área de la superficie del suelo ocupada por la proyección vertical del follaje, ramas y troncos de los árboles, arbustos y especies herbáceas en un área boscosa determinada. 3.3 Corta de regeneración Es la corta final o de cosecha que se realiza en un bosque o parte de él, mediante la cual se busca el establecimiento, en forma natural, de una nueva masa arbolada. En México existen cuatro tipos: 3.3.1 Cortas de selección Es la remoción de los arboles escogidos individualmente en un bosque de edades múltiples, con el fin de propiciar el establecimiento de la regeneración de nuevos arbolitos en los claros que dejan los arboles extraídos. 3.3.2 Arboles padres Es la remoción de los arboles en una área concentrada del bosque, dejando en pie un reducido número de ellos seleccionados por sus mejores características, para que produzcan la semilla que dará origen a una nueva masa arbolada. 3.3.3 Cortas sucesivas o de protección Es la remoción del arbolado que se realiza en una área del bosque, a través de una serie de cortas parciales con el fin de lograr durante esa etapa de cortas, la regeneración de la nueva masa arbolada. 3.3.4 Cortas de matarrasa Es la remoción total del arbolado de una área del bosque, para propiciar las condiciones de establecimiento de la regeneración de una nueva masa arbolada, en forma natural. 3.4 Erosión El proceso físico que consiste en el desprendimiento y arrastre de los materiales del suelo por la acción del viento, agua y procesos geológicos. 3.5 Escorrentía La parte de la precipitación que no se infiltra directamente en el suelo y que corre por el mismo como efecto de las pendientes. 3.6 Escurrimiento La parte de la precipitación de una zona de drenaje que se desagua por surcos hechos por la corriente. 3.7 Ecotono La transición entre dos o más comunidades diversas, esta zona de unión puede tener una extensión lineal considerable pudiendo ser más angosta que las áreas de las comunidades adyacentes. La comunidad ecotonal contiene organismos representantes de cada una de las comunidades adyacentes, así como organismos característicos del mismo ecotono, que a menudo están confinados en él.

3.8 Erodabilidad La facilidad de desprendimiento de las partículas y materiales que conforman un suelo, dependiendo de las fuerzas cohesivas que las mantengan unidas. 3.9 Hábitat Es el sitio específico en un medio ambiente físico y su comunidad biótica, ocupado por un organismo, especie o por comunidades de especies en un tiempo en particular. 3.10 Microclima El conjunto de condiciones climáticas específicas sujetas a variaciones locales de vegetación y topografía. 3.11 Precipitación La saturación del vapor de agua en la atmósfera ocasionado por los cambios de presión y temperatura del aire, lo cual provoca la caída de agua en forma de lluvia, granizo y nieve. 3.12 Regeneración El proceso natural mediante el cual se establece una nueva masa arbolada. 3.13 Remoción La extracción total o parcial de vegetación en una superficie arbolada. 3.14 Silvicultura El cultivo y aprovechamiento racional del bosque a fin de mejorar su regeneración, composición y desarrollo para adaptar sus beneficios a las necesidades del hombre. 3.15 Sotobosque La porción del bosque que se ubica debajo del estrato arbóreo. 3.16 Suelo delgado El que está formado por una capa u horizonte superficial cuyo espesor medio es inferior a los 15 cm, y que con frecuencia presenta afloramiento de material parental. 3.17 Tratamiento silvícola de alta intensidad La práctica de manejo del bosque que implique una fuerte remoción del arbolado existente en un rodal. Generalmente dicha práctica puede implicar la reducción en más 50% de la cobertura. 3.18Vegetación ribereña La vegetación que crece sobre o cerca de los bancos de corrientes o cuerpos de agua en suelos que presentan ciertas características de humedad. No se consideran los humedales en esta definición. 4.ESPECIFICACIONES Para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal, se establecen las siguientes especificaciones:

4.1 En las superficies forestales que presenten un relieve accidentado con pendientes fuertes y suelos fácilmente erodables se evitarán las cortas a matarrasa o tratamiento sílvicola de alta intensidad, pudiéndose remover el sotobosque en los siguientes casos: 4.1.1 Cuando se trate de facilitar el desarrollo de la regeneración de las especies arbóreas. 4.1.2 En la construcción de cepas para reforestación. 4.1.3 En la construcción de obras para la retención de los suelos y control de la erosión. 4.2 Cuando se requiera reforestación se procurará con especies nativas de la región como medida preventiva contra la erosión. 4.3 En las superficies forestales que presenten suelos facilmente erodables, los tratamientos silvícolas de alta intensidad, como las cortas de regeneración o matarrasa deberán realizarse en franjas alternas o en pequeñas superficies no contiguas. 4.4 La vegetación ribereña deberá ser conservada respetando su distribución natural en la orilla de los cuerpos de agua; cuando presente signos de deterioro, su recuperación será mediante reforestación con especies nativas y manejo de suelo para lograr su estabilidad. 4.5 En las zonas de distribución de vegetación ribereña podrán realizarse aprovechamientos para saneamiento forestal cuando se acrediten técnicamente en el programa de manejo. 4.6 La planificación del manejo de la vegetación ribereña será llevada a cabo considerando lo siguiente: 4.6.1 La función estabilizadora de los suelos y de la retención de materiales acarreados por las escorrentías de las partes altas. 4.6.2 El hábitat y la cobertura de desplazamiento de especies de fauna silvestre. 4.6.3 La función ecotonal entre las comunidades vegetales adyacentes y los ecosistemas acuáticos. 4.6.4 Su influencia en el microclima. 4.6.5 La función en el aporte natural de troncos y ramas que alteran la composición de sedimentos modificando la morfología del canal. 4.6.6 La función de amortiguamiento en las fluctuaciones de temperatura en los cuerpos de agua, debido al aporte de sombra en el mismo. 4.7 Se deberán proteger las áreas sujetas a cortas de regeneración, para evitar la compactación de suelo por apisonamiento y la destrucción directa de la regeneración por efecto del pastoreo. 4.8 En el trazo y diseño para la apertura de caminos forestales, y en las actividades de rehabilitación de los mismos, se considerará: 4.8.1 Que los volúmenes de extracción sean considerados en el programa de manejo respectivo. 4.8.2 La elaboración de un programa de mantenimiento permanente de caminos forestales para mitigar los impactos por abandono de brechas y caminos. 4.8.3 El no cruce de cuerpos de agua. 4.8.4 La no modificación de cuerpos de agua y de cauces en la construcción de obras, tales como vados, alcantarillas y puentes.

4.8.5 Que la construcción de caminos paralelos a la dirección de las corrientes sea lo más alejada posible de éstas. 4.8.6 Que la estabilidad de los taludes no sea alterada. 4.8.7 El control de procesos erosivos y la pérdida de suelos mediante la construcción de obras para el funcionamiento eficiente del drenaje. 4.8.8 Que el material removido para nivelación de caminos no se deposite en sus orillas ni sobre las pendientes o en cuerpos de agua, debiéndose utilizar el mismo a lo largo de éstos. 4.8.9 Que la construcción y utilización de bancos de material sea el mínimo necesario. 4.8.10 Que la remoción de vegetación sea la mínima necesaria. 4.9 El establecimiento de campamentos para aprovechamientos forestales se sujetará a las siguientes disposiciones: 4.9.1 Se ubicarán en áreas desprovistas de vegetación o, en su caso, se evitará la remoción innecesaria de vegetación. 4.9.2 En el manejo de los desechos sólidos y líquidos que puedan contaminar al suelo y cuerpos de agua, se observará lo que dispongan las normas oficiales mexicanas aplicables. 4.9.3 Se deberán tomar medidas para la prevención de incendios forestales. 4.10 Se empleará la técnica de derribo direccional y la apertura de carriles de arrime para reducir la superficie impactada por las actividades de derribo y extracción de arbolado. 4.11 Para mitigar el efecto adverso a la vegetación circundante, así como al suelo y a los cuerpos de agua, el troceo se aplicará preferentemente en el sitio de caída y se construirán carriles de arrime para la extracción de trozas y fustes completos. 4.12 El control de los residuos vegetales generados durante el aprovechamiento forestal, deberá realizarse mediante la pica y dispersión para facilitar su integración al suelo, colocando los desperdicios en forma perpendicular a la pendiente para contribuir a la retención del mismo. 5. VIGILANCIA Las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Desarrollo Social por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana. 6. SANCIONES El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Forestal y demás ordenamientos jurídicos aplicables. 7. BIBLIOGRAFIA 7.1 Altieri, M., A. Gómez-Pompa, G. Mann, J. Saldarriaga, J. Trujillo y R. Medellín. 1991. Conservación y Manejo de Recursos Naturales en América Latina. Ciencias (21). UNAM. México. 13-17 p.

7.2 Bennett, H. 1965. Elementos de Conservación del Suelo. Fondo de Cultura Económica. México. 331 p.p. Boul, S.D. Hole y R. McCracken. 1986. Génesis y Clasificación de Suelos. Editorial Trillas. México. 417 p. 7.3 Carabias, J. 1988. Deterioro Ambiental en México. Ciencias (13), Facultad de Ciencias. UNAM. México. 13-19 p.p. 7.4 Juma, C. 1992. Establecimiento de un Marco de Política Nacional de Conservación de la Biodiversidad. En Estrategia Global para la Biodiversidad. Pautas de Acción para Salvar, Estudiar y Usar en Forma Sostenible y Equitativa la Riqueza Biótica de la Tierra. FAO-PNUMA-UNESCO. 7.5 Cano, C. 1988. El Sistema de Manejo Regular en los Bosques de México. Universidad Autónoma de Chapingo. División de Ciencias Forestales. Chapingo. México. 221 p. 7.6 Colegio de Postgraduados-SARH. 1991. Manual de Conservación del Suelo y del Agua. SPP. Chapingo. México. 574 p. 7.7 FAO. 1983. Impactos Ambientales de las Actividades Forestales. Serie Conservación No. 7. FAO- ROMA. Italia. 7.8 FAO-UNESCO. 1988. Soil Map of the World Legend, Prepared by the Food and Agriculture Organization of the United Nations. (Mapa delsuelo del Mundo Legendario, preparado por la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación). FAO. Roma. Instituto de Ecología. 1991. 7.9 Primer Simposio Nacional de Degradación del Suelo. Memorias. Departamento de Edafología. UNAM. 102 p. 7.10 International Institute for Environment and Development. (Instituto Internacional para el Medio Ambiente y el Desarrollo). 1991. Technical Workshop to Explore Options for Global Forestry Management. Bangkok. (Mesa Técnica de Trabajo para Explorar Opciones de Manejo Forestal Global). Proceedings (Procedimientos). 349 p. 7.11Maass, M. y A. Martínez-Yrizar. 1990. Los Ecosistemas, Definición, Origen e Importancia del Concepto. Ciencias. Especial UNAM. México. 4. 10-20 p.p. 7.12 Maass, M. y F. García-Oliva. 1989. La Erosión de Suelos en México. Seminario de Ecología para la Comunicación. Memorias. Centro de Ecología. UNAM. México. 10-12 p.p. 7.13 McDonald, L., A. Smart y R. Wissmar. 1991. Monitoring Guidelines to Evaluate Effects of Forestry Activities on Streams in the Pacific Northwest and Alaska. (Lineamientos de Monitoreo para Evaluar los Efectos de las Actividades Forestales en Corrientes del Noroeste del Pacífico y Alaska). EPA. Seattle, Washington. 98195. 166 p. 7.14 Masera, M., M. de J. Ordóñez y R. Dirzo. 1992. Carbon Emissions from Deforestation in Mexico, Current Situation and Long-term Scenarios. (Emisiones de Carbón derivadas de la Desforestación en México, Situación Actual y Escenarios a Largo Plazo). Ed. Centro de Ecología. Universidad Nacional Autónoma de México. 7.15 Ortiz, V. y S. Ortiz. 1980 Edafología. Universidad Autónoma de Chapingo. Chapingo. México. 331 p. Sánchez, V.A. 1987. Hidrología Forestal. Universidad Autónoma de Chapingo. México. 127 p. 7.16 SARH. 1975. Conservación del Suelo y el Agua. Dirección General de Conservación del Suelo y Agua. México. 183 p. 7.17 SARH. 1981. Metodología para el Estudio de Tierras para el Diseño de Obras de Conservación de Suelo y Agua (expediente técnico unitario). Dirección General de Conservación de Suelo y Agua. México 149 p.

7.18 Tudela, F. 1990. Recursos Naturales y Sociedad en el Trópico Húmedo Tabasqueño. In E. Leff. (Ed). Medio Ambiente y Desarrollo en México Volumen I. 7.19 USDA. 1992. Environmental Impact Statement for the Felipito Timber Sale. (Manifestación de Impacto Ambiental para la Venta de Madera en Felipito). Southwestern Region. (Región Suroeste). Carson National Forest. (Bosque Nacional Carson). 201 p. 7.20USDA. 1991. Forest Development Road, Bill Knight Road Improvement Environmental Assessment. (Camino de Desarrollo Forestal, Manifestación de Impacto Ambiental para el Mejoramiento del camino "Bill Knight"). Forest Service. (Servicio Forestal). Southwestern Region. (Región Suroeste). Gila National Forest. (Bosque Nacional Gila). 15 p. 8. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES Esta norma oficial mexicana no coincide con ninguna norma internacional. 9. VIGENCIA La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.

05-13-94 NORMA Oficial Mexicana NOM-061-ECOL-1994, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. JULIA CARABIAS LILLO, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en los artículos 32 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones VIII, XVII y XVIII, 8o. fracciones II, VII y VIII, 28, 29 fracción VII, 36, 79, 80, 83, 98, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 5o. fracción X y 33 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Primero y Segundo del Acuerdo por el que se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacional de Ecología, la facultad de expedir las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología, respectivamente, y CONSIDERANDO Que la protección y conservación de la flora y fauna silvestres requiere el establecimiento de especificaciones que permitan mitigar los efectos adversos ocasionados por el aprovechamiento forestal en los bosques que constituyen su hábitat. Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de norma oficial mexicana NOM-PA-CRN-003/93, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados por el aprovechamiento forestal en la flora y fauna silvestres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1993, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo. Que la Comisión Nacional de Normalización determinó en sesión de fecha 9 de marzo de 1994, la sustitución de la clave NOM-PA-CRN-003/93, con que fue publicado el proyecto de la presente norma oficial mexicana, por la clave NOM-061-ECOL-1994, que en lo subsecuentemente la identificará. Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamiento jurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta. Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, en sesión de fecha 28 de febrero de 1994, aprobó el proyecto de norma en cuestión, modificando el nombre del proyecto publicado denominándose Norma Oficial Mexicana NOM-061-ECOL-1994, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestal. Que dentro del referido plazo no fueron presentados comentarios al proyecto de norma, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-061-ECOL-1994, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES PARA MITIGAR LOS EFECTOS ADVERSOS OCASIONADOS EN LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES POR EL APROVECHAMIENTO FORESTAL. PREFACIO En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron -SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

.Instituto Nacional de Ecología.Procuraduría Federal de Protección al Ambiente -SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL.Subsecretaría de Energía -SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS.Dirección General de Flora y Fauna Silvestres y Areas Naturales Protegidas.Dirección General de Política Forestal.Dirección General de Protección Forestal -SECRETARIA DE PESCA.Instituto Nacional de la Pesca -DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.Dirección General de Proyectos Ambientales.Dirección General de Ecología -GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO.Secretaría de Ecología -COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD.Gerencia de Protección Ambiental -INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO -PETROLEOS MEXICANOS.Auditoría de Seguridad Industrial y Protección-Ambiental -UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CAMPECHE -UNIVERSIDAD AUTONOMA CHAPINGO 1.OBJETO Esta norma oficial mexicana establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestal. 2.CAMPO DE APLICACION La presente norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en los aprovechamientos forestales. 3.DEFINICIONES

3.1 Cobertura Proporción o área de la superficie del suelo ocupada por la proyección vertical del follaje, ramas y troncos de los árboles, arbustos y especies herbáceas en un área boscosa determinada. 3.2 Estructura horizontal El arreglo de las comunidades vegetales, en una superficie determinada a lo largo de un gradiente horizontal. 3.3 Estructura vertical El arreglo de la vegetación de una comunidad a partir de las formas de crecimiento herbáceo, arbustivo o arbóreo de diferentes especies y grupos de edades de éstas, en un plano vertical conformado por diferentes pisos de vegetación. 3.4 Hábitat Es el sitio específico en un medio ambiente físico y su comunidad biótica, ocupado por un organismo, especie o por comunidades de especies en un tiempo en particular. 3.5 Requerimientos de hábitat El conjunto de elementos de un ecosistema, necesarios para el desarrollo de una especie de flora o fauna. 3.6 Para la flora silvestre los requerimientos se dividen en los grupos siguientes: 3.6.1 De luz 3.6.2 De suelo 3.6.3 De nutrientes 3.6.4 De temperatura 3.6.5 De agua 3.6.6 De espacio 3.6.7 Específicos, cuando el desarrollo de una especie de flora silvestre est asociado con algún elemento de los ecosistemas, distinto de los arriba listados. 3.7 Para la fauna silvestre los requerimientos se dividen en los grupos siguientes: 3.7.1 De apareamiento y reproducción 3.7.2 De alimentación 3.7.3 De cobertura 3.7.4 De espacio 3.7.5 Específicos, cuando el desarrollo de una especie de fauna silvestre se encuentre asociado con algún elemento de los ecosistemas, distinto de los arriba listados. 3.8 Regeneración

El proceso natural mediante el cual se establece una nueva masa arbolada. 3.9 Silvicultura El cultivo y aprovechamiento racional del bosque para mejorar su regeneración, composición y desarrollo, así como para adaptar sus beneficios a las necesidades del hombre. 3.10Tipos de vegetación Son los bosques tropicales espinosos, perennifolios, caducifolios y subcaducifolios, de encinos, de coníferas y mesófilos de montaña, así como los matorrales xerófilos y pastizales o bosques mixtos. 4.ESPECIFICACIONES Para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestre por el aprovechamiento forestal se establecen las siguientes especificaciones: 4.1 Cuando se requiera el establecimiento de campamentos para las actividades de aprovechamiento forestal, se deberá proveer a las personas de equipo y los víveres necesarios para su alimentación y evitar la utilización de flora y fauna silvestres, así como prevenir los incendios forestales conforme a las normas oficiales mexicanas correspondientes. 4.2 En los programas de manejo forestal en áreas que presenten especies de flora silvestre en peligro de extinción, se considerará: 4.2.1 Que el área de distribución de las especies est segregada del aprovechamiento. 4.2.2 El mantenimiento de una franja de protección de vegetación natural alrededor del área de distribución de la población, cuyo ancho se determinará de acuerdo a las características de cobertura vegetal y geomorfología existentes. 4.2.3 Realizar actividades de limpia y saneamiento y de prevención de incendios en las franjas de protección de vegetación natural. 4.3 Las solicitudes para aprovechamiento de recursos forestales en terrenos que contengan especies de flora silvestre raras, amenazadas, en peligro de extinción, sujetas a protección especial, requieren la presentación de una manifestación de impacto ambiental en su modalidad general, la cual deberá ser complementada con información acerca de los siguientes aspectos: 4.3.1 Tamaño y estructura de la población 4.3.2 Capacidad de regeneración de la población de la especie 4.3.3 Biología y ecología de la especie 4.3.4 Requerimientos específicos de hábitat 4.3.5 Programa de monitoreo de poblaciones 4.4 Las solicitudes para aprovechamiento de recursos forestales en terrenos que contengan especies de fauna silvestre raras, amenazadas, sujetas a protección especial, requieren la presentación de una manifestación de impacto ambiental en su modalidad general, la cual deberá ser complementada con información acerca de los siguientes aspectos: 4.4.1 La forma de uso de los ecosistemas por parte de la fauna presente.

4.4.2 Las poblaciones de las especies mediante métodos de medición apropiados acordes con sus características y hábitat. 4.4.3 El tamaño de población viable para cada especie. 4.4.4 La superficie de hábitat requerida para mantener las poblaciones viables. 4.4.5 Los requerimientos especiales y de hábitat para la reproducción, alimentación y cobertura. 4.4.6 Biología y ecología de la especie. 4.4.7 Programa de monitoreo de poblaciones. 4.4.8 Propuestas técnicas para el aprovechamiento restringido y sustentable de los recursos forestales presentes en las áreas de distribución de especies de fauna silvestre raras, amenazadas. 4.5 En la conservación de la composición de especies de las comunidades vegetales, así como de su estructura vertical y horizontal, se considerará lo siguiente: 4.5.1 La prioridad al uso de prácticas silvícolas que contribuyan a mantener la proporción de mezclas de especies existentes en los rodales. 4.5.2 El mantenimiento de la diversidad estructural con la conservación de árboles vivos de diferente edad, así como árboles muertos derribados y en pie, para contribuir al mantenimiento de los requerimientos de hábitat de especies de flora y fauna asociadas. 4.5.3 En el derribo, troceo y extracción se evitará dañar la vegetación circundante, la regeneración forestal y la fauna silvestre. 4.6 Las cortas de limpia que contribuyan a satisfacer los requerimientos de hábitat de la flora y fauna silvestres, se sujetarán a lo siguiente: 4.6.1 El mínimo de árboles muertos que deberán permanecer en pie será de 5 a 10 individuos por hectárea, procurando que queden en forma agrupada. 4.6.2 Para la selección de las características de tamaño de los árboles muertos, el rango del diámetro a la altura del pecho deberá ser de 20 cm a 30 cm o mayor, y la altura de los árboles de 2 m a 20 m o mayor. 4.7 En las actividades de limpia y saneamiento forestal se deberá: 4.7.1 Acreditar técnicamente que el tipo de ataque y grado de afectación por plagas o enfermedades forestales justifica la remoción del arbolado afectado. 4.7.2 Las cortas deberán iniciarse sobre el arbolado afectado por enfermedades o plaga activa y posteriormente sobre el arbolado muerto en pie. 4.7.3 Procurar el uso de métodos de control mecánico para evitar la aplicación de productos químicos que resulten perjudiciales para la fauna silvestre. 4.7.4 Los productos de saneamiento, además de lo establecido en las normas oficiales mexicanas correspondientes, serán extraídos del área de aprovechamiento inmediatamente a la terminación de su tratamiento, aquellos sin tratamiento no deberán permanecer en dicha área. 5. VIGILANCIA

Las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Desarrollo Social por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana. 6. SANCIONES El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Forestal y demás ordenamientos jurídicos aplicables. 7. BIBLIOGRAFIA 7.1Ceballos, G. 1989. La Extinción de especies. En Seminario de Ecología para la Comunicación. Memorias. UNAM. México. 12-14 p.p. 7.2Dasmann, R. 1981. Wildlife Biology. (Biología de la Fauna Silvestre). John Wiley & Sons. University of California. (Universidad de California). 55-72 p.p. 7.3Dirzo, R. 1990. La Biodiversidad como Crisis Ecológica Actual que Sabemos. Ciencias. UNAM. México. Especial 4. 48-55 p.p. 7.4Eguiarte, L. y D. Piñeiro. 1990. Genética de la Conservación. Leones Vemos, Genes no Sabemos. Ciencias. UNAM. México. Especial 4. 34-47 p.p. 7.5Granillo, V. 1985. Uso y Abuso de la Selva. Ciencia y Tecnología. CONACYT. México. 7(III) 36-37 p.p. 7.6Hoover, R. y D. Wills. 1984. Managing Forested Lands for Wildlife. (Manejo de Terrenos Forestales para la Vida Silvestre) Colorado Division of Wildlife (División de la Vida Silvestre de Colorado) E.U.A. 457 p. 7.7Maass, M. y A. Martínez-Yrizar. 1990. Los Ecosistemas, Definición, Origen e Importancia del Concepto. Ciencias. Especial UNAM. México. 4. 10-20 p.p. 7.8Patiño V. 1989. Conservación de los Recursos Genéticos Forestales en los Trópicos. Dasonomía Mexicana. México. 11(7) 4-19 p.p. 7.9Mittermeier, R., y C. Gaettsch. 1992. La Importancia de la Diversidad Biológica de México. En México ante los Retos de la Biodiversidad. Ed. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. México. 63-73 p.p. 7.10Rzedowski, J. 1988. Vegetación de México. Ed. Limusa. México. 432 p. 7.11Toledo, V. 1988. La Diversidad Biológica de México. Ciencia y Desarrollo. CONACYT. México. 81(XIV) 17-30 p.p. 7.12Toledo, V.M., J. Carabias, C. Toledo y C. González- Pacheco. 1989. La Producción Rural en México. Alternativas Ecológicas. Ed. Fundación Universo Veintiuno. México. 402 p. 7.13World Resources Institute (Instituto de Recursos Mundiales). 1992. Estrategia Global para la Biodiversidad. Pautas y Acciones para Salvar, Estudiar y Usar en Forma Sostenible y Equitativa la Riqueza Biótica de la Tierra. Ed. FAO-UNESCO. 179 p. 8. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES Esta norma oficial mexicana no coincide con ninguna norma internacional. 9.VIGENCIA

La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.

05-13-94 NORMA Oficial Mexicana NOM-062-ECOL-1994, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos sobre la biodiversidad que se ocasionen por el cambio de uso del suelo de terrenos forestales a agropecuarios. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. JULIA CARABIAS LILLO, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en los artículos 32 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones VIII, XII y XVII, 8o. fracciones II, VII y VIII, 36, 79, 98, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 5o. fracción X del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Primero y Segundo del Acuerdo por el que se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacional de Ecología, la facultad de expedir las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología, respectivamente, y CONSIDERANDO Que la protección y conservación de los recursos naturales, en particular de las selvas tropicales y los bosques mesófilos de montaña, requiere el establecimiento de especificaciones para mitigar los efectos adversos sobre la biodiversidad ocasionados por el cambio del uso del suelo de terrenos forestales a agropecuarios. Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de norma oficial mexicana NOM-PA-CRN-004/93, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos sobre la biodiversidad ocasionados por el cambio de uso del suelo de forestal a agropecuario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de agosto de 1993, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo. Que la Comisión Nacional de Normalización determinó en sesión de fecha 9 de marzo de 1994, la sustitución de la clave NOM-PA-CRN-004/93, con que fue publicado el proyecto de la presente norma oficial mexicana, por la clave NOM-062-ECOL-1994, que en lo subsecuentemente la identificará. Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamiento jurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta. Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, en sesión de fecha 28 de febrero de 1994, aprobó el proyecto de norma en cuestión, modificando el nombre del proyecto publicado denominándose Norma Oficial Mexicana NOM-062-ECOL-1994, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos sobre la biodiversidad que se ocasionen por el cambio de uso del suelo de terrenos forestales a agropecuarios. Que dentro del referido plazo no fueron presentados comentarios al proyecto de norma, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-062-ECOL-1994, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES PARA MITIGAR LOS EFECTOS ADVERSOS SOBRE LA BIODIVERSIDAD QUE SE OCASIONEN POR EL CAMBIO DE USO DEL SUELO DE TERRENOS FORESTALES A AGROPECUARIOS. PREFACIO En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron -SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

.Instituto Nacional de Ecología.Procuraduría Federal de Protección al Ambiente -SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL.Subsecretaría de Energía -SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS.Dirección General de Flora y Fauna Silvestres y Areas Naturales Protegidas.Dirección General de Política Forestal.Dirección General de Protección Forestal -SECRETARIA DE PESCA.Instituto Nacional de la Pesca -DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.Dirección General de Proyectos Ambientales.Dirección General de Ecología -GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO.Secretaría de Ecología -COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD.Gerencia de Protección Ambiental -INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO -PETROLEOS MEXICANOS.Auditoría de Seguridad Industrial y Protección-Ambiental -UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CAMPECHE -UNIVERSIDAD AUTONOMA CHAPINGO 1.OBJETO Esta norma oficial mexicana, establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos sobre la biodiversidad que se ocasionen por el cambio de uso del suelo de terrenos forestales a agropecuarios. 2. CAMPO DE APLICACION La presente norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en el cambio de uso del suelo de terrenos forestales a agropecuarios. 3. DEFINICIONES

3.1 Bosque mesófilo de montaña La comunidad vegetal en la que se presentan diversas asociaciones vegetales que incluyen árboles perennifolios y caducifolios de hoja ancha, por lo general de 15 m a 35 m de alto que conforman una estructura densa con varios estratos arbóreos y uno o dos arbustivos. Se desarrolla en regiones correspondientes al clima húmedo de altura en condiciones más húmedas que las encontradas en los bosques de encinos y de pinos, más cálidas que las encontradas en bosques de oyamel y en situaciones menos cálidas que las que condicionan la existencia de los bosques tropicales. 3.2 Bosque tropical perennifolio La comunidad tropical vegetal más rica y compleja de todas las comunidades terrestres existentes, en ella predominan árboles siempre verdes de más de 25 m de altura que conforman una estructura interior definida por tres estratos arbóreos y dos o tres arbustivos, presentando su estrato superior una altura de 30m. 3.3 Cobertura Proporción o área de la superficie del suelo ocupada por la proyección vertical del follaje, ramas y troncos de los árboles, arbustos y especies herbáceas en un área boscosa determinada. 3.4 Erosión El proceso físico consistente en el desprendimiento y arrastre de los materiales del suelo por la acción del viento, agua y procesos geológicos. 3.5 Hábitat El sitio específico en un medio ambiente físico y su comunidad biótica, ocupado por un organismo, especie o por comunidades de especies en un tiempo en particular. 3.6 Requerimientos de hábitat El conjunto de elementos de un ecosistema, necesarios para el desarrollo de una especie de flora o fauna. 3.6.1 Para la flora silvestre los requerimientos se dividen en los grupos siguientes: 3.6.1.1 De luz 3.6.1.2 De suelo 3.6.1.3 De nutrientes 3.6.1.4 De temperatura 3.6.1.5 De agua 3.6.1.6 De espacio 3.6.1.7 Específicos, cuando el desarrollo de una especie de flora silvestre est asociado con algún elemento de los ecosistemas, distinto de los arriba listados. 3.6.2 Para la fauna silvestre los requerimientos se dividen en los siguientes grupos: 3.6.2.1 De apareamiento y reproducción

3.6.2.2 De alimentación 3.6.2.3 De cobertura 3.6.2.4 De espacio 3.6.2.5 Específicos, cuando el desarrollo de una especie de fauna silvestre se encuentre asociado con algún elemento de los ecosistemas, distinto de los arriba listados. 3.7 Tipos de vegetación Los bosques tropicales espinosos, perennifolios, caducifolios y subcaducifolios, de encinos, de coníferas y mesófilos de montaña, así como los matorrales xerófilos y pastizales o bosques mixtos. 3.8 Vegetación ribereña La que crece sobre o cerca de los bancos de corrientes o cuerpos de agua en suelos que presentan características de humedad. No se consideran los humedales. 4. ESPECIFICACIONES Para mitigar los efectos adversos ocasionados a la biodiversidad por el cambio de uso del suelo de terrenos forestales a agropecuarios se deberá: 4.1 Respetar la extensión total de la vegetación ribereña. 4.2 Mantener franjas perimetrales de vegetación natural que sirvan como cortinas rompevientos para mitigar el efecto de los procesos erosivos. 4.3 Determinar para cada predio, con base en el tipo de cobertura que proporcione la vegetación presente, el ancho de las franjas perimetrales y transversales para la división de parcelas. 4.4 En el caso de cambio de uso del suelo de terrenos forestales a agrícolas se observará lo siguiente: 4.4.1 Mantener franjas de vegetación natural perpendiculares a la dirección de los vientos, respetando las características de la vegetación presente. Dichas franjas deberán ubicarse entre las diferentes parcelas de cultivo y entroncar con la franja perimetral. 4.4.2 Determinar para cada predio el ancho de las franjas perimetrales y transversales para la división de parcelas, tomando en cuenta principalmente el tipo de cobertura que proporcione la vegetación presente. 4.5 Conservar, en el cambio de uso del suelo de terrenos forestales a pecuarios, de dos a cuatro parches de vegetación natural por hectárea con una superficie mínima de 400 m2, tomando en cuenta para su selección y ubicación sean representativos de las comunidades vegetales presentes y que proporcionen sombra al ganado. 4.6 En los predios sujetos a cambios de uso del suelo se deberá conservar como mínimo un 20% de la superficie total cubierta por la vegetación original presente, distribuida en franjas y parches de vegetación. 4.7 En caso de encontrarse especies de flora o fauna listadas en la norma oficial mexicana correspondiente como raras, amenazadas, en peligro de extinción, o sujetas a protección especial, únicamente se evaluará la posibilidad de llevar a cabo algún tipo de aprovechamiento sustentable delsuelo u otros recursos, diferente al cambio de uso del suelo, que no implique la desaparición local de estas especies y sus requerimientos de hábitat. La evaluación estará sujeta a que el interesado presente una manifestación de impacto ambiental en su modalidad general, la cual deberá ser complementada con la siguiente información:

4.7.1 La distribución, características de la población y hábitat de las especies raras, amenazadas o en peligro de extinción. 4.7.2 La descripción de las comunidades vegetales existentes en el área de interés y su grado de conservación. 4.7.3 Las propuestas de usos alternativos del área con sistemas integrales como los agroforestales y silvopastoriles. 4.8 Los bosques tropicales perennifolios y mesófilos de montaña originales o maduros, o que presenten un tiempo de regeneración igual o mayor a 20 años y un 30% como mínimo del estrato arbóreo dominante, con un diámetro normalizado igual o mayor a 15 cm, no importando la superficie que ocupen en su área de distribución, serán excluídos de la realización de cualquier tipo de cambio de uso del suelo. 4.9 En el caso de bosques tropicales perennifolios y mesófilos de montaña que presenten un tiempo de regeneración igual o menor a 19 años e igual o menor a 29% del estrato arbóreo dominante, con un diámetro normalizado igual o mayor a 15 cm, así como en el resto de los tipos de vegetación existentes en los que se pretenda llevar a cabo el cambio de uso del suelo en superficies iguales o mayores a 10 ha, se evaluará la posibilidad de llevar a cabo cierto tipo de aprovechamiento restringido que implique un uso sustentable de los recursos presentes, para lo cual el interesado deberá presentar una manifestación de impacto ambiental modalidad general, la cual deberá ser complementada con la siguiente información: 4.9.1 Descripción y estructura de las comunidades vegetales presentes y su grado de conservación. 4.9.2 Inventario de especies de flora y fauna presentes con base en datos de campo. 4.9.3 Uso de los recursos del área. 4.9.4 Usos alternativos diferentes al cambio de uso del suelo pretendido. 5.VIGILANCIA Las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Desarrolo Social por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, son las autoridades competentes para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana. 6.SANCIONES El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y laprotección al Ambiente, la Ley Forestal y demás ordenamientos jurídicos aplicables. 7.BIBLIOGRAFIA 7.1Bennett, H. 1965. Elementos de Conservación del Suelo. Fondo de Cultura Económica. México. 331 p. 7.2Boul, S., D. Hole y R. McCracken. 1986. Génesis y Clasificación de Suelos. Editorial Trillas. México, 417 p. 7.3Carabias, J. 1988. Deterioro Ambiental en México. CIENCIAS (13). Facultad de Ciencias. UNAM. México. 13-19 p.p. 7.4Colegio de Postgraduados-SARH. 1991. Manual de Conservación del Suelo y del Agua. SPP. Chapingo. México. 574 p.

7.5Comisión Económica para América Latina, Programas de las Naciones Unidas Para el Medio Ambiente. 1983. Expansión de la Frontera Agropecuaria y Medio Ambiente en América Latina. Centro Internacional de Formación en Ciencias Ambientales (CIFCA). Zurbano, 8 Madrid-3. 427 p. 7.6Dasmann, R. 1981. Wildlife Biology. (Biología de la Vida Silvestre). John Wiley & Sons. University of California. (Universidad de California). 55-72 p.p. 7.7FAO. 1983. Impactos Ambientales de las Actividades Forestales. Serie Conservación No. 7 FAO-ROMA. Italia. 7.8FAO-UNESCO. 1988. Soil Map of the World Legend, Prepared by the Food and Agriculture Organization of the United Nations. (Mapa del Suelo del Mundo Legendario, preparado por la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación). FAO. Roma. Instituto de Ecología. 1991. 7.9Hoover, R. y D. Wills. 1984. Managing Forested Lands for Wildlife. (Manejo de Terrenos Forestales para la Vida Silvestre) Colorado Division of Wildlife (División de la Vida Silvestre de Colorado) E.U.A. 457 p. 7.10Masera, M., M. de J. Ordóñez y R. Dirzo. 1992. Carbon Emissions from Deforestation in Mexico, Current Situation and Long-term Scenarios. (Emisiones de Carbón derivadas de la Desforestación en México, Situación Actual y Escenarios a Largo Plazo). Ed. Centro de Ecología. Universidad Nacional Autónoma de México. 7.11Maass, M. y F. García-Oliva. 1990. La conservación de suelos en zonas tropicales. El caso de México. En Revista Ciencia y Desarrollo, Vol.XV. Núm. 90. Ene-Feb 1990. México. 21-36 p.p. 7.12Mittermeier, R., y C. Gaettsch. 1992. La Importancia de la Diversidad Biológica de México. En México ante los Retos de la Biodiversidad. Ed. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. México. 63-73 p.p. 7.13Rzedowsky, J. 1988. Vegetación de México. Ed. Limusa. México. 432 p. 7.14Toledo, V. 1988. La Diversidad Biológica de México. Ciencia Desarrollo. 81(XIV). CONACYT. México. 17-30 p.p. 7.15Toledo, V., J. Carabias, C. Toledo y C. González- Pacheco. 1989. La Producción Rural en México. Alternativas Ecológicas. Ed. Fundación Universo Veintiúno. México. 402 p. 7.16Juma, C. 1992. Establecimiento de un Marco de Política Nacional de Conservación de la Biodiversidad. En Estrategia Global para la Biodiversidad. (Pautas de Acción para Salvar, Estudiar y Usar en Forma Sostenible y Equitativa la Riqueza Biótica de la Tierra). FAO-PNUMA-UNESCO. 7.17World Resources Institute (Instituto de Recursos Mundiales). 1992. Estrategia Global para la Biodiversidad. Pautas y Acciones para Salvar, Estudiar y Usar en Forma Sostenible y Equitativa la Riqueza Biótica de la Tierra. Ed. FAO-UNESCO. 179 p. 8. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES Esta norma oficial mexicana no coincide con ninguna norma internacional. 9. VIGENCIA La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.