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Transcripción:

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE 474/2011 RECURRENTE: ACCIÓN NACIONAL SUP-RAP- PARTIDO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO CONSTANCIO DAZA PONENTE: CARRASCO SECRETARIAS DE ESTUDIO Y CUENTA: MARÍA LUZ SILVA SANTILLÁN Y CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO México, Distrito Federal, treinta y uno de agosto de dos mil once. VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación identificado al rubro, promovido por el Partido Acción Nacional para impugnar el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA RESPUESTA A LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, EN RELACIÓN CON LAS EXCEPCIONES A LA SUSPENSIÓN DE LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL DURANTE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES, identificado con la clave

2 CG221/2011, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, y R E S U L T A N D O: De lo narrado por el instituto político recurrente en su escrito de apelación y de las constancias de autos se desprenden los siguientes antecedentes: PRIMERO. El veintisiete de abril de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo identificado con la clave CG135/2011, a través del cual emitió las normas reglamentarias sobre propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los procesos electorales locales a celebrarse en dos mil once. SEGUNDO. El veinticinco de mayo del actual año, el destacado Consejo General ordenó la publicación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral ordinario de dos mil once del Estado de Michoacán, ello mediante el acuerdo identificado con la clave CG161/2011. TERCERO. En la propia data el órgano cúpula del Instituto Federal Electoral además de ordenar la publicación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión encargadas de dar cobertura al proceso electoral ordinario dos mil once en el estado de

3 Michoacán, se pronunció sobre la suspensión de propaganda gubernamental durante el período de campañas, en las emisoras con cobertura en esa entidad (Acuerdo identificado con la clave CG161/2011). En lo que trasciende en los puntos de acuerdo TERCERO y QUINTO determinó: TERCERO. Se instruye a las Juntas Locales del Instituto Federal Electoral en los estados de Michoacán, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Querétaro y San Luis Potosí, a que lleven a cabo las gestiones necesarias para la publicación del Catálogo de las estaciones de radio y canales de televisión para el proceso electoral local ordinario dos mil once del Estado de Michoacán, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Colima, la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro y el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. [ ] QUINTO. En cumplimiento al artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con base en los mapas de cobertura elaborados por el Instituto Federal Electoral, se ordena la suspensión de la propaganda gubernamental durante el periodo de campañas y hasta la conclusión de la jornada comicial, esto es, del treinta y uno de agosto al trece de noviembre de dos mil once, en todas las emisoras de radio y televisión cuya señal alcanza total o parcialmente el territorio del Estado de Michoacán, con independencia de que estén o no obligadas a participar en la cobertura del proceso electoral ordinario que transcurrirá en dicha entidad y que han quedado precisadas en el Catálogo que por este acto se ordena publicar, con las excepciones previstas en la Constitución federal y las autorizadas por este Consejo General.

4 CUARTO. El veintiséis de mayo del presente año esta Sala Superior REVOCÓ en los autos del recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-102/2011, el acuerdo CG135/2011, relacionado en el resultando segundo de la presente decisión, para el único efecto de que dejara de considerarse como excepción al artículo 41 Constitucional, Base III, Apartado C, la difusión de resultados del censo poblacional dos mil diez. QUINTO. El Secretario General de Gobierno del Estado de Jalisco, solicitó el pasado veintisiete de mayo al referido órgano electoral federal exceptuara la propaganda de los XVI Juegos Panamericanos Guadalajara 2011 de la aplicación de las reglas sobre suspensión de la difusión de propaganda gubernamental durante las campañas electorales. La mencionada petición se realizó en los términos siguientes: [ ] Me permito solicitar al Consejo que Usted preside, se incluya como excepción a las reglas sobre suspensión de propaganda gubernamental la relacionada con la transmisión publicitaria de los XVI Juegos Panamericanos Guadalajara 2011 que se llevarán a cabo en nuestra entidad federativa durante el mes de octubre del año en curso. Lo anterior en virtud de que este evento deportivo internacional, es de carácter extraordinario y ajeno a las cuestiones político electorales de nuestro país; podrá servir como detonante para atraer a México turismo e inversiones, al estimarse una transmisión televisiva de más de 700 horas en todo el mundo, incluyendo las 42 naciones que participarán en la justa; y generará una conciencia deportiva en México, ayudando a crear una sociedad más sana. SEXTO. En respuesta a tal solicitud, el veinticinco de julio de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo identificado con la

5 clave CG221/2011, mediante el cual estimó improcedente la solicitud del Secretario General de Gobierno del Estado de Jalisco, bajo las consideraciones y fundamentos que se citan a continuación: CG221/2011 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA RESPUESTA A LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, EN RELACIÓN CON LAS EXCEPCIONES A LA SUSPENSIÓN DE LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL DURANTE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES. A n t e c e d e n t e s I. El veintisiete de abril de dos mil once, fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante el cual se emiten normas reglamentarias sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los procesos electorales locales de 2011, identificado con la clave CG135/2011. II. III. En sesión extraordinaria celebrada el diecinueve de mayo de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo [ ] por el que se modifica el CG601/2009 denominado: Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante el cual se emiten normas reglamentarias sobre propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los procesos electorales locales de 2010, identificado con la clave CG155/2010. En sesión del Consejo General del Instituto Federal Electoral celebrada el veinticinco de mayo de dos mil once, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se ordena la publicación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral ordinario dos mil once del Estado de Michoacán, identificado con la clave CG161/2011.

6 IV. En sesión del Consejo General del Instituto Federal Electoral celebrada el veinticinco de mayo de dos mil once, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se ordena la publicación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión para el proceso electoral ordinario dos mil once del Estado de Michoacán, y se ordena la suspensión de la propaganda gubernamental durante el periodo de campañas en las emisoras con cobertura en la entidad, identificado con la clave CG161/2011, en cuyos puntos de Acuerdo TERCERO y QUINTO, se ordenó: TERCERO. Se instruye a las Juntas Locales del Instituto Federal Electoral en los estados de Michoacán, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Querétaro y San Luis Potosí, a que lleven a cabo las gestiones necesarias para la publicación del Catálogo de las estaciones de radio y canales de televisión para el proceso electoral local ordinario dos mil once del Estado de Michoacán, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Colima, la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro y el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. [ ] QUINTO. En cumplimiento al artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con base en los mapas de cobertura elaborados por el Instituto Federal Electoral, se ordena la suspensión de la propaganda gubernamental durante el periodo de campañas y hasta la conclusión de la jornada comicial, esto es, del treinta y uno de agosto al trece de noviembre de dos mil once, en todas las emisoras de radio y televisión cuya señal alcanza total o parcialmente el territorio del Estado de Michoacán, con independencia de que estén o no obligadas a participar en la cobertura del proceso electoral ordinario que transcurrirá en dicha entidad y que han quedado precisadas en el Catálogo que por este acto se ordena publicar, con las excepciones previstas en la Constitución federal y las autorizadas por este Consejo General.

7 V. El veintiséis de mayo de dos mil once, mediante notificación electrónica, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación hizo del conocimiento de este Consejo General la Resolución dictada en el expediente SUP-RAP- 102/2011, en la que resolvió revocar el Acuerdo CG135/2011 en los términos siguientes: En virtud de haber resultado sustancialmente fundados los agravios A y D de la presente Resolución, lo procedente es revocar el Acuerdo combatido en la parte que fue objeto de impugnación, a fin de que la autoridad electoral administrativa responsable emita, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente Resolución otro en donde no considere como excepción del artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la difusión de los resultados del censo poblacional de dos mil diez. VI. Con fecha veintisiete de mayo del año en curso, se recibió en las oficinas del Consejo General del Instituto Federal Electoral, un oficio sin número suscrito por el Secretario General de Gobierno del Estado de Jalisco, mediante el cual solicitó que se exceptuara a la propaganda de los XVI Juegos Panamericanos Guadalajara 2011 de la aplicación de las reglas sobre suspensión de la difusión de la propaganda gubernamental durante campañas electorales, en los términos que se transcriben a continuación: [ ] me permito solicitar al Consejo que usted preside, se incluya como excepción a las reglas sobre suspensión de propaganda gubernamental la relacionada con la transmisión publicitaria de los XVI Juegos Panamericanos Guadalajara 2011, que se llevarán a cabo en nuestra entidad federativa durante el mes de octubre del año en curso. Lo anterior, en virtud de que este evento deportivo internacional es de carácter extraordinario y ajeno a las cuestiones político electorales de nuestro país; podrá servir como detonante para atraer a México turismo e inversiones, al estimarse una transmisión televisiva de más de 700 horas en todo el mundo, incluyendo las 42 naciones que participarán en la justa; y generará una conciencia deportiva en México, ayudando a crear una sociedad más sana. [Énfasis añadido]. VII. En sesión del Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebrada el treinta y uno de

8 mayo de dos mil once, se aprobó el Acuerdo [ ] mediante el cual se emiten normas reglamentarias sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los procesos electorales locales de 2011, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída en el expediente SUPRAP-102/2011. VIII. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebrada el treinta y uno de mayo de dos mil once, se aprobó el Acuerdo [ ] por el que se modifica el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante el cual se emiten normas reglamentarias sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los procesos electorales locales de 2011, identificado con la clave CG135/2011, con motivo de la solicitud presentada por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de datos, identificado con la clave CG180/2011 C o n s i d e r a n d o 1. Que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales y los de registro local, y es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 5; 50 y 105, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 2. Que el artículo 51, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 4, párrafo 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral dispone que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias, y de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales.

9 3. Que de conformidad con el artículo 109 del Código de la materia, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral. 4. Que de acuerdo con el artículo 118, párrafo 1, incisos i), l), w) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto tiene como atribuciones (i) vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego al propio Código, así como a lo dispuesto en los Reglamentos que al efecto expida este Consejo General; (ii) vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de conformidad con lo establecido en el Código y demás leyes aplicables; (iii) conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en el propio Código, y (iv) dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en el Código de referencia. 5. Que según los artículos 41, Base III, Apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 347, párrafo 1, inciso b) del Código comicial federal, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. Salvo estos casos excepcionales, la difusión por cualquier medio de propaganda gubernamental dentro del periodo de campañas electorales y hasta el día en que tenga lugar la jornada comicial respectiva, constituye una

10 infracción por parte de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión, de los poderes locales, órganos de gobierno municipales, órganos de gobierno del Distrito Federal, órganos autónomos y cualquier otro ente público. 6. Que según el artículo 134 constitucional, la propaganda bajo cualquier modalidad de comunicación social que difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. En este sentido, la propaganda que se transmita con motivo de las excepciones antes referidas, deberá tener carácter institucional; es decir, deberá de abstenerse de difundir logros de gobierno, obra pública, e incluso, emitir información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía. Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces, símbolos o elementos a que se refieren los artículos 134, párrafo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o 2 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Propaganda Institucional y Político Electoral de Servidores Públicos. 7. Que el artículo 228, párrafo 5 del Código Federal establece que el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso, la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.

11 8. Que atendiendo a lo dispuesto en los Acuerdos CG135/2011 y CG180/2011, se considera que encuadran en los supuestos de excepción a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental prevé el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propaganda que para la asistencia pública emitan tanto la Lotería Nacional como Pronósticos para la Asistencia Pública ; la publicidad informativa sobre la promoción turística nacional de México y de otros centros turísticos del país; la campaña de educación del Servicio de Administración Tributaria para incentivar el pago de impuestos y el cumplimiento de las obligaciones fiscales; las campañas de comunicación social del Banco de México con contenido exclusivamente educativo, y la propaganda que el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos emita para difundir los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, siempre y cuando no incluyan nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. En estos mensajes, las entidades públicas señaladas se abstendrán de difundir logros de gobierno, obra pública, e incluso, de emitir información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía, ni referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces, símbolos o elementos a que se refieren los artículos 134, párrafo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o 2 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Propaganda Institucional y Político Electoral de Servidores Públicos. 9. Que de conformidad con las disposiciones legales y los Acuerdos del Consejo General a que se ha hecho referencia, una vez que inicien las campañas electorales dentro del proceso electoral ordinario que actualmente transcurre en el Estado de Michoacán y hasta la conclusión de la jornada comicial respectiva, no podrá difundirse propaganda gubernamental en las estaciones de radio y canales de televisión que emiten su señal desde el territorio michoacano, así como tampoco en las ochenta y dos emisoras de entidades vecinas que se ven y/o se escuchan en ese estado, y que han quedado incluidas en el catálogo aprobado por el Comité de Radio y Televisión, con excepción de las campañas de información de las autoridades

12 electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, y las autorizadas por el Instituto Federal Electoral en los Acuerdos CG135/2011 y CG180/2011. 10. Que el Instituto Electoral del Estado de Michoacán determinó las siguientes fechas para los periodos de campañas, de reflexión y para la respectiva jornada comicial en el procesos electivo que se lleva a cabo en esa entidad: ENTIDAD/MUNICIPIO Michoacán PERÍODO DE CAMPAÑA 31 de agosto al 9 de noviembre de 2011 PERÍODO DE REFLEXIÓN 10 al 12 de noviembre de 2011 JORNADA ELECTORAL 13 de noviembre de 2011 11. Que este Acuerdo tiene como finalidad garantizar la seguridad jurídica, la certeza, la imparcialidad y la equidad durante las campañas, y hasta el día de la jornada electoral, de el proceso comicial local que se celebra en el Estado de Michoacán, en la aplicación de las restricciones para la suspensión de la propaganda gubernamental previstas en el artículo 41, Base III, Apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 12. Que la facultad reglamentaria del Consejo General como órgano máximo de dirección del Instituto Federal Electoral ha sido expresamente reconocida en las Resoluciones dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de los expedientes identificados con las claves SUP-RAP-44/2007; SUP-RAP- 243/2008; SUP-RAP-53/2009 y SUP-RAP- 942009 en las cuales se señala que el Consejo General del Instituto Federal Electoral, es el único órgano legalmente facultado para emitir Reglamentos o normas generales con el objeto de desarrollar o explicitar las disposiciones contenidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que en ese sentido, las normas que regulan la materia de radio y televisión para fines electorales, solamente pueden ser emitidas por el máximo órgano de dirección del Instituto.

13 13. Que de conformidad con los precedentes invocados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y con fundamento en las disposiciones jurídicas referidas en los puntos considerativos precedentes, este Consejo General es competente para dar respuesta a la solicitud planteada por el Secretario de Gobierno del Estado de Jalisco, en relación con la transmisión publicitaria de los XVI Juegos Panamericanos Guadalajara 2011 y las excepciones a la suspensión de la difusión de propaganda gubernamental durante las campañas electorales, máxime que así fue solicitado por el citado funcionario. 14. Que los XVI Juegos Panamericanos Guadalajara 2011 que se llevarán a cabo en el Estado de Jalisco durante el mes de octubre del año en curso son eventos deportivos de carácter internacional que no encuadran en las excepciones previstas en el artículo 41, Base III, Apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni en los supuestos a que se refieren los Acuerdos CG135/2011 y CG180/2011, toda vez que no guardan relación con servicios educativos ni de salud y tampoco se estima necesario para la protección civil en casos de emergencia. Por lo anterior, durante el periodo de campañas y hasta el día de la jornada electoral que tendrá lugar en el Estado de Michoacán, esto es, del treinta y uno de agosto al trece de noviembre de dos mil once, deberá suspenderse la transmisión de propaganda gubernamental relacionada con los XVI Juegos Panamericanos Guadalajara 2011 exclusivamente en las emisoras que han quedado incluidas en el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral ordinario dos mil once del Estado de Michoacán, y solamente durante el periodo indicado. 15. Que la prohibición señalada en el numeral que antecede se acota a las emisoras de radio y televisión que tienen cobertura en Michoacán, de las cuales treinta operan en el Estado de Jalisco, y únicamente durante el periodo comprendido entre el treinta y uno de agosto al trece de noviembre de dos mil once, de modo que el Gobierno del Estado de Jalisco podrá realizar la transmisión publicitaria relacionada con los XVI Juegos Panamericanos Guadalajara 2011 en las demás emisoras jaliscienses que no forman parte del catálogo para el proceso electoral ordinario dos mil once del

14 Estado de Michoacán y en cualquier otra que no tenga cobertura en el Estado de Michoacán durante los meses que restan al año dos mil once. Aunado a lo anterior, la restricción constitucional se limita al periodo de campañas y hasta el día en que se celebre la jornada comicial, por lo que fuera de ese periodo, también podrá transmitirse la propaganda mencionada en cualquier emisora de radio y televisión del país. 16. Que el artículo 41 constitucional, Base III, Apartado D, establece que el Instituto sancionará las infracciones relativas al uso de los medios de comunicación social mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión, de concesionarios y permisionarios, que resulten violatorias de la ley. Por esta razón, el Instituto podrá sancionar las violaciones en materia de difusión de propaganda gubernamental durante campañas y hasta concluir la jornada electoral en los procesos electorales locales. De conformidad con lo expresado y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Bases III, Apartado C, párrafo segundo y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, párrafos 1 y 2; 104; 105, párrafo 1; 106, párrafo 1; 108, párrafo 1, inciso a); 109 y 118, párrafo 1, inciso z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este órgano colegiado emite el siguiente: A c u e r d o PRIMERO. Se considera improcedente la solicitud planteada por el Secretario General de Gobierno del Estado de Jalisco, mediante la cual requiere que se incluya como excepción a la suspensión de la propaganda gubernamental la relacionada con la transmisión publicitaria de los XVI Juegos Panamericanos Guadalajara 2011 que se llevarán a cabo en el Estado de Jalisco durante el mes de octubre del año en curso, en términos de lo expuesto en el presente instrumento. SEGUNDO. Se instruye al Secretario Ejecutivo a que notifique el presente Acuerdo a la Dirección de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, así como al Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 25 de julio de dos mil once,

15 por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctor Benito Nacif Hernández y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita. SÉPTIMO. Inconforme con la determinación, el Partido Acción Nacional, a través de su representante ante el Instituto Federal Electoral, presentó recurso de apelación, en el que expresó los agravios siguientes. INTERÉS JURÍDICO.- La institución política que represento, cuenta con suficiente interés jurídico para hacer valer el presente medio de impugnación a efecto de que se garantice la vigencia de los principios rectores del proceso electoral, el respeto y la conservación del orden público y la sujeción de los demás actores políticos a la Constitución General de la República y a todas las leyes aplicables en la materia. En efecto, el interés jurídico de mi representada se satisface a la vista, toda vez que los partidos políticos lo tienen para impugnar actos de la autoridad electoral, en este caso del Consejo General del Instituto Federal Electoral, que estén directamente relacionados con la preparación de la elección o el desarrollo del proceso electoral, y que pudieran trascender al mismo o afectar los principios que lo rigen, como acontece con la aprobación del Acuerdo número CG221/2011 denominado ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA RESPUESTA A LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, EN RELACIÓN CON LAS EXCEPCIONES A LA SUSPENSIÓN DE LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL DURANTE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES, ya que sus resolutivos se encuentran indebidamente fundados y motivados. El interés jurídico deviene del carácter de entidad de interés público otorgado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al partido político que represento; del derecho preponderante que la

16 normatividad le confiere para hacer valer los medios de impugnación electorales y de la naturaleza de orden público que expresamente tienen las normas sustantivas y adjetivas electorales, así como de la corresponsabilidad que tienen los partidos para participar permanentemente en la función estatal de preparar y organizar las elecciones y de vigilar que los principios rectores de la materia electoral se cumplan a cabalidad. Deviene también del hecho de que la participación de los partidos políticos no se agota en las diversas etapas del proceso electoral, como antes se dijo, y de que la finalidad del sistema de medios de impugnación en materia electoral, consiste, entre otras cuestiones, en garantizar que todos y cada uno de los actos de las autoridades electorales se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad y legalidad, característica primordial de todo estado democrático de derecho. Lo anterior ha sido sostenido por esta H. Sala Superior en la tesis relevante denominada: INTERÉS JURÍDICO. LO TIENEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA IMPUGNAR ACUERDOS DEL CONSEJO GENERAL DEL IFE QUE AÚN CUANDO NO ESTÉN DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON EL PROCESO ELECTORAL PUEDAN TRASCENDER EN ÉL. Sala Superior, tesis S3EL 008/2004. Debe destacarse que es de orden público, por disposición expresa de la ley, el respeto a la legalidad por parte de las autoridades electorales. Especial interés según sus fines y caracteres distintivos tienen los partidos políticos en el efectivo cumplimiento de las normas aplicables en materia electoral, por cuyo incumplimiento no se ha establecido acción jurídico procesal a favor de sujeto alguno individualmente determinado mediante la cual pueda dejarse sin efectos el acto jurídico reclamado, siendo así que el legislador previo la posibilidad de acudir ante el órgano jurisdiccional competente a efecto de revisar el cumplimiento del principio de legalidad en la emisión de todo acto o resolución electoral, razones que revelan y ponen de manifiesto el interés jurídico de mi representado para promover el presente medio de impugnación. Por lo que, si en franca violación del orden jurídico, el Consejo General del Instituto Federal Electoral considera improcedente la solicitud planteada por el Secretario General de Gobierno del Estado de Jalisco, mediante la cual requiere que se incluya como excepción a la suspensión de la propaganda gubernamental la relacionada con la transmisión publicitaria de los XVI Juegos Panamericanos Guadalajara 2011 que se llevarán

17 a cabo en el Estado de Jalisco durante el mes de octubre del año en curso, poniendo en riesgo la certeza y legalidad que debe imperar en la función pública electoral, es claro que interesa a los partidos políticos intervenir ante el órgano jurisdiccional competente para garantizar los derechos que pueden verse vulnerados. Esto se desprende también de lo sostenido por este máximo órgano jurisdiccional electoral, mediante las tesis de jurisprudencia y relevante, visibles a fojas 155 a 157 y 605 a 606 de la compilación oficial Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, que llevan por rubro: PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. PUEDEN DEDUCIR ACCIONES TUITIVAS DE INTERESES DIFUSOS CONTRA LOS ACTOS DE PREPARACIÓN DE LAS ELECCIONES y PARTIDOS POLÍTICOS. INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR LOS ACTOS DE LA ETAPA DE PREPARACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL. De igual manera la Sala Superior consideró que existe interés jurídico para impugnar, al resolver el recurso de apelación con el expediente número SUP-RAP-087/2010 que en lo conducente establece lo siguiente: Por otra parte, contrariamente a lo señalado por la responsable, el Partido Acción Nacional sí cuenta con interés jurídico para interponer el presente recurso de apelación, ya que considera que la medida cautelar dictada en el procedimiento especial sancionador es violatoria del principio de legalidad, sin que pretenda defender un derecho propio, al considerar que los resolutivos del acuerdo impugnado exceden las atribuciones legales de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, al juzgar el fondo del asunto que motivó el procedimiento especial sancionador. Esto es, la interposición del recurso tiene por objeto la defensa del principio de legalidad, lato sensu, respecto de una determinación dictada en un procedimiento administrativo sancionador relacionada con las medidas cautelares, no así la defensa de un interés particular del partido, como lo afirma la responsable, de ahí que no deba acreditarse un perjuicio directo a la esfera de los derechos del partido, sino sólo la posible afectación al referido principio constitucional. Lo anterior se corrobora con lo previsto en la tesis de jurisprudencia 3/2007, con rubro: PROCEDIMIENTO ADMINSITRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LOS PARTIDOS POLÍTICOS TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR LA RESOLUCIÓN EMITIDA, en la que se sostiene que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos tienen interés jurídico para impugnar la resolución que recae a un procedimiento administrativo sancionador, a pesar de que hayan sido o no los que presentaron la queja correspondiente, en virtud de que éstos tienen el carácter de entidades de interés público que intervienen en el proceso electoral como sujetos obligados y como garantes de las normas electorales (que son de orden público y de observancia general), de lo que se desprende la posibilidad jurídica de actuar en defensa de la constitucionalidad y legalidad de un acto de autoridad, con independencia de la defensa de sus intereses particulares.

18 De esta forma, si los partidos tienen interés jurídico para impugnar la determinación de fondo en un procedimiento sancionador, en atención a su naturaleza constitucionalidad, como entidades de interés público, de igual manera se encuentran legitimados para impugnar las determinaciones sobre medidas cautelares dictadas en tales procedimientos, pues también respecto de ellas rige el principio de legalidad. De ahí que el recurso de apelación sea un medio útil para controvertir y, en su caso, revocar o modificar el acto impugnado. De ahí, el interés jurídico de mí representada, para solicitar a esta Honorable Sala Superior la procedencia del presente juicio y revoque el acuerdo impugnado. Para dar mayor claridad a mis pretensiones y a mis hechos expreso los siguientes AGRAVIOS: ÚNICO. Fuente del Agravio.- El Resolutivo PRIMERO primer párrafo, en concordancia con lo expuesto en los Considerandos 14 y 15 del Acuerdo número CG221/2011 denominado ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA RESPUESTA A LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, EN RELACIÓN CON LAS EXCEPCIONES A LA SUSPENSIÓN DE LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL DURANTE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES. Artículos Constitucionales y Legales violados.- Los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Concepto de Agravio.- La resolución impugnada viola los principios de Legalidad y Congruencia, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 14, 16 y 41 bajo los siguientes razonamientos: El artículo 14 constitucional establece: Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y

19 conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. (...) El artículo 16 constitucional establece: Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. (...) El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual tiene el siguiente texto: Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

20 El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos. Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. De los primeros preceptos constitucionales se establece el principio de Legalidad consistente en la garantía formal para que los ciudadanos y las autoridades electorales actúen en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo. Del Principio de Legalidad constitucional se pueden extraer los siguientes elementos: 1. Constar por escrito. Dicho elemento consiste en que todo acto de autoridad que pueda afectar de alguna manera la esfera jurídica de los ciudadanos o de las agrupaciones políticas debe constar por escrito; 2. Emanar de Autoridad competente. Tal elemento reviste que para que un acto de autoridad tenga eficacia

21 jurídica es necesario que emane de una autoridad competente, entendida la competencia como el conjunto da facultades y atribuciones con el que el ordenamiento jurídico inviste a una determinada autoridad, cuya existencia, organización y funcionamiento están previstos en el propio conjunto normativo; y 3. La motivación y fundamentación. La motivación debe entenderse como el señalamiento preciso de las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que han determinado a la autoridad a emitir el acto, y la fundamentación en el entendido de la invocación del precepto jurídico que la autoridad considera aplicable al caso particular. En este orden es necesario admitir que la falta de alguno de los elementos acarrea que el acto emitido por la autoridad responsable, puede configurarse que éste carezca de eficacia jurídica y por tanto en es ilegal. Ahora bien tal violación al principio de Legalidad se concretiza por la indebida fundamentación y motivación del Consejo General del Instituto Federal Electoral en el acuerdo impugnado el cual establece en sus considerandos 14 y 15 lo siguiente: [...] 14. Ahora bien, Que los XVI Juegos Panamericanos Guadalajara 2011 que se llevarán a cabo en el Estado de Jalisco durante el mes de octubre del año en curso son eventos deportivos de carácter internacional que no encuadran en las excepciones previstas en el artículo 41, Base III, Apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni en los supuestos a que se refieren los Acuerdos CG135/2011 y CG180/2011, toda vez que no guardan relación con servicios educativos ni de salud y tampoco se estima necesario para la protección civil en casos de emergencia. Por lo anterior, durante el periodo de campañas y hasta el día de la jornada electoral que tendrá lugar en el estado de Michoacán, esto es, del treinta y uno de agosto al trece de noviembre de dos mil once, deberá suspenderse la transmisión de propaganda gubernamental relacionada con los XVI Juegos Panamericanos Guadalajara 2011 exclusivamente en las emisoras que han quedado incluidas en el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral ordinario dos mil once del estado de Michoacán, y solamente durante el periodo

22 indicado. 15. Que la prohibición señalada en el numeral que antecede se acota a las emisoras de radio y televisión que tienen cobertura en Michoacán, de las cuales treinta operan en el Estado de Jalisco, y únicamente durante el periodo comprendido entre el treinta y uno de agosto al trece de noviembre de dos mil once, de modo que el Gobierno del Estado de Jalisco podrá realizar la transmisión publicitaria relacionada con los XVI Juegos Panamericanos Guadalajara 2011 en las demás emisoras jaliscienses que no forman parte del catálogo para el proceso electoral ordinario dos mil once del estado de Michoacán y en cualquier otra que no tenga cobertura en el estado de Michoacán durante los meses que restan al año dos mil once. Aunado a lo anterior, la restricción constitucional se limita al periodo de campañas y hasta el día en que se celebre la jornada comicial, por lo que fuera de ese periodo, también podrá transmitirse la propaganda mencionada en cualquier emisora de radio y televisión del país. [...] La indebida fundamentación y motivación estriba en que la autoridad responsable omitió tomar en cuenta que el 27 de abril de 2011, fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante el cual se emiten normas reglamentarias sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los procesos electorales locales de 2011, identificado con la clave CG135/2011; el cual en su punto tercero establece lo siguiente: TERCERO.- La propaganda que para la asistencia pública emitan tanto la Lotería Nacional como Pronósticos para la Asistencia Pública ; la publicidad informativa sobre la promoción turística nacional de México y de otros centros turísticos del país; la campaña de educación del Servicio de Administración Tributaria para incentivar el pago de impuestos y el cumplimiento de las obligaciones fiscales; las campañas de comunicación social del Banco de México con contenido exclusivamente educativo; y la campaña de comunicación social sobre los resultados del XIII Censo General de Población y Vivienda realizado en dos mil diez se considerarán excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental prevé el artículo 41, base III, apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre y

23 cuando no incluyan nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Además, deberá de abstenerse de difundir logros de gobierno, obra pública, e incluso, emitir información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía, ni referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos a que se refiere el artículo 7, inciso b), fracciones VI y VII del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral. De lo anterior se desprende que el Consejo General aprobó que la publicidad informativa sobre la promoción turística nacional de México y de otros centros turísticos del país se considerarán excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental prevé el artículo 41, base III, apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre y cuando no incluyan nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Destacando que dicho acuerdo en esa parte ha quedado firme toda vez que no fue materia de la impugnación ya que si bien el veintiséis de mayo de dos mil once, mediante notificación electrónica, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación hizo del conocimiento de este Consejo General la Resolución dictada en el expediente SUP-RAP-102/2011, en la que resolvió revocar el Acuerdo CG135/2011 en los términos siguientes: En virtud de haber resultado sustancialmente fundados los agravios A y D de la presente Resolución, lo procedente es revocar el Acuerdo combatido en la parte que fue objeto de impugnación, a fin de que la autoridad electoral administrativa responsable emita, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente Resolución otro en donde no considere como excepción del artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la difusión de los resultados del censo poblacional de dos mil diez. Dicho apartado se refería a la publicidad del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) por lo que el resto del acuerdo quedó incólume. Ahora bien de una interpretación sistemática y funcional de dicho acuerdo en relación a la solicitud de fecha 27 de mayo del año en curso suscrita por el Secretario General de Gobierno del Estado de Jalisco, mediante el cual pidió

24 que se exceptuara a la propaganda de los XVI Juegos Panamericanos Guadalajara 2011 de la aplicación de las reglas sobre suspensión de la difusión de la propaganda gubernamental durante campañas electorales, en los términos que se transcriben a continuación: [...] me permito solicitar al Consejo que usted preside, se incluya como excepción a las reglas sobre suspensión de propaganda gubernamental la relacionada con la transmisión publicitaria de los XVI Juegos Panamericanos Guadalajara 2011, que se llevarán a cabo en nuestra entidad federativa durante el mes de octubre del año en curso. Lo anterior, en virtud de que este evento deportivo internacional es de carácter extraordinario y ajeno a las cuestiones político electorales de nuestro país; podrá servir como detonante para atraer a México turismo e inversiones, al estimarse una transmisión televisiva de más de 700 horas en todo el mundo, incluyendo las 42 naciones que participarán en la justa; y generará una conciencia deportiva en México, ayudando a crear una sociedad más sana. [Énfasis añadido]. Así tenemos que la finalidad de solicitar la excepción de marras es precisamente la promoción turística de la entidad de Jalisco, misma que puede ser internacional y nacional, destacando precisamente que debido a la ubicación geográfica del estado de Michoacán y su vecindad con el de Jalisco, se puede promocionar para que los oriundos de esa entidad acudan a presenciar el evento deportivo. En efecto, los XVI Juegos Panamericanos Guadalajara 2011 se llevarán a cabo durante el mes de octubre, mientras que las elecciones en el estado de Michoacán se llevarán a cabo el día 13 de noviembre por lo que incluso su asistencia no interfiere con el ejercicio del derecho de voto. Cabe señalar que la promoción de los Juegos Panamericanos no incluye nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de ningún servidor público, por lo que se aprecia que encuadra en el supuesto normativo del acuerdo número CG135/2011, situación que no fue considerada por la responsable al momento de aprobar el acto impugnado. En virtud de las consideraciones vertidas en el agravio planteado en el cuerpo del presente escrito se concluye que se debe revocar en lo señalado el acuerdo impugnado.