Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de marzo de 2018, se han aprobado las siguientes Bases Específicas BASES DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL (INTERINIDAD), A TIEMPO PARCIAL, TRES PLAZAS DE AUXILIARES DE PARQUES Y JARDINES, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE MERITOS. 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal para tres plazas de auxiliares de parques y jardines en régimen laboral temporal (interinidad), a tiempo parcial, incluidas en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento para el año 2018, así como en la plantilla, para desempeñar sus funciones en el área de Medio Ambiente, por el procedimiento de concurso de valoración de méritos dado el carácter excepcional de las funciones y la duración diaria de la jornada laboral. 2.- LEGISLACIÓN APLICABLE A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y demás disposiciones que sean de aplicación, y las bases de la presente convocatoria. 3.- FUNCIONES A REALIZAR Control de llaves. Proceder a cerrar o abrir periódicamente, de manera planificada, de lunes a domingos y festivos incluidos, todas las puertas de los Parques y Jardines señalados entre las 7,00 y las 8 30 horas de la mañana y entre las 23,00 y la 1,00. Informar diariamente de cualquier incidencia que se produzca en el desarrollo del trabajo al encargado del Servicio. La apertura y cierre se realizará a través de candados universales. Página 1 de 6
Engrasado y mantenimiento básico de puertas y candados. En caso de avería en las puertas que requieran mano de obra especializada, informar inmediatamente al encargado del Servicio de cada situación que se produzca, con el fin de proceder a su reparación en el menor tiempo posible. Observar posibles situaciones delictivas y en su caso ponerlo en conocimiento de la Policía Local. 4.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente. La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se debe estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. f) Poseer carnet de conducir vehículos automóviles. Todos los requisitos establecidos, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse, en cualquier caso, hasta la toma de posesión o contratación. Los aspirantes que no reúnan estos requisitos serán eliminados automáticamente, y no tendrán opción a presentarse al proceso selectivo. Página 2 de 6
La participación en la convocatoria supone la conformidad de los aspirantes con la publicación en la página web, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, de los datos de carácter personal referidos a nombre, apellidos y documento nacional de identidad necesarios para facilitar a los interesados la información relativa a la publicación de la lista de admitidos y excluidos y desarrollo de la convocatoria. (LO 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal). 5.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS: 5.1.- Forma. Las instancias solicitando tomar parte del proceso selectivo se ajustarán al modelo oficial que se facilitará en el Registro General de este Ayuntamiento o descargándola de la página web del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial (www.sanlorenzodeelescorial.org) y se dirigirán a la Alcaldía- Presidencia. La falta de presentación de modelo oficial de instancia, determinará la exclusión del aspirante. 5.2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias es de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al anuncio de la convocatoria en el tablón de anuncios municipal y la página web municipal. Asimismo, las instancias también podrán presentarse en la forma en que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 5.3.- Lugar de presentación: dichas instancias se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, en horario de 9,00 horas a 14,00 horas de lunes a viernes. 5.4.- Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, los aspirantes deberán manifestar en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y deberán adjuntar la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte. b) Fotocopia compulsada de carné de conducir. b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida o justificante de haberla solicitado. c) Documentación acreditativa de los méritos alegados a tener en cuenta. Página 3 de 6
La referida documentación, así como los documentos que sirvan de prueba para la justificación de méritos, deberán venir compulsados por el organismo expedidor o, en su defecto, serán contrastados y validados por este Ayuntamiento. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados y que no se hayan presentado en el plazo de presentación de instancias y en la forma anteriormente mencionada. 6.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará Resolución que declarará aprobada la lista de admitid@s y excluid@s, si los hubiera, que será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (Plaza de la Constitución, 3), concediéndose un plazo de 5 días naturales para la subsanación de errores de las solicitudes. 7.- DERECHOS DE EXAMEN Esta convocatoria está exenta del abono de derechos de examen. 8.- PROCEDIMIENTO SELECTIVO El procedimiento para la selección se llevará a efecto a través del sistema de concurso de méritos. FASE DE CONCURSO Méritos a valorar y forma de acreditarlos en la fase de concurso de valoración de méritos: a) Formación: Se valorarán, exclusivamente, los cursos de formación y perfeccionamiento, no otras titulaciones (ni inferiores ni superiores a la exigida), organizados y/o impartidos por entidades oficiales o empresas privadas relacionadas con funciones propias de la especialidad (el tribunal será el encargado de entender si se ajustan, o no, a la especialidad), la puntuación se establecerá del siguiente modo: - Se sumarán las horas de duración de todos los cursos que computen y se otorgará una puntuación de 0,010 puntos por cada hora. Todo ello hasta un máximo de cinco puntos. Los certificados en los que no se exprese el número de horas no se computarán. Página 4 de 6
Los certificados de cursos realizados en otro idioma se deberán aportar copia traducida para que sean valorados. b) Experiencia: 1.- Trabajos realizados en el mismo o similar puesto (el tribunal será el encargado de entender si se ajustan, o no) al que se opta: 0,0010 puntos por día trabajado. Todos los contratos de trabajo que se aporten como justificación de méritos deberán contener fecha de inicio y fecha de finalización, y en aquellos que no aparezca la fecha de finalización deberán aportar documento que confirme la fecha de finalización. También será obligatorio presentar informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Si no se aportan todos los documentos anteriormente mencionados, dichos contratos no serán tenidos en cuenta. Todos los méritos se deberán justificar mediante fotocopia, debidamente compulsada, de los documentos que los acrediten, o en su defecto, contrastados y validados por este Ayuntamiento, y adjuntarse a la instancia. En caso contrario no serán valorados por el Tribunal. Todo ello hasta un máximo de cinco puntos. 9.- CALIFICACIÓN DEFINITIVA La calificación definitiva de los aspirantes será la que se obtenga de sumar la formación y la experiencia. Serán seleccionados/as los tres aspirantes que mayor puntuación total obtuvieran, quedando el resto de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo en bolsa de espera. En caso de empate, será seleccionado en primer lugar el que haya obtenido mayor puntuación en experiencia. De persistir el empate se atenderá al orden alfabético atendiendo a la letra que resultare en el sorteo anual realizado por la Secretaria de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puesto de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado Página 5 de 6
10.- TRIBUNAL CALIFICADOR El Tribunal Calificador estará formado por un presidente, un secretario y tres vocales, designados por la Sra. Alcaldesa. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. El Tribunal quedará válidamente constituido con la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros, el Presidente y el Secretario, o quienes los sustituyan, de conformidad con la legislación vigente. 11.- FECHA DE REALIZACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO La fecha exacta de la realización del proceso selectivo se publicará en el tablón de anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento: www.sanlorenzodeelescorial.org. En San Lorenzo de El Escorial, en la fecha que consta al margen del presente documento, que es firmado digitalmente según inscripción que figura en el mismo. En San Lorenzo de El Escorial, en la fecha que consta al margen del presente documento, que es firmado digitalmente según inscripción que figura en el mismo. LA ALCALDESA Página 6 de 6