Normas de cotización para el 2018 como consecuencia de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado

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Transcripción:

Normas de cotización para el 2018 como consecuencia de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado Lourdes López Cumbre Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Cantabria Consejera académica de GA_P Ante la falta de Presupuestos, las normas de cotización optan por reproducir la regulación del año anterior adaptando determinados aspectos a la evolución operada en este último año. Se mantiene la penalización a los contratos temporales inferiores a siete días de duración mediante el incremento de su cotización, salvo en el caso de los contratos de interinidad. 1. La Orden ESS/55/2018, de 26 de enero (BOE de 29 de enero), por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018, recoge las normas de cotización para el 2018. Ante la falta de Presupuestos para este año, la regulación se basa en el artículo 106 de la Ley 3/2017, de 27 de junio (BOE de 28 de junio), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en el que se establecieron las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, cese de actividad de los trabajadores autónomos, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017. Al haber quedado prorrogados de forma automática los anteriores Presupuestos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 134.4 de la Constitución española (CE), procede asimismo mantener en sus propios términos las normas de cotización anteriores hasta la aprobación de los Presupuestos correspondientes al 2018, Advertencia legal: Este análisis sólo contiene información general y no se refiere a un supuesto en particular. Su contenido no se puede considerar en ningún caso recomendación o asesoramiento legal sobre cuestión alguna. N. de la C.: En las citas literales se ha rectificado en lo posible sin afectar al sentido la grafía de ciertos elementos (acentos, mayúsculas, símbolos, abreviaturas, cursivas...) para adecuarlos a las normas tipográficas utilizadas en el resto del texto. 1

si bien con la necesaria adaptación a las modificaciones de ámbito legal operadas a lo largo del 2017. 2. El tope máximo de la base de cotización al régimen general será, a partir del 1 de enero del 2018, de 3751,20 euros mensuales; el tope mínimo de cotización para las contingencias profesionales será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 858,60 euros mensuales. Por contingencias comunes, durante el año 2018, la cotización al régimen general estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas recogidas en el artículo 3 de la citada orden, que oscilan entre los 1199,10 y 858,60 euros al mes (28,32 euros al día) de la mínima y los 3751,20 euros (125,04 euros al día) de la máxima. El tipo de cotización sigue siendo en el régimen general del 28,30 %, del que el 23,60 % será a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador en las contingencias comunes; en las contingencias profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa. Por su parte, la remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias queda sujeta a una cotización adicional, que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones. La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14 %, del que el 12 % será a cargo de la empresa y el 2 % a cargo del trabajador. Aquellas que no tengan tal naturaleza cotizarán por el tipo común del 28,30 % (23,60 % a cargo de la empresa y 4,70 % a cargo del trabajador). Por lo que se refiere a la base de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional en los regímenes de la Seguridad Social que tengan cubiertas tales contingencias, será la correspondiente a las contingencias profesionales. Los tipos de cotización para estas contingencias serán los siguientes: a) Desempleo, con carácter general 1) Contratación indefinida: 7,05 %, del que el 5,50 % será a cargo de la empresa y el 1,55 %, a cargo del trabajador. 2) Contratación de duración determinada: A tiempo completo: 8,30 %, del que el 6,70 % será a cargo del empresario y el 1,60 %, a cargo del trabajador. 2

A tiempo parcial: 8,30 %, del que el 6,70 % será a cargo del empresario y el 1,60 %, a cargo del trabajador; b) Fondo de Garantía Salarial: el 0,20 %, a cargo de la empresa. c) Formación profesional: el 0,70 %, del que el 0,60 % será a cargo de la empresa, y el 0,10 %, a cargo del trabajador. Conviene destacar tres situaciones concretas: la primera, que la obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y de disfrute de los periodos de descanso por maternidad o paternidad, aunque éstos supongan una causa de suspensión de la relación laboral; la segunda, que, cuando el trabajador permanezca en alta en el régimen general y se mantenga la obligación de cotizar sin que perciba remuneración computable (art. 144.2 de la Ley General de la Seguridad Social LGSS ), se tomará como base de cotización la mínima correspondiente al grupo de su categoría profesional; y, la tercera y última, que la cotización en supuestos de contratación a tiempo parcial se efectuará en razón de la remuneración efectivamente percibida en función de las horas trabajadas en el mes que se considere (las bases mínimas se establecen según los grupos de cotización y en función de las horas trabajadas en una horquilla que oscila desde los 7,22 euros por hora a los 5,17 euros por hora). 3. Asimismo procede hacer referencia a un régimen especial, el de los trabajadores autónomos (RETA), y a un sistema especial, el de los empleados de hogar. Por lo que se refiere al primero (RETA), el tipo de cotización por contingencias comunes será del 29,80 %. Si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad será del 29,30 %. Cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será del 26,50 %. La base mínima de cotización será de 919,80 euros mensuales y la máxima, de 3751,20 euros mensuales. Pero se establecen normas especiales para los menores de cuarenta y siete años, para quienes superen esta edad y hayan cotizado en el 2017 por una base igual o superior a 2023,50 euros mensuales, para los que hayan cotizado por debajo de esta cantidad, para los mayores de cuarenta y ocho años o para quienes, con anterioridad a los cincuenta años, hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años. Incluso, algunos de ellos los que hayan cotizado por pluriactividad por una cuantía igual o superior a 12 739,08 euros podrán obtener el 50 % del exceso de dicha cuantía. Respecto a los trabajadores autónomos que en algún momento del 2017 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del régimen general que, para el año 2018 está fijada en 1199,10 euros mensuales. En el caso de los consejeros (art. 305.2b LGSS), durante los doce primeros meses de su actividad a contar desde la fecha 3

de efectos de dicha alta, tendrán una base mínima de cotización de cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del régimen general, fijada, como ya se ha indicado, en 1199,10 euros mensuales. Por su parte, las cuantías correspondientes a los distintos porcentajes de la base de cotización por la que podrán optar los trabajadores incluidos en este régimen especial en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 % serán durante el 2018 las siguientes: 459,90 euros cuando la base elegida sea del 50 % de la base mínima de cotización; 690,00 euros cuando se corresponda con el 75 %, y 781,80 euros cuando coincida con el 85 % de dicha base mínima. Finalmente, para las contingencias profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes. En el caso del sistema especial para empleados de hogar, las bases de cotización se fijarán por tramos. Así, por ejemplo, hasta 196,15 euros de retribución mensual, 167,74 euros mensuales como base de cotización; desde 196,16 euros hasta 306,40 euros, 277,51 euros como base de cotización; desde 306,41 euros hasta 416,80 euros, 387,29 euros como base de cotización, y así sucesivamente hasta el tramo más alto, cuando la retribución mensual supere los 858,61 euros, en cuyo caso, la base de cotización mensual será de 896,94 euros. Durante el 2018, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será del 27,40 %, siendo el 22,85 % a cargo del empleador y el 4,55 % a cargo del empleado. 4. Las normas de cotización prevén una regulación específica para supuestos de interés; así, por ejemplo: a) coeficientes aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia (art. 19), a las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social (art. 20), o para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial (art. 22); b) la cotización en los supuestos de abono de salarios con carácter retroactivo (art. 27); c) la cotización por percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas (art. 28); d) la cotización por salarios de tramitación (art. 29); e) tipos de cotización específicos para supuestos especiales (art. 30); f) la reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral (art. 31). 4

5. Con todo, el Gobierno ha venido destacando una de las medidas contenidas en esta norma. Se trata del incremento de la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de corta duración. De acuerdo con el artículo 26 de la citada Orden ESS/55/2018, en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 %. Dicho incremento no será de aplicación a los contratos de interinidad ni al sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios. Pues bien, aunque no se trata de ninguna novedad por cuanto reproduce la dicción de la norma del año anterior, lo cierto es que constituye una medida que intenta disuadir de la utilización por parte de las empresas no tanto de los contratos temporales como de los de escasa duración (inferior a siete días). Los resultados no han sido muy significativos, por lo que el Gobierno insiste en que seguirá en esta línea propiciando medidas que sirvan para reducir la precariedad laboral. Para más información, consulte nuestra web www.ga-p.com, o diríjase al siguiente e-mail de contacto: info@ga-p.com. 5