L 120/4 Diario Oficial de la Unión Europea

Documentos relacionados
REGLAMENTOS. L 72/2 Diario Oficial de la Unión Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Diario Oficial de la Unión Europea L 293/15

Diario Oficial de la Unión Europea L 47/51

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

DIRECTIVA 1999/100/CE DE LA COMISIÓN

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91,

DIRECTIVA 2013/8/UE DE LA COMISIÓN

Diario Oficial de la Unión Europea L 326/3

DIRECTIVA 2010/62/UE DE LA COMISIÓN

Proyecto de REGLAMENTO (UE) Nº / DE LA COMISIÓN

Diario Oficial de la Unión Europea L 313/3

REGLAMENTOS. L 160/8 Diario Oficial de la Unión Europea

L 291/36 Diario Oficial de la Unión Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS. (Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

F1 71 PE T4.3 TRACTORES

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

L 92/28 Diario Oficial de la Unión Europea

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

[notificada con el número C(2015) 3304] (Texto pertinente a efectos del EEE)

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

DECISIONES. (Texto pertinente a efectos del EEE)

UNIÓN EUROPEA 2006/0287 (COD) PE-CONS 3648/2/07 REV 2

L 65/22 Diario Oficial de la Unión Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Texto pertinente a efectos del EEE)

REGLAMENTOS Diario Oficial de la Unión Europea L 313/3

Diario Oficial de la Unión Europea L 160/3

Proyecto de REGLAMENTO (UE) Nº / DE LA COMISIÓN

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

DIRECTIVA DE EJECUCIÓN 2014/20/UE DE LA COMISIÓN

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

(1) Es necesario especificar los detalles del sistema de número de registro de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas.

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

DIRECTIVA 2009/58/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Proyecto de REGLAMENTO (UE) DE LA COMISIÓN

L 45/12 Diario Oficial de la Unión Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

ES Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Proyecto de REGLAMENTO (CE) Nº /2005 DE LA COMISIÓN

Diario Oficial de la Unión Europea L 337/31

Diario Oficial de la Unión Europea

Diario Oficial de la Unión Europea L 46/3

L 90/106 Diario Oficial de la Unión Europea

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Texto pertinente a efectos del EEE)

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

Diario Oficial de la Unión Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial de la Unión Europea L 79/7

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1375 DE LA COMISIÓN

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

Diario Oficial de la Unión Europea L 353/43

Diario Oficial de la Unión Europea L 55/9

REGLAMENTOS. (Texto pertinente a efectos del EEE)

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

REGLAMENTO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de XXX

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

L 232/18 Diario Oficial de la Unión Europea

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

de los turismos, de conformidad con el Reglamento (CE) n. o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

L 314/6 Diario Oficial de la Unión Europea

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 en consecuencia.

Diario Oficial de la Unión Europea L 145/17

Diario Oficial de la Unión Europea L 341/3

(Texto pertinente a efectos del EEE)

de los vehículos comerciales ligeros, de conformidad con el Reglamento (UE) n. o 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2014/798/UE)

Propuesta de REGLAMENTO (CE) Nº /.. DE LA COMISIÓN

(Texto pertinente a efectos del EEE)

RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN. de sobre los informes relativos a los controles del transporte de mercancías peligrosas por carretera

DIRECTIVA 2014/44/UE DE LA COMISIÓN

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

L 181/74 ES Diario Oficial de la Unión Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

ANEXO al DICTAMEN DE LA EASA N REGLAMENTO (UE) N.../.. DE LA COMISIÓN. de XXX

(Texto pertinente a efectos del EEE)

L 43/6 Diario Oficial de la Unión Europea

L 312/28 Diario Oficial de la Unión Europea

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1272 DE LA COMISIÓN

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

REGLAMENTOS Diario Oficial de la Unión Europea L 279/3

Diario Oficial de la Unión Europea L 317/17

Diario Oficial de la Unión Europea L 151/9

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

Transcripción:

L 120/4 Diario Oficial de la Unión Europea 1.5.2013 REGLAMENTO (UE) N o 397/2013 DE LA COMISIÓN de 30 de abril de 2013 por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el seguimiento de las emisiones de CO 2 de los turismos nuevos (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (CE) n o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO 2 de los vehículos ligeros ( 1 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 9, párrafo segundo, Considerando lo siguiente: (1) La experiencia adquirida con el seguimiento de las emisiones de CO 2 de los turismos nuevos realizado en 2010 y 2011 indica que las emisiones medias específicas y los objetivos de emisiones específicas solo pueden calcularse con exactitud basándose en los datos detallados a que se refiere el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 443/2009. Conviene, por tanto, adaptar los datos agregados que se indican en el anexo II, parte C, primer cuadro, del Reglamento (CE) n o 443/2009 para incluir únicamente aquellos que sean estrictamente necesarios para la aplicación de ese Reglamento. Marco) ( 2 ), o los vehículos homologados individualmente de acuerdo con el artículo 24 de esa misma Directiva no se tienen en cuenta en el cálculo de las emisiones medias específicas de un fabricante. No obstante, es importante realizar un seguimiento coherente del número de esos vehículos para determinar cualquier impacto potencial sobre el proceso de seguimiento y el logro del objetivo de emisiones medias de CO 2 de la Unión. Por consiguiente, debe proporcionarse cada año el número total de esas matriculaciones. (5) Debe garantizarse, asimismo, que el seguimiento de las emisiones de CO 2 de los turismos esté en consonancia con el correspondiente a los vehículos comerciales ligeros en el marco del Reglamento (UE) n o 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos comerciales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO 2 de los vehículos ligeros ( 3 ), incluyendo entre los parámetros de seguimiento obligatorios, además del número de homologación, la cilindrada y el consumo de energía eléctrica. Además, si no se utiliza el certificado de conformidad como fuente principal de datos, y estos se obtienen, entre otras cosas, de los expedientes de homologación, debe aclararse que, en esos casos, los datos deben ser coherentes con los proporcionados en los certificados de conformidad. (2) En aras de una mayor calidad y exactitud del seguimiento de las emisiones de CO 2 de los turismos es necesario, sin embargo, especificar mejor algunos de los parámetros de datos y añadir otros que hasta ahora solo se han controlado con carácter voluntario. (6) Para que estas modificaciones puedan tenerse en cuenta en el seguimiento de los datos de 2013, conviene prever que el presente acto entre en vigor a más tardar el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. (3) La inclusión del número de homologación como parámetro de datos que debe controlarse y notificarse puede mejorar los medios de que disponen los fabricantes para verificar los cálculos provisionales de sus emisiones medias específicas y de sus objetivos de emisiones específicas y, por ende, aumentar la exactitud de la serie de datos final. (7) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n o 443/2009. (8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Cambio Climático. (4) Los turismos que han recibido una homologación nacional en series cortas según el artículo 23 de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva ( 1 ) DO L 140 de 5.6.2009, p. 1. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo II del Reglamento (CE) n o 443/2009 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento. ( 2 ) DO L 263 de 9.10.2007, p. 1. ( 3 ) DO L 145 de 31.5.2011, p. 1.

1.5.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 120/5 Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2013. Por la Comisión El Presidente José Manuel BARROSO

L 120/6 Diario Oficial de la Unión Europea 1.5.2013 ANEXO El anexo II del Reglamento (CE) n o 443/2009 se sustituye por lo siguiente: «ANEXO II SEGUIMIENTO Y NOTIFICACIÓN DE LAS EMISIONES PARTE A Recogida de datos sobre turismos nuevos y determinación de la información sobre el seguimiento de las emisiones de CO 2 1. Respecto a cada año natural, los Estados miembros registrarán los datos que se indican a continuación sobre cada turismo nuevo matriculado en su territorio: a) fabricante; b) número de homologación con su extensión; c) tipo, variante y versión; d) marca y denominación comercial; e) categoría del vehículo homologado; f) número total de nuevas matriculaciones; g) masa; h) emisiones específicas de CO 2 ; i) huella: distancia entre ejes, anchura de vía del eje de dirección y anchura de vía de otros ejes; j) tipo de combustible y modo de combustible; k) cilindrada; l) consumo de energía eléctrica; m) código de la tecnología innovadora o grupo de tecnologías innovadoras y reducción de las emisiones de CO 2 derivada de esa tecnología. 2. Los datos a que se refiere el punto 1 procederán del certificado de conformidad del turismo correspondiente o serán coherentes con el certificado de conformidad expedido por el fabricante del turismo correspondiente. Cuando no se utilice el certificado de conformidad, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la exactitud adecuada del procedimiento de seguimiento. Si respecto a un turismo se especifica tanto un valor mínimo como un valor máximo para la masa y la huella mencionadas en el punto 1, letra i), los Estados miembros utilizarán únicamente la cifra máxima a los efectos del presente Reglamento. En el caso de los vehículos que utilizan dos combustibles (gasolina/gas), en cuyos certificados de conformidad figuren cantidades de emisiones específicas de CO 2 para ambos tipos de combustible, los Estados miembros harán uso solamente de la cantidad medida correspondiente al gas. 3. Los Estados miembros determinarán, respecto a cada año natural: a) las fuentes utilizadas para obtener los datos indicados en el punto 1; b) el número total de nuevas matriculaciones de turismos nuevos que disponen de una homologación CE; c) el número total de nuevas matriculaciones de turismos nuevos homologados individualmente; d) el número total de nuevas matriculaciones de turismos nuevos que disponen de una homologación nacional en series cortas; e) el porcentaje de estaciones de servicio que suministran E85 en su territorio. PARTE B Metodología para la determinación de la información sobre el seguimiento de las emisiones de CO 2 de los turismos nuevos La información en materia de seguimiento que los Estados miembros deben determinar en virtud de los puntos 1 y 3 de la parte A se establecerá con arreglo a la metodología descrita en la presente parte. 1. Número de turismos nuevos matriculados Los Estados miembros determinarán el número de turismos nuevos matriculados en su territorio en el año de seguimiento correspondiente, estableciendo una distinción entre los vehículos que disponen de homologación CE, de homologación individual y de homologación nacional en series cortas.

1.5.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 120/7 2. Distribución por versiones de turismos nuevos Respecto de cada versión de cada variante de cada tipo de turismo nuevo, deben registrarse el número de turismos de nueva matriculación y los datos indicados en el punto 1 de la parte A. 3. Se indicarán las estaciones de servicio presentes en el territorio del Estado miembro que suministren E85 según se establece en el artículo 6 del Reglamento (UE) n o 1014/2010 de la Comisión ( 1 ). PARTE C Formulario para la transmisión de datos En relación con cada año, los Estados miembros notificarán los datos a que se refieren los puntos 1 y 3 de la parte A en los formularios siguientes: Datos totales, incluida la información general indicada en el punto 3 de la parte A: Estado miembro ( 1 ) Año Fuente de datos Número total de nuevas matriculaciones de turismos nuevos que disponen de una homologación CE Número total de nuevas matriculaciones de turismos nuevos homologados individualmente Número total de nuevas matriculaciones de turismos nuevos que disponen de una homologación nacional en series cortas Porcentaje de estaciones de servicio que suministran E85, como establece el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 1014/2010 Número total de estaciones de servicio que suministran E85, en caso de que su porcentaje supere el 30 % de todas las estaciones de servicio, como establece el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) n o 1014/2010 ( 1 ) Códigos ISO 3166 alfa-2, salvo en el caso de Grecia y el Reino Unido, donde se emplean los códigos "EL" y "UK", respectivamente. ( 1 ) DO L 293 de 11.11.2010, p. 15.

L 120/8 Diario Oficial de la Unión Europea 1.5.2013 Datos indicados en el punto 1 de la parte A: Año Denominación estándar en la UE Denominación del fabricante Denominación en el registro nacional Número de homologación y su extensión Tipo Variante Versión Marca Denominación comercial Categoría del vehículo homologado Número total de nuevas matriculaciones Masa (kg) Emisiones específicas de CO 2 (g/km) Distancia entre ejes (mm) Anchura de vía del eje de dirección (mm) Anchura de vía de otros ejes (mm) Tipo de combustible ( 1 ) Modo de combustible ( 1 ) Cilindrada (cm 3 ) Consumo de energía eléctrica (Wh/km) Código de la tecnología innovadora o del grupo de tecnologías innovadoras ( 2 ) Reducción de emisiones mediante tecnologías innovadoras (g/km) ( 2 ) Año 1 Fabr. 1 Fabr. 1 Fabr. 1 N o Hom1 Tipo 1 Variante 1 Versión 1 Año 1 Fabr. 1 Fabr. 1 Fabr. 1 N o Hom1 Tipo 1 Variante 1 Versión 2 Año 1 Fabr. 1 Fabr. 1 Fabr. 1 N o Hom1 Tipo 1 Variante 2 Versión 1 Año 1 Fabr. 1 Fabr. 1 Fabr. 1 N o Hom1 Tipo 1 Variante 2 Versión 2 ( 1 ) De conformidad con el artículo 6. ( 2 ) De conformidad con el artículo 12.».