Tipo Norma :Decreto 110 Fecha Publicación :16-12-2015 Fecha Promulgación :04-11-2015 Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; GOBIERNO Título REGIONAL REGIÓN DE LA ARAUCANÍA :PROMULGA MODIFICACIÓN ZONA ZR-2, PLAN REGULADOR COMUNAL DE ANGOL Tipo Versión :Unica De : 16-12-2015 Inicio Vigencia :16-12-2015 Id Norma :1085428 URL :http://www.leychile.cl/n?i=1085428&f=2015-12-16&p= PROMULGA MODIFICACIÓN ZONA ZR-2, PLAN REGULADOR COMUNAL DE ANGOL Núm. 110.- Temuco, 4 de noviembre de 2015. Vistos: 1. La ley 20.798 del año 2014, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2015; 2. La Memoria Explicativa, Modificación Plan Regulador Comunal de Angol Zona ZR-2, de la Municipalidad de Angol; 3. La Ordenanza Modificación Plan Regulador Comunal de Angol Zona ZR-2, de la Municipalidad de Angol; 4. El Proceso Aprobatorio de la Modificación del Plan Regulador Comunal de Angol Zona ZR-2, de la Municipalidad de Angol, que contiene toda la documentación citada en el índice de Carátulas; 5. El mensaje Nº 46, de fecha 03.04.2013, del Sr. Intendente y Ejecutivo del Gobierno Regional de La Araucanía, mediante el cual solicita aprobar la Modificación de la Zona ZR-2 del Plan Regulador Comunal de Angol; 6. El acuerdo Nº 1.700, de fecha 06.05.2013, de Sesión Extraordinaria Nº 64, del Consejo Regional de La Araucanía, mediante el cual se aprobó la Modificación Plan Regulador Comunal de Angol Regional de La Araucanía; 7. La resolución Nº 44, de fecha 21.06.2013, del Gobierno Regional de La Araucanía, que Promulga Modificación Zona ZR-2, Plan Regulador Comunal de Angol. 8. El oficio Nº 229, de fecha 13.01.2015, del Contralor Regional de La Araucanía, mediante el cual representa la resolución Nº 44 antes citada. 9. El oficio Nº 237, de fecha 21.01.2015, del Gobierno Regional de La Araucanía, dirigido a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Regional de La Araucanía; 10. El oficio Nº 1.194, de fecha 08.09.2015 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Regional de La Araucanía dirigido al Gobierno Regional; 11. El informe jurídico Nº 5/2015, de fecha 07.09.2015 de la Asesora Jurídica de la Seremi Minvu Región de La Araucanía; 12. El Informe Ambiental, Evaluación Ambiental Estratégica Modificación PRC Angol ZR-2, julio 2015; 13. El Proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de la Modificación de Plan Regulador Comuna de Angol Zona ZR-2, que contiene la documentación referida en el índice de carátulas de dicho proceso. 14. El mensaje Nº 226, de fecha 09.10.2015, del Sr. Intendente y Ejecutivo del Gobierno Regional de La Araucanía, mediante el cual solicita al Consejo Regional, aprobar la Modificación de la Zona ZR-2 del Plan Regulador Comunal de Angol; 15. El acuerdo Nº 991, de fecha 28.10.2015, de sesión ordinaria Nº 40, del Consejo Regional de La Araucanía, mediante el cual se aprobó la Modificación Plan Regulador Comunal de Angol Regional de La Araucanía. 16. La Ley General de Urbanismo y Construcciones cuyo texto fue fijado por el DS Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y la Ordenanza General de la citada ley, contenida en el DS Nº 47, de 1992, del mismo Ministerio; 17. La ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; 18. Los artículos 20, letra f) 36 letra c) y 24 letra o) de la ley 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional y demás facultades en ella contempladas; 19. El decreto supremo Nº 1.130, de fecha 25.08.2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Intendente en la Región de La Araucanía; y 20. La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; Considerando:
1. Que, la Municipalidad de Angol, en su función privativa ha elaborado una Modificación al actual Plan Regulador Comunal de Angol (aprobado por DS Minvu Nº 161 y Publicado en DO con fecha 10.12.1987) mediante el cual propone el cambio de los usos permitidos en la Zona ZR-2, que lo destina solo a equipamiento de seguridad, restringido a cualquier otro uso, para ser destinado a la ejecución del proyecto de construcción del futuro Hospital Dr. Mauricio Heyermann de Angol. 2. Que, la modificación del Plan Regulador Comunal de Angol, Zona ZR-2, de la Municipalidad de Angol, ha sido sometido a los procedimientos y etapas establecidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, según consta en el expediente y cuyos antecedentes se encuentran citados en los Vistos. 3. Que, se puede constatar en la documentación referida en el índice de carátula del proceso aprobatorio citado en el Vistos 4, la existencia en el expediente de los oficios del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Angol, mediante los cuales comunicó la realización de las audiencias públicas para dar a conocer la Modificación de la Zona ZR-2 del Plan Regulador ya citado, a la Presidenta de la Junta de Vecinos Urbanas de la Comuna de Angol y al Sr. Comandante R.C.B. Húsares Angol; entidades que acreditan la realización de tales audiencias a través de la certificación pertinente y se adjunta además el listado de los asistentes a las audiencias; 4. Que, consta en el expediente que el Secretario Municipal de la Municipalidad de Angol, certifica que se realizaron las publicaciones de los avisos en Diario Austral, que cita a audiencias públicas conforme a lo expuesto precedentemente. 5. Que, se adjunta al expediente la Certificación del Secretario Municipal, que acredita que no se recepcionaron observaciones al proceso de modificación de la Zona antes citada, por parte de los vecinos de la comuna. 6. Que, además consta en expediente que el Consejo Económico Social Comunal Cesco, ha certificado que dicho organismo conoció la Modificación de la Zona ZR-2, del Plan Regulador Comunal de Angol, no existiendo objeciones ni observaciones al respecto. 7. Que, por acuerdo Nº 1.700 del Vistos 6, el Consejo Regional de la Araucanía, aprobó la propuesta de Modificación del Plan Regulador Comunal de Angol, según mensaje del Vistos 5. 8. Que, conforme a lo anterior por resolución Nº 44 del Vistos 7, el Gobierno Regional, procede a promulgar la Modificación ZR-2, Plan Regulador Comunal de Angol; y se remiten todos los antecedentes al órgano contralor, a objeto de realizar el control de legalidad de dicho acto administrativo. 9. Que, por oficio del Vistos 8, la Contraloría Regional, representa la resolución anterior, fundado en que no ha subsanado la objeción relativa a la exigencia establecida en la ley 19.300, relativa a la Evaluación Ambiental Estratégica. 10. Que, por oficio del Vistos 9 el Gobierno Regional, informa a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Regional de La Araucanía, sobre la representación antes referida y solicita se subsanen las observaciones, informando aquella mediante oficio del Vistos 10, que se ha subsanado la observación, para lo cual adjunta la documentación correspondiente. 11. Que, consta en informe jurídico Nº 5, del Vistos 11, el pronunciamiento de la Asesora Jurídica de la Seremi Minvu Región de La Araucanía, en el cual expone que se ha dado cumplimiento a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, detallando los procedimientos llevados a cabo al efecto, tales como el inicio al procedimiento de aprobación de la Evaluación Ambiental Estratégica, el envío de cartas certificadas a las organizaciones territoriales informándoles acerca del Informe Ambiental, los avisos para dar publicidad a la exposición del estudio, la inexistencia de observaciones y por último la referencia al Acuerdo del Concejo Municipal, en sesión de 02.09.2015 en la cual da la aprobación del Informe de Evaluación Ambiental Estratégica y ratifica la aprobación de la Modificación de la Zona ZR-2. 12. Que, mediante el mensaje citado en el Vistos 14, el Sr. Intendente y Ejecutivo del Gobierno Regional de La Araucanía, solicita al Consejo Regional, aprobar la Modificación de la Zona ZR-2 del Plan Regulador Comunal de Angol, adjuntando los nuevos antecedentes relativos a la Evaluación Ambiental Estratégica. 13. Que, mediante acuerdo Nº 991, de fecha 28.10.2015, de sesión ordinaria Nº 40, el Consejo Regional de La Araucanía, se aprobó la Modificación Plan Regulador Comunal de Angol Regional de La Araucanía, conforme a la propuesta efectuada en el mensaje citado precedentemente. 14. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 quater y siguientes de la ley 19.300, se incorpora en la presente resolución, la etapa de diseño del plan, la participación de los demás Organismos de Administración del Estado, la consulta pública realizada y la forma como ha sido considerada y el contenido del Informe Ambiental, conforme se expone en los considerandos siguientes. 15. Que, la Modificación del Plan Regulador Comunal de Angol, Zona R-2, se incorpora tempranamente a la dimensión ambiental desde una perspectiva sustentable, de modo que integró y evaluó los eventuales efectos ambientales de manera temprana
y expedita, lo cual permitió generar nuevas condiciones técnico urbanísticas, en aspectos tales como usos de suelo, coeficientes de edificación, coeficientes de ocupación y alturas, que permitieran construir el nuevo hospital Dr. Mauricio Heyermann de Angol, de acuerdo a las características físicas, sociales, ambientales, patrimoniales y culturales del territorio en cuestión. 16. Que, los Contenidos del Informe Ambiental corresponde a: Esquema general y resumen de contenidos; órganos de la Administración del Estado convocados y los instrumentos o estudios considerados; las razones por las cuales la Modificación de la Zona R-2 del Plan Regulador Comunal de Angol fue sometida a Evaluación Ambiental Estratégica; Criterios de Desarrollo Sustentable, Objetivos Ambientales, los medios y/o verificadores que se utilizaron para dar cuenta de su cumplimiento, Diagnóstico Ambiental Estratégico; Descripción de las alternativas de decisión consideradas para el logro de los objetivos propuestos, Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que son afectadas producto de la Modificación del Plan desarrollada; Criterios e Indicadores de seguimiento destinados a controlar la eficacia; Los criterios e indicadores de rediseño que se deberán considerar para la reformulación del Plan en el mediano y largo plazo. 17. Que, los Objetivos Ambientales de la modificación, corresponden a generar un área de desarrollo urbano que permita la localización del nuevo hospital Dr. Mauricio Heyermann, a través de normas técnico urbanísticas, así como incentivar el uso de suelos urbanos subutilizados, para disminuir la presencia de residuos sólidos domiciliarios y la construcción de loteos habitacionales al margen del límite urbano. Por su parte los Criterios de Sustentabilidad, corresponden a: a) Hacer uso efectivo, desde el punto de vista de la ocupación de suelo, de terrenos emplazados al interior del límite urbano; b) Permitir el uso de equipamiento de salud, considerado crítico, en sectores localizados fuera de áreas de riesgo, así como en sectores que cuente con una adecuada accesibilidad. 18. Que, en la Evaluación Ambiental Estratégica, se desarrollaron 3 indicadores que están relacionados tanto con los factores críticos, así como con los objetivos ambientales y los problemas ambientales. En la tabla siguiente se da cuenta de los criterios que se consideraron para realizar el seguimiento del cumplimiento de los objetivos ambientales. Del mismo modo, se consideraron los indicadores que darán cuenta, de forma cuantitativa, del logro esperado, así como el plazo estimado para que comience a dar cuenta de los resultados..
19. Que, en la Evaluación Ambiental Estratégica, se desarrollaron los criterios e indicadores de rediseño, lo cual se efectúa en el caso que la modificación del PRC presente dificultades en su implementación, que a continuación se presentan:.
20. Que, finalmente se informa que se contó en el proceso de Evaluación Ambiental Estratégica, con la participación de los demás organismos de la administración del Estado: Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Secretaría Regional Ministerial de Salud, Secretaría Regional Ministerial de Transporte, Servicio de Salud Araucanía Norte, Dirección de Aeropuertos, Dirección General de Aeronáutica Civil, Gobierno Regional de La Araucanía y la Municipalidad de Angol. 21. Que, en mérito a lo anteriormente expuesto y habiéndose dado cumplimiento a las exigencias legales, corresponde proceder a la promulgación de la Modificación de la Zona ZR-2 del Plan Regulador Comunal de Angol, mediante el presente acto administrativo, conforme lo dispone el artículo 24 letra o) de la ley 19.175, en el sentido que se expresa en la parte resolutiva. Resuelvo: 1º Promúlgase La Modificación Zona ZR-2, Plan Regulador Comunal de Angol, de acuerdo a la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Angol y cuyo texto se transcribe íntegramente a continuación: "Modificación Plan Regulador Comunal de Angol Zona ZR-2 1. Artículo único: Modifícase el artículo 20 de la Ordenanza Local del PRC de Angol en lo relativo a la zona ZR-2: Donde dice: Zona ZR-2: De propiedad de las Fuerzas Armadas. Usos Permitidos: Equipamiento de seguridad escala regional e interurbana, comuna, vecinal. Usos Prohibidos: Todo otro uso no indicado precedentemente. Condiciones de subdivisión y edificación: No se establecen, salvo la restricción de altura máxima para el área afectada por la ZR-3 (Aeródromo Los Cofines). Debe decir: Zona ZR-2: equipamiento comunal Usos del suelo: Permitido: Equipamiento. Residencial: vivienda. Área verde y espacios públicos Prohibidos: Actividades productivas, Residencial: hogares de acogidas y hospedaje.
2º Publíquese, en el Diario Oficial la presente resolución que promulga Modificación Plan Regulador Comunal de Angol Zona ZR-2". 3º Déjese, sin efecto la resolución Nº 44, de fecha 21.06.2013, del Vistos 7, que Promulga Modificación Zona ZR-2, Plan Regulador Comuna de Angol, la cual fue representada por la entidad de control. 4º Archívense, la Ordenanza y el Plano correspondiente en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la Región de La Araucanía y en la Municipalidad de Angol. Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese y archívese.- Andrés Jouannet Valderrama, Intendente y Ejecutivo Gobierno Regional de La Araucanía.