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Página 1634 Jueves, 9 de febrero de 2006 BOC - Número 28

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Transcripción:

BOLETÍN OFICIAL DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y CARTOGRÁFICOS Artículo 1.- Fundamentacón Legal. En uso las facultas conceddas por los arts. 133.2 y 142 la Consttucón y por el art. 106 la Ley 7/1985, 2 abrl, Reguladora las Bases l Régmen Local, y conformdad con lo dspuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 l Texto Refunddo la Ley Reguladora las Hacendas Locales, aprobado por Real Decreto Legslatvo 2/2004 5 marzo, este Ayuntamento establece la tasa por otorgamento lcencas y prestacón servcos urbanístcos y cartográfcos, que se regrá por la presente ornanza fscal, cuyas normas atenn a lo prevendo en el art. 57 l Texto Refunddo la Ley Reguladora las Hacendas Locales. Artículo 2.- Hecho Imponble. Consttuye el hecho mponble las Tasas: 1. La actvdad muncpal técnca y admnstratva tennte a verfcar, o controlar, en los supuestos en los que la exgenca lcenca fuera susttuda por la presentacón claracón responsable o comuncacón preva, s los actos edfcacón y uso l suelo o subsuelo a que se refere el artículo 183 la Ley Cantabra 2/2001, Ornacón terrtoral y Régmen Urbanístco l Suelo en Cantabra que hayan realzarse en el térmno muncpal, son conformes a las normas urbanístcas edfcacón y polcía prevstas en la ctada Ley l Suelo, el Plan General Ornacón Urbana este Muncpo y más legslacón aplcable, tanto ámbto autonómco, como estatal o local. 2. La actvdad muncpal técnca y admnstratva gestón, ntervencón, nformacón urbanístca o cualquer otra actvdad muncpal prevsta en planes o normas urbanístcas o que sea necesaro splegar para dar cobertura a los servcos regulados en la presente ornanza. Artículo 3.- Sujetos Pasvos. 1. Son sujetos pasvos las Tasas en concepto contrbuyentes las personas físcas y jurídcas, las herencas yacentes, comundas benes y más entdas a que se refere el art. 35.4 la Ley 58/2003, 17 dcembre, General Trbutara que solcten, presenten las corresponntes claracones responsables o comuncacones prevas, provoquen la actvdad o el servco, o en cuyo benefco o nterés redunn las prestacones a que se refere la presente Ornanza. 2. En todo caso, tendrán la consracón susttutos l contrbuyente los constructores y contratstas las obras, conforme a lo dspuesto en el artículo 23.2.b) l Texto Refunddo la Ley Reguladora las Hacendas Locales. Artículo 4.- Responsables. 1. Responrán soldaramente la uda trbutara las personas o entdas referdas en el art. 42 la Ley General Trbutara. 2. Serán responsables subsdaros la uda trbutara los admnstradores hecho o recho las personas jurídcas, los ntegrantes la admnstracón concursal y los lqudadores socedas y entdas en general, en los supuestos y con el alcance que señala el art. 43 la Ley General Trbutara. Las leyes podrán establecer otros supuestos responsabldad dstntos los prevstos en los apartados anterores. Artículo 5.- Devengo. 1. Se venga la Tasa y nace la oblgacón contrbur cuando se nce la actvdad muncpal que consttuye su hecho mponble. Se entenrá ncada dcha actvdad en la fecha presentacón la oportuna solctud la lcenca o prestacón servco urbanístco o cartográfco, que no serán tramtados sn que conste el prevo abono la tasa. Pág. 12136 30/34

BOLETÍN OFICIAL DE 2. Se venga la Tasa gualmente, en los supuestos en que las obras se hayan ncado o ejecutado sn lcenca preva, sendo esta preceptva, o en los supuestos en los que la exgenca lcenca fuera susttuda por la presentacón claracón responsable o comuncacón preva, cuando se nce la actvdad muncpal control drgdo a termnar s la obra en cuestón se ajusta a la normatva aplcable, con npennca la ncoacón l expente admnstratvo que pueda nstrurse para la autorzacón esas obras, su molcón s no fueran autorzables, el nco expente sanconador o la adopcón meddas cautelares. 3. La oblgacón contrbur, una vez nacda, no se verá afectada en modo alguno por la negacón la lcenca solctada o por la concesón ésta condconada a la modfcacón l proyecto presentado, n por la renunca o sstmento l solctante, una vez concedda la lcenca. Artículo 6.- Base Imponble. Consttuye la base mponble la Tasa: a) El coste real y efectvo la obra, cuando se trate construccones o nstalacones cualquer tpo, amplacón, reforma nteror o exteror, reparacón o molcón edfcos o nstalacones. b) El coste real y efectvo la vvenda, nstalacón, establecmentos mercantles o ndustrales, cuando se trate la prmera ocupacón o utlzacón los edfcos y la modfcacón l uso los msmos. c) El coste real y efectvo los proyectos que contemplen movmentos terra, urbanzacón y obras ordnaras urbanzacón. d) La actvdad técnca o admnstratva necesara para la prestacón l servco carácter urbanístco señalada por tarfas en funcón los elementos y factores que concurren en su prestacón. Artículo 7.- Cuota Trbutara. 1. De conformdad con lo establecdo en el art. 24.3 l Texto Refunddo la Ley Reguladora las Hacendas Locales, aprobado por Real Decreto Legslatvo 2/2004 5 marzo, la cuota trbutara por lcencas o servcos urbanístcos fndos en el artículo 2 la presente ornanza fscal consstrá, en cada caso en: a) La cantdad resultante aplcar un tpo b) Una cantdad fja señalada al efecto c) La cantdad resultante la aplcacón conjunta ambos procedmentos. 2. La cuota trbutara resultará aplcar a la base mponble los sguentes tpos gravamen: Epígrafe A Lcencas Urbanístcas a) Lcenca Obras nueva planta, amplacón, reparacón, reforma nteror o exteror o molcón edfcos o nstalacones, salvo que, en este últmo caso, se trate claracón runa nmnente, 2 % l presupuesto (Tarfa mínma 20 ) b) Lcenca para ejecutar Movmentos terra, tales como smonte, explanacón, excavacón y terraplenado, salvo que tales actos estén contemplados y programados como obras a ejecutar en un Proyecto Urbanzacón o edfcacón aprobado o autorzado en cuyo caso sólo serán gravadas las Obras Urbanzacón prvatzables 2% l Presupuesto (Tarfa mínma 20 ) c) Lcenca Prmera Ocupacón edfcos, establecmentos mercantles o ndustrales y modfcacón l uso los msmos 100 euros. d) Tramtacón lcencas para obras y usos naturaleza provsonal, colocacón construccones prefabrcadas e nstalacones móvles 2% l presupuesto (Tarfa mínma 20 ) e) Lcenca Obras para la colocacón o nstalacón carteleras, vallas, rótulos e nstalacones smlares, publcdad y propaganda, vsbles s la vía públca 50 euros. f) Tramtacón Reformados Proyectos sujetos a Lcencas Urbanístca 50 euros Pág. 12137 31/34

BOLETÍN OFICIAL DE g) Lcencas parcelacón, segregacón y agrupacón 50 euros por cada fnca afectada. h) Programas actuacón urbanístca, planes parcales, planes especales, estudos talle 200 euros. ) Proyectos compensacón, bases, estatutos y consttucón Juntas Compensacón u otras entdas urbanístcas 200 euros. j) Proyectos urbanzacón 100 euros. Epígrafe B Servcos Gestón Urbanístca a) Tramtacón expentes expropacón forzosa a favor partculares. La cuota exgble por cada expente expropacón forzosa, vendrá termnada en funcón la superfce afectada, aplcándose por cada m 2 2,63 b) Tramtacón expentes contradctoros runa edfcos. La cuota exgble por cada expente contradctoro runa, vendrá termnada en funcón la superfce afectada, aplcándose por cada m 2 2,63 c) Cédulas urbanístcas, consultas urbanístcas, certfcados urbanístcos, nformes 50 euros. d) Prórroga plazo en aquellas lcencas sujetas a térmno 50 e) Cambo Ttulardad las lcencas otorgadas 50 f) Señalamento alneacones y rasantes, Delmtacones Ámbto Plan General, medcón dstancas y terrenos, propuestas ntervencón, claracón nterés públco, solctud fondo mínmo e nspeccón edfcos y locales, y más prevstas en los Planes, Normas u Ornanzas. Por cada actuacón: 50 g) Tramtacón expentes relatvos a actvdas molestas, nsalubres, nocvas y pelgrosas, o actvdas sujetas a alguno los procedmentos regulados en la Ley Cantabra 17/2006, 11 dcembre, Control Ambental Integrado 150 euros. h) Tramtacón expentes actvdad no clasfcados 50 euros. ) Tramtacón expentes autorzacón construccones e nstalacones en suelo rústco 100 euros. j) Tramtacón expentes órnes ejecucón 100 euros. k) Lcencas apertura establecmentos 100 euros. l) Corta árboles: 10 euros por cada undad. m) Quemas controladas autorzadas por el Ayuntamento en suelo urbano 10 euros. n) Informe Favorable la Autordad Muncpal a efectos autorzacón explotacones Ganaras: 20 euros. o) Venta productos rvados la cartografía muncpal: Por cada mpresón hoja o copa l plano cartográfco en papel A2: 10 euros. Por cada mpresón hoja o copa l plano cartográfco en papel A3: 5 euros. Por cada mpresón hoja o copa l plano cartográfco en papel A4: 2 euros. Por cada CD l Plan General Ornacón Urbana: 35 euros. 3. En el caso que algún acto no sea claramente encuadrable en alguno los apartados contendos en los epígrafes anterores, se nclurá, prevo nforme razonado, en aquél al que más se asemeje en funcón sus característcas. Artículo 8.- Exencones y bonfcacones. Están exentas o bonfcadas esta tasa: a) Las segregacones y agrupacones fncas que tengan por causa la ley, planes urbansmo, carreteras u otras ajenas a la voluntad l propetaro. b) Las obras para elmnacón barreras arqutectóncas. c) Se establece una bonfcacón un 25% la cuota trbutara a favor las construccones, nstalacones u obras referentes a las vvendas proteccón ofcal. La bonfcacón Pág. 12138 32/34

BOLETÍN OFICIAL DE prevsta en este apartado será compatble con la establecda, por el msmo concepto en la ornanza reguladora l Impuesto Construccones, Instalacones y Obras. La solctud se drgrá a la Alcaldía y berá acompañarse una memora justfcatva las crcunstancas concurrentes y la documentacón acredtatva su catalogacón como vvendas proteccón ofcal, y presentarse junto con la solctud la lcenca obra o urbanístca o, en todo caso, antes l nco la ejecucón las construccones nstalacones u obras objeto la msma, junto con una Declaracón Responsable no mantener udas con el Ayuntamento Campoo Yuso. El ncumplmento l los presentes requstos dará lugar a la no concesón la bonfcacón solctada. Artículo 9.- Normas Gestón. 1. Las tasas por expedcón lcencas urbanístcas y prestacón servcos urbanístcos se exgrán en régmen autolqudacón cuando se presten a petcón los nteresados y por lqudacón practcada por la Admnstracón muncpal, cuando se presten ofco. 2. En el prmero los supuestos, los sujetos pasvos, están oblgados a practcar autolqudacón medante cumplmentacón los mpresos habltados a tal efecto y realzar su ngreso, lo que berá quedar acredtado en el momento presentar la solctud, que no se tramtará hasta constar dcha crcunstanca. 3. Al solctar la Lcenca Prmera Ocupacón berá acompañarse el Certfcado Conjunto Fnal Obra y Certfcado l Coste Fnal Ejecucón Materal, vsados ambos por los Colegos Profesonales corresponntes, practcándose la oportuna lqudacón. 4. Cuando los servcos muncpales comprueben que se están ejercendo actos sometdos a gravamen, sn la preceptva lcenca, se consrará el acto comprobacón como la ncacón l trámte ésta últma, con oblgacón l sujeto pasvo satsfacer la tasa establecda. 5. El pago la autolqudacón o la lqudacón practcada por la admnstracón muncpal tendrá carácter provsonal y será a cuenta la lqudacón fntva que proceda, por ello, la Admnstracón muncpal podrá comprobar el coste real y efectvo una vez termnadas las obras, y, a la vsta l resultado tal comprobacón, practcará la lqudacón fntva que proceda, con duccón lo, en su caso, ngresado en provsonal. 6. En el caso que la admnstracón muncpal no hallare conforme la autolqudacón, practcará lqudacón rectfcando los elementos mal aplcados y los errores artmétcos, calculará los ntereses mora e mpondrá las sancones procentes. Artículo 10.- Desstmento y caducdad. 1. En tanto no sea notfcado al nteresado el acuerdo muncpal sobre concesón lcenca, podrá éste renuncar expresamente a ella, quedando entonces reducda la tasa en un 50% lo que corresponría pagar habérsele conceddo una lcenca. 2. Todas las lcencas que se concedan, llevarán fjado un plazo para la termnacón las obras. En los proyectos en que no fgure expresamente el plazo ejecucón, se establecerá el que se recoja en la normatva urbanístca aplcacón en este térmno muncpal. 3. S las obras no estuvesen termnadas en las fechas vencmento establecdo, las lcencas conceddas se entenrán caducadas, a menos que antcpadamente se solcte y obtenga la prórroga reglamentara. Las prórrogas que se concedan llevarán gualmente fjado un plazo que como máxmo será el la lcenca orgnara. 4. Cuando las obras no se ncen ntro l plazo fjado en las normas urbanístcas o en la lcenca concedda, se consrará la lcenca concedda para las msmas caducada, y s las obras se ncaran con posterordad a la caducdad, darán lugar a un nuevo pago rechos. 5. Asmsmo, s la ejecucón las obras se paralzara por un plazo superor al fjado en la normatva aplcacón o en la propa lcenca, se consrará caducada la lcenca concedda y antes volverse a ncar, será necesaro un nuevo pago rechos. Pág. 12139 33/34

BOLETÍN OFICIAL DE 6. La caducdad o negacón expresa la lcenca no da recho a su ttular a obtener volucón alguna la tasa ngresada, salvo que la negacón fuera por hecho mputable a la admnstracón muncpal. Artículo 11.- Infraccones y Sancones. 1. En los casos ncumplmento las oblgacones establecdas en la presente Ornanza, acuerdo con lo prevsto por el artículo 11 l Real Decreto Legslatvo 2/2004, 5 marzo por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley Reguladora las Hacendas Locales, se aplcará el régmen nfraccones y sancones, regulado en la Ley General Trbutara y en las dsposcones que la complementen y sarrollen. 2. La mposcón sancones no suspenrá, en nngún caso, la lqudacón y cobro las cuotas vengadas no prescrtas. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. A la entrada en vgor la presente Ornanza quedarán rogados los corresponntes artículos la Ornanza Fscal Reguladora la Tasa por Otorgamento Lcencas y Prestacón Servcos Urbanístcos y Cartográfcos, publcada en el Boletín Ofcal Cantabra 31 dcembre 2004, así como sus posterores modfcacones. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- En todo lo no prevsto en esta Ornanza se estará a lo dspuesto en el Real Decreto Legslatvo 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley Reguladora las Hacendas Locales, y más normatva aplcacón. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- La presente Ornanza entrará en vgor y comenzará a aplcarse a partr l día sguente a su completa publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra, y contnuará en vgor en tanto no se acuer su modfcacón o rogacón. En caso modfcacón parcal, los artículos no modfcados contnuarán vgentes. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Se faculta a la Alcaldía para resolver cualquer duda que se pueda plantear sobre la nterpretacón esta Ornanza. 2013/5344 La Costana, Campoo Yuso, 4 abrl 2013. El alcal, Eduardo Ortz García. Pág. 12140 34/34