Directiva Europea INSPIRE

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Transcripción:

2007/03/23 Reunión GT en Sevilla Consejo Superior Geográfico Directiva Europea INSPIRE Sebastián Mas Mayoral Presidente de la Comisión de Geomática del Consejo Superior Geográfico

2007/03/23 Reunión GT en Sevilla 2 INSPIRE Objetivos: INSPIRE intenta conseguir fuentes armonizadas de IG para dar soporte a la formulación,implementación y evaluación de políticas comunitarias (M.Ambiente, etc) Fuentes IG: Bases Datos Estados Miembros a nivel local, regional, nacional, internacional. DG ENV

2007/03/23 Reunión GT en Sevilla 3 DIRECTIVA INSPIRE Directiva INSPIRE Considerandos (35) I. Disposiciones generales; II. Metadatos; III. Interoperabilidad de los conjuntos y servicios de datos espaciales IV. Servicios de red; V. Puesta en común de los datos; VI. Coordinación y medidas complementarias; VII. Disposiciones finales Anexos: I, II, III

2007/03/23 Reunión GT en Sevilla 4 Considerandos (8) La presente Directiva debe considerarse sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público, cuyos objetivos son complementarios a los de la presente Directiva. (9) La presente Directiva no debe afectar a la existencia o posesión de derechos de propiedad intelectual de las autoridades públicas. (13)La presente Directiva no debe imponer requisitos para la recogida de nuevos datos, ni para la transmisión de dicha información a la Comisión, ya que estos aspectos están regulados por otras disposiciones de medio ambiente.

2007/03/23 Reunión GT en Sevilla 5 Capitulo I. Disposiciones generales. INSPIRE se basará en infraestructuras de información espacial establecidas y gestionadas por los Estados miembros. La presente Directiva no afecta a la existencia o posesión de derechos de propiedad intelectual de las autoridades públicas.

2007/03/23 Reunión GT en Sevilla 6 Directiva INSPIRE Qué comprende? Datosespaciales(IG) y susmetadatos Referentes al territorio UE, en formato digital, del sector público, comprendidos en los temas especificados en los Anexos I, II y III. Disposiciones para datos aportados por terceros pero siempre sujetos al consentimiento de ellos. Servicios sobre los datos espaciales anteriores

2007/03/23 Reunión GT en Sevilla 7 Capitulo I. Disposiciones generales. La presente Directiva se aplicará a los conjuntos de datos espaciales, que cumplan las siguientes condiciones: a)se refieran a una zona sobre la que un Estado miembro tenga y/o ejerza jurisdicción; b)estén en formato electrónico; c)obren en poder de alguna de las partes que figuran a continuación, o de una entidad que actúe en su nombre: i) una autoridad pública, después de ser producidos o recibidos por una autoridad pública, o sean gestionados o actualizados por dicha autoridad y estén comprendidos en el ámbito de sus actividades públicas; ii) un tercero al que se hubiera facilitado el acceso a la red con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12; d)traten de uno o más de los temas recogidos en los Anexos I, II o III.

2007/03/23 Reunión GT en Sevilla 8 DATOS ESPACIALES QUE CONSIDERA INSPIRE (Armonizados y Compartidos) Consistencia geométrica, topológica, semántica y lógica Modelos de Elevaciones Cubierta terrestre Ortoimágenes Geología Sistema de Coordenadas de Referencia Sistemas de Cuadrículas Geográficas Nombres Geográficos Unidades Administrativas Direcciones Parcelas Catastrales Redes de Transporte Hidrografía Lugares protegidos

2007/03/23 Reunión GT en Sevilla 9 Consistencia geomérica, semántica a alto nivel y lógica Unidades estadísticas Edificaciones Edafología Uso del suelo Salud y seguridad humana Servicios de utilidad pública y estatales Instalaciones de observación del medio ambiente Instalaciones de producción e industriales Instalaciones agrícolas y acuicultura Demografía y distribución de la población Zonas sujetas a ordenación, a restricciones o reglamentaciones y unidades de notificación Zonas de riesgos naturales Condiciones Atmosféricas Aspectos geográficos de carácter meteorológico Regiones geográficas oceanográficas Regiones marinas Regiones biogeográficas Hábitats y biotopos Distribución de especies Recursos energéticos Recursos minerales

2007/03/23 Reunión GT en Sevilla 10 Capitulo I. Artículo 4.6. Cuando los conjuntos de datos espaciales obren en poder de una autoridad pública o de una entidad que actúe en su nombre del nivel inferior de gobierno de un Estado miembro, la presente Directiva sólo se aplicará a ellos si el Estado miembro ha establecido una normativa que requiera su recogida o difusión.

2007/03/23 Reunión GT en Sevilla 11 Capitulo II. Metadatos Estados miembros son los encargados de la creación de metadatos para los conjuntos y servicios de datos espaciales y de su actualización Los metadatos incluirán información sobre: Conformidad de los conjuntos de datos con las normas de ejecución. Condiciones de acceso a los datos y servicios y de utilización y, en su caso, las tasas correspondientes. Calidad y validez de los datos. Autoridades públicas responsables. Limitados al acceso público y las razones. Deben establecerse catálogos de datos espaciales y servicios

2007/03/23 Reunión GT en Sevilla 12 Capitulo II. Metadatos Plazos, después de la fecha de adopción de las normas de ejecución: 2 AÑOS para datos de los temas Anexos I y II; 5 AÑOS para datos de los temas Anexos III;

2007/03/23 Reunión GT en Sevilla 13 Capitulo III. Interoperabilidad Normas de ejecución para interoperabilidad y armonización se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 22, apartado 3. La Comisión llevará a cabo análisis para garantizar la viabilidad y proporcionalidad de las normas en términos de costes y beneficios previstos. Los Estados miembros garantizarán que estén disponible conforme a las normas: En 2 años a partir de su adopción: Datos espaciales recogidos recientemente y ampliamente reestructurados. Servicios de datos espaciales. En 7 años a partir de su adopción: Demás conjuntos de datos espaciales y servicios.

2007/03/23 Reunión GT en Sevilla 14 Capitulo III. Interoperabilidad Las normas de ejecución atenderán a los siguientes aspectos de los datos espaciales Un marco común de identificación única de los objetos espaciales. Relación entre los objetos espaciales. Los principales atributos y el correspondiente tesauro multilingüe. La información sobre la dimensión temporal de los datos. Las actualizaciones de los datos. Coherencia entre los elementos informativos relativos a un mismo lugar o entre los relativos a un mismo objeto en escalas diferentes. Asegurar que se garantice que la información procedente de diferentes conjuntos de datos espaciales sea comparable.

2007/03/23 Reunión GT en Sevilla 15 Capitulo IV. Servicios de Red. Los Estados miembros establecerán y gestionarán una red con los siguientes servicios: a) Servicios de localización de datos y servicios (Gratis) b) Servicios de visualización que permitan, como mínimo: Mostrar y navegar, Acercarse o alejarse mediante zoom, Moverse o la superposición visual de los conjuntos de datos espaciales, (Gratis, tasas si esas tasas garantizan el mantenimiento de los conjuntos de datos espaciales y los servicios de datos correspondientes, en particular en los casos en que se trate de cantidades muy grandes de datos actualizados con frecuencia excepto datos muy frecuente actualización) c) Servicios de descarga d) Servicios de transformación de los datos espaciales, para lograr su interoperabilidad. e) Servicios que permitan el acceso a servicios de datos espaciales. Estos servicios deberán ser fáciles de utilizar y accesibles vía Internet (Geoportal comunitario + Puntos de acceso de los Estados miembros).

2007/03/23 Reunión GT en Sevilla 16 Capitulo IV. Servicios de Red. Los Estados miembros podrán limitar el acceso público a los conjuntos y servicios de datos espaciales: Localización: Cuando dicho acceso pueda afectar negativamente a las relaciones internacionales, la seguridad pública o la defensa nacional. Visualización, descarga, : Cuando pueda afectar negativamente a. Confidencialidad de los procedimientos de las autoridades públicas, ordenada por ley; Relaciones internacionales, la defensa nacional o la seguridad pública; Desarrollo de los procedimientos judiciales, la capacidad de una persona a tener un juicio justo o la capacidad de una autoridad pública de realizar una investigación de índole criminal o disciplinaria; Confidencialidad de datos de carácter comercial e industrial, cuando dicha confidencialidad esté contemplada en la legislación nacional o comunitaria a fin de proteger intereses económicos legítimos, incluido el interés público de mantener la confidencialidad estadística y el secreto fiscal; Derechos de propiedad intelectual; Confidencialidad con que la legislación nacional o comunitaria proteja los datos o expedientes personales correspondientes a una persona física, en los casos en que ésta no haya autorizado su difusión al público; Intereses o la protección de toda persona que haya facilitado la información solicitada con carácter voluntario sin estar, o sin ser susceptible de estar, sometida a una obligación legal de hacerlo, salvo que dicha persona haya consentido la divulgación de la información de que se trate; Protección del medio ambiente a que se refiere la información, por ejemplo la localización de especies raras.

2007/03/23 Reunión GT en Sevilla 17 Capitulo V. Puesta en común de los datos. Medidas de los Estados miembros para la puesta en común de los conjuntos de datos. Estados miembros podrán permitir que las autoridades públicas concedan licencias de los mismos a las autoridades públicas o a las instituciones y órganos de la Comunidad y/o les exijan el pago correspondiente Los acuerdos para la puesta en común de conjuntos de datos espaciales y servicios estarán abiertos a las autoridades públicas de otros Estados miembros y a las instituciones y órganos de la Comunidad para el desempeño de funciones públicas que puedan incidir en el medio ambiente.

Capitulo VI. Coordinación y medidas complementarias Los Estados miembros garantizarán que se designen, en los diferentes niveles de gobierno, las estructuras y los mecanismos adecuados para coordinar la contribución de todos aquellos que tengan un interés en sus infraestructuras de información espacial. Cada Estado miembro designará un punto de contacto, por lo general una autoridad pública, que se encargue de los contactos con la Comisión en relación con la presente Directiva. Este punto de contacto estará apoyado por una estructura de coordinación que tenga en cuenta el reparto de competencias y responsabilidades en los Estados miembros. 2007/03/23 Reunión GT en Sevilla 18

2007/03/23 Reunión GT en Sevilla 19 Capitulo VII. Disposiciones finales. Los Estados miembros llevarán a cabo un seguimiento de la aplicación y utilización de sus infraestructuras de información espacial. La Comisión y el público tendrán acceso permanente a los resultados de dicho seguimiento. Estados miembros enviarán a la Comisión un informe, cada tres años : coordinación entre los proveedores y usuarios contribución realizada por las autoridades públicas o terceros utilización de la infraestructura de información espacial acuerdos de puesta en común de datos costes y beneficios derivados de la aplicación de la Directiva

2007/03/23 Reunión GT en Sevilla 20 Directiva INSPIRE Planificación temporal INSPIRE Creación del Grupo de Expertos Position papers del Grupo de Expertos Primer borrador de Directiva Europea INSPIRE Adopcion del borrador de Directiva Europea INSPIRE por la Comision Proceso de Codecision entre el Consejo y el Parlamento Europeos Adopcion de la Directiva Europea INSPIRE. Fase Preparatoria (Fase) Transposición de la Directiva. Implementación de la Directiva. Fase de ejecución 12-2001 10-2002 07-2003 07-2004 2004-2007 2007-2008 2009-2013

2007/03/23 Reunión GT en Sevilla 21 Directiva INSPIRE PROCESO DE CODECISION Consejo de la Unión Europea - Parlamento Europeo Grupo de Estudio sobre Medio Ambiente del Consejo de Europa (Environment Working Party of the Council of the European Union) Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria del Parlamento Europeo (Environment, Public Health and Food Security Commission of the European Parliament)

2007/03/23 Reunión GT en Sevilla 22 Directiva INSPIRE Proceso de Codecisión (2005): Proceso 1ª lectura: 7-Junio-2005: 49 enmiendas Parlamento Europeo. 24 Junio 2005 : Propuesta modificaciones Directiva INSPIRE 28 Junio 2005: No hay acuerdo por parte de Comisión Europea. Proceso de 2ª lectura. 23 Enero 2006 Posición Común Consejo Europeo 21 Marzo 2006: Discusión en Parlamento Europeo de 43 enmiendas 30 Marzo 2006: Discusión GE Medio Ambiente de las 43 enmiendas 20 Junio 2006: Fin segunda lectura. Sin acuerdo. Proceso conciliación (2006). 21 Noviembre 2006 (Primera reunión conciliación): ACUERDO 18 Enero 2007: Texto aprobado Comité Conciliación 29 Enero 2007: Aprobación por Consejo Europeo 13 Febrero 2007: Aprobación por Parlamento Europeo

2007/03/23 Reunión GT en Sevilla 23 Implementación Directiva INSPIRE

2007/03/23 Reunión GT en Sevilla 24 Implementación Directiva INSPIRE Comunidades de Interés sobre Datos Espaciales (SDIC: Spatial Data Interest Communities) (I) Composición: Agrupaciones de expertos usuarios, productores y generadores de valor añadido a IG, que aportan competencia técnica, recursos financieros y políticas. Pueden organizarse por: ámbito territorial (nacional/regional/local), materias temáticas, sectores de la sociedad e industriales, otros. Interesados en el mejor uso de sus recursos para la IG y en el desarrollo de los servicios sobre IG. Consideración específica de iniciativas de SDICs en marcha: IDEs nacionales/regionales, Temas específicos (meteorología, hidrografía, etc), Organizaciones Pan- Europeas (EuroGeographics, Eurogeosurvey,..), Asociaciones interdisciplinares (EUROGI)

2007/03/23 Reunión GT en Sevilla 25 Implementación Directiva INSPIRE Organizaciones con Funciones Asignadas Legalmente (I) (LMO: Legal Mandate Organisations) Identificación de LMOs: Autoridades públicas, instituciones y organismos que tienen, o van a tener, asignadas legalmente funciones para establecer y operar una o más de las componentes de las SDIs nacionales o regionales, siendo estas elegibles para constituirse en contribuidores del Estado Miembro a la ESDI. Ejemplos: Organización, asignada legalmente, para integrar los componentes fundamentales del establecimiento y operación de una SDI nacional o regional. Organizaciones que cubran sólo uno, o pocos, de los componentes esenciales para una SDI a nivel nacional o regional: Agencias Catastrales, Cartográficas o Geodésicas, Estadísticas, Medio Ambientales; Ministerios de Transportes; Instituciones con función por Ley para establecer servicios en componentes SDI (metadatos, visualización etc.)

Implementación Directiva INSPIRE A 28 de Junio 2005 1.Comunidades de Interés sobre Datos Espaciales (SDICs): 133 IDENA (IDE de Navarra) Ayuntamientos de Cataluña SIOSE-CORINE 2.Organizaciones con Funciones Asignadas Legalmente (LMOs): 82 Grupo de Trabajo de la Comisión de Geomática del Consejo Superior Geográfico Dirección General del Catastro Banco de Datos de la Naturaleza (Mº Medio Ambiente) Institut Cartografic de Catalunya 3.Expertos Propuestos (individuales): 180 (7 España) 3 por España 4.Materiales de Referencia: 90 5.Proyectos Identificados: 91 2007/03/23 Reunión GT en Sevilla 26

2007/03/23 Reunión GT en Sevilla Consejo Superior Geográfico Gracias por su atención Sebastián Mas Mayoral Subdirector General Aplicaciones Geográficas IGN Instituto Geográfico Nacional Teléfono: 91 5979646 E-mail: smas@fomento.es