ASEFAPI EL CONTROL DE LOS COV s OBLIGACIONES PARA LOS FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS DE IMPRIMIR Irene Belinchón Visier Área Técnica. Asefapi NUEVAS LEGISLACIONES DE CONTROL DE LAS EMISIONES DE COV s 1
NUEVA NORMATIVA DE CONTROL DE COV s CONTROL EN INSTALACIONES Real Decreto 117/2003 sobre limitación de emisiones de COV s debidas al uso de disolventes en determinadas instalaciones OBLIGA A LOS FABRICANTES Y USUARIOS DE PINTURAS Y TINTAS CONTROL EN PRODUCTO Real Decreto 227/2006 relativo a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos MODIFICA LOS PRODUCTOS del SECTOR: OBLIGA A FABRICANTES, NO A USUARIOS OBJETIVO CONTROL EN INSTALACIONES RD 117/2003 Evitar o cuando ello sea posible, reducir los efectos directos o indirectos de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles sobre el medio ambiente y la salud de las personas. A QUIÉN AFECTA? Instalaciones mencionadas en el Anexo I, con un consumo de disolventes superior al umbral indicado. 2
CONTROL EN INSTALACIONES RD 117/2003 SECTORES INCLUIDOS: Fabricación: de calzado, de recubrimientos, barnices, tintas y adhesivos, de productos farmacéuticos Procesos de recubrimiento: con adhesivos, de vehículos, superficies metálicas, de madera, tejidos, papel, de bobinas... Imprenta: flexografía, offset, laminación, grabado, impresión serigráfica, barnizado Limpieza en seco Conversión de caucho natural o sintético Limpieza de superficies (incluye desengrase) Extracción de aceite vegetal y refinado Impregnación de fibras de madera CONTROL EN INSTALACIONES RD 117/2003 A QUÉ OBLIGA? Mantener unos límites de emisión de COVs en la planta Establecer un sistema de reducción QUÉ PLAZOS HAY? Instalaciones nuevas: Inmediatamente Instalaciones existentes: antes del 31 de Octubre de 2007 Instalaciones que opten por un sistema de reducción: debían notificarlo antes del 31 de Octubre de 2005 3
CONTROL EN INSTALACIONES RD 117/2003 QUÉ CONTROLES HABRÁ? Notificación de las instalaciones, antes de su puesta en funcionamiento, al órgano competente para su registro y control. Informe de cada fábrica al menos una vez al año y siempre que los solicite el órgano competente, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones. Demostrar el cumplimiento de los Valores Límite de Emisión, por ejemplo a través de un Plan de Gestión de Disolventes. Mediciones en planta. Suspensión actividades de las instalaciones que superen límites cuando exista un peligro inminente para la salud, a instancias del órgano competente REAL DECRETO 117/2003 CONTROL EN INSTALACIONES: OBLIGACIONES CUMPLIMIENTO DE LOS VALORES LÍMITE DE EMISIÓN (VLE): PLAN DE GESTIÓN DE DISOLVENTES CASOS PARTICULARES SISTEMA DE REDUCCIÓN TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DE COVs 4
REAL DECRETO 117/2003 CONTROL EN INSTALACIONES: OBLIGACIONES CUMPLIMIENTO DE LOS VALORES LÍMITE DE EMISIÓN (VLE): PLAN DE GESTIÓN DE DISOLVENTES CASOS PARTICULARES SISTEMA DE REDUCCIÓN TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DE COVs CUMPLIMIENTO DE LOS VLE LÍMITES DE EMISIÓN (ANEXO II A) EN GASES RESIDUALES (mg C/Nm 3 ) DE EMISIÓN DIFUSA DE EMISIÓN TOTAL (% entrada de disolvente) (según apartado) EJEMPLO: FABRICACIÓN DE RECUBRIMIENTOS CONSUMO DTE. (Toneladas) 100-1000 GASES RESIDUALES VLE (mg C/Nm3) 150 EMISIÓN DIFUSA VLE (% entrada dte.) 5 EMISIÓN TOTAL VLE (% entrada dte.) 5 > 1000 150 3 3 5
CUMPLIMIENTO DE LOS VLE OPCIONES: VLE gases residuales + VLE difusas ó VLE total VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO: Plan de gestión de disolventes: documento que se realiza para cada instalación con los objetivos de: Verificar el cumplimiento de los VLE. Identificar opciones de reducción futuras. Posibilitar la disponibilidad de información al público sobre consumo de disolventes, emisiones de disolventes y cumplimiento del Real Decreto. Se basa en la realización de un balance de disolvente en la instalación. CUMPLIMIENTO DE LOS VLE CÁLCULO DE LAS EMISIONES: EMISION EN GASES RESIDUALES: medición directa con equipos. EMISIÓN DIFUSA (F): cálculo a partir de la determinación del resto de emisiones cuantificables. F = I1 O1 O5 O6 O7 O8 F = O2 + O3 + O4 + O9 I1 I2 O1 O2 O3 Entrada de disolventes orgánicos ó su cantidad en preparados adquiridos utilizados como materia prima en el proceso. Entrada de disolventes orgánicos o su cantidad en preparados recuperados y reutilizados como entrada de disolventes en el proceso. Emisiones en gases residuales Disolventes orgánicos perdidos en el agua. Disolventes orgánicos que permanecen como contaminación a la salida del producto O4 O5 O6 O7 O8 O9 Emisiones no capturadas de disolventes orgánicos al aire (ventilación, ventanas, puertas, respiraderos) Dtes orgánicos o compuestos orgánicos perdidos debido a reacciones qcas o fcas Dtes org. contenidos en los residuos recogidos Disolventes orgánicos contenidos en los en los productos vendidos Disolventes orgánicos contenidos en preparados recuperados para su reutilización Disolventes orgánicos liberados por otras vías 6
CUMPLIMIENTO DE LOS VLE CÁLCULO DE LAS EMISIONES: F = I1 O1 O5 O6 O7 O8 Determinación del contenido en disolventes O5 Tratamiento por reacciones químicas o físicas RESIDUOS Finales Determinación del contenido en disolventes O6 MATERIAS PRIMAS ETAPA 1 ETAPA 2 ETAPA. ETAPA N PRODUCTOS FINALES Determinación de entrada de disolventes orgánicos al proceso I1 Medición en gases residuales O1 Recuperación de disolventes O8 Determinación de disolventes orgánicos contenidos O7 REAL DECRETO 117/2003 CONTROL EN INSTALACIONES: OBLIGACIONES CUMPLIMIENTO DE LOS VALORES LÍMITE DE EMISIÓN (VLE): PLAN DE GESTIÓN DE DISOLVENTES CASOS PARTICULARES SISTEMA DE REDUCCIÓN TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DE COVs 7
CASOS PARTICULARES 1. Utilización de la mejor técnica disponible (T): Exime de: cumplimiento de los valores límite de emisión difusa cumplimiento de los valores límite del anexo II si la actividad no puede llevarse a cabo de forma confinada, teniendo entonces que establecer un sistema de reducción de emisiones 2. Instalaciones existentes que funcionen con un equipo de reducción de y cumplan los valores límite de emisión siguientes: 50 mg C/Nm3 en caso de incineración, y 150 mg C/Nm3, en caso de cualquier otro equipo de reducción quedan exentas del cumplimiento de los valores límite de emisión de gases residuales del anexo II hasta, como máximo, abril de 2013. CASOS PARTICULARES 3. Instalaciones en que se utilicen compuestos que tengan asignadas frases de riesgo: Deberán cumplir determinados VLE en gases residuales. Compuestos R45, R46, R49, R60, R61 si la emisión másica de la suma de los compuestos > 10g/h VLE: 2 mg/nm3 (suma de cada compuesto) Y deberán sustituirlos, en la medida de lo posible, por preparados menos nocivos. Cuando se haya demostrado que existen alternativas de sustitución, ésta se hará lo antes posible. Compuestos halogenados R40 si la emisión másica de la suma de los compuestos > 100g/h VLE: 20 mg/nm3 (suma de cada compuesto) 8
REAL DECRETO 117/2003 CONTROL EN INSTALACIONES: OBLIGACIONES CUMPLIMIENTO DE LOS VALORES LÍMITE DE EMISIÓN (VLE): PLAN DE GESTIÓN DE DISOLVENTES CASOS PARTICULARES SISTEMA DE REDUCCIÓN TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DE COV s SISTEMA DE REDUCCIÓN DEFINICIÓN: sistema por el cual el titular de una instalación puede lograr, utilizando otros medios, reducciones de emisión equivalentes a las logradas si se aplican los valores límite de emisión. Para ello, el titular podrá aplicar cualquier sistema de reducción, específicamente concebido para su instalación, siempre que al final se logre una reducción equivalente de las emisiones Objetivo: oportunidad de lograr reducciones de emisión equivalentes a las logradas si se aplicaran los VLE. Diseño de programa específico para una intalación... Ejemplo del anexo III basado en una paulatina reducción del % de disolvente en las tintas de impresión. Para optar por opción de cumplimiento del Real Decreto 117/2003, era necesario presentar una notificación sobre el sistema de reducción antes del 31 de Octubre de 2005. 9
REAL DECRETO 117/2003 CONTROL EN INSTALACIONES: OBLIGACIONES CUMPLIMIENTO DE LOS VALORES LÍMITE DE EMISIÓN (VLE): PLAN DE GESTIÓN DE DISOLVENTES CASOS PARTICULARES SISTEMA DE REDUCCIÓN TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DE COV s TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DE COV s Principales técnicas de control de las emisiones de VOC's: Incineración Adsorción Criogénesis (condensación) Absorción Reducción de las emisiones por recuperación o destrucción de los COV's antes de ser descargados al ambiente Principalmente aplicables a instalaciones ya existentes, que pueden ser modificadas para reducir las emisiones mediante su instalación al final de la línea. Recomendable preacondicionar los gases antes de su entrada en el equipo de depuración (eliminación de las partículas, reducción de la humedad relativa y equilibrado de las concentraciones de disolvente). Coste efectivo de cada técnica: capital de inversión, costes de operación, costes de preacondicionamiento, coste de separación y costes o de recuperación o de destrucción. 10
CONTROL EN INSTALACIONES: OBLIGACIONES ADECUACIÓN AL REAL DECRETO Optimización en la gestión interna: buenas prácticas. Adecuación con sistemas de tratamiento adecuados (filtros de carbón, tratamiento térmico...). Elaboración del Plan de Gestión de Disolventes para comprobar el cumplimiento. OBJETIVO CONTROL EN PRODUCTO REAL DECRETO 227/2006 Limitar el contenido total de COV de determinadas pinturas, barnices de decoración y productos de renovación del acabado de vehículos con el fin de prevenir o reducir la contaminación atmosférica debida a la contribución de los COV a la formación del ozono troposférico A QUÉ PRODUCTOS AFECTA? recubrimientos aplicados a los edificios, su carpintería y guarniciones y estructuras asociadas para fines decorativos, funcionales o de protección. recubrimientos para vehículos de carretera o partes de los mismos, realizándose el recubrimiento para la reparación, conservación o decoración del vehículo fuera de las instalaciones de fabricación 11
A QUÉ OBLIGA? CONTROL EN PRODUCTO REAL DECRETO 227/2006 Sólo podrán comercializarse a partir de las fechas indicadas en el Anexo II (2007 y 2010) los productos afectados por el Real Decreto, en su forma lista para su empleo, si: su contenido máximo de COV no supera los valores máximos fijados en el Anexo II en la categoría que corresponda al producto. en la etiqueta se indica: - la subcategoría del producto y los correspondientes valores máximos para el contenido de COV en g/l como se indica en el anexo II. - el contenido máximo de COV en g/l del producto listo para su empleo. CONTROL EN PRODUCTO REAL DECRETO 227/2006 CUÁNDO HAY QUE CUMPLIR? Pinturas y barnices afectados: Dos fases sucesivamente más restrictivas para la limitación del contenido máximo en COVs de estos productos, en 2007 y 2010 respectivamente. Productos de renovación del acabado de vehículos afectados: La directiva establece una única fase de limitación del contenido de COVs de estos productos en 2007. Productos afectados fabricados antes de las fechas de entrada en vigor: Si la fecha de producción demostrada de un producto que no cumple los requisitos exigidos por el Real Decreto es anterior a las fechas fijadas en el Anexo II (2007 y 2010), el producto se podrá comercializar durante un periodo de 12 meses a partir de la fecha de entrada en vigor del requisito que se aplica al producto en cuestión. 12
CONTROL EN PRODUCTO: REAL DECRETO 227/2006 PERMANENCIA EN EL MERCADO DE LOS PRODUCTOS NO CONFORMES CON EL REAL DECRETO: DIFERENCIA ENTRE FABRICAR Y COMERCIALIZAR FABRICACIÓN: elaboración de un producto terminado en una instalación. COMERCIALIZACIÓN: primera puesta a disposición de terceros de un producto. Hasta el 31 de diciembre de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2010 se pueden comercializar productos no conformes con los requisitos que marca el Real Decreto para enero de 2007 y enero de 2010, respectivamente, siempre y cuando su fecha de fabricación sea anterior a las fechas de entrada en vigor de los requisitos marcados. Por tanto, posteriormente a la entrada en vigor de los requisitos del Real Decreto e incluso posteriormente al período transitorio de comercialización, se podrán encontrar en el mercado productos no conformes con la directiva, dada la rotación media de las pinturas en el mercado. Si su comercialización y su fecha de fabricación satisfacen los criterios anteriores, es correcta su venta y por este motivo no se justifica ni sanción ni devolución de los productos. REAL DECRETO 227/2006 CONTROL EN PRODUCTO: CAMBIOS EN LAS PINTURAS CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS y CONTENIDOS MÁXIMOS DE COV s ETIQUETADO 13
CONTROL EN PRODUCTO: CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS y CONTENIDOS MÁXIMOS DE COV s PRODUCTOS AFECTADOS POR EL REAL DECRETO recubrimientos aplicados a los edificios, su carpintería y guarniciones y estructuras asociadas para fines decorativos, funcionales o de protección. PINTURAS Y RNICES para DECORACIÓN recubrimientos para vehículos de carretera o partes de los mismos, realizándose el recubrimiento para la reparación, conservación o decoración del vehículo fuera de las instalaciones de fabricación PRODUCTOS para el REPINTADO DE VEHÍCULOS OBLIGACIÓN DE CUMPLIR UN CONTENIDO MÁXIMO EN COV s DEL PRODUCTO LISTO PARA SU USO a b c d e f g h i j k l PINTURAS Y RNICES PARA DECORACIÓN Productos mate para interiores: paredes y techos (brillo < 25@60º) Productos brillantes para interiores: paredes y techos (brillo > 25@60º) Productos para paredes exteriores de substrato mineral Pinturas interiores/exteriores para madera o metal, carpintería y revestimientos Barnices y lasures interiores/exteriores para carpintería, incluidos los lasures opacos Lasures interiores/exteriores de espesor mínimo Imprimaciones Imprimaciones consolidantes Recubrimientos de altas prestaciones de un componente Recubrimientos de altas prestaciones reactivos de dos componentes para usos finales específicos, por ejemplo suelos Recubrimientos multicolor Recubrimientos de efectos decorativos (*) 21 g/l de listo Marzo para su de empleo 2007 ASEFAPI Tipo 2007* 75 400 150 400 75 450 150 400 150 500 150 700 50 450 50 750 140 600 140 550 150 400 300 500 2010* 30 30 100 100 40 430 130 300 130 400 130 700 30 350 30 750 140 500 140 500 100 100 200 200 14
A PRODUCTOS PARA EL REPINTADO DE VEHÍCULOS Subcategoría de Recubrimientos 2007* Producto Preparación y limpieza Producto preparatorio 850 Producto de prelimpieza 200 B C D Masillas y masillas de alto Todos los tipos espesor/sellantes Imprimaciones Intermedia selladora e imprimaciones generales de metal Imprimaciones fosfatantes Monocapa Todos los tipos 250 540 780 420 E Acabados especiales Todos los tipos (*) g/l de producto listo para su empleo. Excepto para la subcategoría A), debería descontarse el contenido en agua del producto listo para su empleo. 840 CONTROL EN PRODUCTO: CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS y CONTENIDOS MÁXIMOS DE COV s CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN Naturaleza del producto (definición en la directiva de las subcategorías) Uso pretendido del producto recomendado por el fabricante - Clasificación en más de una categoría categoría más restrictiva - Usos afectados y no afectados clasificación en cat. del uso/s afectado/s CONTENIDO MÁXIMO EN COV s PRODUCTO LISTO PARA SU USO Recomendaciones e instrucciones de aplicación y uso del fabricante EXCEPCIÓN: Productos afectados aplicados en instalaciones reguladas por el Real Decreto 117/2003, están exentos del cumplimiento del Real Decreto 227/2006. 15
CONTROL EN PRODUCTO: ETIQUETADO A partir del 1 de enero de 2007 y del 1 de enero de 2010: PRODUCTOS CLASIFICADOS EN EL ANEXO IIA: PINTURAS DECORATIVAS Y RNICES Supuesto: producto base disolvente clasificado en el Anexo IIA,subcategoría c Opción 1: Valor límite de la UE para el producto (cat. A/ c): 450 g/l (2007) 430 g/l (2010) Contenido máx. en COV: Z g/l Opción 2: Valor límite de la UE de [nombre del producto] (cat. A/ c): 450 g/l (2007) 430 g/l (2010) [nombre del producto] contiene un máx. de Z g/l de COV. cat. A/c: producto clasificado en el Anexo IIA, en la subcategoría c. 450 g/l (2007): valor límite permitido de COV para el producto en 2007. 430 g/l (2010): valor límite permitido de COV para el producto en 2010. Z g/l: máx. contenido en COV que puede llegar a tener el producto listo para su uso. CONTROL EN PRODUCTO: ETIQUETADO PRODUCTOS CLASIFICADOS EN EL ANEXO IIB: PRODUCTOS PARA LA RENOVACIÓN DEL ACADO DE VEHÍCULOS Supuesto: producto clasificado en el Anexo IIB de la directiva, en la subcategoría D TDS - 2004/42/IIB (D) (420) Máx. COVs Z g/l 2004/42: indica la directiva que cumple el producto. IIB: indica el anexo por el que se rige el producto etiquetado. (D): indica la categoría dentro del anexo indicado que corresponde al producto. (420): indica el contenido máximo en COVs que fija la directiva para esa categoría. Máx. COVs Z g/l: indica el contenido máximo en COVs del producto listo para su uso TDS: pictograma de Ficha Técnica de Datos de Seguridad. Indica que en la misma se puede encontrar una explicación de esta leyenda. Texto que debe aparecer en la TDS debe ser: El valor límite de la UE para este producto (subcategoría de producto: IIB.D) listo para su uso es como máximo 420 g/l de COV. El contenido máximo de este producto listo para su uso es de 400 g/l.. 16
CONTROL EN PRODUCTO REAL DECRETO 227/2006 QUÉ ACTUACIONES TENDRÁ QUE LLEVAR A CABO LA INDUSTRIA PARA CUMPLIR CON ESTE REAL DECRETO? correcta clasificación de los múltiples tipos de recubrimientos decorativos vendidos en Europa. reformulación de algunos productos. desarrollo de nueva tecnología. mejora de los métodos analíticos de control del cumplimiento de la Directiva, para proporcionar datos fiables y adecuados de los disolventes utilizados por la Industria de las pinturas. programas de re-educación de los usuarios, debido a los cambios radicales que se producirán en algunos nichos de mercado. DOCUMENTOS DE AYUDA 17
GUÍAS ASEFAPI Compuestos Orgánicos volátiles: La Reducción de COVs en el Sector de Pinturas y Tintas de Imprimir. (Julio 2005 y Noviembre 2005) Guía práctica para el cumplimiento del Real Decreto 117/2003 sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COVs) debidos al uso de disolventes en determinadas actividades. (Julio 2005) Guía práctica para el cumplimiento de la directiva 2004/42/CE sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COVs) en producto en el Sector de Pinturas y Tintas de Imprimir. (Julio 2005) GUÍAS ASEFAPI Cuestiones sobre la aplicación y cumplimiento del real decreto 227/2006 sobre la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en determinadas pinturas y barnices y en productos de renovación del acabado de vehículos. (Junio 2006) Clasificación de Asefapi de los productos del mercado español afectados por el Real Decreto 227/2006 en las subcategorías del anexo IA del Real Decreto. (Junio 2006) Ejemplos de productos del mercado español considerados fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 227/2006 - anexo IA, según el sector de fabricantes de pintura de España. (Marzo 2007) 18
OTROS DOCUMENTOS ASEFAPI Carta de la Asociación informando acerca de los plazos y forma de cumplimiento de los requisitos de la Directiva 2004/42/CE. (Mayo 2005; CIR 22/05) Carta de la Asociación informando acerca de la Posición Asefapi respecto a Etiquetas "CERO COVs" o "SIN COVs". (Noviembre 2006; CIR 50/2006) Listado de Empresas especializadas en soluciones para la reducción de emisiones de COVs. (Febrero 2007; CIR 7/2007) Ficha técnica para usuarios: Normativa sobre el control de COVs. (2006 y Febrero 2007; www.asefapi.es) OTRAS ACCIONES ASEFAPI Línea de Consulta Medioambiental de Asefapi (www.asefapi.es). Foro en internet sobre la normativa de control de COVs. (www.asefapi.es) Jornada Técnica Limitación a las emisiones de COVs. (Julio 2003; disponible en www.asefapi.es como jornada en diferido) Mesa Redonda Asefapi: Aplicación de la Normativa del Control del contenido de COVs en Producto. (Marzo 2006) Participación en el grupo de trabajo de COVs del MIMAM y colaboración en la elaboración de la Guía y la herramienta informática sobre el RD 117/2003, elaborados por el Ministerio. (Julio 2004 Actualidad) 19
OTRAS AYUDAS Guía de apoyo para la implantación del Real Decreto 117/2003 sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. (Ministerio de Medio Ambiente; Marzo 2007) (http://www.mma.es/portal/secciones/calidad_contaminacion/atmosfera /emisiones/guia_de_implantacion.htm) Herramienta informática para la realización del Plan de Gestión de Disolventes. (Ministerio de Medio Ambiente; Marzo 2007) (http://www.mma.es/portal/secciones/calidad_contaminacion/atmosfera /emisiones/herramienta_cov_nueva.htm) ASEFAPI Asociación Española de Fabricantes de Pinturas y Tintas de Imprimir GRACIAS 20