CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE ASISTENCIA VEHICULAR

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CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE ASISTENCIA VEHICULAR EXCLUSIVO DE TARJETAS DE CRÉDITO INTERFISA VISA BELLA DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA Ámbito Geográfico: o Dentro del territorio nacional, exceptuando en todos los casos: Carreteras o caminos de difícil acceso o intransitables para los prestadores del Servicio. Caminos que no estén abiertos al público. Caminos vecinales Zonas de arenas blandas o movedizas Beneficiario / Vehículo amparado: o Titular de la tarjeta de Crédito Interfisa VISA Bella o 1 (un) vehículo del Titular de la Tarjeta Interfisa Visa Bella (hasta 2 cambios por año) Prestaciones incluidas: ASISTENCIA VEHICULAR: Auxilio del vehículo beneficiario, a causa de accidente o avería y no pueda continuar su desplazamiento en forma normal. Algunas coberturas se especifican como a ser prestadas En Viaje, y éstas se refieren a prestaciones a partir de 100 km. del domicilio del beneficiario. MECANICA LIGERA: Envío de una Unidad de Mecánica ligera a efectos de poner el vehículo en condiciones de circular. El servicio comprende: Acople de Baterías Cambio de Neumático Reposición de Combustible (costo del combustible a cargo del asegurado titular) Cerrajería, para la apertura de la puerta principal del vehículo El servicio de Mecánica Ligera tiene un límite de 1 (un) servicio al mes, máximo 6 (seis) servicios al año REMOLQUE: Se realizará remolque o grúa cuando el vehículo amparado se encuentre imposibilitado de continuar por sus propios medios, su marcha normal, ya sea por accidente de tránsito o avería mecánica.

El remolque se realizará desde el lugar donde se encuentra inmovilizado el vehículo amparado hasta el taller más próximo o destino que elija el Beneficiario y hasta un tope máximo de 100 Km. De ser necesario, el prestador se hará cargo de los gastos de traslado de los ocupantes del vehículo amparado (según capacidad oficial del vehículo), desde el lugar de la inmovilización hasta el lugar de reparación del vehículo amparado. El servicio de Remolque tiene un límite de 1 (un) servicio al mes, máximo 6 (seis) servicios al año TRASLADO SANITARIO: Exclusivamente por accidente automovilístico que involucre al vehículo amparado se tomará cargo de los traslados sanitarios hasta el Centro Hospitalario más próximo al lugar del hecho. Si fuera aconsejado el traslado sanitario de algún beneficiario u ocupante del vehículo, siempre que la cantidad de beneficiarios no supere la capacidad del vehículo (según capacidad oficial del mismo), a un Centro Hospitalario de mayor complejidad, a exclusivo cargo del prestador. Únicamente las exigencias de orden médico serán tomadas en consideración para decidir la elección del medio de transporte y el lugar de hospitalización. En todos los casos, el transporte deberá ser previamente autorizado por el Dpto. Médico del prestador y su Central de Asistencia, que corresponda al lugar del evento. El Traslado Sanitario tiene un límite de 1 (un) servicio al año. TRANSPORTE DE BENEFICIARIOS POR INMOVILIZACIÓN. EN VIAJE: Cuando exista más de un ocupante en el vehículo y éste deba ser remolcado, se tomará a cargo los gastos en transporte de los beneficiarios que viajaran en el vehículo amparado, siempre que la cantidad de beneficiarios no supere la capacidad oficial del vehículo, hasta la ciudad de residencia del titular. Los costos de los pasajes a ser cubiertos, bajo la modalidad de reintegro, serán indefectiblemente en ómnibus de línea regular. DEPOSITO O CUSTODIA DEL VEHICULO REPARADO O RECUPERADO. EN VIAJE: Servicio para el beneficiario en viaje. Cuando el vehículo amparado hubiera permanecido inmovilizado por más de 72 Hs. en los casos en que hubiese sido hurtado o robado y la reparación o recuperación del mismo se produjera en ausencia del beneficiario, el servicio contempla hacerse cargo de los gastos de guarda del vehículo, hasta un límite máximo de U$D.50. LOCALIZACIÓN Y ENVIO DE PIEZAS DE REPUESTO. EN VIAJE: Servicio para el beneficiario en viaje. En caso de que el vehículo amparado necesitare, por accidente o avería, piezas de recambio y éstas no estuvieran disponibles en el lugar de reparación del vehículo, el servicio contempla la localización dentro del territorio nacional y en envío en forma inmediata, de dichas piezas de recambio necesarias para la reparación. El servicio contempla los gastos de envío, por el medio más adecuado y rápido disponible, siendo por cuenta del Beneficiario, la compra de las piezas y gastos de impuestos y/o aduanas si los hubiere. Este servicio será brindado exclusivamente en el caso de que la/s pieza/s de recambio sea/n imprescindible/s para la movilidad de vehículo amparado, excluyéndose accesorios y otras piezas que no hagan a la movilidad del mismo, según normas de tránsito vigentes, y que dichas piezas estén disponibles en el mercado paraguayo.

SERVICIO DE CONDUCTOR PROFESIONAL. EN VIAJE: Servicio para el beneficiario en viaje. En caso de impedimento absoluto de un beneficiario para conducir un vehículo amparado, a causa de una enfermedad grave y/o aguda o accidente de tránsito, ambos repentino, el servicio contempla en envío de un conductor a efectos de retornar con el vehículo amparado al domicilio declarado del beneficiario por el trayecto más directo y efectuando las detenciones que dicho conductor estime correspondientes. Será requerida la autorización por escrito de autorización del propietario para traslado del vehículo. La prestación de este servicio excluye todos los gastos que puedan derivarse del mismo, como peaje, mantenimiento y/o reparación del vehículo, combustible, gastos personales del titular, familiares y acompañantes (hotel, comidas, etc.) durante el trayecto de regreso los cuales correrán por cuenta del beneficiario. La cobertura es válida a partir de los 100 Km., de residencia habitual declarada por el Beneficiario. TRASLADO DE RESTOS. EN VIAJE: Exclusivamente por accidente automovilístico que involucre al vehículo amparado. En caso de fallecimiento de un beneficiario, el servicio contempla los cargos de féretro de traslado, trámites administrativos, y transporte hasta el lugar de inhumación en Paraguay, por el medio que el prestador considere más conveniente. Los gastos de féretro definitivo, funeral e inhumación serán a cargo de los familiares. SERVICIO DE INFORMACIÓN PRE-VIAJE: El beneficiario podrá solicitar información durante 24 Hs., los 365 días del año sobre: Direcciones y teléfonos útiles, estado del tiempo, estado de rutas locales, información sobre hoteles en Paraguay. Información sobre lugares turísticos, información sobre delegaciones policiales, bomberos y centros médicos del territorio nacional ASESORÍA LEGAL TELEFÓNICA: A través de Abogados matriculados, brindará, un asesoramiento y evacuación de consultas, en forma telefónica. Consultas dos (2) por año, sobre asuntos de inconvenientes y/o accidentes de tránsito. Las respuestas serán de carácter general, sobre las normas aplicables, y que en caso de requerir alguna gestión o acción judicial, el beneficiario deberá contratar a un profesional de su confianza. EXCLUSIONES: El prestador quedará eximido de brindar sus servicios cuando la inmovilización se deba a hechos de carácter extraordinario explicitados en el apartado siguiente: o Cuando el conductor no esté debidamente habilitado para conducir, o se hubiera excedido el límite de ocupantes previsto para el vehículo. o Cuando el conductor se encuentre bajo el efecto de drogas o alcoholizado. o Cuando la inmovilización se deba a consecuencia de la participación en competencias deportivas, o por la violación de las normas de transito o al dolo del beneficiario u otro ocupante del vehículo amparado. o Cuando el vehículo ya hubiere ingresado dentro de un taller para reparación o intento de reparación o Cuando el vehículo se encuentre desmantelado parcial o totalmente o Cuando se encuentre desmantelado parcial o totalmente.

El vehículo amparado no podrá: Exceder los 3.000 Kg. de peso Tener más de 15 años de fabricación Ser destinado al transporte público o privado de pasajeros, transporte de mercaderías, vehículo de alquiler con o sin conductor. Participar en competencias deportivas, o violación de las normas de tránsito o al dolo del beneficiario u otro ocupante del vehículo. No están incluidos en las prestaciones: Peajes, alimentaciones, combustibles, movilizaciones no autorizadas Asistencia de ocupantes transportados bajo la modalidad autostop Revisión de mantenimiento por reparaciones por accidentes o averías Indemnización o reembolso en caso de sustracción, robo, hurto, o apoderamiento ilegítimo de materiales, accesorios, u objetos personales dejados en el vehículo amparado. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE ASISTENCIA En caso de avería o accidente deberá solicitar por Teléfono al Tel.: (021) 249-4848 la asistencia correspondiente. Un operador atenderá su pedido Recuerde tener a mano su Tarjeta de Crédito Interfisa VISA Bella o documento de identidad Explique al operador el inconveniente sufrido, en que ciudad se encuentra y provéale los siguientes datos adicionales: o Nombre y Apellido del titular o Nro. de Cedula de Identidad o Patente y marca del vehículo o Localización del mismo o Proveer algún teléfono de contacto El operador realizará las gestiones para asistirlo PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO En Caso de que el asegurado por causa de fuerza mayor o emergencia, debidamente justificada, haya sufrido alguno de los imprevistos amparados por estas condiciones generales y no haya solicitado los servicios del prestador, podrá solicitar reembolso de los gastos incurridos, siempre y cuando denuncie los hechos ocurridos dentro de las 48 Hs. siguientes y cumpla con los siguientes requisitos: a) Informar la emergencia sufrida y la asistencia recibida hasta el momento de la comunicación b) Proporcionar toda la documentación necesaria que acredite la procedencia de los gastos y la recepción del servicio. c) Tope de Reintegro: En ningún caso los reintegros podrán exceder los aranceles y tarifas vigentes en cada País a la fecha de presentación de la solicitud pertinente. d) Plazo de Reintegro: El reintegro previsto se hará a los quince días de cumplidas las condiciones previstas precedentemente.

NUMEROS DE TELEFONO DE ASISTENCIA VEHICULAR VISA BELLA: N TELEFONO LLAMADAS DESDE (+595 21) 249 4848 PARAGUAY