24 HORAS ASISTENCIA FORD Y EN CUALQUIER LUGAR

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1 Ford le ofrece asistencia mecánica, hospedajes y traslados, asistencia jurídica y hospitalaria. En fin, 24 horas de servicio en cualquier lugar. Por si lo necesita, claro. Ford ha contratado los servicios de Axa Asistencia Colombia S.A., que con su experiencia internacional está capacitada para ofrecer el mejor servicio de y brindarle gratuitamente una ayuda a todos nuestros usuarios, dondequiera que se encuentren, tanto en territorio colombiano como en Venezuela y Ecuador. Porque para Ford, lo más importante es la tranquilidad de nuestros clientes.

2 Servicios de grúa. Servicios en caso de avería menor, tales como batería, gasolina o llantas. Localización y envío de repuestos. Gastos de hotel en caso de inmovilización del vehículo. Desplazamiento del Beneficiario y sus acompañantes por inmovilización del vehículo. Servicios en caso de robo del vehículo. Custodia del vehículo reparado o recuperado. Transporte de una persona para recuperar el vehículo. Servicio de chofer profesional. Asistencia legal preliminar. Defensa y reclamación jurídica en el extranjero. Traslado médico de urgencia. Traslado a domicilio Traslado en caso de fallecimiento. Traslado de los menores de 15 años, en caso de hospitalización o fallecimiento del Beneficiario. Gastos de hotel por convalecencia. Tiquete de ida y vuelta para un familiar. Gastos de estancia de un acompañante.

3 I. CÓMO COMUNICARSE? A. CENTRAL DE EMERGENCIAS En caso de que ocurra un accidente o una avería con el vehículo, el Beneficiario debe comunicarse con la Central de Emergencias de Asistencia Ford, la cual estará a su disposición las 24 horas del día, los 365 días del año , opción 2. B. INFORMACIÓN INDISPENSABLE 1. Casos Generales Es importante aclarar que una vez se presente la situación de asistencia, el Beneficiario deberá comunicarse con la Central de Emergencias de lo antes posible para suministrar los siguientes datos: Nombre, número de placa, número de serial, tipo, modelo. Lugar en donde se encuentra, número de teléfono de contacto. Descripción del problema y tipo de ayuda requerida. Antes de la prestación de cualquier tipo de servicio por parte de, este último podrá comprobar todos los datos entregados por el Beneficiario.

4 El equipo médico tendrá libre acceso a la historia médica del Beneficiario para estar completamente informado de la condición médica de la persona. Sin embargo, si el Beneficiario se niega a brindar alguna información, sin justificación alguna, esto traduciría que el Beneficiario renuncia a su derecho de asistencia. 2. En caso de un traslado médico Si el servicio requerido es el de un traslado médico, el Beneficiario o su representante deberá facilitar los siguientes datos: Nombre, dirección y teléfono del centro hospitalario donde se encuentre internado el Beneficiario. Nombre, dirección y teléfono del médico local y, en caso de ser necesario, del médico de cabecera. Una vez suministrada esta información, podrá decidir si el traslado debe ser efectuado, así mismo las fechas y el medio de transporte.

5 Si el Beneficiario no se comunica con la Central de Emergencias una vez ocurrido el accidente o la avería, no tendrá derecho a ningún reembolso por parte de, excepto cuando: C. CUÁNDO NO ES OBLIGATORIO NOTIFICAR A LA CENTRAL DE EMERGENCIAS Situación donde peligra la vida del Beneficiario En caso de que la vida del Beneficiario esté en peligro, lo más importante es que el mismo o su representante hagan todo lo posible para controlar la situación, con las herramientas que más se le faciliten, transfiriendo a la persona al hospital más cercano. Una vez la situación lo permita, el Beneficiario debe comunicarse con la Central de Emergencias para poder recolectar la información necesaria por parte de ASISTENCIA FORD. Hospitalización antes de poder informar a Si se llegara a presentar una situación en la cual el Beneficiario deba ser hospitalizado, este o su representante tendrán un máximo de 3 días calendario para informar a la Central de Emergencias de su situación. En caso de no informar a la, el Beneficiario perderá el derecho a cualquier reembolso. Utilización de una ambulancia o una grúa Si el Beneficiario se vio en la necesidad de recurrir rápidamente a un servicio de ambulancia o de grúa sin antes informar a la Central de Emergencias, este tiene tres días calendario para contactar a y así tener derecho al reembolso del servicio. Si esta comunicación no se realiza en el plazo estipulado, el Beneficiario deberá tomar a cargo los costos del servicio solicitado.

6 II. DEFINICIONES A. ACCIDENTE Todo acontecimiento que pueda producir daños corporales al Beneficiario por una causa externa, violenta, excluyendo enfermedades, durante el periodo determinado de cobertura indicado en la póliza de garantía y en el territorio nacional y los países de Ecuador y Venezuela. B. ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO Todo daño material ocurrido al vehículo cubierto por una causa externa, violenta o fortuita que imposibilite su desplazamiento. C. AVERÍA Todo daño fortuito que impida el desplazamiento del vehículo cubierto. D. BENEFICIARIOS Vehículo Cubierto: Todo vehículo FORD vendido en la red de concesionarios autorizados en Colombia y que tenga menos de dos años de antigüedad a partir de la fecha de venta a su primer propietario. Beneficiario: Todo conductor del vehículo cubierto, bajo previa autorización del propietario, que posea un permiso de conducción vigente y que resida en el territorio colombiano.

7 E. CARTILLA DE ASISTENCIA Documento que informa a los Servicios de Asistencia FORD. Este documento es entregado en los concesionarios de la Red FORD y con el mismo se explican los servicios a los que tiene derecho el Beneficiario, así mismo los periodos de validez. F. EQUIPO MÉDICO Personal médico apropiado para atender al Beneficiario en los casos necesarios. G. HURTO Apropiación de un vehículo cubierto ajeno para aprovecharse del mismo. H. PASAJEROS Toda persona viajando en el vehículo cubierto en el momento de la asistencia y residente en Colombia. I. PERIODO DE VIGENCIA Periodo indicado en la cartilla de asistencia durante el cual un Beneficiario tiene derecho a la asistencia.

8 J. RED DE CONCESIONARIOS Todo concesionario autorizado por FORD en la venta y entrega de vehículos nuevos FORD. K. RESIDENCIA PERMANENTE Domicilio habitual del Beneficiario indicado en la cartilla de asistencia. L. SERVICIOS DE ASISTENCIA Son los servicios prestados por, estipulados en la parte III de este documento. M. SITUACIÓN DE ASISTENCIA Cualquier evento que dé derecho al Beneficiario a recibir los servicios de asistencia durante el periodo de vigencia y la territorialidad de validez. N. TERRITORIALIDAD DE VALIDEZ Colombia, Ecuador y Venezuela.

9 III.SERVICIOS DE 1. ASISTENCIA AL VEHÍCULO a. Condiciones para la prestación del servicio Se prestarán los servicios de asistencia en caso de accidente automovilístico, avería o hurto del vehículo cubierto, siempre y cuando el vehículo cubierto se encuentre en la territorialidad de validez y haya carreteras transitables para su acceso. b. Referencia de concesionarios y talleres autorizados FORD Si el Beneficiario lo requiere, se le informará las direcciones y los números telefónicos de los talleres y concesionarios más cercanos. c. Envío y pago de grúa En caso de accidente o avería del vehículo cubierto, enviará y correrá con los gastos de una grúa para que el vehículo sea removido de la vía y traslado a un concesionario o taller más cercano y adecuado. Si el estado del Beneficiario lo permite, este deberá acompañar a la grúa durante todo traslado.

10 d. Servicios de Emergencia En caso de avería del vehículo cubierto, enviará un profesional para efectuar trabajos tales como: Auxilio de gasolina (el costo del combustible correrá por cuenta del Beneficiario). Iniciación de batería. Cambio de llanta en caso de pinchazo. Apertura de puertas en caso de pérdida de llaves. Este servicio depende de la disponibilidad que exista en el lugar de la emergencia y cada uno de estos servicios no podrá exceder el valor de $ colombianos. El costo de las piezas que necesitan ser remplazadas será pagado directamente por el Beneficiario. e. Localización y envío de repuestos Si luego de 24 horas, el repuesto que el vehículo requiere no se encuentra disponible, se encargará de coordinar el envío del repuesto desde algún concesionario del país, el costo de la(s) pieza(s) correrá por cuenta del Beneficiario o de la garantía vigente. Actualmente son 2 años y/o kms, lo primero en ocurrir. Este servicio solo aplica para vehículos que se encuentren fuera de la ciudad de residencia del Beneficiario.

11 f. Gastos de hotel en caso de inmovilización del vehículo En caso de que el vehículo no pudiera movilizarse por culpa de un accidente o una avería, encontrándose fuera de la ciudad de residencia del Beneficiario y que la reparación de este requiera un tiempo mayor a 24 horas e inferior a 48 horas, pagará al Beneficiario los gastos de hotel hasta un máximo de $ colombianos por noche y por pasajero. Máximo 4 pasajeros y máximo una noche. g. Desplazamiento del Beneficiario y sus acompañantes por inmovilización del vehículo Si el vehículo cubierto quedara inmovilizado por culpa de un accidente o de una avería por un periodo superior a 48 horas, ofrecerá al Beneficiario uno de los siguientes beneficios: Traslado del Beneficiario y sus pasajeros hasta su domicilio en Colombia. Traslado del Beneficiario y sus pasajeros hasta el lugar de destino, limitado al valor del traslado hasta el domicilio. decidirá sobre el medio de transporte más adecuado, ya sea avión de línea regular clase económica, taxi, autobús o un vehículo de alquiler.

12 h. Servicios en caso de hurto del vehículo Información sobre los pasos a seguir para poner la denuncia del hurto. podrá ofrecerle al Beneficiario uno de los siguientes beneficios: - Gastos de hotel en caso de que el hurto ocurriera en una ciudad diferente a la ciudad de residencia, por un máximo de $ colombianos por noche y por pasajero, hasta un máximo de 4 pasajeros y durante una sola noche. - Traslado del Beneficiario y sus pasajeros hasta el lugar de destino previsto, siempre y cuando sea inferior o igual a la distancia hasta su domicilio. - Traslado del Beneficiario y sus pasajeros hasta su domicilio. decidirá sobre el medio de transporte más adecuado, ya sea avión de línea regular clase económica, taxi, autobús o un vehículo de alquiler. En caso de que el vehículo hurtado haya sido recuperado, ASISTENCIA FORD se encargará de cubrir los gastos de desplazamiento para que el Beneficiario pueda ir de su lugar de residencia hasta donde se encuentre el vehículo cubierto, siempre que sea dentro de Colombia. Los gastos del traslado del sitio de recuperación hasta el domicilio correrán por cuenta del Beneficiario. decidirá sobre el medio de transporte más adecuado, ya sea avión de línea regular clase económica, taxi, autobús o un vehículo de alquiler.

13 Para que el Beneficiario pueda tener derecho a estos servicios previamente enumerados, es imperativo que se haya hecho una previa denuncia del hurto frente las autoridades competentes y que tenga acceso a dicha denuncia. Este servicio solo aplica para vehículos que se encuentren fuera de la ciudad de residencia del Beneficiario. i. Depósito y custodia del vehículo reparado o recuperado Si el vehículo cubierto, luego de ser reparado o recuperado, se encuentra fuera de la ciudad de residencia del Beneficiario y luego de 72 horas de la inmovilización o hurto, asumirá los gastos del depósito o custodia del vehículo. j. Gastos de transporte de una persona para la recuperación del vehículo En caso de inmovilización del vehículo por más de 72 horas y siempre y cuando el Beneficiario no se encuentre en el mismo lugar, ASISTENCIA FORD cubrirá los gastos de desplazamiento para que el Beneficiario o una persona de su escogencia se desplace desde la ciudad de residencia hasta el lugar de la recuperación. decidirá sobre el medio de transporte más adecuado, ya sea avión de línea regular clase económica, taxi, autobús o un vehículo de alquiler.

14 k. Servicio de chofer profesional En caso de enfermedad, accidente o fallecimiento del Beneficiario que lo imposibilitara, a él o a sus pasajeros, para conducir, enviará un chofer profesional para que el vehículo sea trasladado hasta el domicilio o el lugar de destino, mientras que este sea dentro de la territorialidad de validez y siempre y cuando esté fuera de la ciudad de residencia. l. Asistencia legal preliminar En caso de accidente, el Beneficiario podrá tener acceso a los siguientes servicios:, en lo posible, se encargará de contactar a las autoridades pertinentes para que se hagan presentes en el lugar. En caso de que el vehículo se encuentre asegurado, solicitará a la respectiva compañía de seguros la asistencia de asesor jurídico en el lugar del accidente y el servicio de casa cárcel en caso de que la póliza de seguro tuviere dicho amparo. En caso contrario se aplicará el punto siguiente. En caso de que el vehículo cubierto no se encuentre asegurado, se encargará de enviar un abogado al lugar del accidente, el cual, en caso de detención del Beneficiario, intervendrá en la reclusión en una casa cárcel. Todos los honorarios del abogado(s) correrán por cuenta del Beneficiario.

15 m. Defensa y reclamación jurídica en el extranjero se hará cargo de los gastos de defensa y reclamación del Beneficiario conductor de un vehículo cubierto, en caso de accidente dentro de la territorialidad de validez. Los beneficios de este servicio se extienden tanto a la vía amistosa como a los procedimientos judiciales civiles o penales, siempre que, en este último caso, no existiera intención de causar el accidente por parte del Beneficiario. 2. ASISTENCIA A LAS PERSONAS SERVICIOS PRINCIPALES Los servicios a las personas tienen la particularidad que solo se prestarán en el caso en que el Beneficiario sufra un accidente automovilístico y se encuentre fuera de su ciudad de residencia permanente. a. Traslado médico de urgencia En caso de accidente automovilístico organizará y pagará: Control previo del equipo médico para determinar el medio para su traslado al centro hospitalario más apropiado y más cercano. Traslado al centro hospitalario más apropiado en vehículo automotor, ambulancia, avión en línea regular o cualquier otro tipo de avión.

16 El avión ambulancia se utilizará en caso de que las heridas sean de tal gravedad, que este medio sea el más adecuado según el criterio del médico tratante y del equipo médico de. b. Traslado a domicilio se encargará de trasladarlo a su domicilio, luego de su tratamiento médico, en el medio que el equipo médico considere más adecuado. Se pondrá a disposición, igualmente, una ambulancia para el traslado desde el centro médico donde fue atendido hasta el aeropuerto en caso de ser necesario. c. Traslado en caso de fallecimiento: En caso de que el Beneficiario fallezca por causa de un accidente automovilístico, organizara y pagará por: El traslado del cuerpo o de sus cenizas a la ciudad de residencia permanente, o el entierro del Beneficiario en la ciudad de fallecimiento, por decisión de los herederos o representantes. El costo del entierro debe ser equivalente al costo del traslado hasta la ciudad de residencia permanente d. Traslado de los menores de 15 años Si los tiquetes originales de los menores de 15 años no pueden ser utilizados, se encargará de trasladar a dichos acompañantes hasta el lugar donde el Beneficiario haya sido traslado. Esto en caso de hospitalización, fallecimiento o traslado del cuerpo del Beneficiario. Adicional a esto, si no existe una persona competente para acompañarlos, proporcionará una persona calificada para su acompañamiento hasta el lugar de residencia permanente.

17 e. Gastos de hotel por convalecencia En caso de que el equipo médico de decida que el Beneficiario, luego de una hospitalización por culpa de un accidente automovilístico, no esté en condiciones de viajar, correrá con los gastos de hotel del Beneficiario por una suma de máximo $ colombianos por noche, hasta un máximo de 4 noches. f. Tiquete de ida y vuelta para un familiar Si el Beneficiario necesita permanecer hospitalizado por un periodo superior a 5 días, pagará el transporte de un familiar o persona designada por el Beneficiario para que viaje y lo acompañe. El medio de transporte podrá ser avión, autobús o taxi, según el criterio de. g. Gastos de estancia de un acompañante Si el Beneficiario debe permanecer hospitalizado por más de 5 días, pagará los gastos de hotel para un acompañante designado por el Beneficiario. Por un valor máximo de $ colombianos y hasta por 4 noches. h. Transmisión de mensajes urgentes se encargará de transmitir los mensajes urgentes que el Beneficiario desee sobre su situación de emergencia, por la cual necesitó la asistencia de FORD.

18 IV. EXCLUSIONES A. Exclusiones Asistencia VEHÍCULO Vehículos destinados al transporte público de mercancías o de personas. Vehículos para alquiler, con o sin conductor. Vehículos que pesen más de kilogramos. Motocicletas. Vehículos que hayan sido modificados o destinados a cualquier competencia automovilística. Gastos de restaurante, gasolina, reparaciones del vehículo, sustracciones de equipaje y material, de objetos personales o accesorios incorporados al vehículo. Multas impuestas por las autoridades. La carga transportada. Conductores sin permiso de conducción válido ante las autoridades competentes. Gastos pagados por el Beneficiario que no tuvieran aprobación para un reembolso.

19 B. Exclusiones de ASISTENCIA A LAS PERSONAS Accidentes causados por estar en estado de embriaguez, por ingestión de tóxicos, narcóticos, por utilización de medicamentos sin prescripción médica o por estados patológicos producidos de manera intencional. Suicidio, intento de suicidio y lesiones resultantes del mismo. Participación en carreras de autos u otros deportes peligrosos. Las situaciones de asistencia ocurridas en viaje realizado en contra de una prescripción médica. La práctica de deportes como profesional o la participación en competencias oficiales o exhibiciones. Autolesiones o la participación del Beneficiario en actos criminales, así como la participación del Beneficiario en combates, salvo en caso de defensa propia.

20 C. Exclusiones ASISTENCIA JURÍDICA Cuando el Beneficiario realice pagos o arreglos de cualquier tipo en el lugar del accidente automovilístico o posteriores a este, con cualquier persona. Cuando el Beneficiario no se presente ante la autoridad competente. Si el Beneficiario tiene implicaciones en tráfico y/o posesión de drogas, estupefacientes o enervantes. En caso de golpes o choques intencionados, así como la participación del vehículo en actos criminales, salvo los que puedan derivarse de un accidente automovilístico. En caso de no aceptarse los servicios del abogado que asigne.

21 D. Exclusiones Generales Daños producidos en los bienes del Beneficiario por orden del gobierno. Liberación de calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas. Actos u omisiones dolosas de personas por las que sea civilmente responsable el Beneficiario. Reclamaciones que no sean consecuencia directa de daños materiales o personales, es decir, que sin causar un daño a la persona o sus cosas, produce disminución de su patrimonio o los daños morales. Reclamaciones como consecuencia del extravío o pérdida de bienes, Reclamaciones en las que se impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del siniestro. Guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, insurrección, actos de terrorismo (alzamiento militar en contra del Gobierno), fenómenos naturales, manifestaciones y movimientos populares. Operaciones de búsqueda, recuperación y salvamento de objetos, bienes o personas después de ocurrido un evento.

22 V. LIMITACIONES A. Limitación El Beneficiario deberá hacer todo lo posible para limitar las consecuencias que pueda motivar una intervención de ASISTENCIA FORD. B. Limitación para reembolso En caso de notificación y acuerdo con, el Beneficiario podrá solicitar el reembolso de los servicios de asistencia cubiertos en este clausulado. En caso de que no existan proveedores disponibles en el lugar de la emergencia, el Beneficiario podrá, bajo autorización de ASISTENCIA FORD, contratar directamente los servicios necesarios y cubiertos por la asistencia. Para mayor información comunicarse con al C. Cooperación El Beneficiario se compromete a cooperar siempre con ASISTENCIA FORD de tal forma que pueda permitir el buen desarrollo de la asistencia, esto incluye la entrega de todos los documentos necesarios para que pueda cumplir con las formalidades previstas anteriormente. Si el Beneficiario se niega a cooperar, esto querrá decir que renuncia al derecho de recibir la asistencia.

23 D. Limitación de responsabilidad Las obligaciones asumidas por quedarán limitadas a la prestación de los Servicios de Asistencia previstos, excluyendo las situaciones mencionadas en exclusiones. Esta responsabilidad se detendrá automáticamente una vez los servicios de asistencia hayan sido suministrados. E. Fuerza mayor no será responsable de los retrasos o incumplimiento de sus obligaciones o servicios, en los casos de fuerza mayor o caso fortuito que impidan tal cumplimiento. F. Prescripción/caducidad Cualquier tipo de reclamación referente a los servicios de asistencia debe ser presentada a más tardar, 90 días calendario después de la fecha de notificación de la emergencia.

24 Aplican condiciones y restricciones del contrato de asistencia entre Ford Motor Colombia y AXA Asistencia Colombia S.A. Los amparos y coberturas de los servicios de asistencia están sujetos a cambios sin previo aviso, para mayor información comuníquese a la línea de Asistencia FORD , opción 2. En cuanto se produzca un accidente, avería o incidente que pueda motivar una intervención asistencial, el Beneficiario podrá comunicarse en Colombia, las 24 horas del día y durante todo el año, llamadas por cobrar.

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