ANEXO 1 AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA ENTRE HELM BANK Y AXA ASISTENCIA COLOMBIA PROGRAMA DE ASISTENCIA CRÉDITO EDUCTIVO

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1 ANEXO 1 AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA ENTRE HELM BANK Y AXA ASISTENCIA COLOMBIA PROGRAMA DE ASISTENCIA CRÉDITO EDUCTIVO PRELIMINAR - DEFINICIONES: Siempre que se utilice con la primera letra mayúscula en el presente documento, los términos definidos a continuación tendrán el significado que se le atribuye en la siguiente condición: 1. Beneficiario: se entenderá que Beneficiario es toda aquella persona natural a quien se le extienden los Servicios de asistencia, tomador de un Crédito educativo y que EL CONTRATANTE reporta a AXA ASISTENCIA. 2. Ciudad de residencia: la ciudad de domicilio habitual y permanente de un Beneficiario del Programa de asistencia. 3. Crédito educativo: ayuda financiera otorgada por EL CONTRATANTE AL Beneficiario. 4. Evento: Acontecimiento o suceso que implique una emergencia o urgencia y responda a los términos, características y limitaciones establecidas en el presente Programa de asistencia para los Créditos educativos emitidos por EL CONTRATANTE y que den derecho a la prestación de los Servicios de asistencia. Las garantías en el presente Programa de asistencia, expresadas con límite de Eventos en el semestre, se aplicarán según número de sucesos ocurridos en semestre calendario. 5. Equipo técnico: El personal técnico y asistencial apropiado que esté prestando el Servicio de asistencia a un Beneficiario, quien en este caso debe encontrarse en Colombia. 6. Fuerza mayor: El imprevisto que no es posible resistir, como los hechos de la naturaleza, actos de autoridad competente, el apoderamiento de enemigos, etc., conforme con lo expuesto en las normas colombianas. 7. Período de vigencia: Período durante el cual un Beneficiario tiene derecho a los Servicios de asistencia que será igual al Período de vigencia del Crédito educativo emitido por EL CONTRATANTE, correspondiente a seis (6) meses. 8. Programa de asistencia: Servicios de asistencia incluidos en los Créditos educativos otorgados por EL CONTRATANTE y que están descritos en los Anexos del presente contrato. 1

2 9. Servicios de asistencia: Los servicios asistenciales definidos en los términos y condiciones de los Programas de asistencia descritos en los Anexos del presente contrato. 10. Situación de asistencia: Cualquier suceso, situación o hecho de los descritos en los Anexos del presente contrato, que de derecho al Beneficiario a recibir los Servicios de asistencia, siempre que los mismos hayan tenido lugar durante la vigencia del Servicio de asistencia y en la Territorialidad de validez. 11. SMDLV: Salario Mínimo Diario Legal Vigente es el salario mínimo establecido legalmente por el Gobierno nacional de Colombia. 12. Territorialidad de validez: El derecho a las prestaciones de este Servicio de asistencia se presta las veinticuatro (24) horas del día a nivel nacional, Republica de Colombia, de acuerdo a las especificaciones realizadas en los Anexos del presente contrato. 13. Vehículo: Vehículo particular liviano a nombre del Beneficiario o sus Familiares en primer grado de consanguinidad (Padres o hermanos). 14. Vivienda: El inmueble habitual del Beneficiario, el cual debe estar ubicado en la Ciudad de residencia permanente del Beneficiario, en la República de Colombia. ARTÍCULO l PROGRAMA ASISTENCIA CRÉDITO EDUCATIVO 1.0. CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Servicios de asistencia para toda persona Beneficiaria de un Crédito educativo emitido por HELM BANK ASESORIA REALIZACIÓN CURRICULUM LABORAL A solicitud del Beneficiario, AXA ASISTENCIA orientará telefónicamente y brindará recomendaciones para la realización de su currículum laboral, verificando que contenga la información necesaria de manera clara y completa. La asesoría se efectuará limitándose a conceptos básicos sin que se comprometa la responsabilidad de AXA ASISTENCIA y sin que sean de obligatorio cumplimiento. Igualmente no se garantizan los resultados de las entrevistas de trabajo que adelante el Beneficiario en las cuales incluya las recomendaciones brindadas por AXA ASISTENCIA en la elaboración de su curriculum. La presente cobertura está limitada a un (1) Evento por semestre, por Beneficiario ASESORIA ENTREVISTAS LABORALES AXA ASISTENCIA coordinará y pagará el servicio de orientación personalizada para el buen manejo de entrevistas laborales. La asesoría se efectuará limitándose a conceptos básicos sobre recomendaciones para un desempeño 2

3 efectivo en una entrevista laboral, sin que se comprometa la responsabilidad de AXA ASISTENCIA y sin que sean de obligatorio cumplimiento. Igualmente no se garantizan los resultados de las entrevistas de trabajo que adelante el Beneficiario en las cuales incluya las recomendaciones brindadas por AXA ASISTENCIA. Esta cobertura quedará limitada hasta un máximo de un (1) Evento por semestre, por Beneficiario, con una duración de dos horas y se brinda en las ciudades de Bogotá, Medellín y Cali COORDINACIÓN Y ENVÍO TRABAJOS En caso de olvido de un trabajo del Beneficiario en su hogar, AXA ASISTENCIA coordinará y pagará por el servicio de traslado del trabajo desde la Vivienda del Beneficiario hasta la universidad donde estudie. Para este servicio aplican las siguientes condiciones: a) El Beneficiario debe indicar que personas se hacen responsables de entregar y recibir el trabajo. b) El Beneficiario debe indicar a AXA ASISTENCIA si para el traslado del trabajo se requieren cuidados especiales. AXA ASISTENCIA de acuerdo a esta información, se reserva el derecho de ejecución del servicio. c) AXA ASISTENCIA indicará al Beneficiario hora promedio de arribo a la Vivienda y hora promedio de arribo a la universidad. d) AXA ASISTENCIA no asume ninguna responsabilidad en caso de reclamación por parte del Beneficiario por daños en el trabajo que se traslade, de acuerdo con formato de recibido y entrega. e) Los servicios de traslados de trabajos se brindan dentro del perímetro urbano de las principales ciudades capitales de Colombia y hasta un máximo de 15 km fuera de su perímetro. Esta cobertura quedará limitada hasta un máximo de tres (3) Eventos por semestre, por Beneficiario SOPORTE TÉCNICO TELEFÓNICO AXA ASISTENCIA orientará telefónicamente al Beneficiario, realizando conferencia con técnicos especializados, en caso de presentarse daños o el no funcionamiento de impresoras o computadoras en la Vivienda del Beneficiario. Esta cobertura quedará limitada hasta un máximo de diez (10) Eventos por semestre, por Beneficiario ASISTENCIA REMOTA Con autorización del Beneficiario y una vez este haya suministrado la información necesaria, AXA ASISTENCIA a través de técnicos especializados, se conectará remotamente con la computadora indicada que se encuentre en la Vivienda del Beneficiario para realizar una inspección técnica básica y tratar de solucionar el no funcionamiento de la computadora. Esta cobertura quedará limitada hasta un máximo de tres (3) Eventos por semestre, por Beneficiario, con una duración máxima de una (1) hora por Evento VISITA TÉCNICA PARA RECUPERACIÓN DE INFORMACIÓN AXA ASISTENCIA coordinará y pagara la visita de un técnico especialista a la Vivienda del Beneficiario, para la recuperación de la información contendida en 3

4 un computador. AXA ASISTENCIA asumirá el costo de este servicio hasta un máximo de 5 SMDLV y máximo un (1) Evento por semestre, por Beneficiario, cubriendo hasta un máximo de 5 SMDLV por evento. El Beneficiario asumirá el costo de los demás servicios que solicite REFERENCIA DE PAPELERÍAS Si el Beneficiario solicita información acerca de establecimientos para la compra de papelería, tinta para impresoras, accesorios, etc., AXA ASISTENCIA, en lo posible, le referenciará empresas de venta y coordinará el servicio a domicilio para adquirir estos productos de acuerdo a su horario de atención y disponibilidad de los elementos de papelería que solicite el Beneficiario. Esta cobertura es ilimitada en Eventos, por Beneficiario REFERENCIAS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO AXA ASISTENCIA referirá y coordinará los servicios de empresas que realicen mantenimiento a equipos de computo. El costo de los servicios adquiridos por el Beneficiario correrá por su cuenta. Esta cobertura es ilimitada en Eventos, por Beneficiario REFERENCIA DE TIENDAS ESPECIALIZADAS AXA ASISTENCIA referenciará los servicios de tiendas especializadas en productos para equipos de computo. El costo total de los productos adquiridos por el Beneficiario estará por su cuenta. Esta cobertura es ilimitada en Eventos, por Beneficiario REFERENCIA DE TÉCNICOS ESPECIALIZADOS Si el Beneficiario requiere asesoría y servicios técnicos especializados, AXA ASISTENCIA le referenciará a un profesional en ingeniería de sistemas para dicha labor. Los costos del servicio prestado por el técnico especializados será asumido por el Beneficiario. Esta cobertura es ilimitada en Eventos, por Beneficiario CONDUCTOR ELEGIDO Cuando el Beneficiario se vea en incapacidad de conducir su vehículo por efectos de ingestión de bebidas alcohólicas, AXA ASISTENCIA se hará cargo de enviar un conductor que se encargue de trasladarlo en el Vehículo, desde el sitio donde se encuentre hasta el lugar que haya indicado con anterioridad, bajo las siguientes condiciones: - Servicio brindado exclusivamente al Beneficiario. - El Vehículo que cuenta con el servicio debe ser particular liviano a nombre del Beneficiario o sus Familiares en primer grado de consanguinidad (Padres o hermanos). -Servicio brindado en las principales ciudades capitales de departamento en Colombia: (Bogotá, Medellín, Cali, Pereira, Barranquilla y Bucaramanga). - El servicio de conductor elegido debe ser solicitado como mínimo con cinco (5) horas de anticipación. 4

5 - En la llamada inicial, en la cual el Beneficiario solicite el servicio de conductor elegido, debe indicar lugar donde se recogerá, hora de prestación del servicio y lugar donde se dejará el Vehículo con el Beneficiario. - El Beneficiario debe estar listo en el sitio y la hora acordada. - Se realiza solo un traslado por Evento; del lugar de origen hasta el lugar de destino final. - Si el Beneficiario desea cancelar el servicio solicitado, debe comunicarse con AXA ASISTENCIA con dos (2) horas de anticipación a la hora inicialmente indicada para la prestación del servicio. - Si el traslado es fuera del perímetro urbano de la Ciudad de residencia, el servicio de conductor elegido cubre un trayecto de máximo treinta (30) km, contados desde el límite del perímetro urbano de la ciudad donde se solicita el servicio hasta el lugar donde el Beneficiario se encuentre ubicado. Si el Beneficiario no cumpliera con alguna de las anteriores condiciones perderá el derecho a una segunda solicitud del servicio de conductor elegido. Este servicio está limitado a dos (2) Eventos por semestre, por Beneficiario. ARTICULO II - OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO / PROCEDIMIENTOS 2.1. SOLICITUD DE ASISTENCIA En caso de presentarse una situación de asistencia y antes de iniciar cualquier acción o cualquier pago, el Beneficiario o su representante deberá ponerse en contacto con la Central de Alarma de AXA ASISTENCIA prevista, con servicio las 24 horas del día, y proporcionará los siguientes datos: - Nombre del Beneficiario y su número de cédula. - El lugar donde se encuentra y el número de teléfono donde AXA ASISTENCIA podrá contactar al Beneficiario o su representante. - Descripción del problema y del tipo de ayuda que necesita. Antes de prestar los Servicios de asistencia, AXA ASISTENCIA podrá comprobar la veracidad de los anteriores datos FALTA DE NOTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO A AXA ASISTENCIA Queda establecido que, en caso de que el Beneficiario o su representante no se hubiere comunicado a la central de alarma de AXA ASISTENCIA prevista, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ocurrencia de la emergencia, no tendrá derecho a ningún reembolso por parte de AXA ASISTENCIA, por los gastos ocasionados que pudieran ser cubiertos por el presente Programa de asistencia PROCEDIMIENTO PARA REEMBOLSOS En caso de que los gastos amparados en el presente Programa de asistencia, se paguen antes de que el Beneficiario pueda ponerse en contacto con la central de alarma de AXA ASISTENCIA, la solicitud de reembolso de estos gastos tendrá que ser presentada a AXA ASISTENCIA para su aprobación junto con los documentos siguientes: 5

6 Carta de solicitud del reembolso indicando nombre completo del Beneficiario, cédula, fecha de ocurrencia del evento, teléfonos y dirección. Facturas originales de la atención prestada. Cualquier otro documento que sea necesario para que AXA ASISTENCIA efectué el trámite del reembolso solicitado por el Beneficiario. Para que la reclamación sea válida, el Beneficiario o su representante deberá ponerse en contacto con la central de alarma de AXA ASISTENCIA, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha de la emergencia, y tendrá un tiempo máximo de 90 días para el envío a AXA ASISTENCIA de la totalidad de los documentos solicitados, tiempo contado a partir de la fecha de la emergencia. Si transcurrido este periodo el Beneficiario no envía la documentación requerida, no tendrá derecho a ningún reembolso por parte de AXA ASISTENCIA. Igualmente, en los casos en que AXA ASISTENCIA no tenga disponibilidad de proveedores en el Ámbito territorial definido para el servicio, el Beneficiario podrá, después de autorización previa por parte de AXA ASISTENCIA, contratar y pagar los servicios respectivos y solicitar el reembolso de los gastos cubiertos hasta los topes establecidos en las coberturas de los servicios del Programa de asistencia. Se establece que para los Servicios de asistencia en que implique traslados de personas o cosas, el Ámbito territorial estará limitado a la existencia de carretera transitable y lugares catalogados como zona roja. En el estudio por parte de AXA ASISTENCIA sobre el reembolso solicitado por el Beneficiario, en los servicios donde no se expresa un límite en costos, se estima el valor de acuerdo a la situación que genere el Servicio de asistencia EXCEDENTES Los costos de servicios asistenciales adicionales no discriminados en el presente Programa de asistencia o pagos de excedentes necesarios para la culminación de los servicios, cubriendo AXA ASISTENCIA los topes establecidos en las coberturas de los servicios, serán a cargo del Beneficiario o su representante. AXA ASISTENCIA indicará previamente al Beneficiario o su representante dichos costos y/o excedentes. ARTÍCULO III - EXCLUSIONES 3.1. EXCLUSIONES GENERALES DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Quedan excluidos del Servicio de asistencia: - Los gastos pagados por el Beneficiario que no hayan sido previamente aprobados por AXA ASISTENCIA. 6

7 Quedan excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de: - Guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, insurrección, actos de terrorismo o pronunciamientos, manifestaciones y movimientos populares. - Liberación de calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas. - Irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares. - Los fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones, terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc. - La participación del Beneficiario en combates, salvo en caso de defensa propia. No serán garantizados, en ningún caso, los gastos que el Beneficiario tenga que soportar por consecuencia directa o indirecta de: - Expropiación, requisa o daños producidos en los bienes del Beneficiario por orden del gobierno, de derecho o de facto, o de cualquier autoridad instituida. - Actos u omisiones dolosas de personas por las que sea civilmente responsable. - Operaciones de búsqueda, recuperación y salvamento de objetos, bienes, personas después de ocurrido un evento. No serán cubiertas las siguientes reclamaciones: - Reclamaciones que provengan de daños patrimoniales puros (no consecuencia de un daño material, lesión personal y/o muerte), ni daños materiales o morales, sin que esto intervenga con el cumplimiento de la asistencia descrita en este Anexo. - Reclamaciones por eventos ocurridos fuera del territorio nacional. - Reclamaciones en las que impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del Servicio de asistencia, cuando el impedimento provenga del Beneficiario afectado, de personas u órganos con poder público u otras personas, grupos u órganos con el poder legal o coacción del hecho FUERZA MAYOR AXA ASISTENCIA no será responsable de los retrasos o incumplimientos de sus obligaciones o prestaciones, en los casos de fuerza mayor que impidan tal cumplimiento. Se entiende por fuerza mayor, el imprevisto que no es posible resistir como un hecho de la naturaleza, el apresamiento de enemigos, actos de autoridad competente, conforme con lo expuesto en las normas colombianas LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD Las obligaciones que asume AXA ASISTENCIA conforme al presente Programa de asistencia quedarán limitadas a la prestación de los Servicios de asistencia previstos, excluyéndose en todo caso, daños morales o emergentes, de imagen comercial, daños indirectos, lucro cesante, multas o sanciones así como cualquier prestación establecida que tenga naturaleza punitiva o de ejemplaridad. Además la responsabilidad de AXA ASISTENCIA cesará automáticamente y para 7

8 cada caso en particular, cuando cada uno de los beneficios y/o servicios previstos sean agotados LIMITACIÓN PARA REEMBOLSOS El Beneficiario tendrá derecho al reembolso de los diversos gastos cubiertos en el Programa de asistencia, únicamente en caso de notificación y acuerdo previo de AXA ASISTENCIA y según las estipulaciones indicadas en el presente Programa de asistencia. ARTÍCULO IV - OBLIGACIONES GENERALES DEL BENEFICIARIO 4.1. LIMITACIÓN En cuanto se produzca un incidente que pueda motivar una intervención asistencial, el Beneficiario deberá tomar todas las medidas necesarias para limitar sus consecuencias. No obstante cualquier otra disposición de esta condición general o del presente documento, el Beneficiario o su representante deberán siempre procurar tomar las medidas necesarias para ser atendido en un hospital, a través de los medios más inmediatos y así limitar las consecuencias que se puedan producir COOPERACIÓN El Beneficiario cooperará siempre con AXA ASISTENCIA a fin de permitir el buen desarrollo de la asistencia prevista y se entenderá que el Beneficiario renunciará a su derecho de recibir asistencia en el caso de que no acepte cooperar ni acepte las instrucciones dadas por el personal de AXA ASISTENCIA. Dicha cooperación incluirá la entrega a AXA ASISTENCIA de los documentos y recibos que sean necesarios para dichos efectos, y el apoyo a AXA ASISTENCIA, con cargo a AXA ASISTENCIA, para cumplir las formalidades necesarias PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD Cualquier requerimiento o reclamación, referente a la prestación de los Servicios de asistencia o el trámite de reembolsos debe ser presentada dentro de noventa (90) días de la fecha en que se produzca la solicitud del servicio, previo cumplimiento de los términos mencionados en el presente Programa de asistencia, prescribiendo cualquier acción legal transcurrido dicho plazo SUBROGACIÓN AXA ASISTENCIA se subrogará al Beneficiario hasta el límite de los gastos realizados o de las cantidades pagadas, en los derechos y acciones que correspondan al mismo contra cualquier responsable de un accidente que haya dado lugar a la prestación de alguno de los servicios descritos. Cuando los servicios facilitados por AXA ASISTENCIA estén cubiertos en su totalidad o en parte por una póliza de seguros, AXA ASISTENCIA se subrogará en los derechos y acciones que correspondan al Beneficiario contra dicha póliza. 8

9 4.5. DECLARACIÓN El uso del Servicio de asistencia implica la conformidad con el presente Programa de asistencia y el Beneficiario declara aceptar sus términos y condiciones. ARTÍCULO V - CENTRAL DE ALARMA En cuanto se produzca un incidente que pueda motivar una intervención asistencial, el Beneficiario podrá ponerse en contacto con la Central de Alarma de AXA ASISTENCIA las 24 horas del día durante todo el año. BOGOTÁ: A NIVEL NACIONAL: Este anexo se suscribe en dos (2) ejemplares, del mismo tenor, cada una de los cuales será considerada un original, pero conjuntamente constituyen un sólo documento. Para constancia, se suscribe el presente contrato el primer (1) día del mes de diciembre de Por HELM BANK S.A. Xxx xxx C.C. xxx Por AXA ASISTENCIA COLOMBIA S.A. CARLOS EDUARDO ESPINOSA Director General C.C de Bogotá 9

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