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ACREDITACION DE DATOS PERSONALES (ADP) La acreditación de datos personales se realiza en cualquier oficina de ANSeS con la documentación que se detalla a continuación, según lo que se deba acreditar: ACREDITACION DE MATRIMONIOS Matrimonio celebrado en Argentina Acta, Partida o Certificado de Matrimonio. Original y Copia. Matrimonio celebrado en el Extranjero (Ver Aclaraciones al final de la cartilla) Acta, Partida o Certificado de Matrimonio Traducida y Legalizada o con Apostilla de la Haya. Los certificados librados por Italia, España, Portugal, Grecia, Chile, Colombia, Brasil, Paraguay y Uruguay quedan exceptuados del visado traducción y legalización como así también de la apostille, para las tramitaciones de prestaciones en el marco de los Convenios de Seguridad Social suscriptos con la República Argentina, y por ser miembros integrante del MERCOSUR respectivamente. ACREDITACION DE CONVIVENCIA Documentación que debe presentar Sentencia Judicial, Información Sumaria Judicial o administrativa con la participación de ambos convivientes y dos testigos. Original y copia.

Formulario ANSES PS.1.45 Información Sumaria de Convivencia la que deberá estar firmada por ambos convivientes y dos testigos. Instrumento público donde conste la declaración de la relación de la convivencia o concubinato formulada por el fallecido o ambos convivientes (resolución judicial, denuncia penal, sentencia judicial, escritura pública, información sumaria Judicial o administrativa con la participación del causante o ambos convivientes, o cualquier otro instrumento público) -original y copia-. Información sumaria judicial tramitada por la/el convivientederechohabiente con dos testigos con la participación de ANSES y demás terceros interesados sobre la existencia de la convivencia - original y copia-. Partida de matrimonio de argentino/s celebrado en el extranjero entre el período comprendido entre el 01/03/1956 y el 21/06/1987, existiendo una relación matrimonial vigente: Original y copia. Unión Civil. Acreditación con la presentación de tres pruebas de las siguientes: Información sumaria judicial o administrativa con dos testigos sin la participación del causante - original y copia. Comprobante de la Obra Social del titular, donde se encuentre como titular de la prestación la/el conviviente - original y copia. Documento de Identidad de ambos, donde surja que poseen el mismo domicilio - original y copia-. En caso de fallecimiento del titular de la prestación, sólo se exigirá Documento de Identidad de la/el solicitante donde conste igual domicilio que el causante en la Partida de Defunción o en los registros de ANSES -original y copia-. Recibo de Cobro de Jubilación, Prestación por Edad Avanzada, Retiro por Invalidez, etc. donde el/la conviviente figure como apoderado para percibir o, para tramitar y percibir - original y copia. Partida de Nacimiento de hijos en común, reconocidos por ambos convivientes -original y copia-. Una de las siguientes pruebas, siempre que de ellas se pueda acreditar igual domicilio o convivencia: Póliza de seguro, donde surja como titular de la prestación la/el concubina/o -original y copia-;

Contrato de locación familiar, debidamente sellada o timbrada, de donde surja que ambos conviven en el mismo domicilio -original y copia-; Documentos de Tarjeta de Crédito, de donde surja que ambos convivientes tienen igual domicilio, o son co-titulares de la misma - original y copia-. Documentación del Banco de la cuenta corriente / caja de ahorro, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio, o son co-titulares de la cuenta -original y copia-. Servicios públicos a nombre del/ dela conviviente, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio -original y copia-. Presentación Formulario PS.1.45 Información Sumaria de Convivencia (Frente y Dorso). Importante En caso de no poder acreditar la relación de convivencia previsional mediante la presentación de la documentación probatoria mencionada anteriormente, deberá presentar la totalidad de la documentación que posea, a los efectos de iniciar una actuación administrativa en la UDAI, para probar la relación invocada. ACREDITACION DE HIJO NACIDO EN ARGENTINA Acta, Partida o Certificado de Nacimiento. ACREDITACION DE HIJO NACIDO EN EL EXTRANJERO Acta, Partida o Certificado de Nacimiento traducido y legalizado o Apostilla. Los certificados librados por Italia, España, Portugal, Grecia, Chile, Colombia, Brasil, Paraguay y Uruguay quedan exceptuados del visado traducción y legalización como así también de la apostille, para las tramitaciones de prestaciones en el marco de los Convenios de Seguridad Social

suscriptos con la República Argentina, y por ser miembros integrante del MERCOSUR respectivamente. ACREDITACION DEL DIVORCIO VINCULAR O SEPARACIÓN PERSONAL Testimonio o copia de la Sentencia de Divorcio o Separación Personal, según corresponda. ACREDITACION DE LA SEPARACIÓN DE HECHO Declaración Jurada o Información Sumaria Judicial o Administrativa. ACREDITACION TENENCIA DE HIJO En el caso de Tenencia Legal: Testimonio o copia de la Sentencia. En el caso de Tenencia de Hecho: Acuerdo de Partes realizado ante un Mediador matriculado por el Ministerio de Justicia de la Nación, ante Escribano Público o ante la Justicia competente, o Formulario PS.2.46 Conformidad de Tenencia, o Acuerdo Privado con firma certificada por Escribano Público, Entidad Bancaria o Autoridad Judicial competente. CURATELA A LA PERSONA Testimonio o copia de la Sentencia. GUARDA La Guarda se ejerce sobre un menor de edad - El Guardador debe ser una persona diferente a los padres. La guarda se acredita con:

Testimonio o copia de la Sentencia de Guarda, o Certificado de Guarda expedido por autoridad judicial. TUTELA La Tutela se ejerce sobre un menor de edad - El tutor debe ser una persona diferente a los padres. La tutela se acredita con: Testimonio de Tutela o copia de la Sentencia, o Certificado expedido por autoridad judicial. TUTELA LEGAL Cuando ambos padres son menores de 18 años, los hijos menores quedan sujetos a la tutela de su abuelo o hermanos o tíos. Tanto el tutor, como el hijo menor y el nieto, deben vivir en el mismo domicilio. Partida de Nacimiento del Padre y de la Madre, Partida de Nacimiento del Nieto e Información Sumaria de Convivencia. ADOPCIÓN Testimonio o copia de la Sentencia de Adopción. PERSONA A CARGO (ASIGNACIONES FAMILIARES) Requisitos: Mayor de edad, discapacitado, padres fallecidos, sin curador y estar a cargo de un familiar según lo establecido en los artículos 367 y 368 Código Civil. Partida de Nacimiento, Partida de Defunción del Padre y de la Madre

Testimonio o copia de la Sentencia Judicial Información Sumaria donde se establece que se encuentra a cargo y comprendido en los artículos 367 y 368 del Código Civil. PERSONA A CARGO (OBRA SOCIAL) Para registrar a una persona como titular de derecho de una Obra Social: Formulario PS.5.3 (Frente y Dorso) Nota de Aceptación de la Obra Social Para registrar la baja de una persona como titular de derecho de una Obra Social: Formulario PS.5.3 (Frente y Dorso) HIJO DE CÓNYUGE/CONCUBINO Para alta o baja como titular de derecho de una Obra Social Formulario PS.5.3 (Frente y Dorso) HIJO ENTRE 21 Y 25 AÑOS Para registrar a un hijo entre 21 y 25 años como titular de derecho de una Obra Social: Certificado de estudio de alumno regular emitido por un establecimiento oficialmente reconocido por la autoridad pertinente. HIJO DISCAPACITADO (OBRA SOCIAL) Para registrar a un hijo discapacitado como titular de derecho de una Obra Social:

Certificado que acredite la existencia de discapacidad, naturaleza y grado, emitido por autoridad competente (Hospital Nacional, Provincial o Municipal). CARGO PARA ASIGNACIÓN UNIVERSAL Para registrar el vínculo de un menor de 18 años o mayor discapacitado con los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado (tío, abuelo o hermano), establecido de acuerdo a Decreto 1602/09 (Asignación Universal por Hijo). Información Sumaria Judicial o Informe emitido por el Ministerio de Desarrollo Social donde conste: la relación de consanguinidad entre ambos. la convivencia con el menor o mayor discapacitado. que se encuentra a su cargo. que no existe guardador, tutor o curador designado judicialmente. la fecha de inicio de la relación. ACLARACIONES En el caso de matrimonio/nacimiento en el extranjero: Los certificados librados por Paraguay quedan exceptuados del visado traducción y legalización como así también de la apostille, para las tramitaciones de prestaciones en el marco de los Convenios de Seguridad Social suscriptos con la República Argentina, y por ser miembros integrante del MERCOSUR respectivamente. En estos casos bastara la intervención del Oficial Publico del lugar de su expedición.

Refugiados; deberán presentar certificado extendido por el Ministerio del Interior, que exprese su calidad de refugiado, quedando eximidos del requisito de legalización y/o apostillado de la documentación que presenten, conforme Ley 26.165. Fuente: www.anses.gob.ar