ACTOS CUYA PUBLICACIÓN NO ES OBLIGATORIA

Documentos relacionados
L 192/4 Diario Oficial de la Unión Europea

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO. por la que se determina la composición del Comité Económico y Social

L 168/26 Diario Oficial de la Unión Europea

POBLACIÓN EN JEREZ DE LA FRONTERA, SEGÚN PROCEDENCIA Nacidos en España Nacidos en la misma Comunidad Nacidos en la misma

L 90/106 Diario Oficial de la Unión Europea

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1935 DE LA COMISIÓN

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

CONSEJO EUROPEO Bruselas, 31de mayo de 2013 (OR. en)

9281/17 jrb/jrb/psm 1 DG B 1C - DG G 1A

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO. Información financiera sobre el Fondo Europeo de Desarrollo

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO. por la que se determina la composición del Comité de las Regiones

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

Diario Oficial de la Unión Europea L 254/73

TRATADO DE ADHESION DE ESPAÑA Y PORTUGAL A LAS COMUNIDADES EUROPEAS ( )

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Protección Social en la Unión Europea (PSE)

LA ACTIVIDAD PESQUERA MUNDIAL. UNA REVISIÓN POR PAÍSES

CONSEJO DECISIONES Diario Oficial de la Unión Europea L 121/3

10257/15 chc/jlg/og DG C 1

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

ACTOS LEGISLATIVOS Y OTROS INSTRUMENTOS Posición Común del Consejo relativa a la Corte Penal Internacional

L 348/10 Diario Oficial de la Unión Europea

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

AYUDA ECONÓMICA PARA BENEFICIARIOS BECA ERASMUS+ CURSO 2015/16

L 282/52 Diario Oficial de la Unión Europea

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Diario Oficial de la Unión Europea L 347/31

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

ÍNDICE. Protección Social en los países de la Unión Europea en términos SEEPROS (PSE)

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

ANEXO. del. informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo

Se adjunta a la atención de las delegaciones un documento sobre el asunto de referencia aprobado por el Consejo JAI el 20 de julio de 2015.

Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12,

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial de la Unión Europea

6714/10 clr/dp/nas 1 DG H

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 13 de enero de 2012 (16.01) (OR. en) 5313/12 TRANS 9

1) Movilidad de estudiantes para estudios hacia países del programa

PARLAMENTO EUROPEO. Comisión de Transportes y Turismo * PROYECTO DE INFORME

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO. Información financiera sobre el Fondo Europeo de Desarrollo

Diario Oficial de la Unión Europea

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL TRABAJADORES AFILIADOS Y EN ALTA SEGÚN RÉGIMEN GRÁFICO AFILIADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL. LA RIOJA

995 der Beilagen XXIV. GP - Staatsvertrag - 22 Änderungsprotokoll in spanischer Sprache-ES (Normativer Teil) 1 von 8

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN


DECISIONES. Vista el Acta de adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía, y en particular su artículo 4, apartado 2,

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

La Unión Europea: 500 millones de habitantes en 28 países

(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

1. Protocolo sobre la función de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea. subsidiariedad y proporcionalidad

12659/17 GR/laa/fm DGC 2A

(6) La Comisión ha ido remitiendo las comunicaciones recibidas a los demás Estados miembros hasta el 15 de marzo de 2017 inclusive.

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Encuesta de Fuerzas de Trabajo Unión Europea (EFT)

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento COM(2016) 70 final - ANEXO 1.

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

ENCUESTA DE FUERZAS DE TRABAJO UNION EUROPEA (EFT)

COMERCIO EXTERIOR. PRINCIPALES MAGNITUDES

Encuesta de Fuerzas de Trabajo Unión Europea (EFT)

ANEXO. de la. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

COMERCIO EXTERIOR. PRINCIPALES MAGNITUDES

Diario Oficial de la Unión Europea L 24/15

50 años Juntos. El proceso de integración europea. LECCION 7 ASIGNATURA DE LIBRE LECCION: EL PROCESO DE INTEGRACION EUROPEA 50 AÑOS JUNTOS

Encuesta sobre Innovación Tecnológica en las Empresas

INFORME DE LA COMISIÓN

Encuesta sobre Innovación Tecnológica en las Empresas

1. Estatuto de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado * 1

Encuesta de Fuerzas de Trabajo Unión Europea (EFT)

Embargado hasta el 24 de marzo de (31 de diciembre de 2008) 24 de marzo de 2009

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN

CONSEJO EUROPEO Bruselas, 7 de mayo de 2012 (OR. en)

2 Los resultados pueden diferir de los ofrecidos en el capítulo 6 debido a. 3 Concretamente se ofrece información clasificada en las 13 agrupaciones

Fomento de la presencia de empleados españoles en las instituciones de la Unión Europea

ANEXO. de la. Propuesta de Decisión del Consejo

ANNEX ANEXO. de la. Propuesta de Decisión del Consejo

LA POBLACIÓN EXTRANJERA EN GIPUZKOA Y LA UNIÓN EUROPEA

ÍNDICE AGRADECIMIENTOS LA EUROPA MULTICULTURAL Introducción

ANEXO. de la propuesta de. Decisión del Consejo

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO. por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 974/98 en lo que se refiere a la introducción del euro en Letonia

15410/17 GR/fm DGC 1A. Consejo de la Unión Europea. Bruselas, 14 de mayo de 2018 (OR. en) 15410/17. Expediente interinstitucional: 2017/0319 (NLE)

Fibra Óptica. Producto Fecha Actualización Antes Ahora

CONVOCATORIA DE AYUDAS FINANCIERAS PARA EXPERIENCIAS DE MOVILIDAD ERASMUS + EN EMPRESAS INTERNACIONALES ES01-KA

AYUDA ECONÓMICA PARA BENEFICIARIOS

ANEXO. de la COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO EUROPEO Y AL CONSEJO

Erasmus+ Convocatoria 2017

VERSIÓN REVISADA n. 1 del ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL

ALUMNADO ESCOLARIZADO EN EL SISTEMA EDUCATIVO ANDALUZ DATOS DE AVANCE. CURSO

Soy nacional de alguno de estos países?

Divorcio en la Unión Europea

1061ª SESIÓN PLENARIA DEL CONSEJO

Uno de cada tres nuevos autónomos en Europa es español

E l P a r l a m e n t o E u r o p e o

Transcripción:

L 322/28 Diario Oficial de la Unión Europea 9.12.2009 ACTOS CUYA PUBLICACIÓN NO ES OBLIGATORIA DECISIÓN DEL CONSEJO de 1 de diciembre de 2009 por la que se establecen las normas de desarrollo de la Decisión del Consejo Europeo relativa al ejercicio de la Presidencia del Consejo, y de la presidencia de los órganos preparatorios del Consejo (2009/908/UE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 16, apartado 9, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 236, letra b), Vista la Decisión del Consejo Europeo de 1 de diciembre de 2009 relativa al ejercicio de la Presidencia del Consejo ( 1 ), y en particular su artículo 2, párrafo tercero, y su artículo 4, Considerando lo siguiente: (1) Procede establecer las normas de desarrollo de la Decisión del Consejo Europeo relativa al ejercicio de la Presidencia del Consejo (denominada en lo sucesivo la «Decisión del Consejo Europeo»). (2) Entre dichas normas de desarrollo figura el orden en que los grupos predeterminados de tres Estados miembros ejercerán la presidencia por períodos consecutivos de 18 meses, teniendo en cuenta el hecho de que existe desde el 1 de enero de 2007, de acuerdo con el Reglamento interno del Consejo, un sistema de programas del Consejo de 18 meses acordado entre las tres presidencias en ejercicio durante el período en cuestión. (4) El reparto de responsabilidades entre Estados miembros dentro de cada grupo está establecido en el apartado 2 del artículo 1 de la Decisión del Consejo Europeo. En los dos supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo 2 de la presente Decisión, las modalidades prácticas que regulan la colaboración de los Estados miembros dentro de cada grupo deben definirse de común acuerdo por los Estados miembros de que se trate, (5) Asimismo, esas normas de desarrollo deberán incluir normas específicas relativas a la presidencia de los órganos preparatorios del Consejo de Asuntos Exteriores, según establece el artículo 2, párrafo tercero, de la Decisión del Consejo Europeo. (6) La mayoría de dichos órganos preparatorios debe presidirla un representante del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (denominado en lo sucesivo «el Alto Representante») mientras que los demás debe seguir presidiéndolos la Presidencia semestral. En los casos en que el presidente de dichos órganos es un representante del Alto Representante puede aplicarse un periodo transitorio. (7) También se detallarán en la presente Decisión los órganos preparatorios que no son presididos por la Presidencia semestral, tal y como establece el artículo 2, párrafo tercero, de la Decisión del Consejo Europeo. (8) La presidencia de los órganos preparatorios no enumerados en la presente Decisión se decidirá de acuerdo con el artículo 2 de la Decisión del Consejo Europeo. (3) La composición de los grupos debe tener en cuenta, de conformidad con el artículo 1 de la Decisión del Consejo Europeo, la diversidad de los Estados miembros y los equilibrios geográficos dentro de la Unión. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El orden en que los Estados miembros deberán ejercer la Presidencia del Consejo a partir del 1 de enero de 2007 se fija en la Decisión del Consejo, de 1 de enero de 2007, en la que se establece el orden del ejercicio de la función de Presidente del Consejo ( 2 ). ( 1 ) DO L 315 de 2.12.2009, p. 50. ( 2 ) DO L 1 de 4.1.2007, p. 11.

9.12.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 322/29 La división de este orden de presidencias en grupos de tres Estados miembros, de conformidad con el apartado 1 del artículo 1 de la Decisión del Consejo Europeo se establece en el anexo I de la presente Decisión. Artículo 2 1. Cada miembro del grupo mencionado en el párrafo segundo del artículo 1 ejercerá por turnos, durante un período de seis meses, la presidencia de todas las formaciones del Consejo, con excepción de la formación de asuntos exteriores. Los demás miembros del grupo asistirán a la presidencia en todas sus responsabilidades, sobre la base del programa de 18 meses del Consejo. 2. Los miembros del grupo mencionado en el artículo 1 podrán acordar entre sí otros arreglos. 3. En cada uno de los supuestos previstos en los apartados 1 y 2, las modalidades prácticas que regulen la colaboración de los Estados miembros dentro de cada grupo serán definidas de común acuerdo por los Estados miembros de que se trate. Artículo 3 El orden en que los Estados miembros ejercerán la Presidencia a partir del 1 de julio de 2020 será decidido por el Consejo antes del 1 de julio de 2017. Artículo 4 Los órganos preparatorios del Consejo de Asuntos Exteriores estarán presididos de acuerdo con las normas establecidas en el anexo II. Artículo 5 Los órganos preparatorios del Consejo enumerados en el anexo III estarán presididos según un sistema de presidencia fija que figura en dicho anexo. Artículo 6 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, 1 de diciembre de 2009. Por el Consejo La Presidenta B. ASK

L 322/30 Diario Oficial de la Unión Europea 9.12.2009 ANEXO I Alemania enero a junio 2007 Portugal julio a diciembre 2007 Eslovenia enero a junio 2008 Francia julio a diciembre 2008 República Checa enero a junio 2009 Suecia julio a diciembre 2009 España enero a junio 2010 Bélgica julio a diciembre 2010 Hungría enero a junio 2011 Polonia julio a diciembre 2011 Dinamarca enero a junio 2012 Chipre julio a diciembre 2012 Irlanda enero a junio 2013 Lituania julio a diciembre 2013 Grecia enero a junio 2014 Italia julio a diciembre 2014 Letonia enero a junio 2015 Luxemburgo julio a diciembre 2015 Países Bajos enero a junio 2016 Eslovaquia julio a diciembre 2016 Malta enero a junio 2017 Reino Unido julio a diciembre 2017 Estonia enero a junio 2018 Bulgaria julio a diciembre 2018 Austria enero a junio 2019 Rumanía julio a diciembre 2019 Finlandia enero a junio 2020

9.12.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 322/31 ANEXO II PRESIDENCIA DE LOS ÓRGANOS PREPARATORIOS DEL CONSEJO DE ASUNTOS EXTERIORES ( 1 ) La presidencia de los órganos preparatorios del Consejo de Asuntos Exteriores de las categorías 1 a 4 recogidas en el cuadro que se detalla más adelante se organizarán así: 1. Categoría 1 (órganos preparatorios en el sector del comercio y desarrollo) Estos órganos preparatorios los presidirá la presidencia semestral. 2. Categoría 2 (órganos preparatorios geográficos) Estos órganos preparatorios los presidirá un representante del Alto Representante. 3. Categoría 3 (órganos preparatorios horizontales, principalmente PESC) Estos órganos preparatorios los presidirá un representante del Alto Representante, exceptuados los siguientes órganos preparatorios, que presidirá la presidencia semestral: Grupo de Consejeros de Relaciones Exteriores (RELEX); Grupo «Terrorismo» (Aspectos Internacionales) (COTER); Grupo «Aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo» (COCOP); Grupo «Asuntos Consulares» (COCON); Grupo «Derecho Internacional Público» (COJUR); y Grupo «Derecho del Mar» (COMAR). 4. Categoría 4 (órganos preparatorios relacionados con la PESD) Los órganos preparatorios relacionados con la PESD serán presididos por un representante del Alto Representante ( 2 ). El Alto Representante y la presidencia semestral cooperarán estrechamente para garantizar la coherencia entre todos los órganos preparatorios del Consejo de Asuntos Exteriores. Para las categorías 3 y 4, la Presidencia semestral seguirá presidiendo los órganos preparatorios durante un periodo transitorio de un máximo de seis meses a partir de la adopción de la Decisión del Consejo sobre la organización y funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). Para los órganos preparatorios de la categoría 2, este período transitorio será de un máximo de 12 meses. Procedimientos de nombramiento de los presidentes En aquellos casos en que la Decisión del Consejo Europeo o la presente Decisión estipule que un órgano preparatorio (Comité Político y de Seguridad y grupos pertinentes) estará presidido por un representante del Alto Representante, corresponderá al Alto Representante designar al presidente. Estos nombramientos se harán atendiendo a la competencia de los candidatos, pero garantizando al mismo tiempo la transparencia y un equilibrio geográfico adecuado. El Alto Representante garantizará que la persona que tiene la intención de nombrar como presidente tendrá la confianza de los Estados miembros. Si la persona designada no pertenece aún al SEAE, se convertirá en miembro de dicho Servicio, al menos mientras dure su mandato, de acuerdo con los procedimientos de selección de personal del SEAE. Se realizará una evaluación del funcionamiento de este arreglo en el marco del informe de situación sobre el SEAE previsto para 2012. ( 1 ) A partir del 1 de diciembre de 2009 se llevará a cabo una rápida revisión del ámbito y organización de las estructuras de funcionamiento del área de asuntos exteriores, en concreto en lo que se refiere al desarrollo. Los arreglos revisados sobre la presidencia de los grupos se habrán de adaptar, de ser necesario, según los principios generales recogidos en el presente anexo. ( 2 ) El Comité Militar (CMUE) y el Grupo del Comité Militar (GCMUE) los seguirá presidiendo una presidencia elegida, como estipula el anexo III, tal y como era el caso antes de la entrada en vigor de la presente Decisión.

L 322/32 Diario Oficial de la Unión Europea 9.12.2009 1. Órganos preparatorios con competencias en materia de comercio y desarrollo Comité del Artículo 207 Grupo «ACP (África, Caribe y Pacífico)» Grupo «Cooperación para el Desarrollo» (DEVGEN) Grupo «AELC (Asociación Europea de Libre Comercio)» Grupo «Material de Doble Uso» Grupo «Cuestiones Comerciales» Grupo «Productos Básicos» Grupo «Sistema de Preferencias Generalizadas» Grupo «Preparación de Conferencias Internacionales sobre Desarrollo»/Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación/conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo Grupo «Ayuda Humanitaria y Alimentaria» Grupo «Créditos a la Exportación» 2. Órganos preparatorios geográficos Grupo «Machrek y Magreb» (COMAG/MaMa) Grupo «Europa Oriental y Asia Central» (COEST) Grupo «Región de los Balcanes Occidentales» (COWEB) Grupo «Oriente Próximo y Golfo» (COMEM/MOG) Grupo «Asia y Oceanía» (COASI) Grupo «América Latina» (COLAT) Grupo «Relaciones Transatlánticas» (COTRA) Grupo «África» (COAFR) 3. Órganos preparatorios horizontales (principalmente dedicados a la PESC) Grupo de Consejeros de Relaciones Exteriores (RELEX) Grupo Nicolaidis Grupo «Desarme Global y Control de Armamento» (CODUN) Grupo «No Proliferación» (CONOP) Grupo «Exportación de Armas Convencionales» (COARM) Grupo «Derechos Humanos» (COHOM) Grupo «Terrorismo» (Aspectos Internacionales) (COTER) ( 1 ) Grupo «Aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo» (COCOP) ( 1 ) Grupo «OSCE y Consejo de Europa» (COSCE) Grupo «Naciones Unidas» (CONUN) Grupo ad hoc «Proceso de Paz en Oriente Próximo» (COMEP) Grupo «Derecho Internacional Público»/Corte Penal Internacional (COJUR, COJUR-ICC) Grupo «Derecho del Mar» (COMAR) Grupo «Asuntos Consulares» (COCON) Grupo «Asuntos Administrativos y Protocolo de la PESC» (COADM)

9.12.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 322/33 4. Órganos preparatorios relacionados con la PESD Comité Militar (CMUE) Grupo del Comité Militar (GCMUE) Grupo Político Militar (PMG) Comité para los aspectos civiles de la gestión de crisis (CIVCOM) Grupo «Política Europea de Armamento» ( 1 ) La cuestión del Grupo «Terrorismo» (Aspectos Internacionales) (COTER) y del Grupo «Aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo» (COCOP) se tratará también dentro del marco de los debates sobre las estructuras de funcionamiento de la JAI.

L 322/34 Diario Oficial de la Unión Europea 9.12.2009 ANEXO III PRESIDENTES DE LOS ÓRGANOS PREPARATORIOS DEL CONSEJO CON PRESIDENCIA FIJA Presidencias elegidas Comité Económico y Financiero Comité de Empleo Comité de Protección Social Comité Militar ( 1 ) Comité de Política Económica Comité de Servicios Financieros Grupo del Comité Militar ( 1 ) Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) Presididos por la Secretaría General del Consejo Comité de Seguridad Grupo «Información» Grupo «Informática Jurídica» Grupo «Comunicaciones Electrónicas» Grupo «Codificación Legislativa» Grupo de Juristas-Lingüistas Grupo «Nuevos Edificios» ( 1 ) Véase también el anexo II.