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Puede verificar su autenticidad en la dirección https://eadmin.dipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P4YGQC-VLJKFCFM Pág. 1 de 7 1. INTRODUCCIÓN JOSÉ PLAZA BLÁZQUEZ, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Albacete, a la vista del encargo profesional realizado por la Fundación Manuel Hidalgo a petición de los Ayuntamientos de Lezuza y El Ballestero, tiene el honor de emitir el siguiente INFORME VIALIBILIDAD DE RESIDENCIA DE MAYORES DE LEZUZA Y EL BALLESTERO El crecimiento de la población en edades avanzadas es uno de los cambios sociales y demográficos más notables de las últimas décadas, y más en los pueblos que nos encontramos como son Lezuza y El Ballestero, donde estamos siendo testigos de un aumento considerable en el número de personas de edad avanzada que sobrepasan los 70 y 80 años. Este informe se basa en la explicación de la gestión de dos miniresidencias de la tercera edad, entendiendo éstos como unos centros de alojamiento y de convivencia que sustituya al hogar familiar de forma temporal o permanente, donde se preste al mayor una atención integral. Ambas residencias están destinadas a prestar atención a personas mayores con un grado variable de dependencia física o psíquica, con el objetivo de mejorar o mantener el nivel de autonomía personal de los usuarios. La idea principal, por el tamaño y otros factores, en la gestión de ambos centros es hacerla de forma agrupada, compartiendo personal y servicios.

Puede verificar su autenticidad en la dirección https://eadmin.dipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P4YGQC-VLJKFCFM Pág. 2 de 7 El centro residencial agrupado, pretende dar solución a estas necesidades, ofreciendo un lugar donde se preste atención a los mayores, en los supuestos de familias en la que los distintos miembros trabajan y no pueden prestar la atención necesaria o acoger a sus mayores. Este Centro contará con trabajadores cualificados para la atención y cuidado los residentes. Se trata, en definitiva, de gestionar un pequeño complejo residencial para personas mayores de 65 años, en el que se ofrezcan todos los servicios necesarios en materia de salud para el máximo bienestar de los residentes. 2. CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTALACIONES Los centros cumplen con todas las exigencias y requisitos establecidos en la normativa reguladora de los centros destinados a las personas mayores en Castilla La Mancha, para poder garantizar la calidad de sus prestaciones y la adecuada asistencia. 3. SERVICIOS OFRECIDOS POR EL CENTRO Estos servicios son los relacionados en el PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁ DE REGIR EL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL AGRUPADA DE LA RESIDENCIA DE MAYORES DE LEZUZA EL PORTACHUELO Y LA RESIDENCIA DE MAYORES DE EL BALLESTERO. 4. PERSONAL DEL CENTRO Uno de los aspectos fundamentales del informe que se presenta es que los Centros deberán contar con personal cualificado y profesional. Estos profesionales prestaran los servicios que los residentes necesiten en materia de salud, higiene, etc. El personal será el relacionado en el PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁ DE REGIR EL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL AGRUPADA DE LA RESIDENCIA DE MAYORES DE LEZUZA EL PORTACHUELO Y LA RESIDENCIA DE MAYORES DE EL BALLESTERO.

Puede verificar su autenticidad en la dirección https://eadmin.dipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P4YGQC-VLJKFCFM Pág. 3 de 7 5. ESTUDIO ECONÓMICO El artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su apartado 2 establece: Los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente de entre la Gestión directa o la Gestión indirecta. Una vez consideradas las distintas opciones, la elegida por los Ayuntamientos de Lezuza y de El Ballestero es la gestión indirecta, en este caso mediante contrato de concesión conforme al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las haciendas locales de los respectivos Ayuntamientos ni cuentan con recursos ni son capaces de generar nuevos recursos ni podrían asumir la contratación de empleados/as requeridos para la prestación del servicio sin poner en grave riesgo el conjunto de las respectivas haciendas locales. Ello unido a la necesidad de cumplir con las restricciones de estabilidad y equilibrio presupuestario. Se propone para todos los servicios que se incluyen en el contrato la cantidad de 609.992,00 euros anuales con el IVA incluido. El estudio económico parte de la ocupación de 30 usuarios/as durante el periodo de 12 meses, con una ocupación de privados de un 90% y está basado en la valoración de los siguientes elementos principales: En cuanto a los INGRESOS: 1º.- Subvenciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM) sobre estimación de 24 plazas concertadas. La Orden de 13/07/2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas y mantenimiento de plazas en centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha (DOCM nº 138 de 15 de julio de 2016), establece en su base Sexta: Cuantía de la subvención. 1. El importe de la subvención que se conceda a residencias para personas mayores se determinará teniendo en cuenta el coste del servicio que se establece a continuación, en función del grado de dependencia de la persona usuaria, el número de plazas que la entidad pone a disposición de la Consejería competente en materia de servicios sociales para formar parte de la red pública regional, la ocupación efectiva de las mismas y la aportación económica de las personas usuarias según la normativa vigente: a) Grado III: 46,25 euros persona usuaria/día.

Puede verificar su autenticidad en la dirección https://eadmin.dipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P4YGQC-VLJKFCFM Pág. 4 de 7 b) Grado II: 46,25 euros persona usuaria/día. c) Grado I: 38,88 euros persona usuaria/día. d) En trámite de reconocimiento de grado de dependencia o con grado reconocido y en trámite de de elaboración del Programa Individual de Atención: 38,88 euros persona usuaria/día. e) Supuestos en los que concluida la valoración de la situación de dependencia, se haya determinado la inexistencia de grado de dependencia: 31,02 euros persona usuaria/día. A estos efectos, se calculará la subvención deduciendo de las cuantías anteriores el importe de lo aportado por las personas usuarias en cada centro para el desarrollo de la actividad subvencionada en el ejercicio anterior. En las liquidaciones que se practiquen a la vista de las justificaciones presentadas, se ajustarán los libramientos según el importe de lo aportado por las personas usuarias en el período y hasta el límite de dicho libramiento conforme a lo dispuesto en la base decimosexta. 2º.- Abono de los usuarios correspondiente a las ocho plazas privadas y no concertadas de que disponen las residencias. Según recogen las ordenanzas fiscales de los Ayuntamientos de Lezuza y de El Ballestero, la tasa a abonar por los usuarios que ocupen dichas plazas privadas en Grado de dependencia II y III será de 1050 euros mensuales más el IVA correspondiente (4%). Supone una previsión anual de ingresos totales (IVA incluido) de 104.832,00 euros. 3º.- Los Ayuntamientos aportarán para el sostenimiento de las residencias de mayores un total anual de 131.912,00 euros procedentes de la subvención aprobada por la Fundación Manuel Hidalgo con destino finalista establecido. Por tanto los ingresos anuales serán de 609.992,00 euros, para ambas residencias. En cuanto a los GASTOS, calculados por Centro: Se han considerado los siguientes parámetros esenciales:

Puede verificar su autenticidad en la dirección https://eadmin.dipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P4YGQC-VLJKFCFM Pág. 5 de 7 a) Personal de atención directa a la salud y Auxiliares Sanitarios y otros servicios básicos desde la dirección, administración, limpieza, lavandería, manutención, recepción y otros servicios establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Todo ello conforme a la Orden de 21 de mayo de 2001, por la que se regulan las Condiciones Mínimas de los Centros destinados a las Personas Mayores en Castilla-La Mancha(*)(DOCM 75 de 29-06-2001)- *Modificada por Orden de 4 de junio de 2013 (DOCM 112 de 12-06-2013 ) y por Orden de 25 de noviembre de 2015 (DOCM 235 de 01/12/2015)), así como las tablas salariales del Convenio Colectivo Marco de Dependencia. b) Aprovisionamientos, mantenimiento, suministros y otros. Según estudios comparativos en relación al gasto de dichos centros residenciales de características similares. INGRESOS RESIDENCIA CAPACIDAD OCUPACIÓN MEDIA TARIFA MEDIA INGRESOS Concertados 12 1 (12) 1.300,00 187.200,00 Privados 4 0,9 (3,6) 1.200,00 51.840,00 TOTAL 239.040,00 Subvención Fundación Manuel Hidalgo 65.956,00 TOTAL INGRESOS 304.996,00 GASTOS RESIDENCIA PERSONAL

Puede verificar su autenticidad en la dirección https://eadmin.dipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P4YGQC-VLJKFCFM Pág. 6 de 7 PUESTO PLANTILLA DEDICACION SALARIO SEGURIDAD SOCIAL MES AÑO TOTAL Gerente 1 0,5 1.739,04 695,616 2.434,656 29.215,872 14.607,936 ATS/DUE 1 0,5 1.296,21 518,484 1.814,694 21.776,328 10.888,164 Auxiliares 8 1 974,93 389,972 1.364,902 16.378,824 131.030,592 Fisioterapeuta 1 0,5 1.203,64 481,456 1.685,096 20.221,152 10.110,576 Terapeuta Ocupacional 1 0,5 1.203,64 841,456 1.685,096 20.221,152 10.110,576 Cocinero 1 1 959,27 383,708 1.342,978 16.115,736 16.115,736 Limpieza 1 1 869,52 347,808 1.217,328 14.607,936 14.607,936 TOTAL PERSONAL 207.471,52 OTROS GASTOS Aprovisionamientos 20.000,00 Mantenimiento 3.000,00 Seguros 500,86 Suministros 15.000,00 Otros 44.500,00 TOTAL OTROS GASTOS 83.000,86

Puede verificar su autenticidad en la dirección https://eadmin.dipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P4YGQC-VLJKFCFM Pág. 7 de 7 TOTAL GASTOS 290.472,38 Beneficio industrial (5%) 14.523,62 TOTAL GASTOS GENERAL 304.996,00 DÉFICIT PRESUPUESTARIO 0,00 En conclusión, el estudio se realiza sobre las hipótesis siguientes: Concierto de 12 plazas por centro, con ocupación total. Ocupación del 90% de las plazas privadas. Subvención de 65.956,00 Euros anuales por residencia de la Fundación Manuel Hidalgo, que deberá ser aprobada por el Protectorado de Fundaciones. Grado de dependencia elevado de los usuarios. Cualquier variación, deberá ser tenida en cuenta para la conformación del precio de licitación. Albacete a 17 de Octubre de 2017. José Plaza Blázquez Reg. ICAA 1273