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Documento digital firmado electrónicamente Resolución FG 342/2018 LUIS JORGE CEVASCO FISCAL GENERAL ADJUNTO lcevasco@fiscalias.gob.ar Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. 07/08/2018 15:07:15 0ff207afde70a6075df07550fe0e7e72 2018 - Año de los Juegos Olímpicos de la Juventud

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Impuesto a las ganancias Ct.: 1 de 4, basando su presentación en lo establecido en la Ley 27.346, la cual regula el impuesto referido. Que, en primer término, cabe destacar que el inciso a) del artículo 76 de la Ley de Impuestos a las Ganancias, modificado por el artículo 5 de la Ley N 27.346, establece entre los trabajadores que se encuentran obligados a pagar el impuesto a las ganancias -Ganancias de la Cuarta Categoría- En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017. Que, a fs. 5 tomó intervención el Departamento de Relaciones Laborales informando la situación de revista del agente Juan Cruz VIGLIERO, quien fuera designado en el cargo de Auxiliar mediante Disposición SCA N 74/17, habiendo tomado posesión del cargo el 1 de mayo de 2017. Que, a través del Centro de Información Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al tiempo de analizarse el alcance del texto finalmente sancionado por el Honorable Congreso de la Nación, la Secretaría de Administración de la Corte indicó que queda claro que todos los empleados, funcionarios, fiscales, defensores, magistrados que están en

Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires Fiscalía General funciones no pagarán el impuesto. En cambio, quienes ingresen a partir de 2017 estarán obligados a pagarlo. Que, en la causa N 63646/17 caratulada Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional c. EN Consejo de la Magistratura y otros s/proceso de conocimiento, el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N 2 dispuso cautelarmente que se encuentran alcanzados por las previsiones contenidas en el inciso a) del artículo 76 de la Ley de Impuestos a las Ganancias, modificado por el artículo 5 de la Ley N 27.346, los magistrados, funcionarios y empleados que fueran designados en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación a partir del 1 de enero de 2017; excepto que hubieran ingresado a ellos con anterioridad a dicha fecha o bien, que en igual condición provengan de los Poderes Judiciales y Ministerio Público provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y siempre que sus retribuciones no se hayan visto antes alcanzadas por el pago o el tributo referido, la cual fuera confirmada por la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. Que, en tal sentido, y conforme se desprende del artículo 25 de la Disposición SCA N 74/17, la relación de empleo público del agente Juan Cruz VIGLIERO con este Ministerio Público Fiscal dio inicio con la "2018 Año de los Juegos Olímpicos de la Juventud". F(R.FG)V02

posesión de su cargo de auxiliar en la fecha indicada precedentemente, por lo que su situación encuadraría en lo establecido en la Ley de Impuesto a las Ganancias, toda vez que su nombramiento fuera efectuado con posterioridad a la fecha estipulada en el inciso a) del artículo 76 de la Ley de Impuestos a las Ganancias, modificado por el artículo 5 de la Ley N 27.346. Que, cabe destacar que el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (23ª ed.) indica que una de las acepciones del término nombramiento es la comprensiva de una comunicación escrita en que se designa a alguien para un cargo u oficio; en el supuesto que nos ocupa, este acto formal no es otro que el alta desde el 1 de mayo del año 2017 del presentante en el cargo de auxiliar. Que, por otra parte, y previo a su designación mediante Disposición SCA N 74/17, el mencionado agente se desempeñó bajo la modalidad de Contrato de Locación de Servicios, suscripto con este Ministerio Público Fiscal, desde el 10 de febrero al 31 de diciembre de 2016, prorrogado desde el 1 de enero de 2017 al 30 de abril de 2017. Que, resulta oportuno señalar que una locación de servicios no es sinónimo de una relación de empleo público, sea por cuestiones formales, materiales, derechos y obligaciones de las partes. A su vez,

Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires Fiscalía General quienes hayan suscripto contratos de locación de servicios no están vinculados a la Administración según una relación de empleo, ya que de la propia naturaleza del contrato surge que se rige por normas de derecho administrativo, ajena a toda idea de dependencia laboral y en la cual el contratante conserva siempre su condición de trabajador autónomo, excluyéndolo del régimen laboral especial. Que, el Reglamento Interno de Personal del Ministerio Público, aprobado por Resolución CCAMP N 18/09, distingue expresamente la situación del personal contratado en cuanto no goza de estabilidad, no se encontrarán vinculados con el Ministerio Público mediante relación de empleo público permanente ni se rigen por este Reglamento Interno de Personal (v. art. 9) y, no obstante ello, en su artículo 19 inc. a) establece: a) Adicional por antigüedad. Se calcula sobre el sueldo básico y equivale a un 2% (dos por ciento), o el porcentual superior que se determine de conformidad a las partidas presupuestarias existentes, por cada año de antigüedad o fracción mayor a seis (6) meses. A dicho efectos se computan los servicios prestados en empleos públicos, en el Sector Público a nivel nacional, provincial, municipal o de la Ciudad. En todos los casos se bonifica en tiempo de antigüedad computable de servicio o de la emisión del título profesional universitario afín a la "2018 Año de los Juegos Olímpicos de la Juventud". F(R.FG)V02

función que desempeña. Se abona la mayor de ambas y en ningún caso son acumulativas.. Que, cabe destacar que la vinculación contractual del presentante con este Ministerio Público Fiscal, sin solución de continuidad y con fecha anterior a la vigencia de los cambios establecidos por la Ley N 27.346 a la Ley de Impuesto a las Ganancias, se tradujo en el ámbito de este organismo con el reconocimiento de una situación con una tutela diferencial, tal cual lo establecido para el cálculo y percepción del adicional por antigüedad en los términos del artículo 19 inc. a) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio Público. Sin embargo, esa tutela diferencial en el cálculo de la antigüedad relativa a los fines del pago del adicional, por caso, resulta independiente de la fecha de alta en el ingreso como agente de este Ministerio Público Fiscal, a través de su designación transitoria efectuada por Disposición SCA N 74/17. Que, por los motivos expuestos, corresponde rechazar la presentación efectuada por el agente Juan Cruz VIGLIERO. Que, tomó debida intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen DAJ N 277/18. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 1903 y la Resolución FG Nº 216/15,

Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires Fiscalía General EL FISCAL GENERAL ADJUNTO A CARGO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE: Rechazar la presentación efectuada por el agente Juan Cruz VIGLIERO (L.P. Nº 6794), Escribiente en el Departamento de Asuntos Jurídicos, respecto a la recomposición de su salario y el reintegro de los importes deducidos en el mes de enero de 2018 bajo los conceptos de Impuesto a las ganancias e Impuesto a las ganancias Ct.: 1 de 4, en virtud de los argumentos vertidos en los considerandos de la presente. Regístrese; notifíquese al agente Juan Cruz VIGLIERO y a su superior jerárquico, comuníquese por correo electrónico a la Secretaría de Coordinación Administrativa y al Departamento de Relaciones Laborales. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN FG Nº 342/2018 "2018 Año de los Juegos Olímpicos de la Juventud". F(R.FG)V02