Boletín Oficial de Canarias núm. 145, jueves 19 de julio de

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Transcripción:

Boletín Oficial de Canarias núm. 145, jueves 19 de julio de 2007 18439 Pesca y Alimentación de 11 de mayo de 2007 (B.O.C. nº 99, de 11.5.07), del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se convocan para el ejercicio de 2007, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, que queda redactado de la siguiente forma: Base 6.- Procedimiento de concesión. 3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones contempladas en el apartado anterior, la Dirección General de Ganadería dictará la resolución que proceda como máximo el 5 de agosto de 2007, salvo que el acuerdo que se adopte por el Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, citado, establezca uno inferior, en cuyo caso se estará a este último. Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante, las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución anteriormente indicada, se practicará en la forma prevista en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.- La presente Resolución producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Santa Cruz de Tenerife, a 17 de julio de 2007. LA CONSEJERA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, María del Pilar Merino Troncoso. Consejería de Sanidad 1243 ORDEN de 4 de julio de 2007, por la que establecen las condiciones para proceder a la revisión de precios de los conciertos vigentes. Una de las funciones que la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, encomienda al Servicio Canario de la Salud, es la prestación de asistencia sanitaria, facultándole en el artículo 51.2.b) para establecer los acuerdos, convenios y conciertos que a tal fin se consideren necesarios. En su artículo 93, la invocada Ley 11/1994, configura la Red Hospitalaria de Utilización Pública, facultando en el artículo 99 al Servicio Canario de la Salud, para suscribir convenios con hospitales que no pertenezcan a ella, cuando los hospitales de la Red no sean suficientes, aprobándose, recientemente, el Decreto 105/2006, de 20 de julio, por el que se regula la homologación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y se desarrolla el régimen jurídico de los conciertos sanitarios. Los conciertos y contratos suscritos al amparo del artículo 99 de la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y el Decreto 105/2006, están sometidos, en cuanto a la revisión de precios, a las previsiones específicas que se determinen en los correspondientes procedimientos de contratación, quedando excluidos de la aplicación de la presente Orden. No obstante lo anterior, y dado que en la actualidad continúan vigentes, hasta tanto se proceda a la tramitación de nuevos expedientes de contratación, aquellos conciertos en los que la Comunidad Autónoma de Canarias se subrogó cuando se le transfirieron las funciones y servicios del INSALUD [Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo, apartado B.1.d) del anexo], conciertos, a los que se les venía aplicando la revisión de precios acordada con carácter anual por Orden del Ministerio de Sanidad. Tras las transferencias, la revisión de precios de estos conciertos se efectúa con carácter anual, mediante Orden del Consejero de Sanidad, estando vigentes en la actualidad los precios establecidos en la Orden de 11 de diciembre de 2006 (B.O.C. nº 243, de 18 de diciembre); siendo procedente, para el presente ejercicio, un incremento que, con carácter general, pondera el 3% respecto a las cuantías anteriores. En su virtud, R E S U E L V O: Primero.- Los precios máximos a abonar por la prestación de la asistencia sanitaria mediante concierto,

18440 Boletín Oficial de Canarias núm. 145, jueves 19 de julio de 2007 en el año 2007, serán los contemplados en los anexos que se acompañan a la presente Orden: - Anexo I: Asistencia en régimen de hospitalización general. - Anexo II: Asistencia ambulatoria. - Anexo III: Servicios Especiales de tratamiento. - Anexo IV: Servicios Especiales de diagnóstico. - Anexo V: Procedimientos quirúrgicos. - Anexo VI: Medicina Nuclear. Segundo.- Estos precios no serán aplicables a los contratos de gestión de servicios públicos, en la modalidad de concierto o en cualquier otra, en los que expresamente se contemplen otras previsiones específicas para su revisión. Igualmente, los precios contemplados en el anexo II no serán de aplicación a las consultas de Ginecología, Oftalmología, Cirugía Ortopédica y Traumatología, y Medicina Física y de Rehabilitación, salvo las derivadas de la prestación asistencial en un proceso quirúrgico cuando dicho proceso no se lleve a efecto. Tercero.- La revisión de las condiciones económicas de los conciertos singulares formalizados antes de la entrada en vigor de la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias, se realizará de acuerdo con lo previsto en cada uno de ellos, teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de los objetivos asistenciales pactados en cada caso y la actividad prevista para 2007. Cuarto.- En los convenios y conciertos singulares vigentes, las prestaciones responderán a los mismos conceptos, y se seguirán efectuando en los mismos términos y condiciones que se han venido realizando, salvo que se tramite el correspondiente procedimiento de modificación de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre Contratos de las Administraciones Públicas. Quinto.- A las prestaciones asistenciales derivadas de los procesos que, estando incluidos en la Orden de precios correspondientes al ejercicio 2006 (Orden de 11 de diciembre de 2006, por la que se procede a la revisión de las condiciones económicas aplicables a la asistencia sanitaria prestada con medios ajenos en el ejercicio 2006, B.O.C. nº 243, de 18 de diciembre), no se encuentren incluidos en los anexos a la presente, y se hayan realizado antes de la publicación de la presente Orden, les será de aplicación un incremento del 3% sobre los precios vigentes en el ejercicio 2006. Sexto.- A los efectos de facturación y abono de las tarifas establecidas en la presente Orden se tendrán en cuenta los conceptos que, por consultas primeras y sucesivas, revisiones ambulatorias posthospitalarias, intervenciones quirúrgicas ambulatorias y urgencias, se vienen aplicando. Séptimo.- Las disposiciones de la presente Orden que produzcan efectos favorables para los interesados, retrotraerán sus efectos al 1 de enero de 2007. Las que pudieran producir efectos desfavorables, entrarán en vigor desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Octavo.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Orden, se delega en la Directora del Servicio Canario de la Salud la facultad de resolver los expedientes de revisión de precios, procediendo a la suscripción de las correspondientes Cláusulas de Revisión de Precios, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, facultándole para la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente Orden, sin perjuicio de las competencias que en esta materia puedan tener atribuidas o se atribuyan a otros centros directivos de este Organismo Autónomo. Publíquese en el Boletín Oficial de Canarias para su general conocimiento. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, o bien, interponer en vía administrativa, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que tenga lugar su publicación. Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de julio de 2007. LA CONSEJERA DE SANIDAD, en funciones, p.s., EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN en funciones (Decreto nº 200, de 5.7.07), Pedro Rodríguez Zaragoza.

Boletín Oficial de Canarias núm. 145, jueves 19 de julio de 2007 18441 A N E X O I

18442 Boletín Oficial de Canarias núm. 145, jueves 19 de julio de 2007 A N E X O I I A N E X O I I I

Boletín Oficial de Canarias núm. 145, jueves 19 de julio de 2007 18443

18444 Boletín Oficial de Canarias núm. 145, jueves 19 de julio de 2007 A N E X O I V

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18446 Boletín Oficial de Canarias núm. 145, jueves 19 de julio de 2007

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18448 Boletín Oficial de Canarias núm. 145, jueves 19 de julio de 2007

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18456 Boletín Oficial de Canarias núm. 145, jueves 19 de julio de 2007 A N E X O I V 1244 Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Farmacia.- Resolución de 9 de julio de 2007, por la que se convoca concurso de traslado para instalación de oficinas de farmacia. El artículo 6.1 del Decreto 108/2007, de 15 de mayo, por el que se regulan los procedimientos de autorización, instalación y apertura de las oficinas de farmacia, dispone que el centro directivo competente en materia de ordenación farmacéutica, a la vista de las vacantes contenidas en el Mapa Farmacéutico de Canarias, convocará concurso de traslado mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. Por Orden de la Consejera de Sanidad, de fecha 16 de enero de 2007, se aprobó el Mapa Farmacéutico de Canarias, siendo modificado por Orden de fecha 22 de junio de 2007.