CRITERIOS REGULADORES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR DEL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2014/2015 1.- Objeto de la convocatoria El objeto de la presente convocatoria es regular el sistema de concesión de ayudas económicas destinadas a la adquisición de libros de texto y material escolar del segundo ciclo de educación infantil durante el curso 2014/2015, dirigidas a menores escolarizados en los Centros sostenidos en con fondos públicos y Centros concertados, en segunda etapa de Educación Infantil del Municipio de Siero o de otro término municipal que por zona le corresponda, cuya unidad familiar esté empadronada y residiendo en este municipio. 2.- Características generales Las ayudas de libros de texto y material escolar se configuran tanto como una ayuda de carácter económico, que pretenden favorecer una pronta escolarización,antes de la edad obligatoria. 3.- Condiciones de acceso 3.1 Las ayudas destinadas a la adquisición de libros de texto y material escolar del segundo ciclo de educación infantil para el curso escolar 2014/2015, están dirigidas a menores escolarizados en centros de segunda etapa de educación infantil sostenidos con fondos públicos y Centros concertados, en el municipio de Siero o en otro término municipal que por zona le corresponda, 3.2 Serán requisitos ineludibles para poder acceder a las ayudas, los siguientes: a) Que el menor esté matriculado en centros sostenidos con fondos públicos y centros concertados, y que esté empadronado y sea residente en el municipio. b) Que el menor acuda al centro que le corresponda por lugar de residencia o de trabajo de los progenitores, tutores o acogedores, salvo supuestos de necesidad debidamente justificados. c) Que los ingresos de la unidad familiar sean inferiores a: Nº de miembros Ingresos Hasta dos miembros S.M.I Tres 1,2 veces S.M.I Cuatro 1,4 veces S.M.I Cinco 1,6 veces S.M.I Seis ó más 1,8 veces S.M.I Para efectuar este cálculo, de los ingresos totales serán deducidos los gastos ocasionados por alquiler o hipoteca de la vivienda.
.- En el computo de miembros de la unidad familiar solo se contabilizaran padres o tutores e hijos o acogidos..- Sin perjuicio de que se cumplan los criterios económicos, si se tuviera conocimiento de que las personas o unidades familiares solicitantes, son propietarias de bienes muebles o inmuebles o de vehículos (excluida la vivienda habitual así como otros bienes que constituyan el medio de subsistencia de la unidad familiar) cuyas características, valoración, posibilidad de venta o cualquier otra forma de explotación, indique de manera notoria la existencia de medios materiales suficientes para atender por sí mismas las obligaciones de libros y material para las que solicitan la ayuda, la solicitud podrá ser denegada. Igualmente podrá ser denegada si se comprobara que el/la solicitante hace ostentación de un nivel de vida muy superior al que correspondería por los ingresos económicos declarados. 4.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes 41. Las solicitudes, acompañadas de los documentos correspondientes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento en el plazo, que comprende el mes de junio. 42 Las solicitudes presentadas fuera de este plazo, sólo se admitirán y valorarán, en los siguientes supuestos: Por traslado de centro escolar procedente de otro municipio/provincia/país. Por situaciones de violencia de género sobrevenidas durante el curso escolar. Cuando se detecten casos de urgencia social, que puedan suponer un riesgo para los menores, debidamente acreditado con informe social de la UTS. 5.- Documentación El modelo de solicitud firmado por el solicitante, padre, madre o tutor, ha de constar el nombre del menor, centro y curso para el que se solicita la ayuda y habrá de ir acompañado de los siguientes documentos obligatorios: Fotocopia DNI o NIE de los progenitores o tutores. Fotocopia del Libro de Familia completo. Certificado escolar indicando los datos de identificación del menor y curso en el que está matriculado. Certificado municipal de convivencia Fotocopia actualizada de la nómina o pensiones que perciba la unidad convivencial. Fotocopia de la declaración de la renta o certificado negativo que acredita no estar obligado a realizarla.
Además, si se dieran las correspondientes circunstancias, la siguiente: En caso de desempleo: Certificado del INEM de estar inscrito como demandante de empleo y/o vida laboral y Certificado del servicio público de empleo indicando si se perciben o no prestaciones y en caso afirmativo indicar cuantía y período de concesión. En caso de separación o divorcio legal: copia de la sentencia de separación y del convenio regulador si lo hubiere, así como justificante de aportaciones económicas establecidas en dicha sentencia. En supuestos de impago, copia de la solicitud de ejecución de la sentencia presentada ante el juzgado o justificante de inicio de las actuaciones. En caso de vivienda de alquiler: fotocopia del contrato de arrendamiento de la vivienda familiar y de los tres últimos recibos del alquiler. En caso de tener concedido un crédito hipotecario para la compra de vivienda: justificante del pago del crédito hipotecario. En su caso: justificante de estar realizando un curso de formación. En su caso: documento justificativo del acogimiento familiar. Asimismo deberá presentarse declaración de la persona solicitante, emitida bajo propia responsabilidad,en la que conste: - Que todos los datos incorporados se ajustan a la realidad, autorizando a la Administración a cotejar las declaraciones aportadas. - Que está enterada de que la inexactitud de las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la ayuda, incurriendo en responsabilidad por falsedad u ocultación. - Que en caso de obtener ayuda procedente de cualquier Administración o entidad pública o privada, para el mismo fin, deberá comunicarlo. - Que la ocultación, alteración o manipulación de la información podrá dar lugar al reintegro de las cantidades abonadas. Los peticionarios que tengan expediente abierto en alguna de las Unidades de Trabajo Social, quedan eximidos de presentar la documentación que ya obre en los citados expedientes. Para la correcta valoración de las solicitudes, se podrá requerir a los peticionarios que completen la documentación aportada o presenten otra, como informes, certificaciones u otros documentos que se estimen necesarios para una adecuada valoración de las circunstancias socio-económicas. 6. Tramitación, resolución, publicación y notificación 6.1 Las solicitudes que se presenten dentro del plazo de la convocatoria serán valoradas por la comisión técnica designada por la Alcaldía, dicha comisión podrá ser coincidente con la Comisión Informativa de Bienestar Social. Si se considerase adecuado, asistida por el personal técnico designado al efecto. Una vez realizada la valoración de las solicitudes presentadas, se emitirá un dictamen por la Comisión, aprobatoria de la lista, (en la que se indicará número de expediente, unidad de trabajo social, iniciales del solicitante y número de ayudas) de las ayudas económicas de libros y material concedidas, denegadas y las pendientes de subsanar documentación.
Dicha lista provisional dictaminada por la Comisión se aprobará mediante Resolución del Alcalde-Presidente. 6.2 Las solicitudes aprobadas serán publicadas en el tablón e edictos del Ayuntamiento de Siero (antes del inicio del curso escolar), esta publicación sustituirá la notificación individual y surtirá los mismos efectos, en los términos que se establecen en el artículo 59.5 b y 60 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dado el carácter social de la ayuda para identificar el solicitante la publicación en el tablón de edictos contendrá número de expediente, unidad de trabajo social, iniciales del solicitante y número de ayudas. 6.3 Las solicitudes denegadas serán notificadas individualmente con traslado de recursos. 6.4 Las solicitudes pendientes de subsanar documentación serán notificadas individualmente, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones y/o subsanar la documentación, con la advertencia de que sino es presentada, la solicitud será archivada sin más tramite. En el supuesto de ser presentada se emitirá informe técnico, la Comisión dictaminará y el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución que será notificada individualmente 6.5 Las solicitudes que se presenten fuera de plazo, solo se admitirán si cumplen alguno de los supuestos indicados en el criterio 4.2, se resolverán por medio de resolución del Alcalde- Presidente previo dictamen de la Comisión y emisión de informe técnico y serán notificadas individualmente. 7.- Concesión y cuantía de ayudas de libros y material escolar Para tener derecho a la concesión de la ayuda destinada a la adquisición de libros de texto y material escolar del segundo ciclo de educación infantil, se han de cumplir todos los requisitos, establecidos en el criterio número 3. Para el curso escolar 2014/2015 la cuantía de una ayuda destinada a la adquisición de libros y material escolar del segundo ciclo de educación infantil será el resultado de dividir el crédito existente en la partida presupuestaria entre el número de ayudas aprobadas, los expedientes que no tengan una pronta resolución (los pendientes de subsanar documentación con dificultades para ser notificados) y resueltos favorablemente, la cuantía de la ayuda será la misma que se otorgo al resto, utilizando la partida presupuestaria de emergencias sociales o apoyo económico a la familia. 8. Causas de revocación. 8.1 El Ayuntamiento de Siero podrá revocar la concesión de la ayuda otorgada si se producen alguno de los siguientes supuestos: a) La ocultación de información, si ésta ha condicionado la concesión de la ayuda. b) La alteración de las circunstancias alegadas que motivaron su concesión. 9. Reintegro de la ayuda concedida. 9.1 El régimen jurídico para el reintegro de las ayudas concedidas, será los establecidos en los artículos 36 y siguientes de la Ley General de Subvenciones. 9.2 Además de los supuestos expresamente previstos en la Ley, también procederá el reintegro cuando las ayudas hayan sido concedidas a causa de engaño.
10.- Recursos e impugnaciones. Los presentes criterios podrán ser impugnados en los términos y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.