TRIBUNAL DE JUICIO- SALA II- VOCALIA 1 Y DE MENORES 1º NOM Av. Mitre esq. Juana Azurduy Telef. Fax: San José de Metán Salta- Argentina

Documentos relacionados
AUTOS Y VISTOS: Esta causa caratulada: INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA (IPSS); M--, R V ,

AUTOS Y VISTOS: Esta causa caratulada: INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA (IPSS); G , M A

Cobertura integral de escolaridad común con integración fundada en Ley

VISTO la actuación Nº 1167/16, caratulada: L. A., M., sobre fertilización asistida, y

BUENOS AIRES, 6 de septiembre de 2016

Importancia de la prueba para la admisión de la pretensión de cobertura de escolaridad común en una institución privada.

Buenos Aires, 18 de septiembre de Vistos los autos: APassero de Barriera, Graciela Noemí c/

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Asistencia terapéutica domiciliaria en virtud de una incapacidad neurológica

CARTA DE SERVICIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE SALTA SALUD AÑO 2.014

BUENOS AIRES, VISTO, la Actuación Nº, caratulada:, sobre reclamo vinculado con el haber previsional, y:

JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 1

La Plata, 23 de agosto de 2016

NORMAS OPERATIVAS PARA CLINICA, SANATORIO, HOSPITALES Y CONSULTORIOS EXTERNOS

Biblioteca Digital de Jurisprudencia sobre Discapacidad Facultad de Derecho - UBA

BUENOS AIRES, 8 de julio de VISTO la actuación Nº 1438/15, caratulada: S., S., sobre fertilización. asistida, y

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

BUENOS AIRES, 28 de octubre de VISTO la actuación Nº 1457/14, caratulada: A., G.E., sobre fertilización asistida, y

MANUAL DEL PRESTADOR CON CO N 1

BUENOS AIRES, 16 de mayo de 2017

hç äxüá wtw atv ÉÇtÄ wxä aéüwxáàx

Poder Judicial de la Nación

Perdida de condición de beneficiario de la obra social. Concurrencia a la escuela especial.

Poder Judicial de la Nación. II. Consideración de los agravios. 1. Los presupuestos para el dictado de la. medida cautelar.

Además contamos con una línea especial: Planificá tu bienestar

Además contamos con una línea especial: Planificá tu bienestar

Además contamos con una línea especial: Planificá tu bienestar

San Salvador de Jujuy, 18 de Mayo de RESOLUCIÓN Nº DPJUJ-09.- VISTO:

Además contamos con una línea especial: Planificá tu bienestar

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Además contamos con una línea especial: Planificá tu bienestar

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO. Quito, a 29 de Agosto de Las 11H

NOMENCLADOR APROSS. En cada caso, se acompañan las Normas correspondientes, con las limitaciones y exclusiones.

MANUAL DEL PRESTADOR CON

La droga requerida no se encuentra contemplada en el Programa Médico Obligatorio por lo que su cobertura no es obligatoria.

Posadas, a los 28 días del mes de diciembre de 2018.

(2,1,44.,,,;(,,4 I PÁrctoi,d/rb

Además contamos con una línea especial: Planificá tu bienestar

Voces: ASIGNACIONES FAMILIARES - MATRIMONIO IGUALITARIO - AMPARO

JUZGADO FEDERAL EN LO CIVIL Y COM. Y CONT. ADM. DE SAN MARTIN 2

<lxxx. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de junio de Y VISTOS: Los autos del epígrafe de los que RESULTA:

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación

Además contamos con una línea especial: Planificá tu bienestar

Poder Judicial de la Nación

Además contamos con una línea especial: Planificá tu bienestar

Además contamos con una línea especial: Planificá tu bienestar

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Además contamos con una línea especial: Planificá tu bienestar

INSTRUCTIVO SUBSIDIOS PARA ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES DE PERSONAS

Ley núm. 30/1979, de 27 de octubre. Version vigente de: 3/8/2011 EXTRACCIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS

DICTAMEN E Nro. AUTOS Garro, Iván José. Abreviado. Regulación de Honorarios. Cuestión de Competencia. Expte Nro /36.

MANUAL DEL PRESTADOR OSPI

GUIA PRÁCTICA PROFESIONAL AMPAROS DE SALUD

La Plata, 21 de marzo de 2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA SALA PENAL. Magistrada Ponente: Aprobado Acta No. 108 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

Reclamo sobre cobertura de las prestaciones en Centro de Día. Las recurrentes deben afrontar la cobertura total de la prestación.

PROGRAMA 312E ASISTENCIA SANITARIA DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO

2 ) Que, el superior tribunal provincial, al tratar. Buenos Aires, If ae.ro t::t220/3.

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Buenos Aires, 3</ ~ ju UA~ A,/u/($

SAL LLARGUES NATIELLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V

ASOCIACIÓN DE APOYO A LA INTEGRACIÓN HUMANITAS

NORMAS GENERALES PLAN TURQUESA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

BUENOS AIRES, 24 de enero de 2018

Ciudad de Buenos. En dicha comunicación deberá hacerse saber que serán rechazadas in mine las présentaciones que repliquen lo ya

LISTA DE NOTIFICACIONES SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

- CONSULTORIO COSEGURO

Poder Judicial de la Nación

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

BUENOS AIRES, 12 de noviembre de 2015

Además contamos con una línea especial: Planificá tu bienestar

BUENOS AIRES, VISTO, las Actuaciones Números, caratuladas, sobre inconvenientes con el trámite de un subsidio para damnificados por la inundación y:

El Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires deben suministrar el tratamiento intensivo y los elementos ortopédicos

LISTA EXTRAORDINARIA DE NOTIFICACIONES SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

Además contamos con una línea especial: Planificá tu bienestar

PLAN BL Cartilla Nubial Quality - Simeco

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ FACULTAD DE MEDICINA POSGRADOS CLÍNICOS REGULACIÓN DE LA PRÁCTICA MÉDICA

EXP /9, caratulado: MESA MARTA C/ DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORRIENTES Y/O ESTADO DE LA SE PLANTEA LA SIGUIENTE: C U E S T I O N

Procuración General de la Nación

LEY DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES EN SU ATENCIÓN EN SALUD

PLAN AZ10 - Cartilla Global - Simeco

Apoyo a la Integración Escolar

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley General de Salud LEY Nº 26842

Quito, a 5 de Julio del Las 11H

REGLAMENTO DEL PLAN DE SALUD MENTAL PSM

SEGURO PARA GASTO MÉDICO MAYOR + SEGURO COMPLEMENTARIO + INDEMNIZATORIO ONCOLÓGICO

ACCIÓN DE TUTELA/Derecho a la salud/el que no haya contrato con la clínica, no exime de practicar la cirugía.

F XXVI. RECURSO DE HECHO Frites, Eulogio y Alemán, América Angélica c/ Poder Ejecutivo Nacional -Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto-.

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

JUZGADO FEDERAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2

La Plata, 16 de agosto de 2016

Transcripción:

San José de Metán, 3 de Enero de 2018. AUTOS Y VISTOS: Esta causa caratulada: OBRA SOCIAL OSPLAD; A--------, N----------- C----------- - AMPAROS CONSTITUCIONALES, Expte. Nº AFP 36015/17 Y: C O N S I D E R A N D O Que a fs. 01, de las presentes actuaciones el Sr. Defensor Oficial Penal Nº 2, interpone acción de amparo en representación de la Srta. N--------- C---------- A------, en contra de la Obra Social OSPLAD, a efectos que la accionada cubra el 100% de los costos de la intervención quirúrgica a la que debe ser sometida, como así también los gastos en concepto de prótesis, internación, postintervención, incluyendo medicamentos y tratamientos necesarios. En relación al hecho, la accionante es afiliada adherente a la mencionada Obra Social, siendo su madre la Titular, en fecha 20/01/2016 la misma fue trasplantada renal con donante vivo, contando con carnet de discapacidad y credencial de incucuai; en fecha 19/12/2016 fue diagnosticada con necrosis avascular de ambas caderas, presentando infarto subcondrales de ambas cabezas femorales, así en fecha 27/12/2016 la accionante fue derivada por el Nefrólogo del transplante al Traumatólogo Dr. Matteo, el cual le afirmo que la causa del diagnostico eran por secuelas del transplante realizado, así también que los corticoides que consume diariamente fueron la causa de la necrosis, asimismo le informan que ambas caderas infartadas podrían tener solución realizando un tratamiento rito en plaqueta de cédulas madres, y que la misma debía ser realizada cuanto antes, ello por temor de que el daño femoral fuera descendiendo hasta llegar al punto de tener que usar prótesis; así se iniciaron los respectivos trámites en Mayo de 2017 y a la fecha la cirugía no se llevo a cabo. En Septiembre de 2017, OSPLAD autoriza la cirugía- rito en plaqueta con

cédula madre- por lo que se solicito que la accionante se realice nuevos estudios, de los cuales resulto que el fémur estaba mas bajado y no podían realizar el tratamiento planteado con cédulas madres sino prótesis, así es que el 25/09/2017 comenzó nuevamente con los pedidos que autoricen tal intervención y en fecha 04/12/2017 obtuvo contestación de la Obra Social que le rechazaban tal pedido alegando no tener convenio con la Clínica de Tres Cerritos, pese que se explico en todos los pedidos que debía ser operada en dicha Clínica por contar ella con un quirófano apto. Por último alega la accionante que esta teniendo problemas con la remisión de los medicamentos, ya que la Obra Social no cuenta con Farmacia en la Ciudad de San José de Metán, debiendo realizar viajes mensuales y desde el mes de Noviembre no lo esta recibiendo. Que a fs. 27 contesta vista el Sr. Fiscal Nº 1, considera que atento a las constancias acumuladas en autos concurren las exigencias legales que tornan viable la procedencia de la acción de amparo interpuesta a fs. 02/05. Que en las presentes actuaciones se verifican los recaudos que tornan procedente el recurso de amparo, en la que la actora Srta. N------- C------- A------- reclama a la Obra Social OSPLAD se le cubra el 100% de los costos de la intervención quirúrgica a la que debe ser sometida, como así también los gastos en concepto de prótesis, internación, post-intervención, incluyendo medicamentos y tratamientos necesarios; así es que desde fecha 27/12/2016 el Médico Nefrólogo le informa que puede tener solución a las caderas infiltradas con un tratamiento de cédulas madres, el que recién es autorizado nueve meses después, momento en el cual luego de realizar los nuevos estudios para la realización del mismo, se le informa que ya no podrá hacerse dicho tratamiento sino deberá ser con prótesis y al solicitar autorización a la Obra Social de lo mismo, en fecha 04/12/17 le contestan que rechazan el pedido de cirugía, alegando que la Obra Social no tiene

Convenio con la Clínica de Tres Cerritos. Así en base a lo expuesto y conforme lo reconoce y lo asegura la propia Constitución Provincial en su Art. 41, el Derecho a la Salud, es un derecho inherente a la vida y su preservación es un deber de cada persona, competiéndole por consiguiente al Estado el cuidado de la salud física, mental y social de las personas asegurando a las mismas, sin efectuar discriminación con motivo de la edad que ostenten una mejor calidad de vida otorgándoles prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas. La acción de amparo es un remedio constitucional para las acciones que lesionen o amenacen un derecho constitucionalmente protegido. En el caso de marras es mas que evidente que se encuentra en juego la salud de una persona y por consiguiente la vida misma de ella, derecho no tan solo protegido en nuestra carta magna sino en todos los tratados internacionales a los cuales se encuentra adherida nuestra República, y de los cuales los operarios del sistema judicial deben ser custodios de su cumplimiento. La accionante conforme constancias de fs. 10/11/12 y vta./16 y 17 padece secuela de transplante con donante vivo, diagnosticada como necrosis avascular de ambas caderas, presentando infarto subcondrales de ambas cabezas femorales. Sumado a ello debe ingerir diariamente medicamentos inmunosupresores debido al cuidado del injerto. Así mismo a fs. 08/09 existe constancia de que la misma es una persona discapacitada en razón de su trasplante. Nuestra ley ha acogido la situación particular de las personas trasplantadas, para lo cual se dicto la Ley Nº 26.928 a la cual se encuentra adherida la provincia de Salta a través de la Ley 7908. La primera de las leyes antes mencionadas en su Art. 4 dispone que: las personas que se encuentras

protegidas por esta ley tendrán una cobertura del 100 % en las prestaciones de salud por parte de las obras sociales a las cuales se encuentran adheridas, contemplando expresamente que la intervención quirúrgica que debe hacerse la Srta. A------ como consecuencia de su transplante renal debe ser reconocida en su totalidad por la obra social accionada. Resulta sobre abundante hacer una interpretación literal de la ley cuando es tan clara y con un mandato imperativo hacia los prestadores de salud, pero la cultura burocrática del trámite reinante en nuestro país lleva a este dispendio judicial con el agravante de que se encuentra en juega la vida de una persona, lo cual no conmueve ni mínimamente al organismo prestador de salud. La ley de protección de personas trasplantadas sostiene que se debe lograr el bienestar de las mismas, para lo cual la obra social deberá hacerse cargo de la totalidad de los medicamentos, prestaciones, intervenciones, traslados, y todo acto atinente a conseguir ese bienestar consignado por el legislador; ese cumplimiento indicado deberá ser en tiempo y forma, ya que una prestación o medicamento otorgado en forma tardía puede ser perjudicial para la salud de la persona protegida. En consecuencia OSPLAD deberá cubrir el 100 % de la cirugía para la colocación de prótesis que deberá llevarse a cabo en la Clínica de Tres Cerritos, más los gastos que puedan surgir como consecuencia de la mencionada intervención quirúrgica, sumado a ello y tratándose de suma importancia el suministro de medicamentos para el tratamiento por el transplante de la accionante, deberá la accionada gestionar la provisión de los mismos con la antelación necesaria para evitar faltantes y acrecentar el desmejoramiento de la salud de la misma, con el apercibimiento que de no cumplirse con el mandato judicial se iniciarán los actos procesales tendientes a determinar la

responsabilidad penal de la persona encargada de su cumplimiento. Por ello: R E S U E L V O: Iº) HACER LUGAR a la acción de amparo interpuesta por el Dr. Jorge Rolando Colque en representación de la Sra. N----- C------ A------- en contra de la Obra Social OSPLAD y en consecuencia ordenar a la accionada cubrir el 100 % de la cirugía para la colocación de prótesis que deberá llevarse a cabo en la Clínica de Tres Cerritos, más los gastos que puedan surgir como consecuencia de la mencionada intervención quirúrgica, sumado a ello y tratándose de suma importancia el suministro de medicamentos para el tratamiento por el transplante de la accionante, deberá la accionada gestionar la provisión de los mismos con la antelación necesaria para evitar faltantes y acrecentar el desmejoramiento de la salud de la misma, con el apercibimiento que de no cumplirse con el mandato judicial se iniciarán los actos procesales tendientes a determinar la responsabilidad penal de la persona encargada de su cumplimiento. IIº) NOTIFIQUESE, OFICIESE, REGISTRESE Y CUMPLASE. Ante mí