Enero 01, 2016 Circular No. 01 / 2016 A nuestros clientes DESAYUNO CONFERENCIA DE ANÁLISIS EJECUTIVO DE LA REFORMA FISCAL 2016 De gran trascendencia y de interés general será este tradicional desayuno conferencia que nuestro despacho ofrece cada año a los clientes en forma gratuita. El evento se realizará el próximo Jueves 14 de Enero 2016 en el Grand Salón del Grand Hotel Tijuana a las 8:00 am y concluirá a las 10:00 am en punto. SALARIOS MÍNIMOS GENERALES VIGENTES A PARTIR DE ENERO 1, 2016 El salario mínimo general se incrementó un 4.2% y a partir del 1 de enero del año 2016 es como sigue: Región Salario Todo el País $73.04 Como anexo II estamos adjuntando la lista completa de los salarios mínimos profesionales. Av. Santa María 2000-14 América, Tijuana BC, México 22044 Tels. (664) 686-3721 & 686-2678 www.mojicaycompania.com e-mail: info@mojica.mx En E.U.A. P.O. Box: 710 E. San Ysidro Blvd. #312 San Ysidro, CA 92173 Integrantes de Organización Resa, Asociados Internacionalmente con Jeffreys Henry International
NUEVO SISTEMA DE AVISO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y FORMATOS PARA INFORMAR ACCIDENTES Y DEFUNCIONES DE TRABAJADORES STPS La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer el acuerdo por el que se crea el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo (SIAAT) y los nuevos formatos para informar los accidentes y defunciones de trabajadores. Este sistema puede ser utilizado por el patrón y sus representantes, bajo protesta de decir verdad que la información que presenten de los accidentes o defunciones son a consecuencia de su trabajo. Los avisos tienen que ser presentados a través del sistema SIAAT http://siaat.stps.gob.mx utilizando la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) emitida por el SAT. La STPS compartirá la información que cuente en su base de datos con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, la Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo y con la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Sitios alternos para acceder al SIATT www.stps.gob.mx y www.gob.mx Una vez que el patrón o su representante envíe los avisos, SIAAT emitirá un comprobante con lo siguiente: - Folio de acuse electrónico. - Nombre, denominación o razón social de la empresa y RFC. - Nombre del trabajador accidentado y su CURP. - Centro de trabajo en donde ocurrió el accidente o defunción del trabajador. - Fecha y hora en que se presentó el aviso. - Fecha y hora en del accidente de trabajo o defunción. - Entidad federativa, municipio o delegación donde ocurrió el accidente de trabajo o defunción. - Cadena digital - Código QR. Los formatos disponibles son: - Aviso de accidente de trabajo. - Datos complementarios al aviso de accidentes de trabajo. - Aviso de accidentes de trabajo para trabajadores y familiares. Los instructivos de llenado serán publicados en el mismo portal donde se presenten los avisos. Como anexo III adjuntamos los formatos publicados. El presente acuerdo entra en vigor el 1 de Enero 2016. 2
REGLAS MISCELÁNEAS DE APLICACIÓN INMEDIATA EN 2016 1. Fechas de envío de contabilidad electrónica en 2016. El envío de la contabilidad de forma mensual al SAT, será a partir de Enero 2016, observando las siguientes reglas: A partir del 1 de Enero 2016 - Contribuyentes (físicas y morales) cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar al ejercicio de 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos. - Contribuyentes con actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca. - Personas morales con fines no lucrativos. - Contribuyentes inscritos al RFC durante el ejercicio 2014, 2015 y 2016. Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), Personas Físicas con actividades profesionales, Sociedades y Asociaciones Civiles con autorizados para recibir donativos deducibles, Asociaciones Religiones y demás personas físicas con ingresos que no excedan de 2 millones en el ejercicio, podrán cumplir con la herramienta electrónica Mis cuentas dentro del portal del SAT www.sat.gob.mx 2. Plazo para el envío de la contabilidad. a. Personas Morales. La contabilidad se enviará a más tardar los primeros tres días del segundo mes posterior, al mes que corresponda el envío. b. Personas Físicas. La contabilidad se enviará a más tardar los primeros cinco días del segundo mes posterior, al mes que corresponda el envío. c. Personas Morales y Físicas del sector primario que hayan optado por presentar pagos provisionales semestrales. La contabilidad semestral se enviará a más tardar los primeros tres o cinco días respectivamente, del mes posterior, al que corresponda el envío. d. Balanza ajustada al cierre del ejercicio. 3
Las PM deberán enviar su Balanza ajustada a más tardar el día 20 de Abril y las Personas Físicas a más tardar el 22 de Mayo. 3. Calendario para el envío de las operaciones relevantes del art. 31-A del CFF. La declaración mensual de operaciones relevantes se podrá presentar a través de la forma oficial 76 Información de operaciones relevantes de conformidad con lo establecido en la guía de trámites 161/CFF del anexo 1-A de la Miscelánea Fiscal 2016, de conformidad con el siguiente calendario: Declaración del mes: Fecha límite en la que se deberá presentar: Enero, Febrero y Marzo Ultimo día del mes de Mayo 2016 Abril, Mayo y Junio Ultimo día del mes de Agosto 2016 Julio, Agosto y Septiembre Ultimo día del mes de Noviembre 2016 Octubre, Noviembre y Diciembre ultimo día del mes de Febrero 2017 Cuando no se realicen las operaciones relevantes no se esta obligado a presentar la declaración. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 2016 1. Impuestos Estatales 2016 para el Estado de Baja California. La Ley de Ingresos del Estado de BC 2016, prevé las mismas tasas de Impuestos del año anterior como sigue: a. Impuesto Sobre Actividades Mercantiles e Industriales (tasa del 2%) b. Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje (tasa del 3%) El 70% del ingreso de este impuesto será destinado a la promoción y difusión de la actividad turística del Estado. c. Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. - Obras de teatro y funciones de circo 2.96% - Espectáculos cómicos, taurinos, etc 5% - Espectáculos de carpa 5% - Espectáculos que participen deportistas 2.5% - Espectáculos de frontón, carreras de caballos 10% - Otras diversiones y espectáculos públicos 10% 4
d. Impuesto Sobre Compraventa y Operaciones Similares (tasa del 4%) e. Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal (tasa del 1.8%) más una tasa adicional del (0.63%) sobre el mismo impuesto, quedando una tasa del 2.43% f. Impuesto Adicional para la Educación Media y Superior, sobre los impuestos y derechos que se causen (tasa del 35%) g. Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos Permitidos y Concursos. - Para los organizadores de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas permitidas 6%. - Quienes obtengan los premios calcularán el impuesto aplicando al valor del premio obtenido la tasa del 6%. Prevalece que las personas Morales y Físicas deberán de presentar sus declaraciones a través del portal del Gobierno del Estado www.bajacalifornia.gob.mx o mediante declaración que contenga la referencia para pago en ventanilla bancaria. Dichos ingresos y tasas será aplicables durante el ejercicio del 1 de Enero al 31 de Diciembre 2016. 2. Prevalece la tasa de recargos por pagos extemporáneos. De acuerdo al Código Fiscal del Estado de Baja California, cuando no se paguen las contribuciones en la fecha límite o dentro del plazo fijado, o cuando el pago hubiere sido menor al que corresponda; deberán pagarse recargos sobre los montos no cubiertos oportunamente, que se calcularán por los días transcurridos desde la fecha de su exigibilidad hasta el día en que se paguen. Los recargos se causarán hasta por cinco años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los recargos, gastos de ejecución y multas por infracción a las disposiciones fiscales, conforme a la tasa que anualmente disponga la Ley de Ingresos del Estado. Cuando se paguen en forma espontánea las prestaciones omitidas y sus recargos, éstos no excederán del 100% del crédito omitido. Por su parte, el art. 37 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del 2016, establece que por este año, los recargos se calcularán a la tasa del 2.25% mensual. 5
TASA DE RECARGOS FEDERALES 2016 Las tasas de recargos mensuales para pagos extemporáneos federales por 2016 son las siguientes: 2016 Mes Por mora % Con autorización % Enero 1.13 1.00 Si el plazo no excede de 12 meses La tasa de recargos por el mes de Enero es de 1.13% mensual. 1.25 Si el plazo es de más de 12 meses y hasta 24 meses 1.50 Si el plazo es mayor a 24 meses FACTORES DE INFLACIÓN MENSUALES 2015 Los factores de inflación mensuales correspondientes al ejercicio 2015 son los siguientes: Mes INPC Factor mensual 2014 Diciembre 2015 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre 116.059 115.954 116.174 116.647 116.345 115.764 115.958 116.128 116.373 116.809 117.410 118.051 (0.0009) 0.0018 0.0040 (0.0025) (0.0049) 0.0016 0.0014 0.0021 0.0037 0.0051 0.0054 Como se observa, en el mes de Noviembre 2015 hubo una inflación de 0.54%; siendo la inflación acumulada de Enero a Noviembre de 1.71 % 6
TIPOS DE CAMBIO FISCAL DE DICIEMBRE 2015 Para valuar las transacciones en moneda extranjera (dlls) en los casos en que no haya costo comprobado de adquisición de dicha moneda, se utilizarán los siguientes tipos de cambio, mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el día anterior al que se aplican para efectos fiscales. DICIEMBRE 2015 DÍA TIPO DE CAMBIO FISCAL APLICABLE 1 16.5784 2 16.5856 3 16.5104 4 16.5933 5 16.7095 6 16.7095 7 16.7095 8 16.7095 9 16.9044 10 17.0164 11 17.0160 12 17.0750 13 17.0750 14 17.0750 15 17.3592 16 17.3776 17 17.1529 18 17.1360 19 17.1000 20 17.1000 21 17.1000 22 17.0139 23 17.1034 24 17.1847 25 17.1953 26 17.1953 27 17.1953 28 17.1953 29 17.2760 30 17.2710 31 17.2065 7
RESUMEN DE DISPOSICIONES RELEVANTES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE DICIEMBRE 2015 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Como anexo I, estamos adjuntando este importante resumen. Atentamente Mojica y Compañía, S.C. C.P. C. José Mojica Moreno 8
ANEXO I DÍA MOJICA y COMPAÑÍA, S.C. RESUMEN MENSUAL DE PUBLICACIONES RELEVANTES DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 01 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015 P U B L I C A C I Ó N 07 Equivalencia de monedas de diversos países con el dólar de EUA, por el mes de noviembre de 2015. 10 INPC noviembre 2015 = 118,051 (Inflación mensual de 0.55% y acumulada anual de 1.71%) Valor de las UDIs del 11 al 25 de diciembre de 2015. 14 Costo de captación de los pasivos a plazo en dólares de EUA (CCP-Dólares) noviembre 2015: 3.88 % 14 Acuerdo por el que se crea el Sistema de Accidentes de Trabajo y se dan a conocer los formatos para informar los accidentes y defunciones de los trabajadores. 23 Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y su anexo 21. 23 Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes para 2016. 24 Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del IESPyS. 24 Acuerdo por el que se da a conocer la banda de precios máximos de las gasolinas y el diésel para 2016 24 INPC de la 1er Quincena de diciembre 2015: 118.321, Valor de las UDIs del 26/dic. al 10/ene./2016. 24 Anexo 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 28 Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y su anexo 21. 28 Indicadores Económicos Tasas para diciembre 2015. Costo Porcentual Promedio de Captación (CPP) 2.11 % Costo de Captación a plazo de pasivos en M.N. (CCP) 3.06 % Costo de Captación a plazo de pasivos en UDIs (CCP-UDIs) 4.35 % 9
ANEXO II (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 18 de diciembre de 2015 OFICIO No. SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES QUE ESTARÁN VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DEL AÑO 2016 Pesos diarios PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES ÁREA GEOGRÁFICA ÚNICA 1 Albañilería, oficial de 106.49 2 Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en 92.63 3 Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de 112.17 4 Cajero(a) de máquina registradora 94.46 5 Cantinero(a) preparador(a) de bebidas 96.65 6 Carpintero(a) de obra negra 106.49 7 Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial 104.51 8 Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos 108.00 9 Colchones, oficial en fabricación y reparación de 97.74 10 Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial 104.10 11 Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en 98.52 12 Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial 95.60 13 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas 94.30 14 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio 97.11 15 Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos 99.25 16 Chofer de camión de carga en general 108.94 17 Chofer de camioneta de carga en general 105.50 18 Chofer operador(a) de vehículos con grúa 100.97 19 Draga, operador(a) de 113.32 20 Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial 106.23 21 Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial 104.10 22 Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial 105.24 23 Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial 100.97 24 Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio 92.32 25 Encargado(a) de bodega y/o almacén 96.07 26 Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en 98.26 27 Fogonero(a) de calderas de vapor 101.80 28 Gasolinero(a), oficial 94.30 29 Herrería, oficial de 102.58 30 Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial 104.51 31 Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor 95.13 32 Manejador(a) en granja avícola 91.18 33 Maquinaria agrícola, operador(a) de 107.07 34 Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de 101.80 35 Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial 110.40 36 Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial 95.60 37 Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general 99.25 38 Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial 102.58 39 Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial 101.80 40 Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares 94.46
Viernes 18 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 41 Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial 102.01 42 Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial 106.23 43 Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje 92.32 44 Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en 96.07 45 Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial 100.55 46 Reportero(a) en prensa diaria impresa 218.87 47 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa 218.87 48 Repostero(a) o pastelero(a) 106.49 49 Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de 107.07 50 Secretario(a) auxiliar 110.14 51 Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico 105.24 52 Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador 99.25 53 Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial 100.97 54 Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial 100.97 55 Trabajo social, técnico(a) en 120.40 56 Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina 92.32 57 Velador(a) 94.30 58 Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico 97.11 59 Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial 95.60 ÁREA GEOGRÁFICA ÚNICA: TODOS LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS Y LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES (DELEGACIONES) DEL DISTRITO FEDERAL QUE CONFORMAN LA REPÚBLICA MEXICANA.
Lunes 14 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) ANEXO III
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 14 de diciembre de 2015
Lunes 14 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 14 de diciembre de 2015
Lunes 14 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 14 de diciembre de 2015
Lunes 14 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 14 de diciembre de 2015
Lunes 14 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 14 de diciembre de 2015