NORMAS BÁSICAS DE PREVENCION EN LOS CENTROS DE TRABAJO DE MÁLAGA DEPORTE Y EVENTOS, S.A.

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Transcripción:

NORMAS BÁSICAS DE PREVENCION EN LOS CENTROS DE TRABAJO DE MÁLAGA DEPORTE Y EVENTOS, S.A. P R E V E N C I Ó N D E R I E S G O S L A B O R A L E S Equipo Técnico en Prevención Procarion SL S.P.- 107/01 Avda. Andalucía, 34. Ofc. 2 y 3 Málaga 29007 Telfs.: 952 64 08 09 952 27 26 20 Fax: 952 61 50 20 www.grupoprocarion.com

1. OBJETO Para facilitar la coordinación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, la finalidad del presente documento es la de informar sobre las normas básicas de prevención que tendrán que seguir toda empresa que realice trabajos en nuestras En primer lugar tenemos que hacer especial referencia a la obligación que tiene toda empresa que vaya a realizar alguna actividad en nuestras instalaciones de remitir cuanta documentación le sea solicitada, por la Dirección de la Empresa, en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Los responsables de las diversas empresas, con carácter previo al inicio de las actividades, comunicarán su presencia a la Dirección de la Empresa. Ésta deberá actualizar la información necesaria sobre las situaciones que puedan afectar al personal externo mientras realicen los trabajos concertados. Si se detecta alguna situación de riesgo o que aparezca como consecuencia de la actividad de la empresa que realice los trabajos, tendrán que comunicarlo a la Dirección de la empresa. Nuestro objetivo es, simplemente, garantizar la seguridad de todos los trabajadores. Por Usted, por nosotros. por todos. Gracias por su colaboración. 2. NORMAS DE PREVENCION EN LOS CENTROS DE TRABAJO DE MÁLAGA DEPORTE Y EVENTOS, S.A. Para hacer cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, se establece: Que toda empresa contratada por MÁLAGA DEPORTE Y EVENTOS, S.A. o que realice algún tipo de actividad en sus instalaciones tendrá que cumplir lo establecido en estas normas generales de Seguridad y Salud Laboral, así como todas aquellas prescripciones establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones legales vigentes en la actualidad relacionadas con la prevención de riesgos laborales. 2.1.- SEÑALIZACION Y EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL. Se recuerda que se debe conocer, respetar y cumplir la señalización existente en los centros de trabajo de MÁLAGA DEPORTE Y EVENTOS, S.A., especialmente la relativa a medidas preventivas y a la obligación de uso de los equipos de protección individual que afectan a lugares concretos debidamente indicados. Todos los trabajadores harán uso de los equipos de protección elementales para las tareas que vayan a realizar, estando dichos equipos certificados (calzado, guantes, casco, etc.). Se recomienda el uso de protectores auditivos en todas las zonas en la que, aún no siendo preceptivo, se aprecie un mayor nivel sonoro como consecuencia de los trabajos que se estén realizando.

Se recuerda que cuando se realicen trabajos en altura es obligatorio el uso de arnés y demás accesorios con certificación laboral, quedando totalmente prohibido el uso de equipos deportivos. Las empresas tendrán que informar y señalizar adecuadamente los trabajos que originen: Riesgo de caída a distinto nivel. Riesgo de caída de objetos y herramientas. Cuando se manipulen a una altura mayor de tres metros de altura sobre el nivel del suelo. Riesgo de choque contra objetos tales como máquinas de amplio radio de acción, interposición de obstáculos en zonas de tránsito o estacionamiento de cargas. Riesgo de contactos con sustancias irritantes, tóxicas o inflamables tales como derrames, transporte de materiales peligrosos o uso de productos químicos sujetos a normativa específica. Todos aquellos trabajos que puedan suponer un riesgo para el resto de personas que accedan a ese lugar. 2.2.- ENTRADA, TRANSITO Y ESTANCIA. La entrada de un trabajador en cualquier centro de MÁLAGA DEPORTE Y EVENTOS, S.A. se realizará con conocimiento del Responsable del Centro de Trabajo. Los trabajadores pertenecientes a empresas que van a desarrollar alguna actividad en el Palacio de Deportes José Mª Martín Carpena tendrán que firmar en el Libro de Registro existente en la recepción, de dichas instalaciones, antes de comenzar su trabajo. Si se van a utilizar, durante los trabajos, carretillas automotoras será obligatorio que las personas que vayan a conducirlas dispongan de formación adecuada y que el vehículo cumpla con lo establecido por el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Será rechazado cualquier vehículo que no disponga de todos los elementos de seguridad necesarios o cuando éste presente señales evidentes de estar en mal estado y no garantizar la seguridad del conductor y de los demás trabajadores que puedan verse afectados. Queda totalmente prohibido el uso de auriculares u otros elementos de audición personal que mermen la necesaria atención al trabajo durante la conducción. Queda terminantemente prohibido transportar o elevar a trabajadores mediante el uso de la carretilla elevadora, siendo exclusivamente utilizada para el transporte de mercancías. En las instalaciones del Palacio de Deportes José Mª Martín Carpena está totalmente prohibido conducir cualquier tipo de vehículo pasando sobre la pista central, aún cuando esté protegida. La velocidad de conducción de cualquier vehículo no podrá exceder de 20 km/hora dentro de las

Está prohibido que en la cabina de cualquier vehículo acceda a las instalaciones cualquier pariente, amigo u otra persona que no sea el conductor del vehículo y el ayudante debidamente acreditados, y con el permiso de conducir de la categoría apropiada a tal efecto, no estando permitido el acceso de otro personal que no se acoja a estas características. Los trabajadores no deberán permanecer en lugares distintos de aquellos en los que realice su trabajo, ni acceder a zonas en las que esté restringido el acceso. Durante la realización de los trabajos, deberán mantener el orden y la limpieza en su puesto de trabajo. Nunca podrán realizar trabajos para los que no estén autorizados. Queda terminantemente prohibido fumar en las Cualquier trabajador que haya consumido alcohol o estupefacientes tendrá que abandonar las 2.3.- LUGARES DE TRABAJO. Los lugares de trabajo deberán estar siempre en buen estado de limpieza e higiene. Ningún trabajo se considerará terminado hasta que el área quede limpia y libre de condiciones inseguras generadas por los trabajos desarrollados. Se mantendrán todas las zonas de trabajo suficientemente iluminadas para evitar riesgos de caídas y malas maniobras. Cualquier deficiencia que sea observada tendrá que ser comunicada a los Responsables de las 2.4.- TRABAJOS EN ALTURA. Cuando se utilicen escaleras, escalas verticales o se trabaje en plataformas o lugares elevados cuya instalación y/o elementos no garanticen totalmente la seguridad del usuario, se tendrán que utilizar medios de protección complementarios. 2.5.- RIESGO ELECTRICO. Nunca se manipulará ningún elemento o componente de la instalación de las estaciones transformadoras o interior de cuartos eléctricos de baja tensión ni se podrá acceder a zonas o puntos reservados para el personal especializado de mantenimiento o reparación. Únicamente podrán realizar trabajos en instalaciones de baja y alta tensión aquellos trabajadores que expresamente hayan sido Autorizados y Cualificados, respectivamente, por la Empresa. 2.6.- COMUNICACIÓN DE ACCIDENTES. En caso de sufrir cualquier tipo de daño a consecuencia del trabajo que realiza, comuníquelo inmediatamente a su mando superior y al responsable del Centro.

2.7.- SANCIONES. Las personas que incumplan las Normas de seguridad, podrán ser expulsadas del Centro de Trabajo temporal o definitivamente. 2.8.- CONSIDERACIONES FINALES. Las empresas deberán nombrar a un responsable de su plantilla para vigilar y hacer cumplir las normas Generales de Seguridad. Las empresas están obligadas a suministrar a su personal los equipos de protección individual y prendas de seguridad necesarios. Estas Normas Generales de Seguridad deberán ser conocidas por todas las personas que trabajan en cualquier Centro de Trabajo de MÁLAGA DEPORTE Y EVENTOS, S.A., por lo que las empresas deberán facilitar una copia a sus empleados y a su personal subcontratado. TELÉFONOS DE CONTACTO: RESPONSABLE DE PROYECTOS DE INSTALACIONES Y MANTENIMIENTO. José Mª Guzmán De los Riscos MÁLAGA DEPORTE Y EVENTOS, S.A. RESPONSABLE DE EVENTOS. José M. Checa Fajardo MÁLAGA DEPORTE Y EVENTOS, S.A. 952 17 63 92 952 17 63 92 EMERGENCIAS 112 URGENCIAS SANITARIAS 061 BOMBEROS 080 PROTECCIÓN CIVIL 952 12 66 50 POLICIA LOCAL 092 HOSPITAL CARLOS HAYA 951 03 01 00 HOSPITAL CLINICO UNIVERSITARIO 951 03 20 00 INFORM. TOXICOLÓGICA 915 62 04 20 GRUPO PROCARION 952 64 08 09