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Transcripción:

NACIONES UNIDAS ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS OFICINA EN COLOMBIA UNITED NATIONS HIGH COMMISSIONER FOR HUMAN RIGHTS OFFICE IN COLOMBIA Intervención del señor Michael Frühling, Director de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Foro La Agonía del Jaguar: situación de derechos humanos de los pueblos indígenas de la Amazonía colombiana Bogotá, 26 de Noviembre de 2003 En nombre de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos agradezco a la Asociación Latinoamericana para los Derechos Humanos ALDHU su invitación al foro La Agonía del Jaguar: situación de derechos humanos de los pueblos indígenas de la Amazonía colombiana. Foros como éste permiten al Estado, a la sociedad civil y a la comunidad internacional percibir más cercanamente la situación de los pueblos indígenas del país, entre los cuales hay 54 que habitan la Amazonía. El trabajo realizado por la ALDHU para analizar y presentar ante la opinión pública la situación de los derechos de los pueblos indígenas amazónicos a la luz del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario constituye, sin duda, un aporte valioso, en la tarea de observar y comprender los hechos, las situaciones y las tendencias que configuran la realidad hoy afrontada por esos pueblos. La ONU y los pueblos indígenas Desde hace muchos años la Organización de las Naciones Unidas ha expresado reiteradamente su interés por la suerte de los pueblos indígenas. Tal interés la ha llevado a establecer normas y mecanismos específicos de protección y garantía para los derechos individuales y colectivos de los miembros de esas comunidades, afectadas durante largo tiempo por la discriminación y la marginación. Desde el año 1993 la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas estableció el mandato del Relator especial sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia. Este relator es un experto independiente a cuyo cargo está el estudio de los distintos casos en que grupos étnicos, religiosos culturales o lingüísticos son afectados por acciones u

omisiones que vulneran o amenazan la igualdad o la libertad de sus integrantes. El Relator sobre formas contemporáneas de racismo, el señor Duoduo Diène, de nacionalidad senegalesa, visitó hace pocas semanas el territorio colombiano, por invitación del Gobierno Nacional. En la actualidad el señor Diène prepara un informe sobre su misión, que será presentado ante la Comisión de Derechos Humanos. En abril del año 2000, atendiendo una recomendación formulada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas estableció el Foro permanente para las cuestiones indígenas. Este organismo, conformado por 16 expertos independientes, de los cuales 8 son indígenas, presta asesoría especializada y formula recomendaciones sobre las cuestiones indígenas tanto al propio Consejo Económico y Social como a otros organismos, programas y fondos de las Naciones Unidas. También le compete preparar y difundir informaciones sobre los temas indígenas e impulsar, dentro del sistema de las Naciones Unidas, la integración y coordinación de las actividades relacionadas con las cuestiones indígenas. Vale la pena destacar que en el Foro Permanente toma asiento, con voz y voto, un indígena colombiano, el señor Antonio Jacanamijoy. Un año después de crearse el Foro, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, mediante su Resolución 2001/57, instituyó la figura del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas. Este relator cumple tres funciones principales. La primera es recabar, solicitar, recibir e intercambiar información y comunicaciones de todas las fuentes pertinentes, incluidos los gobiernos, los propios indígenas, sus comunidades y organizaciones, sobre las violaciones de sus derechos humanos y libertades fundamentales. La segunda, formular recomendaciones y propuestas sobre medidas y actividades apropiadas para prevenir y remediar esas violaciones. La tercera, trabajar en estrecha relación con otros relatores especiales, representantes especiales, grupos de trabajo y expertos independientes de la Comisión de Derechos Humanos y de la Subcomisión de promoción y protección de los derechos humanos. Es importante hacer notar que como Relator sobre la situación de los derechos humanos de los indígenas ha sido designado el catedrático Rodolfo Stavenhagen, de nacionalidad mexicana. El Alto Comisionado y la situación de los pueblos indígenas colombianos En cumplimiento de su mandato, la Oficina que dirijo ha observado, durante seis años, la situación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en el territorio colombiano. Esta tarea de observación ha cubierto, entre las áreas de especial preocupación e importancia, las difíciles condiciones en que se encuentran las comunidades étnicas aborígenes, tanto en lo relacionado con sus derechos civiles y políticos como en lo referente a sus derechos económicos, sociales y culturales. En su último informe anual sobre Colombia, correspondiente al año 2002, presentado ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en el pasado mes de marzo, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos observó: 2

A. Que los miembros de los pueblos indígenas siguen siendo víctimas de graves violaciones del derecho a la vida, a la integridad personal y a la libertad individual, y se ven también afectados por las condiciones de pobreza y exclusión social que los rodean. B. Que el conflicto armado, cuyo desarrollo agrava aún más la crítica situación de esos pueblos, amenaza la existencia misma de varios de ellos. C. Que los grupos armados ilegales pretenden ejercer control sobre los territorios indígenas, y con tal fin someten a sus moradores a la imposición de bloqueos económicos, el control de alimentos y medicinas, y las restricciones de la circulación de personas. D. Que la presencia de esos grupos en los territorios indígenas vulnera el ejercicio del derecho a la autonomía, amenaza la gobernabilidad de sus autoridades y erosiona su identidad cultural. E. Que los grupos indígenas sufren especialmente por causa del desplazamiento forzado, debido a la estrecha relación de su cultura con sus tierras. En el mismo informe, el Alto Comisionado manifestó también: La Oficina en Colombia recibió testimonios de que las fumigaciones realizadas en territorios de poblaciones indígenas y afrocolombianas afectan el medio ambiente y la seguridad alimenticia de sus habitantes por la desaparición de los cultivos y el empobrecimiento de la tierra. Así ha sucedido en los departamentos de Cauca, Norte de Santander y Putumayo. Entre las 27 recomendaciones formuladas a Colombia por el Alto Comisionado, hay dos especialmente relacionadas con las situaciones que afectan a los pueblos indígenas del país. En la primera de ellas se exhorta al Gobierno a identificar, conjuntamente con la Defensoría del Pueblo y el Sistema de las Naciones Unidas, aquellas comunidades en riesgo por el conflicto armado interno, y a poner en práctica, en concertación con las mismas, acciones y programas de atención preventiva y protección. En la segunda se urge al Ejecutivo y al Congreso a dotar a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo de los recursos necesarios para establecerse en las regiones con alto índice de población indígena. De otra parte, a lo largo del presente año, la Oficina bajo mi dirección ha expresado su más enérgica condena por los asesinatos de autoridades tradicionales y de líderes nativos, y por los repetidos ataques de grupos armados ilegales contra los pueblos indígenas. Actuaciones positivas del Estado colombiano en favor de los pueblos indígenas Sin negar la gravedad de la situación hoy afrontada por los pueblos indígenas colombianos, la Oficina debe señalar algunas actuaciones de los poderes públicos en favor de dichas comunidades. Ellas son: 1º La expedición de la Resolución Defensorial No. 24, dictada por el Defensor del Pueblo, en la cual se hace una valerosa denuncia de la situación que afecta a los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, afectados por acciones que desconocen su autonomía, obstaculizan sus planes de vida, irrespetan las decisiones 3

de sus autoridades tradicionales, rodean su existencia cotidiana con la intimidación, la amenaza y la hostilidad, e impiden el ejercicio de sus prácticas religiosas ancestrales. 2º La ampliación del Programa de defensores comunitarios de la Defensoría del Pueblo, encargados de velar por la protección de los derechos humanos en regiones donde es débil la presencia de las autoridades estatales. 3º La creación por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-, mediante la Resolución del 10 de abril de 2003 expedida en cumplimiento de una resolución del Defensor del Pueblo, del resguardo Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta. 4º La expedición de la Circular No. 2064 del Ministerio de Defensa, del pasado 4 de marzo, en la cual se imparten instrucciones a los comandos de la fuerza pública para garantizar la protección de los derechos humanos de las comunidades indígenas por parte de militares y policías. 5º La invitación hecha por el Gobierno a todos los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas para que visiten el país, formulada por el Vicepresidente de la República ante la Comisión de Derechos Humanos el 17 de marzo de 2003. Esta invitación abre la puerta para una visita a Colombia del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, durante la cual podría apreciar de cerca la grave crisis que hoy afrontan los miembros de las comunidades precolombinas en departamentos como Amazonas, Antioquia, Arauca, Caldas, Caquetá, Cesar, Chocó, Córdoba, Guajira, Guaviare, Magdalena, Putumayo, Risaralda, Tolima, Valle y Vaupés. 6 Las actividades desarrolladas por la Red de Solidaridad Social y por el Ministerio del Interior y de Justicia para diseñar, en concertación con representantes de pueblos indígenas, directrices de atención a la población indígena desplazada. El próximo año concluirá el Decenio Internacional de las poblaciones indígenas del mundo (1994-2004), proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas con el propósito de fortalecer la cooperación internacional para solucionar los problemas de esos pueblos en esferas tales como los derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la educación y la salud. La Oficina confía en que al concluir ese Decenio la situación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario haya experimentado una sensible mejora para los miles de colombianos que descienden de los habitantes ancestrales del país. Para ello, desde luego, resulta imprescindible e impostergable que el Estado colombiano dé un cumplimiento más satisfactorio a los deberes de orden internacional y constitucional que le atañen con respecto a estas minorías étnicas. Al felicitar a los directivos y miembros de la Asociación Latinoamericana para los Derechos Humanos -ALDHU- por su trabajo en favor del respeto por los derechos y libertades de los pueblos indígenas de la Amazonía colombiana, la Oficina que dirijo hace votos por que sus observaciones, conclusiones y recomendaciones contribuyan a 4

lograr una mejora significativa en la vida de los hombres, mujeres y niños que en las riberas del gran río sufren hoy los estragos de la violencia y el terror. La Oficina espera que el Estado colombiano, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales, adopte las medidas necesarias para garantizar la supervivencia y el desarrollo de los grupos indígenas que pueblan la región amazónica. 5