REGLAMENTO DE PRÁCTICA FORENSE

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Transcripción:

REGLAMENTO DE PRÁCTICA FORENSE Año 2003

REGLAMENTO DE PRÁCTICA FORENSE Barquisimeto, 2003

RESOLUCIÓN 2003-35-146 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD YACMABÚ DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE UNIVERSIDAD Y EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ORDINAL 2, NUMERAL 2.33.3 LITERAL J DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA UNIVERSIDAD, DICTA EL SIGUIIENTE: REGLAMENTO DE PRÁCTICAS FORENSES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 La Práctica Forense es una actividad académica especial que permite al estudiante de la carrera-programa de Derecho, el ejercicio directo de la práctica profesional bajo la orientación de un docente. Las mismas se desarrollarán durante períodos académicos ordinarios o extraordinarios, fundamentadas en cuatro fases denominadas: Oratoria Jurídica, Método del Problema, Método del Análisis Jurisprudencial y Método de la Clínica Jurídica en las áreas Laboral, Civil Mercantil y Penal. Artículo 2 Las Prácticas Forenses, están bajo la supervisión académica-administrativa de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, por medio del Departamento de Prácticas Forenses. Artículo 3 El practicante, es el estudiante del 8º, 9º y 10º semestre de la carrera programa de Derecho que, una vez cumplidos con los requisitos del plan de estudio, vincula las orientaciones teóricas con el efectivo ejercicio de la profesión. Artículo 4 Las Prácticas Forenses tienen los siguientes propósitos:

Proporcionar al estudiante la oportunidad de aplicar y de complementar los conocimientos teórico- prácticos adquiridos en el aula. Vincular al estudiante de Derecho con los distintos aspectos de la vida jurídica regional, nacional e internacional, para desarrollar experiencias vivénciales relacionadas con las distintas áreas de su carrera. Familiarizar al estudiante con el contexto laboral para fortalecer competencias profesionales, evaluar problemas, tomar decisiones y ofrecer soluciones de carácter individual y de carácter social. Estimular la convivencia y relaciones interpersonales entre el Estado, la comunidad y la Universidad así como con los sectores laborales a fin de fomentar el intercambio científico, tecnológico, de recursos y facilitar una permanente actualización del plan de estudio. Servir como mecanismo de formación del Derecho para facilitar el ejercicio de su profesión. Fomentar la integración de los conocimientos teóricos prácticos en el estudiante a objeto de que sean de utilidad en el desarrollo de la investigación jurídica que debe formar parte de su ejercicio profesional. Artículo 5 CAPITULO II DEL DEPARTAMENTO DE PRÁCTICAS FORENSES El Departamento de Prácticas Forenses, tiene a su cargo la organización y desarrollo de las Prácticas Forenses de la carrera-programa de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas bajo la coordinación de un Jefe de Departamento quien es el responsable de administrar, asesorar y orientar cada una de sus actividades.

Artículo 6 El Departamento de Prácticas Forenses cuenta con la asesoría directa de cada uno de los Jefes de Departamento de la carrera-programa de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, quiénes constituyen un equipo de trabajo para intercambiar experiencias y mejorar la actividad planificada. Artículo 7 Son funciones del Jefe del Departamento de Prácticas Forenses. 1. Planificar y organizar las diferentes fases de las Prácticas Forenses en el área correspondiente (laboral, civil- mercantil y penal). 2. Diseñar el calendario de actividades en cada área de conocimiento de las Prácticas Forenses. 3. Garantizar el inicio y la prosecución de las Prácticas Forenses para todos los estudiantes inscritos en el período académico correspondiente. 4. Realizar el cálculo de la demanda de las Prácticas Forenses correspondientes para la planificación académica. 5. Emitir y analizar los resultados cuantitativos y cualitativos de las Prácticas Forenses. 6. Velar por el cumplimiento de este Reglamento y proponer mejoras de acuerdo con la experiencia. 7. Proponer y obtener la aprobación del Consejo de Facultad sobre lo relacionado con: El cronograma de las Prácticas Forenses por período académico. La designación de docentes. La realización de cualquier actividad extraordinaria que favorezca el desarrollo de las Prácticas Forenses. 8. Vincular el desarrollo de las Prácticas Forenses con las líneas de investigación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.

9. Mantener actualizadas las listas de docentes, así como también la de los organismos públicos y privados donde se desarrollen las Prácticas Forenses. 10. Evaluar el cumplimiento y la calidad de las actividades académicas y administrativas de los docentes adscritos al Departamento de Prácticas Forenses. 11. Las demás que le sean asignadas por su jefe inmediato. Artículo 8 El docente tiene las siguientes responsabilidades: 1. Planificar, supervisar y evaluar, conjuntamente con el Jefe del Departamento el desarrollo de la Práctica Forense. 2. Asesorar al practicante en la ejecución del cronograma de actividades. 3. Informar al Departamento de Prácticas Forenses del desarrollo del mismo. 4. Asesorar al practicante en la solución de dificultades que se presenten. 5. Participar al practicante o al Jefe de Departamento cualquier situación que afecte el desarrollo del cronograma de actividades. 6. Evaluar la actuación del practicante, utilizando para ello los instrumentos facilitados por el Departamento de Prácticas Forenses. 7. Llevar el control de las asistencias de los practicantes. 8. Diseñar junto con el Jefe del Departamento de Prácticas Forenses los instrumentos y procedimientos por medio de los cuales se van a evaluar las actividades del practicante. 9. Remitir al Departamento de Prácticas Forenses sugerencias, recomendaciones y observaciones que contribuyan a actualizar el perfil del practicante. 10. Realizar cualquier otra actividad relacionada con sus responsabilidades, que le sea asignada por la autoridad respectiva.

Artículo 9 CAPITULO III DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS PRACTICANTES Y DE LA UNIVERSIDAD De los Deberes de los Practicantes: 1. Desarrollar el cronograma de actividades durante el período académico con la cooperación del Docente. 2. Cumplir con lo establecido en la normativa del organismo público o privado donde desempeña su actividad. 3. Asistir con carácter obligatorio a todas las actividades programadas por el Departamento de Prácticas Forenses y por el docente. 4. Elaborar un informe final sobre las actividades realizadas durante la práctica. 5. Otras derivadas de las características de la carrera programa Derecho y que sean señaladas por la Facultad. Artículo 10 Son derechos de los practicantes: 1. Recibir de la Universidad y de los organismos públicos o privados donde desarrollan las Prácticas Forenses, la asistencia y orientación necesarias para la ejecución de la misma. 2. Conocer los mecanismos e instrumentos de evaluación, así como también los resultados de cada una de las evaluaciones. 3. Los alumnos que para el momento del desarrollo de las Prácticas Forenses se encuentren laborando por más de dos (2) años en el área objeto de la práctica (laboral, civil, mercantil o penal) podrán realizar la acreditación de aprendizaje en la fase Nro. 4 (Método de la Clínica Jurídica) siempre y cuando presente en el lapso de veinte 20 días hábiles, anteriores al inicio de dicha fase, un informe acompañado con los siguientes recaudos; constancia de trabajo en la cual se indique, las funciones y tareas que

ejecuta el solicitante, posición jerárquica en el ente, cargos ocupados y tiempo de servicio en cada uno de ellos, original y copia de la solvencia académica y administrativa, original y copia de la última constancia de calificaciones, original y copia de la constancia de inscripción y una fotografía tamaño carnet. El informe debe ser presentado ante el Jefe del Departamento, quien lo elevará al Consejo de Facultad para su aprobación. Se exceptúan de este procedimiento las fases 1, 2 y 3, las cuales no serán objeto de acreditación. 4. Los alumnos que para el momento de efectuar su práctica forense hayan efectuado un mínimo de diez asesorías en el área objeto de práctica, también podrán disfrutar del procedimiento de acreditación de aprendizaje; para lo cual deberán presentar un informe con las mismas formalidades del numeral 3, avalado por el Jefe de Departamento del área objeto de las Prácticas Forenses. Se exceptúan de este procedimiento las fases 1, 2 y 3 las cuales no son objeto de acreditación. Artículo 11 De los Deberes de la Facultad: La Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Yacambú tendrá los siguientes deberes: 1. Otorgar la asistencia y orientación necesaria para llevar a cabo la práctica forense. 2. Controlar la transcripción de los resultados de las evaluaciones por parte del Jefe del Departamento de Prácticas Forenses. 3. Gestionar la realización de convenios ante las diferentes instituciones u organismos públicos o privados, con la finalidad de lograr los objetivos propuestos. 4. Garantizar al Jefe del Departamento de Prácticas Forenses los recursos instruccionales, administrativos y financieros, necesarios para el ejercicio de sus actividades.

CAPITULO IV DEL REGIMEN DE EVALUACION Artículo 12 La evaluación se realizará de acuerdo con cada con una de las actividades contempladas en las fases. El peso porcentual para cada una es el siguiente: Oratoria Jurídica 20%, Análisis Jurisprudenciales 20%, Método Problema 20%, Clínica Jurídica: Informes Preliminares 24% e Informe Final 16%. Parágrafo Primero: El Informe Final deberá ser presentado en la semana 16 del lapso académico correspondiente, debiendo el mismo cumplir con las Parágrafo Primero: El Informe Final deberá ser presentado en la semana 16 del lapso académico correspondiente, debiendo el mismo cumplir con las formalidades exigidas por la UNY Parágrafo Segundo: Las Prácticas Forenses se evaluarán como una actividad académica especial en la escala de cero a veinte puntos, siendo la nota mínima aprobatoria de quince puntos, lo cual se considerará para el cálculo del índice académico de grado. Parágrafo Tercero: La calificación final de las Prácticas Forenses es la suma de las calificaciones de cada una de las fases señaladas y es realizada por el docente de la asignatura. Artículo 13 CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES Todo lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el Consejo Universitario de la Universidad Yacambú.

Articulo 14 El presente Reglamento de Prácticas Forenses entrará en vigencia a partir del once de noviembre del año 2003 Dado, firmado, sellado y refrendado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Yacambú a los once de noviembre del año 2003.