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NOTIFICACIÓN A LOS MIEMBROS DEMANDANTES ASUNTO: PENDENCIA DE UNA DEMANDA COLECTIVA Y NOTIFICACIÓN DE AUDIENCIA DEL ACUERDO PROPUESTO. ESTA NOTIFICACIÓN PUEDE AFECTAR SUS DERECHOS. LÉALA ATENTAMENTE. D sa y otros contra Amber India Corp. y otros Tribunal Superior de San Francisco, caso n.º CGC-15-544578 LEA ESTA NOTIFICACIÓN ATENTAMENTE. ESTE AVISO PUEDE AFECTAR SUS DERECHOS LEGALES. USTED PODRÍA TENER DERECHO A RECIBIR DINERO A PARTIR DE ESTE ACUERDO. SI DESEA PARTICIPAR EN ESTE ACUERDO DE DEMANDA COLECTIVA, NO DEBE HACER NADA, Y SU PARTE DE LOS FONDOS DEL ACUERDO SE LE ENVIARÁ POR CORREO DESPUÉS DE QUE EL TRIBUNAL APRUEBE FINALMENTE ESTE ACUERDO. NO SE COMUNIQUE CON EL TRIBUNAL O EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL POR ESTE ASUNTO. LA SIGUIENTE RECITACIÓN NO CONSTITUYE LAS CONCLUSIONES DEL TRIBUNAL. NO DEBE INTERPRETARSE COMO UNA EXPRESIÓN DE LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL SOBRE LOS MÉRITOS DE CUALQUIER DEMANDA O DEFENSA EFECTUADA POR LAS PARTES. I. INTRODUCCIÓN Y RESUMEN Por la presente, se le notifica sobre el proceso de demanda colectiva presentado el 9 de marzo de 2015 por los demandantes Mario Diaz, Francisco Romero y Jorge Valdivia contra sus empleadores Amber India Corporation, Amber India Commercial Inc., Amber India Enterprise, Inc., Vijay Kumar y Vijay Bist ( Amber India ). Estos demandantes trabajaron para Amber India como empleados no exentos en la cadena de restaurantes Amber India, en el Área de la Bahía, y reclaman que Amber India no siempre les proporcionó de forma correcta períodos de descanso y comidas tal como lo requiere la legislación de California, y, como resultado, no les pagó sueldos por todas las horas trabajadas, no les pagó los sueldos a tiempo al momento de la finalización del empleo y no les proporcionó suficientes recibos de sueldo. Los demandantes presentaron esta Demanda Colectiva para interponer reclamos similares en nombre de otros empleados exentos actuales y exempleados que hayan trabajado en cualquier restaurante en funcionamiento de la cadena Amber India en California, en cualquier momento entre el 27 de febrero de 2011 y el 18 de junio de 2015 (el Período de Demanda Colectiva ). Amber India no admitió las infracciones que alegan los demandantes, rechazó cualquier - 1 -

responsabilidad y aceptó resolver este asunto para evitar mayores gastos y la interrupción del litigio de conformidad con el proceso que se describe en esta notificación. El propósito de esta notificación es informarle sobre el acuerdo de conciliación pendiente y sus derechos según este. Recibió esta notificación porque es uno de los empleados no exentos que trabajó en uno de los restaurantes de la cadena Amber India durante el Período de Demanda Colectiva. A menos que desee excluirse, será tratado como un miembro del Acuerdo de Demanda Colectiva y se le enviará un pago. Esta notificación proporciona instrucciones sobre cómo puede desvincularse del acuerdo y no recibir un pago, no realizar acciones y recibir un pago del acuerdo o realizar otras acciones. Si no realiza acciones, eximirá los reclamos realizados en su nombre y se le enviará su parte de los fondos del acuerdo. Tenga en cuenta que la presente no es una notificación de una demanda contra usted. No fue demandado. No es necesario que asista al Tribunal para responder esta notificación. Revise esta notificación y considere atentamente las opciones descritas en esta. II. ABOGADOS DEL GRUPO Los demandantes y el Acuerdo de Demanda Colectiva están representados por abogados de la firma Hoyer & Hicks, cuya información de contacto es la siguiente: Richard A. Hoyer Ryan L. Hicks Hoyer & Hicks 4 Embarcadero Center, Suite 1400 San Francisco, California 94111 415-766-3539 www.hoyerlaw.com Si decide permanecer como miembro de este Acuerdo de Demanda Colectiva, estos abogados lo representarán. Si quiere que lo represente su propio abogado, puede contratar uno por su cuenta. III. CERTIFICACIÓN Y AUDIENCIA CON RESPECTO A LA DEMANDA De conformidad con los procedimientos de aprobación de la Demanda Colectiva de acuerdo con la legislación de California, el Tribunal concedió la aprobación preliminar del acuerdo propuesto para esta demanda y programó una audiencia de aprobación final de dicho acuerdo para el 16 de febrero de 2018 a las 2 p. m.. Esta audiencia se llevará a cabo en el Departamento del Tribunal Superior de San Francisco, ubicado en 400 McAllister Street, San Francisco, CA 94102. Puede expresar su opinión sobre el acuerdo en dicha audiencia o antes de esta, pero no es obligatorio que lo haga, como tampoco es necesario que asista a esta audiencia para ejercer cualquiera de sus - 2 -

derechos, incluido el derecho a permanecer como miembro demandante y recibir un pago, o el derecho a excluirse de esta demanda. Puede ejercer cualquiera de estas opciones si sigue las instrucciones que contiene esta notificación; le recordamos que no es necesario que asista a la audiencia. El Tribunal aprobó esta notificación y ordenó que se le envíe una copia a usted y a todos los miembros de la Demanda Colectiva. El Tribunal no dictó ninguna resolución respecto de los méritos de cualquier reclamo o defensa en esta demanda. IV. PERSONAS QUE RECIBEN ESTA NOTIFICACIÓN Y CAMBIOS DE DIRECCIÓN Para garantizar que todos los miembros demandantes reciban una oportunidad adecuada de proteger sus derechos, se envía esta notificación por correo a la última dirección conocida de todas las personas identificadas como miembros demandantes, y se tomaron medidas para verificar las direcciones. Si desea cambiar el nombre o la dirección que aparece en el sobre en el cual se envió esta notificación, proporcione la información en el Formulario de cambio de dirección adjunto a esta notificación como Formulario A. V. DESCRIPCIÓN DE LA DEMANDA Los demandantes presentaron una demanda en nombre de ellos y otros empleados de los restaurantes Amber India, y alegaron que Amber India no proporcionó de forma correcta períodos de descanso y comidas a sus empleados no exentos por hora en California, como lo requiere la legislación estatal durante el período relevante para esta demanda. Los demandantes alegan que, como resultado de los períodos de descanso y comidas no proporcionados, Amber India no les proporcionó a los empleados exentos por hora recibos de sueldo precisos y cometió otras infracciones del Código de Trabajo de California. Amber India decidió trabajar con los demandantes y sus abogados para resolver este asunto y cualquier duda sobre estos problemas. Por consiguiente, y sujeto a la aprobación del Tribunal, las partes celebran un acuerdo de conciliación que proporciona certificación para una demanda colectiva en la que participan empleados exentos por hora actuales y exempleados que trabajaron para Amber India durante el período comprendido entre el 27 de febrero de 2011 y el 18 de junio de 2015, en cualquier restaurante de la cadena Amber India, que incluye restaurantes que son propiedad de Amber India Enterprise, Inc.; Amber Culinary Service, Inc.; Amber India Commercial, Inc.; Amber Foods International, Inc.; Amber Foods Enterprise, Inc. y Amber India Corporation, o que son operados por estos, incluidos los restaurantes Amber India en San Francisco, Mountain View, Los Gatos y San Jose; los restaurantes Amber Dhara en Palo Alto y San Francisco, Amber Café y Amber Club. VI. TÉRMINOS CLAVE DEL ACUERDO PROPUESTO Los demandantes y la empresa celebran este acuerdo de conciliación de forma voluntaria. Mediante este acuerdo, ni Amber India ni sus afiliados o empleados admiten - 3 -

responsabilidades o conductas incorrectas. El importe máximo total del acuerdo es de $570,000 (quinientos setenta mil dólares) y dicho importe, menos los montos que el Tribunal apruebe para los honorarios y costos de los Abogados del Grupo, las indemnizaciones representativas de la Demanda Colectiva a los demandantes, los costos del administrador del acuerdo por hasta $20,000 y el monto que se debe pagar a la Agencia de Desarrollo Laboral y Fuerza Laboral de California (California Labor and Workforce Development Agency), se pagará a los miembros demandantes que no se excluyan del acuerdo. Sujeto a la aprobación del Tribunal, se les pagará a los abogados de los demandantes y de la Demanda Colectiva ( Abogados del Grupo ) una suma suficiente para compensar sus servicios en este asunto. La empresa pagará como máximo $190,000 por los honorarios de los abogados de los demandantes y hasta $10,000 por costos de litigación derivados de los fondos del acuerdo. Los miembros demandantes no deberán compensar por separado a los Abogados del Grupo. Cada uno de los tres representantes de la Demanda Colectiva mencionados, que presentaron este caso en su nombre, puede recibir un pago aprobado por el Tribunal, además de lo que cada uno recibirá como demandante en esta acción y de los pagos a los Abogados del Grupo. Este pago no será superior a $5,000 por cada demandante, por el rol de cada demandante para impulsar esta demanda de acción colectiva en nombre los miembros demandantes. Los miembros demandantes no serán responsables por este pago, que provendrá de los fondos del acuerdo. Se puede revisar y realizar una copia completa del acuerdo de conciliación y otros documentos públicos presentados ante el Tribunal en relación con este asunto en la oficina del secretario del Tribunal. La oficina del secretario está ubicada en el Tribunal Superior de California para la ciudad y el condado de San Francisco, ubicado en 400 McAllister Street, San Francisco, CA 94102. Consulte la sección IX de esta notificación para obtener más información. También puede ver copias de presentaciones clave de este caso en el sitio web de los Abogados del Grupo en http://www.hoyerlaw.com/amber-india-settlement-information.php. Cada miembro demandante que no se excluya del acuerdo recibirá un pago de los fondos del acuerdo. El 90 % de la suma del acuerdo se distribuirá entre los miembros demandantes, y el pago a cada miembro demandante será determinado por la cantidad de semanas durante las que él o ella haya trabajado como empleado no exento de Amber India en California, durante el período pertinente. Específicamente, un miembro demandante que no se excluya del acuerdo recibirá aproximadamente <<EstimatedAmount>> por cada semana durante la cual él o ella haya trabajado como empleado no exento por hora para Amber India en California, durante el Período de Demanda Colectiva (desde el 27 de febrero de 2011 hasta el 18 de junio de 2015). Los registros de la empresa demuestran que, durante el período pertinente, usted trabajó en un puesto como empleado no exento durante <<WorkWeeks>> semanas. Por lo tanto, si el Tribunal aprueba todos los honorarios y costos solicitados del abogado, la indemnización para los demandantes, los costos del administrador del acuerdo y el pago - 4 -

a la Agencia de Desarrollo Laboral y Fuerza Laboral de California, su pago estimado (antes de las deducciones impositivas) deberá ser de al menos <<EstimatedAward>>. El 10 % restante de la suma del acuerdo, que se distribuirá entre los miembros demandantes, será considerado como sanciones por tiempo de espera por salarios impagos pendientes al momento de finalizar el empleo, y se dividirá en partes iguales entre todos los miembros demandantes cuyo empleo con los demandados haya finalizado entre el 27 de febrero de 2012 y la fecha de aprobación preliminar October 25, 2017. Los registros de la empresa indican que usted (califica(are)/no califica(are not)) para recibir un pago de esta porción de la suma del acuerdo. (IF ELIGIBLE INSERT SENTENCE: Se calcula que el pago estimado que recibirá por las sanciones por tiempo de espera del acuerdo es de al menos [MERGE WTP PAYMENT AMOUNT]( Your estimated payment for the waiting time penalties portion of the settlement is estimated to be at least [MERGE WTP PAYMENT AMOUNT])) Las partes propusieron que los fondos de cualquier cheque que no se cobre dentro de los noventa (90) días se envíe a The Impact Fund, una organización sin fines de lucro que representa a trabajadores con salarios bajos contra sus empleadores (www.impactfund.org). Si no se cobran cheques del acuerdo por más de $10,000, dichos fondos se redistribuirán a aquellos miembros demandantes que hayan cobrado sus cheques. Una porción de este pago será considerada como salarios impagos, sujeta a retenciones salariales y deducciones y, por lo tanto, el monto neto a pagar será menor que el monto bruto de la suma del acuerdo. Específicamente, la empresa informará el 50 % de este pago como pago salarial ante las entidades gubernamentales relevantes y el 50 % restante como pago no salarial. La empresa se reserva el derecho de realizar las retenciones o deducciones correspondientes, según lo requiera la legislación aplicable, y la empresa informará cualquier pago hecho de conformidad con este acuerdo al Servicio de Impuestos Internos (Internal Revenue Service) y otras entidades gubernamentales relevantes (si las hubiera), según lo requiera la legislación. Si cree que la información con respecto a las semanas trabajadas es incorrecta, debe explicar su desacuerdo por escrito y proporcionar alguna documentación que indique las semanas que trabajó en un puesto por hora durante el período comprendido entre el 27 de febrero de 2011 y el 18 de junio de 2015 (sus recibos de pago y recibos de sueldo, por ejemplo), y enviarla por correo al administrador del acuerdo a la dirección que se proporciona a continuación. Para que se considere su explicación y documentación, la fecha de franqueo debe ser anterior al 7 de enero de 2018 Las partes revisarán dichas disputas e intentarán resolverlas comparando la documentación proporcionada con los registros de la empresa. Tenga en cuenta que solo se considerarán las semanas trabajadas entre el 27 de febrero de 2011 y el 18 de junio de 2015 en un puesto por hora. Las semanas trabajadas fuera de ese período o en puestos exentos y asalariados no se tendrán en cuenta, por lo que esta no es una situación en la que cualquier semana trabajada para Amber India califica. Usted será responsable de los impuestos sobre cualquier pago realizado de conformidad con este acuerdo. Ni los representantes de la Demanda Colectiva, ni los Abogados del Grupo ni Amber India realizan declaración alguna sobre las - 5 -

consecuencias impositivas de este acuerdo, o su participación en este, y usted puede realizar consultas impositivas a un profesional con conocimiento impositivo por su cuenta junto con su respuesta a esta notificación. Solo aquellos individuos que permanezcan como miembros de la Demanda Colectiva calificarán para participar en este acuerdo y recibirán el pago según este acuerdo. Todos los individuos que no se excluyan estarán sujetos a la sentencia. Por otro lado, aquellos miembros demandantes que se excluyan del acuerdo no calificarán para recibir el pago de conformidad con este acuerdo, ni estarán vinculados por la sentencia y renuncias asociadas o exoneración de reclamos relacionados. VII. DERECHOS Y OPCIONES DE LOS MIEMBROS DEMANDANTES Recibió esta notificación porque los registros de la empresa sugieren que es miembro de la Demanda Colectiva certificada condicionalmente. Los actuales miembros de la Demanda Colectiva tienen dos opciones: Participar en el acuerdo y recibir un pago: Puede decidir ser un miembro del Acuerdo de Demanda Colectiva y recibir una parte del acuerdo. No debe hacer nada para permanecer como miembro del Acuerdo de Demanda Colectiva y para que se le envíe por correo la parte del acuerdo, siempre y cuando el Tribunal lo apruebe. SI NO HACE NADA, RECIBIRÁ UN PAGO DEL ACUERDO Y LOS TÉRMINOS DEL ACUERDO SERÁN VINCULANTES PARA USTED. También puede (a) participar en esta demanda por su cuenta, por medio de sus propios abogados (si elige esta opción, será responsable de los honorarios de los abogados o costos en los que incurra su abogado); y (b) enviar por correo objeciones al acuerdo por escrito al administrador del acuerdo, a las direcciones ya mencionadas, hasta el 7 de enero de 2018. Los Abogados del Grupo presentarán estas objeciones ante el Tribunal. Las objeciones tardías no serán válidas. Si no realiza ninguna acción (por ejemplo, no se excluye), permanecerá en el Acuerdo de Demanda Colectiva y recibirá su pago del acuerdo, eximirá para siempre los Reclamos Exonerados (ver a continuación) relacionados con los períodos de descanso y comidas durante el Período de Demanda Colectiva contra Amber India y estará sujeto a la sentencia emitida en relación con este acuerdo. Si no se excluye y el Tribunal finalmente aprueba el acuerdo, se interpretará que usted eximirá para siempre a Amber India por reclamos conocidos o desconocidos en relación con el hecho de no haber proporcionado períodos de descanso y comidas o cualquier beneficio o remedio asociados. Específicamente, si no se excluye y el Tribunal aprueba finalmente el acuerdo, se considerará que usted ha eximido y exonerado para siempre a Amber India y a todos - 6 -

sus afiliados, directores, ejecutivos y empleados pasados y presentes de cualquier reclamo de cualquier naturaleza o tipo, sea conocido o desconocido, sobre la base de cualquier incumplimiento real o supuesto de la obligación de proporcionar suficiente comida y períodos de descanso o pagar sumas adicionales de dinero en reemplazo de estos y cualquier reclamo que derive de esto, que incluye reclamos por (A) falta de pago de salarios regulares, superiores o por horas extras por acusaciones de la demanda; (B) incumplimiento de los requisitos de cálculo de nómina, mantenimiento de registros salariales o declaración detallada de salarios; (C) falta de pago puntual de los salarios adeudados al finalizar el empleo o de alguna otra manera; (D) y, en la medida en que no esté cubierto anteriormente, cualquier reclamo basado en hechos declarados en el litigio con respecto a un supuesto incumplimiento de los períodos de descanso y comidas o un incumplimiento no denunciado durante el Período de la Demanda Colectiva (desde el 27 de febrero de 2011 hasta el 18 de junio de 2015). Específicamente, esta exención dará como resultado la renuncia a cualquier reclamo, que incluye, entre otras cosas, reclamos, demandas, derechos, responsabilidades y causas de acción desconocidas de cualquier naturaleza y descripción que incluyan, entre otros, reclamos legales, constitucionales, contractuales o del sistema de Common Law, ya sean conocidos o desconocidos, secretos u ocultos, contra Amber India y cualquier persona o entidad afiliadas, por cualquier tipo de compensación, como resultado del empleo del miembro demandante en California por (a) (i) no proporcionar suficientes períodos de descanso y comidas; (ii) falta asociada de pago de salarios superiores u otros; (iii) incumplimiento de los requisitos de cálculo de nómina, mantenimiento de registros salariales o declaración detallada de salarios; y (iv) no pagar oportunamente los salarios adeudados al finalizar el empleo o de alguna otra manera; (b) sanciones u otros recursos por cualquiera de los reclamos cubiertos por el inciso (a) anterior, de acuerdo con cualquier estatuto o reglamento u otra disposición de la ley, que incluye, entre otros, los reclamos conformes a las secciones 201, 201.3, 202, 203, 226, 226.7, 512 y 1194 del Código de Trabajo de California, la sección 2698 y subsiguientes del Código de Trabajo de California, la sección 17200 y subsiguientes del Código de Negocios y Profesiones de California, cualquier Orden de Salario de la Comisión de Bienestar Industrial de California (que incluye, entre otras, la Orden de Salario 4) y la Ley federal de Estándares Laborales Justos; (c) medidas cautelares, restitución, devolución, contabilidad, compensación declarativa u otro compensación equitativa por cualquier reclamo cubierto por el inciso (a); (d) cualquier reclamo por intereses, costos u honorarios de los abogados por cualquier reclamo cubierto por el inciso (a), que incluye, entre otras, las secciones 218.5, 1194 y 2698 y subsiguientes del Código de Trabajo de California y la sección 1021.5 del Código de Procedimiento Civil de California; y (e) en la medida en que no esté cubierto anteriormente, cualquier reclamo derivado de las acusaciones fácticas formuladas en el litigio. Con respecto a aquellos reclamos eximidos por la exención especificada anteriormente, sobre la base de un supuesto incumplimiento del requisito de proporcionar períodos de descanso y comidas o un incumplimiento no denunciado, y solo dichos reclamos (a diferencia, por ejemplo, de reclamos por despido injustificado, acoso o compensación laboral), se considerará que todos los miembros demandantes del acuerdo, es decir, las - 7 -

personas que no se excluyan del acuerdo, renunciaron expresamente a los derechos y beneficios de la sección 1542 del Código Civil de California, que estipula lo siguiente: Una exención general no abarca los reclamos que el acreedor desconoce o no sospecha que existen a su favor al momento de ejecutar la exención, y que de conocerlos hubieran afectado materialmente su acuerdo con el deudor. Básicamente, si usted recibe un pago de este acuerdo, no podrá realizar reclamos sobre la base del incumplimiento del requisito de proporcionar períodos de descanso y comidas mientras trabajó como empleado por hora en un restaurante Amber India, desde el 27 de febrero de 2011 hasta el 18 de junio de 2015. NO participar en el acuerdo y NO recibir un pago: Si no quiere ser parte de este acuerdo, debe excluirse del Acuerdo de Demanda Colectiva e informarle al administrador que quiere excluirse. Si se excluye de esta demanda, puede presentar una demanda separada por su cuenta contra Amber India por la falta de períodos de descanso y comidas y reclamos relacionados, sujetos al estatuto de limitaciones y ley aplicable, al sistema de Common Law u otras restricciones. Asimismo, si decide excluirse, no podrá objetar este acuerdo. Para excluirse de la demanda y este acuerdo, debe enviar una carta al administrador del acuerdo y afirmar, en un lenguaje directo, que no quiere participar en el acuerdo y que no desea recibir un pago. También deberá incluir en la carta su nombre, dirección, número de teléfono, los últimos cuatro dígitos del número de Seguro Social y su firma. La dirección del administrador del acuerdo es la siguiente: D sa v Amber India Settlement Administrator c/o Rust Consulting, Inc. - 5776 P.O. Box 2396 Faribault, MN 55021-9096 La fecha límite para excluirse es el 7 de enero de 2018. Esta fecha límite es final, y los formularios que no tengan fecha de franqueo anterior al 7 de enero de 2018 serán ignorados. SI SE EXCLUYE DEL ACUERDO, NO RECIBIRÁ NINGÚN PAGO. VIII. AUDIENCIA DEL ACUERDO El Tribunal realizará una audiencia para decidir si aprueba o no el acuerdo el 16 de febrero de 2018 a las 2 p. m. Esta audiencia se llevará a cabo en el Departamento del Tribunal Superior del condado de San Francisco, ubicado en 400 McAllister Street, San Francisco, California 94102, y la presidirá el juez Curtis Karnow. La asistencia a esta audiencia es completamente opcional; no es necesario asistir a la audiencia y no debe asistir a la audiencia para poder participar del acuerdo o excluirse de la demanda. - 8 -

IX. ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS EN ESTA DEMANDA Esta notificación no describe completamente la demanda. Es posible que los miembros del público, que incluyen, entre otras, a aquellas personas cuyos derechos pueden verse afectados por esta demanda, inspeccionen los documentos (incluido el acuerdo de conciliación completo) en la oficina del secretario del Tribunal, ubicada en la siguiente dirección: Clerk of Court San Francisco Superior Court 400 McAllister St. San Francisco, CA 94102 Hasta la audiencia final, también puede ver las copias de las presentaciones clave en este caso en el sitio web de los Abogados del Grupo: http://www.hoyerlaw.com/amber- India-settlement-information.php. NO SE COMUNIQUE CON EL TRIBUNAL O EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL POR ESTE ASUNTO. - 9 -