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1 CORTE SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA PARA EL CONDADO DE SAN DIEGO IMPORTANTE POR FAVOR LEA ESTO CUIDADOSAMENTE! USTED TIENE DERECHO A UN PAGO BAJO ESTE ACUERDO SI USTED TRABAJÓ PARA COIT SERVICES, INC. (dba COIT DRAPERY & CARPET CLEANERS) EN CALIFORNIA COMO UN TÉCNICO DE CAMPO ( FIELD TECHNICIAN ) EN CUALQUIER MOMENTO ENTRE EL 31 DE ENERO DEL 2010 Y EL 27 DE FEBRERO DEL USTED TAMBIÉN TIENE DERECHO A UN PAGO BAJO ESTE ACUERDO, INCLUSO SI USTED NO FUE UN TÉCNICO DE CAMPO, PERO FUE EMPLEADO POR COIT SERVICES, INC. ( COIT ) EN CALIFORNIA Y RECIBIÓ UN RECIBO DE PAGO DE COIT ENTRE EL 31 DE ENERO DEL 2013 Y EL 31 DE OCTUBRE DEL ESTE ES UN AVISO OFICIAL DE LA CORE DE UN ACUERDO PROPUESTO DE DEMANDA COLECTIVA I. POR QUÉ SE LE ESTA ENVIANDO ESTE AVISO? Este Aviso del Acuerdo Propuesto y de la Audiencia de Aprobación Final ( Aviso ) es para informarle que un Acuerdo se ha alcanzado entre las partes en una demanda colectiva contra su empleador actual/anterior COIT alegando la falta de pago de los salarios mínimos y de horas extras, la falta de proporcionar los períodos de alimentación y de descanso, la falta de proporcionar las declaraciones salariales detalladas precisas, la falta de reembolsar los gastos de negocio, y varios reclamos por sanciones civiles bajo la Ley General de Abogados Privados del 2004 tanto como cualquiera de las sanciones posibles asociadas con estas causas de acción bajo el Código Laboral de California y las Leyes de Competencia Desleal de California. Todos los reclamos antedichos fueron alegados en nombre de los técnicos de COIT empleados entre el 31 de enero del 2010 y el 27 de febrero del Además, se alegaron las reclamaciones por la falta de proporcionar las declaraciones salariales detalladas precisas en nombre de todos los empleados de COIT. Este Aviso aborda: El acuerdo propuesto del caso; Su derecho a participar en el acuerdo; Su derecho a presentar con la corte cualquier objeción que pueda tener al acuerdo; y Su derecho a excluirse del acuerdo propuesto optando por salir. Usted está recibiendo este Aviso porque los registros indican que usted fue empleado como: (1) un empleado técnico de campo no exento por COIT Services, Inc. (dba COIT Drapery & Carpet Cleaners) ("COIT" o "Demandado") en California en algún momento entre el 31 de enero del 2010 y el 27 de febrero del 2014 ( Miembros de la Clase de Técnico ); y/o (2) usted fue un empleado de California de COIT que recibió un recibo de pago entre el 31 de enero del 2013 y el 31 de octubre del 2016 ( Miembros de la Clase de Recibo de Pago ). La Corte debe aprobar los términos del Acuerdo, descrito a continuación, como justo y razonable a la Clase. Si se aprueba, el Acuerdo afectará a todos los miembros de las Clases, incluyendo usted. II. DE QUÉ SE TRATA ESTA DEMANDA? El 31 de enero del 2014, una Demanda Colectiva fue presentada en la Corte Superior del Condado de San Diego, titulada Theodore Dew v. COIT Drapery & Carpet Cleaners, COIT Services, Inc., Número de Caso: CU-OE-CTL. La Demanda Colectiva se conoce como la Demanda. Esta Demanda involucra solamente a COIT Services, Inc., y no a cualquiera de las franquicias y empresas afiliadas de COIT en California. En la Demanda, el Demandante Theodore Dew alega una variedad de reclamos en contra de COIT incluyendo la falta de pago de los salarios mínimos, la falta de pago de las horas extras, la falta de proporcionar los períodos de descanso, la falta de proporcionar los períodos de alimentación, la falta de pago de los salarios al terminar el empleo, la falta de proporcionar las declaraciones salariales precisas, competencia desleal y la violación de la Ley General de Abogados Privados del 2004 del Código Laboral de California. El demandante solicita restitución, salarios, sanciones, (incluyendo sanciones bajo la Ley General de Abogados Privados del 2004 del Código Laboral de California), interés, costos, y honorarios de abogado para todos los miembros de las Clases. COIT niega toda responsabilidad y niega las alegaciones en la Demanda. Dew v. COIT Drapery & Carpet Cleaners, et al

2 COIT ha negado y continúa negando generalmente cada uno y todos los reclamos y contenciones alegados en la Demanda. COIT ha negado expresivamente y continúa negando todos los cargos de mala conducta y responsabilidad contra él derivados de cualquiera de las conductas, declaraciones, actos u omisiones alegadas en la Demanda. A pesar de las disputas en curso del Demandante y COIT, y debido a los gastos y retrasos de los procedimientos prolongados, las partes han concluido que es deseable que la Demanda sea totalmente y finalmente resuelta en la manera y bajo los términos y condiciones descritos abajo. Bajo este acuerdo, las siguientes clases del acuerdo se certificarán de conformidad a la sección 382 del Código de Procedimiento Civil de California: CLASE DE TÉCNICO: Todos los técnicos de campo no exentos empleados en California por COIT durante el Período de la Clase de Técnico (31 de enero del 2010 hasta el 27 de febrero del 2014). CLASE DE RECIBO DE PAGO: todos los empleados de California de COIT a los que se les emitió un recibo de pago por COIT en algún momento durante el Período de la Clase de Recibo de Pago (31 de enero del 2013 hasta el 31 de octubre del 2016). Los abogados del Demandante creen que el acuerdo descrito a continuación es justo, razonable, y en el mejor interés del Demandante y la clase. El 20 de enero del 2017, la Corte preliminarmente aprobó el acuerdo y condicionalmente certificó las clases del acuerdo. Este Aviso le está siendo enviado a usted porque los registros de su empleador indican que usted fue empleado como: (1) un empleado técnico de campo no exento por COIT Services, Inc. en California en algún momento entre el 31 de enero del 2010 y el 27 de febrero del 2014; y/o (2) usted fue un empleado de California para COIT entre el 31 de enero del 2013 y el 31 de octubre del Si usted es un miembro de una o de ambas Clases, este Acuerdo afecta sus derechos. III. CUÁLES SON LOS TÉRMINOS DEL ACUERDO? A. COIT ha acordado pagar una cantidad máxima del acuerdo de $900, (la Cantidad Máxima del Acuerdo ) para resolver por completo todos los reclamos en la Demanda, incluyendo los pagos de salarios a los Miembros de la Clase, el pago de sanciones e interés, honorarios y costos de los abogados, los impuestos sobre la nómina del empleador y del empleado, los costos de la administración de la clase y una adjudicación de mejora al representante de la clase. B. La Corte ha aprobado preliminarmente las siguientes deducciones de la Cantidad Máxima del Acuerdo: 1. El Demandante Theodore Dew puede solicitar una adjudicación de mejora de $10, como una compensación por su trabajo y servicio como el Representante de la Clase en la Demanda. 2. Habrá un pago al Administrador de Reclamos del Acuerdo, CPT GROUP, INC. por el gasto de notificar a los Miembros de la Clase del Acuerdo y por procesar los reclamos presentados por los Miembros de la Clase, cuyo costo se estima actualmente en $20, Un pago de $18, se asignará a la Agencia del Trabajo y Desarrollo de Fuerza Laboral de California como su parte de las sanciones para el acuerdo y la liberación de los reclamos alegados bajo la Ley General de Abogados Privados de California. 4. Los Abogados de la Clase pueden solicitar honorarios de hasta $300,000.00, que es un tercio (33.33%) de la Cantidad Máxima del Acuerdo como una compensación razonable por el trabajo que los Abogados de la Clase han realizado en esta Demanda a través de la finalización del acuerdo, y hasta $42, para los costos que los Abogados de la Clase incurrieron en relación con la Demanda. La Corte determinará la adjudicación de la cantidad actual. Usted no es personalmente responsable de ninguno de los honorarios o gastos de los Abogados de la Clase. C. Después de las deducciones de la Cantidad Máxima del Acuerdo que se establecen arriba, el resto de la Cantidad Máxima del Acuerdo (la Cantidad Neta del Acuerdo ), estará disponible para el pago utilizando la fórmula acordada por las Partes y aprobada preliminarmente por la Corte: Clase de Recibo de Pago: Cada miembro de la Clase de Recibo de Pago que hace un reclamo válido recibirá $50 además de cualquier cantidad que reciba como miembro de la clase de técnico, si corresponde. Dew v. COIT Drapery & Carpet Cleaners, et al

3 Clase de Técnico: La cantidad de la Cantidad Neta del Acuerdo restante después de restar los pagos a los miembros de la Clase de Recibo de Pago que sean Participantes de la Clase será la porción de la Cantidad Neta del Acuerdo asignada a la Clase de Técnico. La distribución de esta porción se realizará en un sistema de puntos. Por cada semana laboral activa como un Técnico Basado en Incentivos durante el Período de la Clase de Técnico, un Miembro de la Clase de Técnico recibirá dos (2) puntos. Por cada semana laboral activa como un Técnico No Basado en Incentivos durante el Período de la Clase de Técnico, un Miembro de la Clase de Técnico recibirá un (1) punto. Si un miembro de la Clase de Técnico trabajó durante el Período de la clase de Técnico como un Técnico Basado en Incentivos y como un Técnico No Basado en Incentivos, se le asignarán puntos proporcionales al tiempo dedicado respectivamente en cada posición. La porción de la Cantidad Neta del Acuerdo disponible a los miembros de la Clase de Técnico se dividirá por el total de puntos para que todos los miembros de la Clase de Técnico obtengan un valor por punto. Entonces cada Adjudicación del Acuerdo Individual para los miembros de la Clase de Técnico se calculará multiplicando el valor por punto por el número de puntos por cada miembro individual de la Clase de Técnico. Si usted no presenta oportunamente una Forma de Reclamo completada y firmada adecuadamente (incluida con este paquete), usted no recibirá un pago del acuerdo individual. D. Tiene el derecho de cuestionar el número de semanas trabajadas como un técnico que se indican en la Forma de Reclamo como se refleja en los registros de COIT usando el procedimiento descrito a continuación (ver Sección IV a continuación). E. Las cantidades exactas de los pagos del acuerdo individuales se calcularán después de que todas las cuestiones se resuelvan y la Corte haya determinado la cantidad de los honorarios y costos de los Abogados, la adjudicación de mejora, y los costos administrativos. F. Si usted no desea participar en el Acuerdo y recibir un pago del acuerdo individual, usted puede optar por salir preparando una declaración escrita firmada titulada Forma de Exclusión. La Forma de Exclusión debe incluir (1) su solicitud para ser excluido del Acuerdo, (2) el nombre y el número de caso (Dew v. COIT Drapery & Carpet Cleaners, Caso CU-OE-CTL) y (3) su nombre completo mientras que estuvo empleado por COIT. La Forma de Exclusión completa debe ser presentada (es decir con matasellos) a más tardar el 4 de abril del 2017 al Administrador del Acuerdo a la siguiente dirección. El sobre con franqueo prepagado puede ser utilizado para este propósito. Dew v. COIT SERVICES, INC., dba Drapery & Carpet Cleaners Settlement Administrator c/o CPT Group, Inc Aston Irvine, CA G. Si la Corte aprueba el Acuerdo propuesto, la Corte dictará una sentencia final en la Demanda, y el Arreglo del Acuerdo obligará a todos los Miembros de la Clase que no han optado por salir del Acuerdo (ya sea si presenta o no una Forma de Reclamo). Esos Miembros de la Clase que no han optado por salir estarán para siempre prohibidos de presentar cualquiera de los reclamos en la Estipulación Conjunta y el Acuerdo de Demanda Colectiva que han sido preliminarmente aprobados por la Corte. Los Reclamos liberados y sujetos a los convenios de no demandar por cada una de las Clases son: "Reclamos Liberados de la Clase de Técnico" son los reclamos liberados por los Miembros de la Clase de Técnico que no han optado por salir y significa que cualquiera y todos los reclamos, deudas, responsabilidades, demandas, obligaciones, garantías, costos, gastos, honorarios de abogados, sanciones (incluyendo las sanciones de PAGA), y daños derivados de o de alguna manera relacionados a causas de acción que no son de los recibos de pago afirmados en la Cuarta Queja Enmendada del Demandante, incluyendo cualquiera de las alegaciones de trabajo fuera de horario ( off the clock ), específicamente los reclamos por (1) la falta de pago de los salarios mínimos; (2) falta de pago de las horas extras; (3) falta de autorizar y permitir los períodos de descanso pagados; y (4) falta de proporcionar los períodos de alimentación. Los Reclamos Liberados de la Clase de Técnico también incluyen los reclamos de competencia desleal según las violaciones alegadas antedichas como fueron afirmadas en la Cuarta Queja Enmendada del Demandante. Los Reclamos Liberados de la Clase de Técnico también incluyen una liberación de reclamos bajo la sección 2802 del Código Laboral por la falta de reembolsar los gastos de negocio necesarios. Finalmente, los Reclamos Liberados de la Clase de Técnico incluyen una liberación de sanciones civiles bajo PAGA por las violaciones de las secciones 204, 221, 224, 226.7, 510, 512, y 1197 del Código Laboral como se declaró en la Cuarta Queja Enmendada del Demandante. Los Reclamos Liberados de la Clase de Técnico sólo liberan reclamos derivados durante el Período de la Clase de Técnico. Dew v. COIT Drapery & Carpet Cleaners, et al

4 "Reclamos Liberados de la Clase de Recibo de Pago" son los reclamos liberados por los Miembros de la Clase de Recibo de Pago que no han optado por salir y significa que cualquiera y todos los reclamos, deudas, responsabilidades, demandas, obligaciones, garantías, costos, gastos, honorarios de abogados, sanciones (incluyendo las sanciones de PAGA), y daños derivados de o de alguna manera relacionados a los reclamos de recibo de pago afirmados en la Cuarta Queja Enmendad del Demandante, específicamente los reclamos por la falta de proporcionar declaraciones salariales detalladas precisas y completas bajo la sección 226(a) del Código Laboral. Los Reclamos Liberados de la Clase de Recibo de Pago incluyen una liberación de sanciones civiles bajo PAGA por las violaciones a la sección 226(a) del Código Laboral como se declaró en la Cuarta Queja Enmendada del Demandante. Los Reclamos Liberados de la Clase de Recibo de Pago sólo liberan reclamos derivados durante el Período de la Clase de Recibo de Pago. H. POR FAVOR TOMAR EN CUENTA: Este AVISO solamente proporciona un resumen de términos y condiciones más pertinentes del acuerdo. Los términos completos del acuerdo propuesto se establecen en la Estipulación Conjunta y el Acuerdo de la Demanda Colectiva que han sido aprobadas preliminarmente por la Corte. Usted puede obtener una copia de la Estipulación Conjunta y el Acuerdo de la Demanda Colectiva por parte de los abogados del Demandante o de la Oficina del Secretario de la Corte Superior para el Condado de San Diego o del sitio web del Administrador del Acuerdo para de acuerdo: IV. CÓMO PUEDE PARTICIPAR EN EL ACUERDO? La Forma de Reclamo proporcionada con este Aviso establece cual(es) Clase(s) usted pertenece a y, si usted es un miembro de la Clase de Técnico, las semanas trabajadas durante el Período de la Clase de Técnico según los registros de COIT. Por favor tenga en cuenta que usted debe firmar y devolver la Forma de Reclamo adjunta al Administrador del Acuerdo, con matasellos en o antes del 4 de abril del 2017 para recibir su parte del acuerdo. Su pago del acuerdo estimado está incluido en la Forma de Reclamo adjunta. Si está de acuerdo con la información en la Forma de Reclamo y le gustaría participar en el acuerdo, por favor firme y feche la Forma de Reclamo y envíela al Administrador de Acuerdo para que tenga matasellos en o antes del 4 de abril del Su parte del fondo del acuerdo será enviado por correo a usted después de que la Corte otorgue la aprobación final del Acuerdo y que todas las otras condiciones del Acuerdo se cumplan. Si usted cree que el número de semanas trabajadas declaradas en la Forma de Reclamo es incorrecto, puede cuestionar ese número escribiendo en la Forma de Reclamo el número de semanas que usted cree que trabajó durante el período del 31 de enero del 2010 hasta e incluyendo el 27 de febrero del 2014 y firmando y devolviendo la forma de reclamo. También debe presentar cualquier documentación escrita que tenga apoyando su contención que usted trabajó más semanas como un técnico de lo indicado en su Forma de Reclamo. Su parte de la Cantidad Neta del Acuerdo puede aumentar o disminuir como resultado de este proceso. La decisión con respecto al número de semanas que trabajó durante el período se basará en la información contenida en los registros de COIT, a menos de que proporcione documentación persuasiva que demuestre que los registros de COIT están en error. V. CUÁLES SON SUS OPCIONES? Si usted pertenece a la definición de la(s) Clase(s) establecidas anteriormente, usted automáticamente se convertirá en un Miembro de la Clase a menos de que usted elija excluirse de la Clase antes del 4 de abril del Sin embargo, como se menciona anteriormente, usted debe firmar y enviar oportunamente su Forma de Reclamo al Administrador del acuerdo para recibir su pago del acuerdo individual. Usted también puede elegir excluirse de la(s) Clase(s) preparando adecuadamente una declaración escrita titulada una Forma de Exclusión, como de menciona anteriormente. En otras palabras, usted tiene la opción de permanecer en la(s) Clase(s) o elegir excluirse de la(s) Clase(s). Cada opción tiene ciertas consecuencias y se le aconseja discutir su decisión con su propio abogado. COMO UN MIEMBRO DE LA CLASE: 1. Usted será representado por el representante existente y los abogados que actúan en nombre de la clase identificados abajo sin ningún costo para usted. 2. Usted recibirá un aviso de cualquier decisión que afecte el tamaño de la clase y un aviso de cualquier acuerdo propuesto o el rechazo de reclamos de la clase o cualquier sentencia dictada. Sin embargo, usted puede, si así lo Dew v. COIT Drapery & Carpet Cleaners, et al

5 desea, presentar una comparecencia a través de otro abogado enviando por correo un Aviso de Comparecencia al Secretario de la Corte a la dirección para el Secretario como se establece a continuación, y entregando el Aviso de Comparecencia a los Abogados de la Clase y a los Abogados del Demandado. 3. Usted estará obligado por cualquier sentencia u otra disposición final de la Demanda, incluyendo la liberación de todos los reclamos, como se establece anteriormente y en la Forma de Reclamo. 4. Usted recibirá un pago del acuerdo individual, al momento de presentar una Forma de Reclamo oportuna y la Aprobación Final por la Corte. SI DECIDE OPTAR POR SALIR DE LA CLASE: 1. Usted no estará sujeto a ninguna disposición de la demanda colectiva y retendrá cualquiera de los reclamos que pueda tener en contra del Demandando. 2. Usted no recibirá un pago del acuerdo. Usted no está obligado a tomar ninguna acción. Sin embargo, si usted no toma ninguna acción, será considerado ser un Miembro de la Clase, estará obligado por la Sentencia dictada por la Corte y se considerará que ha liberado sus reclamos en contra de COIT, pero usted no recibirá un pago del acuerdo. Debe conservar todos los registros y documentos relacionados a la demanda. VI. OBJECIÓN AL ACUERDO Usted puede objetar a los términos del Acuerdo antes de la aprobación final. Sin embargo, si la Corte rechaza su objeción, aún estará obligado por los términos del Acuerdo. Para objetar, debe presentar una objeción escrita con el Secretario de la Corte Superior de San Diego, 330 West Broadway, San Diego, California, y enviar las copias a través del correo de los EE. UU a los Abogados en los Registros identificados en la sección VIII a continuación. Cualquier objeción escrita deberá decir (1) el nombre y el número del caso (Dew v. COIT Drapery & Carpet Cleaners, Caso CU-OE-CTL), (2) cada razón especifica en apoyo de su objeción, (3) cualquier apoyo legal para cada objeción, (4) su nombre completo, dirección, fecha de nacimiento, los últimos cuatro dígitos de su Número de Seguro Social, y (5) las fechas de su empleo y posición con COIT. Para ser válida y efectiva, cualquier objeción para la aprobación del Acuerdo debe ser presentada con el Secretario de la Corte y debe ser entregada a los Abogados en los Registros identificados a continuación por correo de los EE. UU con matasellos a más tardar el 4 de abril del Si desea comparecer en la Audiencia de Aprobación Final, debe presentar un Aviso de su Intención de Comparecer con el Secretario de la Corte de la Corte Superior de San Diego, 330 West Broadway, San Diego, California, y enviar copias a través del correo de los EE. UU a los Abogados en los Registros identificados a continuación en la sección VIII. El Aviso de su Intención de Comparecer debe incluir la siguiente información: (1) el nombre y el número del caso (Dew v. COIT Drapery & Carpet Cleaners, Caso CU-OE-CTL), (2) su nombre completo, y (3) las fechas de su empleo como un empleado no exento pagado por hora con COIT. Si usted no presenta una Objeción oportuna y completa, su solicitud de comparecer en la Audiencia de Aprobación Final será rechazada. La audiencia de Aprobación Final está programada para el 28 de abril del 2017, a la 1:00 p.m. en el Departamento C-71 de la Corte Superior de San Diego, 330 West Broadway, San Diego, California, ** POR FAVOR NO LLAME A LA CORTE** Si usted decide presentar una objeción a los términos de este Acuerdo, puede presentar una comparecencia en propia persona (que significa que elige representarse a sí mismo) o a través de su propio abogado. Entonces continuará como un Miembro de la Clase ya sea en propia persona o con representación de su propio abogado, y usted será el único responsable por los honorarios y costos de su propio abogado. Si usted pretende objetar al acuerdo, pero desea recibir su parte de los fondos del acuerdo, debe presentar oportunamente su prueba de forma de reclamo como se menciona anteriormente. Si la corte aprueba el acuerdo a pesar de cualquiera de las objeciones, y usted no tiene prueba de una forma de reclamo en los archivos, usted no recibirá ninguno de los fondos del acuerdo. Dew v. COIT Drapery & Carpet Cleaners, et al

6 VII. QUÉ HACER? Si desea ser un miembro de la(s) Clase(s) en este caso y recibir su pago del acuerdo, debe firmar y fechar la Forma de Reclamo adjunta para que tenga matasellos en o antes del 4 de abril del Si desea ser excluido de la Clase, debe presentar una Forma de Exclusión como se mencionó anteriormente y enviarla a la siguiente dirección, antes del 4 de abril del 2017: Dew v. COIT SERVICES, INC., dba Drapery & Carpet Cleaners Settlement Administrator c/o CPT Group, Inc Aston Irvine, CA VIII. QUÉ HACER SI NECESITA MÁS INFORMACIÓN? Si usted tiene alguna pregunta sobre el acuerdo, usted puede contactar al Administrador del Acuerdo gratuitamente al: (844) Usted también puede comunicarse con cualquiera de los abogados a las direcciones o número de teléfono que se enumeran a continuación: LOS ABOGADOS QUE REPRESENTAN A LA CLASE SON: ROBBINS ARROYO LLP BRIAN J. ROBBINS brobbins@robbinsarroyo.com GEORGE C. AGUILAR gaguilar@robbinsarroyo.com 600 B Street, Suite 1900 San Diego, CA Teléfono: (619) Facsímil: (619) LOS ABOGADOS QUE REPRESENTAN A LOS DEMANDANDOS SON: DAVIS WANG SHIRLEY C. WANG swang@daviswanglaw.com 625 Market Street, 12th Floor San Francisco, CA Teléfono: (415) Facsímil: (415) DENTE RICHARD LLP MATTHEW S. DENTE matt@denterichard.com DIANE E. RICHARD diane@denterichard.com 600 B Street, Suite 1900 San Diego, CA Teléfono: (619) Facsímil: (619) POR FAVOR NO LLAME O CONTACTE A LA CORTE. IX. QUÉ SUCEDE SI SU DIRECCIÓN CAMBIA? Si usted se muda después de recibir este aviso o si fue dirigido incorrectamente, usted debe proporcionar su nombre y dirección correcta a: Dew v. COIT SERVICES, INC., dba Drapery & Carpet Cleaners Settlement Administrator c/o CPT Group, Inc Aston Irvine, CA ESTO ES IMPORTANTE PARA QUE LE LLEGUEN AVISOS EN EL FUTURO. Los escritos y todos los otros registros de este litigio pueden ser examinados y copiados en cualquier momento durante las horas regulares de trabajo en la Oficina del Secretario en la Corte Superior de San Diego, 330 West Broadway, San Diego, California, Dew v. COIT Drapery & Carpet Cleaners, et al

7 X. QUÉ SUCEDE SI EL ACUERDO NO ES APROBADO? Si el Acuerdo no es aprobado por la Corte, o si algunas de sus condiciones no se cumplen, el acuerdo condicional se anulará, ningún dinero se pagará, y el caso volverá a litigio. XI. CUÁNDO RECIBIRÁ EL PAGO SI EL ACUERDO ES APROBADO Debido a la situación financiera de COIT, las cantidades que se distribuirán bajo el Acuerdo serán pagados en 3 pagos iguales. El primer pago se distribuirá 30 días después de la aprobación final del Acuerdo, pero en ningún caso antes del 1 de agosto del El segundo pago se distribuirá en o antes del 1 de agosto del El tercer pago se distribuirá en o antes del 1 de agosto del XII. NINGUNA OPINIÓN EXPRESADA SOBRE LOS MÉRITOS DEL CASO El 20 de enero del 2017, la Corte preliminarmente aprobó la Estipulación Conjunta y el Acuerdo de la Demanda Colectiva, encontrando que el arreglo fue justo y razonable. Sin embargo, la Corte no ha expresado ninguna opinión sobre los méritos de los reclamos del Demandante o la responsabilidad del Demandado. Este Aviso es enviado por Orden de la Corte Superior del Estado de California para el Condado de San Diego, fechado el 20 de enero del Dew v. COIT Drapery & Carpet Cleaners, et al

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